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JORNADA DE DAÑOS Y SEGURO – ROSARIO 2012

JORNADA DE DAÑOS Y SEGURO – ROSARIO 2012. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, LITIGIOSIDAD CRECIENTE Y SEGURO DE RC.

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JORNADA DE DAÑOS Y SEGURO – ROSARIO 2012

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  1. JORNADA DE DAÑOS Y SEGURO – ROSARIO 2012 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, LITIGIOSIDAD CRECIENTE Y SEGURO DE RC.

  2. La CSJN, en tres fallos contra el Estado dictados el 05/08/1986, (Santa Coloma, Günther y Luján) fijó como doctrina: “La responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civ. sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 de la C.N. que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. El principio del alterum non laedere… tiene raíz constitucional… y expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica”. Es el primer principio jurídico y moral, fundamento de toda sociedad civilizada. EL PRINCIPIO “ALTERUM NON LAEDERE” “No debe dañarse a otro”

  3. Se creó un sistema cerrado, exclusivo y que no admitía reclamos por la vía del derecho civil al empleador. • El art. 39 de la LRT: “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil”. • Fundamento: protección especial, como un subsistema de la seguridad social, “socializándose el riesgo”. • Un “pecado original” marcó a la LRT: las prestaciones inicialmente fueron muy bajas y con topes. LA LÓGICA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

  4. No corresponde dictar la inconstitucionalidad de la norma en “en abstracto”. Deberá demostrarse en cada caso que el precepto impugnado conduce a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional. “Gorosito, Juan R. c/ Riva Construcciones S.A. 01/02/2002. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA C.S.J.N. SOBRE EL ARTÍCULO 39 INC. 1° GOROSITO C/ RIVA

  5. Toda reparación, para ser tal, debe ser justa porque conforme el principio “alterum non laedere” no puede dañarse a otro. Debe entonces juzgarse si el art. 39 inc. 1° de la LRT puede llegar a ser un impedimento para cumplir esa manda constitucional. La LRT se aparta del concepto de “reparación integral”, porque sólo compensa en forma restringida la capacidad de ganancia. Al excluir la responsabilidad del empleador priva al trabajador de la protección garantizada por el art. 14 bis de la CN y de un vehículo para poder reclamar la reparación que la ART no le ofrece. “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios S.A. 21/09/2004. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA C.S.J.N. SOBRE EL ARTÍCULO 39 INC. 1° AQUINO C/ CARGO SERVICIOS

  6. El damnificado que percibe prestaciones de la ART puede reclamar a su empleador una reparación integral de los daños sufridos fundada en las normas de la ley civil, que no hayan alcanzado a ser suficientemente indemnizados por las prestaciones de la LRT, porque son sistemas independientes entre sí. • Además el trabajador no puede “no elegir” quedar amparado por las prestaciones de la LRT porque las mismas son irrenunciables y por consiguiente no aplica la “doctrina de los actos propios”. “Llosco, Raúl c/ Irmi SA”. 12/06/07. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA C.S.J.N. SOBRE EL ARTÍCULO 39 INC. 1° Aceptación del cúmulo conforme la doctrina del fallo “Llosco”.

  7. Pérdida o afectación en otros trabajos y actividades. • La pérdida de calidad de vida: deportes, ejecución de instrumentos musicales, estudios, aficiones o hobbies, pérdida de la capacidad sexual, capacidad de esparcimiento, etc. • Considerarse la situación familiar. Ej. Abandono a raíz del accidente o enfermedad. • Daño moral, donde si bien la jurisprudencia dice que no debería tener relación necesaria con el daño material, generalmente se fija en porcentaje de la indemnización acordada por aquél. Situaciones de pérdida de un hijo. • La LRT contempla la asistencia médico-farmacéutica integral de por vida, prótesis y órtesis, rehabilitación y recalificación laboral. ¿QUÉ DEBERÍA CONTEMPLAR UNA REPARACIÓN INTEGRAL QUE NO CONTEMPLAN LAS PRESTACIONES DE LA LRT?

  8. En “Torrillo c/ GulfOil” (29/04/2009) la CSJ estableció que la ART tiene obligaciones de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, visita a los lugares de trabajo y denuncia. • El Juez debe determinar si existió un nexo causal adecuado entre la omisión o el incumplimiento de la ART y el daño sufrido por el damnificado. En otras palabras, que si la ART hubiese cumplido con su deber, ¿el siniestro se habría evitado? • La mayoría de los tribunales requieren que la ART colabore en demostrar su diligencia. Hay algunos que consideran que si hubo un AT o EP debe presumirse el incumplimiento de la ART. • Si hubiere incumplimiento de la ART (falta), se la condena a pagar por los daños que no estuvieren suficientemente reparados por las prestaciones de la LRT. La responsabilidad civil de las ART y su condena concurrente.

