1 / 18

TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS. TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES. PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. ORIGEN Y DESARROLLO.

adia
Download Presentation

TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS TEMA 3ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.

  2. ORIGEN Y DESARROLLO • Banco de Inglaterra • Fundado en 1694 • Banco con características privadas • Banco Emisor • En 1844 se divide: • Emisión y servicios de la Corona • Servicios bancarios en general • Siglo XX banco estatal • A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían Bancos Centrales • Se continúan creando Bancos Centrales motivado a: • Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX • Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión • Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920

  3. ORIGEN Y DESARROLLO • Banco Central (Riskbank) de Suecia 1656 (1668) • El Banco de Francia - 1800 • El Banco de los Países Bajos - 1814 • Los Bancos de Austria y Noruega - 1817 • El Banco Nacional de Dinamarca - 1818 • El Banco de España - 1829 (1873) • El Banco de Portugal - 1846 • El Banco Nacional de Bélgica - 1850 • El Banco de Rusia - 1860 • El Banco de Japón - 1872 • Uruguay - 1924 • Chile y Guatemala - 1926 • Ecuador - 1927 • Bolivia - 1928 • México - 1932 • Canadá y Argentina - 1935 • Paraguay - 1936 • Costa Rica - 1937 • Venezuela - 1939 • Nicaragua - 1941 • República Dominicana - 1947 • Cuba - 1948 • Honduras - 1950

  4. ORIGEN Y DESARROLLO • EEUU • Hasta 1863 cada Estado atendía los aspectos del sector financiero • En 1913 comienza con el proceso centralizador al crear el Sistema de la Reserva Federal • En 1930 se crean las instituciones necesarias para la centralización y la protección • Aparece un fortalecimiento del Federal Reserve Board • VENEZUELA: • En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de BCV • La primera ley se promulga en 1939 • Entró en vigencia en 1940 • EL BCV entró en funcionamiento el 01/01/1941

  5. FUNCIONES Emitir billetes y acuñar monedas 1 Resguardar y custodiar las reservas metálicas 2 Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes 3 Ser agente y consejero del gobierno en materia económica 4 Prestamista de última instancia 5 Regulador y controlador del sistema financiero 6 Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda 7 Velar por el desarrollo ordenado de la economía 8

  6. ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA COMO ENTIDAD PRIVADA COMO ENTIDAD PÚBLICA COMO ENTIDAD MIXTA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL Adversarios Desventajas Partidarios Ventajas

  7. LA CAJA DE CONVERSIÓN Caja de Conversión o Junta Monetaria • Diferencias con • el Banco Central • Cambio a una tasa fija • La caja siempre va a tener suficientes reservas • La caja obtiene ganancias o señoraje • El banco central no funciona en forma automática • Las cajas de conversión no tienen depósitos de los bancos • Las cajas de conversión no posee otras funciones de los bancos centrales Definición Dispone cambiar moneda local por una moneda de reserva internacional a una determinada tasa fija. Evitar la producción de dinero inorgánico. No puede haber emisión sin respaldo (dinero fiduciario). Estabilidad del tipo de cambio El Banco Central en el sistema de Caja de Conversión Orden Fiscal Limitaciones de la Caja de Conversión

  8. EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ASPECTOS LEGALES Ley de 1939 Ley de 1943 Ley de 1960 • Se disminuye el número de directores de 8 a 6 • Se elimina la obligación para el presidente y los directores de vivir a no más de 50 Km. de la sede principal del banco • Se le concede la potestad de fijar el encaje legal • Se establecen los activos en los cuales deberán mantenerse las Reservas Internacionales • Se crea como una compañía anónima de capital mixto (hasta 1974) • 50% del capital aportado por el Estado • 50% del capital aportado por 10.818 accionistas particulares • Continúa con sus características de banco de capital mixto bajo la forma de compañía anónima • Una reforma poco importante

  9. EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ASPECTOS LEGALES Ley de 1974 Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002 • Ley de 1992 • Más Autonomía • Ley de 2002 • Eliminación de la Asamblea General • El Directorio: • 1 presidente y 6 directores • Elegidos por un período de 7 años • Eliminación de la elección escalonada Ley de 1983 Convenio cambiario con el Estado Ley de 1984 Descuento, Redescuento y adquisición de documentos con plazo mayor a 365 días Ley de 1987 Realizar operaciones de reporto con las instituciones financieras • Excluye a los accionistas privados del capital de BCV • Se amplía el número de directores de 6 a 7 • Se establece la obligatoriedad de la aceptación de los billetes, sin limitación y a la par

  10. ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional. Artículo 15. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años. Uno de los Directores (as) será un Ministro(a) del área económica, designado por el presidente o presidenta de la República, con su suplente. Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.

  11. OBJETO • Con respecto al Sistema Monetario • Regular el medio circulante • Emitir billetes y acuñar monedas • Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda • Centralizar las Reservas Monetarias Internacionales • Vigilar y Regular el comercio de oro y divisas • Con respecto al Sistema Financiero • Promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país • Regular las actividades crediticias • Con respecto a las obligaciones de la República • Representarla frente al FMI Artículos 6 y 7 (LBCV) Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.

  12. PODERES Y OPERACIONES Poder como Centralizador de las Reservas Metálicas Poder de Emisión Poder como Agente Asesor del Gobierno Como banquero del Estado Como regulador del Sistema BCV • Agente de la Tesorería • Agente financiero ( art. 45 LBCV) • Asesor Económico (art. 46 LBCV) • Colaborador en el financiamiento de la actividad del Estado • Fijación del Encaje Legal • Fijación de las tasas de interés y comisiones • Regulación de las cámaras de compensación • Comprar y vender oro y divisas • Descuentos, redescuentos, anticipos o reporto • Recibir depósitos • Comprar y vender en el mercado abierto titulo de crédito Como banco de bancos

  13. PROHIBICIONES Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela: • Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias. • Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto. • Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial • Conceder créditos en cuenta corriente. • Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo. • Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados. • Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren. • Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo. • Garantizar la colocación de los títulos valores. • Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas. • Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus respectivos cónyuges. • Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela. • Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.

  14. RESERVAS INTERNACIONALES Artículo 114 (LBCV) • Garantizar las emisiones de billetes y monedas, con el objeto de evitar que el BCV realice emisiones exageradas o sin limites • Sirve de instrumento de pago en las operaciones internacionales; y • Pueden ser utilizadas para cubrir los déficit de la balanza de pagos ¿Qué son? Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad. Derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional. Posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional. “Son los activos que tiene el país como patrimonio, de manera líquida y que pueden ser utilizados para las operaciones financieras internacionales, dado que están a la disposición de las autoridades monetarias y son aceptadas por los acreedores internacionalmente.” Text Text ¿Para qué sirven?

  15. RESERVAS INTERNACIONALES

  16. RESERVAS INTERNACIONALES

  17. Gracias por su Atención

More Related