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Criterio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento provisionales

Criterio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento provisionales. Ing. Jefe D.A.R.H. Luis Alberto Moreno R. Temario. 1.- Marco Técnico - Legal para derechos provisionales. 2.- Criterio anterior para otorgar derechos provisionales. 3.- Nuevo criterio. Marco Técnico - Legal.

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Criterio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento provisionales

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Presentation Transcript


  1. Criterio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento provisionales Ing. Jefe D.A.R.H. Luis Alberto Moreno R.

  2. Temario 1.- Marco Técnico - Legal para derechos provisionales. 2.- Criterio anterior para otorgar derechos provisionales. 3.- Nuevo criterio.

  3. Marco Técnico - Legal Arts. 65, 66 y 67 del Código de Aguas y RES 425 de 2007, establecen: La DGA podrá otorgar derechos provisionales en zonas con declaración de áreas de restricción. El área de restricción se declara por solicitud de usuario del sector o de oficio cuando: • Existe riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente riesgo de perjuicio a derechos de terceros • Causales artículo 31 RES 425 de 2007

  4. Marco Técnico - Legal Los derechos provisionales podrán pasar a definitivos transcurridos 5 años de ejercicio efectivo en los términos concedidos y siempre que los titulares de derechos no demuestren haber sufrido daños. En las áreas de restricción la DGA puede limitar prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto si se constata perjuicio a derechos ya constituidos. La declaración de área de restricción dará origen a una Comunidad de Aguas Subterráneas formada por los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ella.

  5. Marco Técnico - Legal La DGA para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un sector acuífero, determina la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos (Volumen Sustentable) como aquel volumen que permite un equilibrio de largo plazo del sistema, otorgando respaldo físico a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos, no generando afección a derechos de terceros (tanto superficiales como subterráneos), y no produciendo impactos no deseados a la fuente y al medio ambiente. Una vez que se haya otorgado la totalidad de este volumen sustentable en calidad de derechos de aprovechamiento de aguas definitivos, la DGA estima que existe el riesgo de grave disminución del sector acuífero, procediendo declararlo área de restricción.

  6. Criterio anterior para otorgar derechos provisionales Declarada el área de restricción se otorgan provisionales sobre una oferta adicional que se calcula en función del volumen sustentable, los derechos comprometidos y el factor de uso asociado a esos derechos. En estos casos se considera prudencial otorgar como derechos provisionales un volumen de hasta un 25% del caudal otorgado nominalmente como derechos definitivos en esa fuente.

  7. Nuevo criterio para otorgar derechos provisionales La magnitud de los derechos de aprovechamiento provisionales quedará determinada para cada sector hidrogeológico de aprovechamiento común, utilizando otro sector hidrogeológico de aprovechamiento común patrón, cuyas características son comparables y en el cual no se han detectado o establecido afectación a derechos de terceros ni afectación a la fuente. Dicho sector hidrogeológico de aprovechamiento de referencia o patrón se definirá en función de las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica, interrelación con fuentes superficiales, áreas productivas predominantes, y la relación entre la demanda comprometida y el volumen sustentable.

  8. Nuevo criterio para otorgar derechos provisionales En el sector acuífero utilizado como patrón, se otorgarán nuevos derechos en calidad de provisionales, por un volumen igual al 20% de su volumen sustentable. El volumen a otorgar como derechos provisionales, se calculará como el volumen determinado en la relación “demanda comprometida partido por volumen sustentable del patrón, multiplicado por el volumen sustentable del sector acuífero en estudio, menos la demanda comprometida a la fecha en el sector

  9. Nuevo criterio para otorgar derechos provisionales Para aquellos sectores en los cuales no sea aplicable la metodología anterior, debido a las características particulares del sector, o bien no exista un sector hidrogeológico de aprovechamiento común patrón, se otorgarán derechos provisionales en magnitud equivalente al volumen sustentable en dicho sector, sujeto al monitoreo de la explotación y seguimiento del comportamiento del acuífero. La DGA podrá exigir además un Plan de Alerta Temprana (PAT), en aquellos casos cuya evaluación y características particulares justifiquen la conveniencia de establecer un mejor control y seguimiento del estado del acuífero y su nivel de explotación

  10. Comentarios finales. 1.- Se requiere mayor conocimiento de los acuíferos en particular en los cuales se constituyen provisionales. 2.- Establecer control de extracciones. 3.- Impulsar comunidades de aguas subterránea 4.- Ampliar y mejorar Red de control de niveles y calidad para el acuífero. 5.- Recarga artificial. 6.- Ejercicio efectivo de los derechos en el procedimiento para pasar de provisional a definitivo

  11. Gracias

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