  9. Cuando la ART es condenada “solidariamente” en realidad los jueces la hacen responsable de una obligación “concurrente”. • Son las que tienen un mismo acreedor y un mismo objeto, pero distinta causa y distinto deudor. • Ejemplo: si ocurre un incendio será acreedor el dueño de la cosa incendiada. El objeto de la obligación (reparación del daño) será el mismo para el asegurador y para el culpable del incendio. Pero habrá causas distintas que los obligan a reparar y también dos deudores diferentes. • El acreedor en las obligaciones concurrentes -el damnificado- sólo puede cobrar una vez. Condena concurrente ¿Cuál es la medida del recupero de la ART respecto del empleador?

  10. En las obligaciones concurrentes quien paga la deuda tiene que hacerse cargo de la misma si fue el responsable de su nacimiento y existencia. Si no lo es puede repetir del otro deudor (ejemplo el empleador y el empleado, el art. 80 LS). • En AT y EP la ART es condenada por el incumplimiento de obligaciones propias, no de obligaciones del empleador,. • La ART tampoco es un deudor que tenga una obligación compartida con el empleador, pues las obligaciones de uno y otro son independientes: podría existir una sin la otra y viceversa. • En las obligaciones concurrentes no procede el principio de “contribución”, donde la deuda se “divide” por igual entre todos los condenados. • La ART tendrá que demostrar en otro juicio en qué medida la conducta de ella y del empleador influyeron en el daño y recuperar el porcentaje del daño que no causó. “Nadie debe soportar un daño mayor que el que causó”. Condena concurrente ¿procede la repetición contra el empleador?

  11. LRT fue originalmente concebida como un subsistema de la seguridad social • Universal y obligatorio. • «No fault», automático (no sinalagmático) y sin exclusiones de cobertura. • Prestaciones garantizadas, «a forfait», irrenunciables e inmodificables. • Cerrado y excluyente. El empleador eximido de responsabilidad civil, salvo dolo. • EP (atendidas por LRT) y las demás por el subsistema de salud. Listado semi cerrado. Causalidad exclusiva. • Énfasis en la prevención del empleador y control y asistencia de la ART. ¿Cómo ha quedado la LRT con la evolución jurisprudencial? De un sistema «no fault» a la vuelta a la responsabilidad civil

  12. Prestaciones de muy baja cuantía, en el comienzo, que fueron insuficientes. • Prestaciones pensadas para un contexto de inflación cero. • El deseo de evitar el conflicto llevó a prescindir de la protección del derecho de defensa del damnificado. • Asimetría en la protección que constituyó un retroceso: las enfermedades listadas y no listadas. • El peso de la historia. ¿QUÉ FUE LO QUE FALLÓ?

  13. El sistema de RT subsiste pero deja de ser cerrado y excluyente si la reparación que otorga es insuficiente. Fallo «Aquino, Isacio» • La LRT es un sistema diferente del de la RC. Por ende, pueden agotarse las prestaciones de la LRT y reclamarse por la vía civil lo que no se alcanzó a reparar. Fallo «Llosco». • Hay contingencias de origen laboral no cubiertas por la LRT que autorizan el reclamo directamente al empleador, como las enfermedades laborales no profesionales. Fallo «Silva c/ Unilever». • Las obligaciones que la LRT imponen a las ART van más allá del asesoramiento y el control del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laborales. Fallo «Torrillo» ¿QUÉ SISTEMA DE REPARACIÓN TENEMOS AHORA? De un sistema «no fault» a la vuelta a la responsabilidad civil

  14. Los empleadores necesitan proteger su patrimonio porque pueden ser declarados civilmente responsables por los accidentes o enfermedades laborales (no solo las profesionales) de sus empleados. • Las ART son muchas veces condenadas, en forma concurrente, más allá de las prestaciones de la LRT, en razón de lo que se considera un cumplimiento deficiente de los deberes de prevención a su cargo. • Las ART son habitualmente condenadas a cubrir enfermedades no profesionales cuando el Juez considera que tienen etiología laboral. • Las ART, a menudo condenadas en exceso de lo asumido, quieren asociar otro «bolsillo profundo» para afrontar esas condenas adicionales a las previstas en la LRT CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE PARADIGMA De un sistema «no fault» a la vuelta a la responsabilidad civil

  15. Es una póliza de RC, que promete mantener indemne al patrimonio del empleador, conforme al sinalagma del seguro. • Sólo se cubre a los trabajadores denunciados y en blanco. • Sólo se cubre si hay contrato de afiliación vigente a una ART. • Sólo se cubre en exceso de las prestaciones de la LRT • No cubre a la víctima, sino al responsable del daño en la medida de su responsabilidad. • Se aplican institutos como la reticencia, agravación del riesgo, cambio del titular del interés asegurable, y todas las normas del seguro privado. • El seguro es libremente rescindible, tanto por la compañía como por el asegurado conforme al artículo 18 de la Ley 17.418. • Si no se paga la prima convenida se suspende la cobertura • El seguro tiene límites monetarios y riesgos excluidos. EL SEGURO DE RC PATRONAL

