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OPERACIONES VINCULADAS PROBLEMATICA FISCA L

OPERACIONES VINCULADAS PROBLEMATICA FISCA L. DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS. Marco general del problema.

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OPERACIONES VINCULADAS PROBLEMATICA FISCA L

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  1. OPERACIONES VINCULADAS PROBLEMATICA FISCAL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADAS .

  2. Marco general del problema El nuevo tratamiento de las operaciones vinculadas va a suponer una problemática de índole fiscal que sin duda afectara directamente a la gestión de varios impuestos, pero fuera del ámbito fiscal, también tendrá consecuencia en otros ámbitos (mercantil, financiero, …) por lo que es importante visualizar el problema desde un marco general 2

  3. LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. LA NATURALEZA LIMITADA DE LAS HACIENDAS NACIONALES. LA MOVILIDAD DE LAS BASES IMPONIBLES. LA “EROSIÓN” DE LA BASE IMPONIBLE. EL PESO CRECIENTE DE LAS MULTINACIONALES. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA COMO FÓRMULA DE FRAUDE FISCAL. ¿ ES LA ÚNICA CAUSA?. ¿ ES UNA MEDIDA ANTI-ABUSO?. NORMA DE PROTECCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE NACIONAL. TEMA DE LA LIBRE COMPETENCIA ENTRE EMPRESAS. LAS TRANSACCIONES “ARM´S LENGHT” Y EL PRECIO DE MERCADO. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LAS EMPRESAS ASOCIADAS.

  4. ¿ ES SÓLO UN PROBLEMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? ¡ NO ¡ Tiene importantes consecuencias EN LOS TRIBUTOS MAS IMPORTANTES.

  5. Problemática del tratamiento de las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

  6. SITUACIÓN ANTERIOR LEY 36/2006. • Artículos 16 y 17 TRLIS. • Condiciones aplicación precios de mercado: • Vinculación entre las partes. • Valoración por debajo precios de mercado (dificultad de la prueba). • Diferimiento o reducción carga tributaria “conjunta” (dificultad de la prueba). • Necesidad de procedimiento administrativo. Ajuste unilateral. No conlleva sanción. RESULTADOS: POCOS SUPUESTOS. ESCASO INTERÉS. ALGUNA DOCTRINA DEL TEAC. • Determinación precios mercado, según normas OCDE. Jerarquía aplicativa. Ajuste unilateral (salvo Convenio Doble Imposición, artículo 9.2). • Falta experiencia y bases de datos en contribuyentes y Administración. • ACUERDOS PREVIOS. Modalidades.

  7. NUEVA NORMATIVA APLICABLE -LEGISLACIÓN VIGENTE: • Nuevos artículos 16, 17 y 20 TRLIS, derivados de la Ley 36/2006 (d. nov.3006). Incidencia en el IRPF. • REAL DECRETO 1793/2008, 3 NOV. –BOE 18-. • Guía de Precios de Transferencia OCDE, 1999. • Otros textos, Código de Buena Conducta sobre documentación en precios de transferencia, de 20 de junio de 2006. ¡OJO¡. RELACIONES CON OPERACIONES VINCULADAS EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, REAL DECRETO 1514/2007. D. 1 DE ENERO DE 2008.

  8. Nueva normativa I.S.Objetivos Generales • Protección de las bases imponibles internas. • Adaptar totalmente la legislación española a la “Guía de Precios de Transferencia de la OCDE”. • Cumplir normas europeas, “Foro de Precios de Transferencia”. • Flexibilidad y potenciar los Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia (APA). Regular un procedimiento especial de aplicación de los precios de transferencia.

