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NUEVOS DIRECTIVOS COLEGIOS DIOCESANOS

NUEVOS DIRECTIVOS COLEGIOS DIOCESANOS. 14/03/11 REPASO NORMATIVA DERECHOS Y DEBERES. DECRETO 39/2008, 4 DE ABRIL.

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  1. NUEVOS DIRECTIVOS COLEGIOS DIOCESANOS • 14/03/11 • REPASO NORMATIVA DERECHOS Y DEBERES

  2. DECRETO 39/2008, 4 DE ABRIL Sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de los alumnos, padres, madres, tutores, profesores y personal de administración y servicios.

  3. ESTRUCTURA • Título I: Disposiciones generales. • Título II: Derechos y deberes de los alumnos/as. • Título III: De las normas de convivencia. Capítulo I= principios generales; Capítulo II= conductas contrarias y medidas correctoras; Capítulo III= conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. • Título IV: Derechos y deberes de padres, madres, tutores o tutoras, de los alumnos y alumnas. • Título V: Derechos y deberes del profesorado. • Título VI: Derechos y deberes del PAS. • 2 Disposiciones Adicionales; 2 Disposiciones Transitorias; 1 Disposición Derogatoria; 3 Disposiciones finales; 2 anexos. • 55 artículos, 24 páginas DOCV.

  4. FECHAS DE INTERÉS • PUBLICACIÓN: 09/04/08 • ENTRADA EN VIGOR: 10/05/08 • ADAPTACIÓN DE LOS RRI DE LOS CENTROS: 10/11/08 • ADAPTACIÓN A NUEVAS REALIDADES: Tras 17 años desde la aprobación de la normativa anterior

  5. FINES LOE INSPIRADORES DEL DECRETO • La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales. • La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. • La prevención de los conflictos y resolución pacífica de estos. • La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

  6. NORMATIVA ACTUAL SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR • Decreto 233/2004, de 22 de octubre (DOCV 27/10/04): se crea el observatorio para la convivencia en los centros. • Plan de Prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana – Plan PREVI- (30/09/05) • Orden 04/10/05, se establece la creación del archivo de registros sobre convivencia escolar (11/11/05). • Orden de 31 de marzo de 2006 (DOCV 10/05/06), por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes • Orden de 12/09/07 (DOCV de 28/09/07) regula las notificaciones de las incidencias que alteren la convivencia

  7. Objeto del Decreto-ámbito aplicación • Conseguir una buena convivencia escolar. • Regular los derechos y deberes del alumnado, de los padres, del profesorado y del PAS. • Regular normas de convivencia y de los procedimientos para resolver los conflictos. • Será de aplicación en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunidad Valenciana.

  8. Competencias Consejo Escolar • Artículo 57 LODE en redacción dada por LOE • d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas • l) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro. • m) Proponer medidas e indicativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social

  9. Competencias del Director • Art 57 LODE (originaria). Corresponde al Consejo Escolar: d) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos. • Art 54 LODE (redacción LOE). Corresponde al Director: f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.

  10. Instrumentos básicos para un adecuado clima en el centro • El plan PREVI (protocolos de actuación, medidas de atención…) • El Registro Central (Orden 12/09/07) • El RRI del Centro. • El plan de convivencia del centro

  11. PLAN DE CONVIVENCIA • A partir del curso 2006/07 cada centro deberá elaborar su plan de convivencia como modelo de actuación planificada. • Formará parte del PEC. • El desarrollo del plan es competencia de todos los miembros de la comunidad educativa (el titular). • Corresponde a la comisión de convivencia del Consejo Escolar hacer el seguimiento del plan

  12. Temas recogidos en el decreto • La mediación escolar. • La comisión de convivencia. • Unidades territoriales de atención e intervención. • Apoyo y asesoramiento para el desarrollo de la convivencia en los centros. • Formación dirigida a toda la comunidad educativa. • Medidas educativas preventivas y correctoras.

  13. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR • Velar porque los derechos y deberes del alumnado, padres, profesorado y PAS sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados.

  14. LA MEDIACIÓN • Es un proceso de resolución de conflictos que posibilita una solución al conflicto asumida y desarrollado con el compromiso de las partes. • Autonomía organizativa. • Mediación a través de docentes del propio centro q ue se formarán en la materia. • Importancia de la acción tutorial para la resolución pacífica de los conflictos.

  15. UNIDADES ESPECÍFICAS • Son aulas para atender de forma integral a los alumnos con trastornos de la personalidad o conducta (temporales o permanentes). • Atención especializada para mejorar su integración social. • Coordinación: educación, bienestar social y sanidad. • Pendiente de desarrollo reglamentario (composición, funcionamiento ….)