  16. Es una cobertura de contratación voluntaria. ¿Habrá seguro para todos los que quieran tomarlo? • Como toda póliza de RC tiene límites máximos por trabajador y podría tenerlos en el agregado anual de las indemnizaciones. Esas cifras están en pesos. La cobertura podría ser insignificante en siete años –cuando aproximadamente deba pagarse el juicio- en razón de la inflación. Las sumas aseguradas deberían expresarse en múltiplos del SMVM, aunque la prima sea más difícil de ser calculada por el asegurador. DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  17. No se cubre la RC por enfermedades no listadas. • Deja fuera de cobertura al 70% de los reclamos judiciales. Podríamos estar frente a una cláusula sorpresiva si esta circunstancia no le es claramente expuesta al empleador cuando se le vende la póliza. • 4. No se cubren las enfermedades profesionales que no se hayan iniciado durante la vigencia de la póliza de RC, • Normalmente las enfermedades tienen un desarrollo lento y el momento en que comenzó su desarrollo es generalmente impreciso y no es materia de discusión en el juicio laboral. DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  18. Puede incluirse en la cobertura al personal de contratistas, pero debe solicitarse expresamente, No prevé cubrir al personal de empresas eventuales. • Las empresas de servicios eventuales van a ser requeridas de obtener la póliza y designar en la misma como asegurados a la propia empresa y al empleador principal. DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  19. 6. No cubre dolo o culpa grave de los directivos del asegurado (art. 43 y 1113 primera parte del Código Civil). • Modifica el art. 113 LS en perjuicio del asegurado: puede cambiarse, por ser norma legal derogable, pero el cambio no puede constar en Cond. Grles. (art. 158 LS) • No considera terceros a trabajadores vinculados al empleador, persona física, por parentesco hasta el 3° grado de consanguinidad o afinidad. • Perjudica a PyMes. ¿Hijos de accionistas no están excluidos? ¿Si el asegurado fuera una sociedad de hecho? DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  20. 8. No se cubren los accidentes que sean en violación a leyes y reglamentos del régimen de trabajo de menores o de mujeres. • Crea dos categorías de «violaciones a deberes legales»: las asegurables y las no asegurables. Debería ser un tema de «suscripción» asegurador, no de exclusiones en la póliza. Agrava el art. 114 LS y violar, por consiguiente el art. 158 LS: cláusula ilegal. • 9. Franquicia 5 % del monto del siniestro, con un mínimo del 1% de la S.A. y un máximo del 5%. Se duplica si el AT o EP es consecuencia de incumplimientos a la normativa Hig. y Seg.: el 99% de los casos. DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  21. 10. Régimen de costas. • Se incluyen los honorarios de la propia defensa del asegurado si se defendió con sus propios letrados contando con la autorización del asegurador. • ¿Conflicto de intereses con la ART? • Sólo se pagará hasta el 30% de la indemnización acordada o el 30% de la suma asegurada, lo que fuera menor. DIEZ RAZONES POR LAS CUALES LA COBERTURA OFRECIDA ES ALTAMENTE DEFECTUOSA Una póliza pensada a partir de lo que los aseguradores quieren cubrir, antes que a partir de las necesidades de los potenciales clientes

  22. JUICIOS INICIADOS Fuente UART Abril 12 – 95% del mercado.

  23. NUEVOS JUICIOS POR JURISDICCIONES. Fuente UART – Abril 2012.

  24. NUEVOS JUICIOS POR JURISDICCIONES. Fuente UART – Abril 2012.

  25. SINIESTRALIDAD vs. JUICIOSFuente SRT y UART

  26. ¿QUÉ PODEMOS ESPERAR EN MATERIA DE JUICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL? • Crecimiento más lento por efecto positivo del Decreto 1696/2009. • Efecto del problema inflacionario: Valor del punto de sentencia vs. Valor del punto mínimo de la LRT. • Años de alta incidencia harán que los juicios no bajen en lo inmediato. Luego tenderán a estabilizarse. • Sin solución para el problema de EP y enfermedades laborales. • Mayor tendencia a reclamar por la vía civil • Mayor tendencia a responsabilizar en forma concurrente a las ART.

  27. ¿QUÉ SOLUCIONES DEBERÍAN PROPONERSE? ALGUNAS IDEAS. • Resolver la cuestión de la cobertura de las enfermedades que no tienen por causa exclusiva el trabajo. • Transferir las Comisiones Médicas a la órbita de los tribunales superiores de Provincia, con concursos renovados, y que actúen como peritos de oficio además de actuar en el trámite administrativo previo. • Permitir la defensa de los trabajadores en los trámites administrativos. • Mejorar las pólizas de RC patronal. • Corregir las prestaciones dinerarias que todavía siguen sujetas al impacto inflacionario.

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