  9. Nueva normativa I.S.Principales cambios (1 de 2) • La valoración a precios de mercado en las operaciones entre partes vinculadas es un principio general. • El contribuyente está obligado a ajustar sus operaciones a ese valor. No puede haber “precios de transferencia”. • El contribuyente tiene que conservar la documentación donde justifique sus precios de mercado con las partes vinculadas. • Se regula un procedimiento especial para comprobar el “valor de mercado”. • SE APLICAN TANTO A OPERACIONES INTERNACIONALES COMO DOMÉSTICAS. • Requisitos documentación para justificar los precios (a desarrollar reglamentariamente, REAL DECRETO 1793/2008). ¡OJO¡. LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL PRECIO DE MERCADO ES ESENCIAL. • Ajuste bilateral. ¿Qué significa esto?. • Régimen específico de sanciones centrado en materia documental (muy duro). FIGURA EN LA LEY 36/2006.

  10. Nueva normativa I.S.Principales cambios (2 de 2) • Aplicación métodos valoración OCDE. “Guía de Precios de Transferencia”. • Flexibilización de las APA y ampliación temporal. • Esbozo de un procedimiento para la comprobación. El Real Decreto aclara que siempre en inspección, con actuación de todos los interesados y con Acta distinta. Procedimiento especial. • ¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento?. Ver DT Tercera del nuevo RD 1793/2003.Desde nov. 2006. OTRA COSA ES LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ¡ojo¡, DESDE 19.02.2009 (CDGTV 1587-09, 30 de junio de 2009).

  11. Nueva Normativa I.S.Requisitos de aplicación ¿Cuándo existen operaciones vinculadas? • ¿Cuándo se plantean problemas fiscales ? (vinculación + diferencia con precios de mercado)?. • ¿Qué consecuencias, fiscales y contables, se deducen de la vinculación y del precio de mercado?. • ¿Cómo se prueba que se aplican precios de mercado?. Comparabilidad y la documentación (RD 1793/2008). • ¿Cómo se “contrasta” la existencia o no de precios de mercado?. El “ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD”, RD 1793/2008.-¿Qué métodos se aplican para este contraste?.

  12. Nueva normativa I.S.Cuestiones Generales • Valoración a cargo del contribuyente, en sus propias declaraciones. ¿El precio demercado es el dato contable?. Opiniones al respecto y problemas. • Si no hay precio de mercado o éste no se justifica---actuación administrativa. Relevancia de la documentación, de nuevo. • No es necesario adjuntar la documentación a las declaraciones, sino mantenerla a disposición de la Administración (cuatro años) y presentarla, si la AEAT la pide. ¿qué harán los auditores?.

  13. Nueva normativa: Desarrollo reglamentario I.S.Documentación - Cuestiones Generales • Previsiones: • Foro Europeo de Precios de Transferencia. • Principios (“compliance costs”, posibles excepciones a la regla general,…). • DOS TIPOS DE DOCUMENTOS: • MASTER FILE (PARA TODO EL GRUPO). • COUNTRY FILE (ESPECÍFICO DEL PAÍS).

  14. Nueva normativa I.S.Contenido del “Master File” • Descripción general negocio (descripción funcional. Significado). • Estructura organizacional, legal y operaciones del grupo. • Identificación de las empresas vinculadas involucradas en las transacciones controladas. • FUNCIONES Y RIESGOS. • Intangibles propiedad de la empresas, junto con cánones pagados o recibidos. • Descripción de la Política de Precios de Transferencia del Grupo. • Evidencia y prueba del valor de mercado. • Detalle, en su caso, de los “acuerdos compartidos” y APA. • Otra información complementaria.

  15. Nueva normativa I.S.“Documentación especifica del Pais” • Descripción detallada de la empresas y estrategia del negocio. Cambios en el modelo de negocio. • Detalle de las transacciones controladas específicas de cada páis. • COMPARABILIDAD—precio de mercado (“benchmarking”), ha de efectuarse y justificarse (documentación). • Información sobre los comparables. • Ejecución y aplicación de la Política de Precios de Transferencia.