  16. AULAS DE CONVIVENCIA • Facultad de los centros para el tratamiento individual y puntualizado de los alumnos privados del desarrollo normal de las actividades lectivas. (medida correctora) • Criterios y condiciones de atención al alumno, profesor encargado, actuaciones … se determinarán en el plan de convivencia. • Deben favorecer un proceso de reflexión.

  17. COMISIÓN DE CONVIVENCIA • Dentro del Consejo Escolar. Velará por una aplicación correcta del Decreto. Funciones: • Seguimiento del plan de convivencia. • Informar al CE sobre las actuaciones y el estado de la convivencia. • Canalizar las propuestas de mejora de la convivencia. • Realizar las funciones que le atribuya el CE relativas a la convivencia y no violencia. • Promover medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias para la resolución de conflictos

  18. Reglamento Régimen Interior • Norma interna que regula los derechos, objetivos, principios, responsabilidades y normas que regulen la convivencia. • El RRI concretará y adaptará en el contexto del centro educativo, el presente Decreto. • El RRI de los centros públicos, será revisado y autorizado por la Consellería competente. • El RRI de los centros privados concertados comunicarána la Consellería la aprobación de su RRI

  19. Promoción de la formación • La Consellería promoverá la investigación, el desarrollo y la innovación en metodología, recursos, materiales para la convivencia en los centros. • Se elaborarán planes de formación para profesorado (dotar de herramientas para la detección, prevención y resolución de conflictos), las familias (sensibilizar sobre la importancia de prevenir conductas violentas) , el PAS.

  20. Derechos de los alumnos • A una formación integral. • A la objetividad en la evaluación(conocer criterios evaluación, solicitar revisiones, reclamaciones contra las calificaciones ….) • Al respeto de las propias convicciones (recibir información sobre el carácter propio …) • A la integridad y la dignidad personal. • A la participación. • De asociación y reunión. • De información (adecuación LOPD), a la libertad de expresión • De ayudas y apoyos (compensar desigualdades, política de becas, protección social…)

  21. Deberes de los alumnos • De estudio y de asistencia a clase (… con el material y equipamiento necesarios para participar activamente en el desarrollo de las clases … permanecer en el recinto escolar en jornada lectiva … llegar con puntualidad …) • De respeto a los demás. • De respetar las normas de convivencia (justificar las faltas de asistencia y/o puntualidad, … utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos …. Cumplir normas sobre seguridad, salud e higiene … respetar el carácter propio … utilizar el material informático para fines educativos … respetar lo establecido en el RRI sobre uso de móviles, reproductores, videojuegos ….)

  22. NORMAS DE CONVIVENCIA • Elaborar el plan de convivencia con participación de todos los miembros de la comunidad educativa. • Aplicar medidas correctoras o disciplinarias a las conductas tipificadas realizadas por los alumnos: • Dentro del recinto escolar o en actividades extraescolares o complementarias, así como durante el servicio de comedor y transporte. • Fuera del centro, motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. • Obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes

  23. Medidas correctoras y disciplinarias • Carácter educativo y rehabilitador. • En ningún caso podrán ser privados del derecho a la educación ni el derecho a la escolaridad (cuando se trate de educación obligatoria). • No contrarias a la dignidad ni a la integridad. • Respetar la proporcionalidad con la conducta. • Cuando puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial (sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas)

  24. Gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias • Los incumplimientos habrán de ser valorados considerando la situación del alumno (circunstancias personales, familiares, sociales….) • Circunstancias ATENUANTES: • Reconocimiento espontáneo, no reincidencia, petición de excusas, ofrecer actuaciones compensatorias del daño, falta de intencionalidad, carácter ocasional del acto en la conducta, provocación suficiente • Circunstancias AGRAVANTES: • Premeditación, reiteración, conducta discriminatoria, conducta contra quien se halle en inferior situación, publicidad, realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato

  25. Reparación daños materiales • Por los daños causados (intencionadamente o por negligencia) en las instalaciones, equipamiento informático o cualquier material del centro, así como a los bienes de otros, obligación de reparar el daño o hacerse cargo del coste económico, siempre que se pruebe la actuación del centro con la diligencia debida. • Sustracción de bienes = restituir o costear. • Padres = responsables civiles. • Comunicación a la Dirección Territorial para aperturar el ¿expediente de reintegro?

  26. Faltas de asistencia y evaluación • Los RRI determinarán el nº de faltas por curso, área y materia así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que los superen, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible el carácter continuo de la evaluación

  27. Decisiones colectivas de inasistencia a clase • Disposic. Final primera LOE añade un párrafo al art. 8 LODE: en los términos que establezcan las administraciones educativas, las decisiones colectivas de los alumnos a partir de 3º con respecto a la asistencia a clase, no serán faltas de conducta ni sancionables, cuando estas sean resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean previamente comunicadas a la dirección del centro. • Autorización de los padres. Exoneración de responsabilidad • Avaladas por mas de 20 alumnos. • Alumnos que no ejerzan el “derecho de reunión” serán debidamente atendidos. • Comunicación con una antelación mínima de 5 días naturales. • Los centros comunicarán a las familias las decisiones colectivas adoptadas sobre este derecho.

  28. Art. 35: conductas contrarias a las normas de convivencia. Tipificación • Faltas de puntualidad, faltas de asistencia, actos que alteren el normal desarrollo de la actividad, actos de indisciplina, injurias y ofensas, hurto o deterioro intencionado, acciones perjudiciales para la integridad y la salud, negativa sistemática a llevar el material necesario, negativa a trasladar información a las familias, alteración-manipulación de esta documentación, suplantación de la personalidad de otros miembros, utilización inadecuada de las tecnologías, uso de móviles-aparatos electrónicos, actos que impidan el derecho al estudio, incitación a cometer una falta, negativa a cumplir las medidas correctoras, desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro …

  29. Medidas educativas correctoras • Los RRI podrán concretar medidas de intervención que son: • Amonestación verbal (profesor presente). • Comparecencia inmediata ante el jefe estudios-director (idem). • Amonestación por escrito (idem). • Retirada de aparatos electrónicos, móviles… (idem) • Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de 5 días lect (id) • Incorporación al aula de convivencia (idem). • Tareas educadoras en horario no lectivo (máximo 5 días) • Suspensión del derecho a participar en extraescolares o complem (TA). (jefe de estudios) • Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases (TA en plazo de 10 días hábiles) (máximo 5 días). Atendido en el centro realizando trabajos académicos. Organiza el jefe de estudios. (Dir) No es delegable. • No instrucción de expediente disciplinario. Inmediatamente ejecutivas. Comunicación formal a los padres.

  30. Competencia aplicación medidas correctoras • A la dirección le corresponde imponer las medidas educativas correctoras de acuerdo con lo establecido en el Decreto, en el RRI y en plan de convivencia (sin perjuicio de las competencias del C Escolar) • No obstante, con el fin de agilizar y que sean formativas y favorecedoras de la convivencia, podrán imponer las medidas el jefe de estudios o el profesor de aula (por delegación del director). Anexo I (ver diapositiva anterior)

  31. Constancia escrita y registro. Prescripción. • De las medidas educativas correctoras, constancia por escrito en el centro (conducta, tipificación, medida educativa adoptada) • Si procede, lo registrará en el registro central. • Las conductas contrarias a las norma de convivencia prescribirán en el plazo de 1 mes desde la comisión

  32. Falta de colaboración de las familias • Ante la reiteración de conductas perturbadoras y la necesidad de implicación de las familias en las medidas correctoras, el centro lo pondrá en conocimiento de la Adm. Educativa. Esta podrá ponerlo en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección si considera que la conducta causa grave daño al proceso educativo

  33. Conductas gravemente perjudiciales (art. 42) • Actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas. • Agresión física o moral, amenazas, coacciones, discriminación grave. • Vejaciones y humillaciones (particularmente si son sexistas xenófobas, así como las cometidas a alumnos mas vulnerables) • Acoso escolar. • Suplantación de personalidad en actos de la vida docente. • Falsificación, sustracción de documentación académica. • Daños graves en locales, materiales … • Actos injustificados que perturben gravemente la actividad. • Introducción en el centro de objetos peligrosos • Introducción de sustancias perjudiciales para la salud. • Negativa reiterada a cumplir las medidas correctoras • Acceso indebido a ficheros y servidor del centro

  34. Medidas disciplinarias • Para: 1) los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades, 2) la negativa a cumplir las medidas correctoras y 3) la negativa al cumplimiento de medidas disciplinarias ante las faltas graves: • Tareas educadoras en horario no lectivo (entre 5 y 15 días lectivos) • Suspensión del derecho a participar en extraescolares o complementarias (durante los 30 días siguientes) • Cambio de grupo o clase (de 5 a 15 días) • Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases (entre 6 y 15 días)

  35. Medidas disciplinarias para el resto de conductas tipificadas • Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo (entre 6 y 30 días lectivos). Deberá realizar los trabajos académicos determinándose en el RRI el mecanismo de seguimiento (persona, horario de visitas al centro …) • Cambio de centro educativo. La Administración le proporcionará una plaza en otro centro sostenido con fondos públicos con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios

  36. Responsabilidad penal • El titular comunicará simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas

  37. Procedimiento disciplinario • Conductas gravemente perjudiciales, requieren la previa instrucción del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. • Incoar el expediente---- Director---plazo de 2 días hábiles del conocimiento de los hechos. • Contenido del expediente: Nombre y apellidos del alumno, los hechos, fecha de los mismos, nombramiento instructor, nombramiento secretario, si procede, medidas provisionales adoptadas. • Notificarse: al instructor, al alumno presunto autor, padres. Plazo máximo de alegaciones, 10 días

  38. Instrucción y propuesta de resolución • El instructor en un plazo de 10 días hábiles, practicará las actuaciones que estime y solicitará los informes que considere, así como las pruebas. • El instructor, formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado, concediéndole audiencia por el plazo de 10 días hábiles. Se podrá prescindir de este trámite cuando la propuesta se base en los hechos y alegaciones aducidas por el interesado. • Propuesta de resolución: • Hechos imputados y su tipificación. • Responsabilidad del alumno. • Medida educativa disciplinaria de las previstas en el artículo 43. • Competencia del director para resolver

  39. Resolución y notificación. Prescripción • El plazo máximo entre incoación y resolución, incluida notificación, no podrá exceder de 1 mes. • La resolución contendrá: • Hechos imputados. • Agravantes o atenuantes, en su caso. • Fundamentos jurídicos en los que se basa la corrección. • Sanción y fecha de efecto. • Órgano y plazo para interponer reclamación. • Las conductas tipificadas en el 42 y las medidas educativas disciplinarias, prescriben en el plazo de tres meses.

  40. CONFORMIDAD • En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior o en cualquier momento del procedimiento, los padres o tutores o el propio alumno mayor de edad podrán manifestar su conformidad con los hechos, la calificación y las medidas disciplinarias propuestas en el escrito de iniciación, siempre que éste contenga los requisitos a los que hace referencia el artículo siguiente del presente Reglamento En este caso se dictará resolución en el plazo máximo de dos días naturales desde que conste dicha conformidad de forma expresa. • En el caso de conformidad se hará constar de forma expresa, sin que la medida disciplinaria que se imponga pueda ser de mayor gravedad que la contemplada en el escrito de iniciación. .

  41. Plazos en los centros concertados. • Art 45.7 “los centros privados concertados podrán establecer en sus RRI plazos distintos para la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios”. • Disposición Adicional borradores: “El régimen previsto en los artículos 42 y 44 para el procedimiento disciplinario no será de aplicación en los centros concertados. Se tomará como marco referencial”

  42. Requisitos para la adopción de medidas provisionales • Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. • Periculum in mora. • Contenido de las medidas cautelares, 2 requisitos: • Homogeneidad con las medidas ejecutivas. • Proporcionalidad.

  43. Medidas de carácter cautelar • Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su tramitación, el Director, oída la comisión de convivencia, podrá aplicar medidas cautelares. Estas podrán ser: • Cambio provisional de grupo. • Suspensión provisional de asistir a algunas clases o a determinadas actividades del centro. • Suspensión provisional de asistir al centro. • Podrán establecerse por un periodo máximo de 5 días lectivos. • Comunicación a los padres • Ante casos muy graves, hasta la resolución. • Los días de media provisional cumplidos, son a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.

  44. TIPIFICACIÓN • El RRI no podrá tipificar conductas disciplinarias ni establecer procedimientos sancionadores distintos a los previstos en el Decreto.

  45. Garantías procedimentales de orden procesal • Derecho a la Defensa. • Derecho a la prueba. • Derecho a la presunción de inocencia

  46. Principios constitucionales en el ámbito sancionador • Principio de legalidad. • Principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso en el ejercicio de la potestad sancionadora. • Principio de non bis in idem

  47. Derechos y deberes de padres, madres, tutotes o tutoras • Derecho a: • Ser respetado, a participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a recibir información sobre el funcionamiento del centro, sobre el procedimiento de quejas y reclamaciones, a ser oídos, a ser informados del carácter propio …. • Deber de: • Responsabilizarse de la escolarización, fomentar el respeto, colaborar con el centro educativo, enseñar a sus hijos el respeto y cuidado del centro, de los materiales, velar por la puntualidad, respetar el carácter propio, cumplir con las normas del RRI (así: uniforme …)

  48. Del Profesorado • Derecho a : • Ser respetados, recibir colaboración de las familias …. a tener la consideración de autoridad pública …. A la defensa jurídica y protección de la Administración pública … conocer el carácter propio • Deber de: • Respetar el carácter propio, respetar, imponer las medidas correctoras, fomentar el trabajo sobre la convivencia escolar, actuar con diligencia y rapidez ante las incidencias, formarse en la mejora de la convivencia, informar al los responsables del centro sobre situaciones familiares que puedan afectar al alumno, uso adecuado de las tecnologías, cumplir la LOPD ….

  49. Adaptación RRI. Régimen Transitorio • Adaptación en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor. • Los expedientes instruidos hasta el 09/05/08 se sustanciarán conforme al Decreto 246/91, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las disposiciones del Decreto mas favorables al alumno presunto infractor

  50. Derogación y desarrollo • Queda derogado el Decreto 246/91, de 23 de diciembre, así como las normas de igual o menor rango que se opongan al Decreto. • La Consellería de Educación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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