  16. Nueva normativa I.S.“Valoración” • OBLIGACIÓN DE VALORAR POR VM: NORMA IMPERATIVA OBLIGADO TRIBUTARIO Y AEAT. • MÉTODOS DE VALORACIÓN (OCDE): • Métodos principales: • Método del precio libre comparable. Concepto. La cuestión de la “comparabilidad”. La importancia de las Bases de Datos (AMADEUS, SABI,..). • Método del coste incrementado (“cost plus”). • Método del precio de reventa (“resale price”). “No hay jerarquía entre los métodos. Cuestiones.” • Métodos secundarios (“profit split”): • Distribución del resultado de la operación. • Método del margen neto de la operación. El denominado “TNMM”, margen neto del conjunto de operaciones.

  17. Nueva Normativa I.S.Procedimiento especifico de comparación • Garantiza la eliminación doble imposición y un único valor para todas las partes implicadas. • Las actuaciones con el obligado tributario. • ¿Efectos en las otras partes vinculadas?. • Firmeza de la valoración con un obligado respecto de las demás partes vinculadas.

  18. Nueva Normativa I.S.Nuevo Regimen de Infracciones y Sanciones • Consideraciones generales: el régimen de infracciones y sanciones LGT/2003. • El nuevo régimen: duro, centrado en la documentación. • Dos modalidades: graves (no aportar documentos o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, que el valor derivado de la documentación no sea el declarado) y específico, según haya o no corrección valorativa. • Conclusiones: • MUCHO CUIDADO CON LA DOCUMENTACIÓN, SU FORMA Y CONTENIDO. • RELACIONES INFRACCIONES LGT/2003 Y ESPECÍFICAS IS. • IMPRECISIONES EN LA REDACCIÓN DEL RÉGIMEN. PROBLEMAS.

  19. Nueva Normativa I.S.Trascendencia de la documentación • Con documentación: • Si no hay corrección: nada. Si hay corrección: no hay sanción específica, ni tampoco general LGT/2003(191,192,193,195), no hay, en suma, infracción. • Sin documentación: • Si no hay corrección: multa pecuniaria fija por dato (1.500/15.000 €). • Si hay corrección: multa proporcional a la cantidad corregida (15%, con límite mínimo) o multa proporcional a la cuota dejada de ingresar, 192, 193 ó 195 (incompatibles).

  20. Nueva Normativa I.S.Ajuste Secundario • Concepto. • Calificación de la renta derivada del ajuste. • Supuestos: dividendo, aportación a fondos propios. • El problema contable y sus consecuencias NPGC. • Otros efectos “ajuste secundario”: impuesto operaciones societarias, retenciones, etc. • Consecuencias.

  21. Nueva Normativa I.S.SERVICIOS INTRAGRUPO Y DEDUCIBILIDAD (no sólo “servicios de apoyo a la gestión”) • Esencial: conexión entre el servicio prestado por la parte y la “utilidad” recibida por la otra. Dificultad de los términos. • Existencia de varios destinatarios. • Ampliación a todo tipo de servicios. • Valoración a precios de mercado. • Los servicios con margen. • ¿Contrato escrito previo?.

  22. Nueva Normativa I.S.ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES (no sólo I + D) • Los partícipes han de adquirir la propiedad u otro derecho similar (problemas: franquicia, “branding”, etc.). • Criterio de reparto de costes: la relación entre aportación realizada y las utilidades o ventajas a obtener. • Valoración gastos a precios de mercado. • Variaciones en los participantes.

  23. Nueva Normativa I.S.ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN (APA) • Objetivos. • Legislación anterior (arts. 17 a 27 RIS). Explicación. • Nueva normativa: • Efectos: 1 + 4 períodos impositivos. • Efecto retroactivo: • No impugnación acuerdo desestimatorio. • Silencio negativo: se intensifica la búsqueda del acuerdo.

  24. Nueva Normativa I.S.APLICACIÓN TEMPORAL -Los aspectos sustantivos, vgr. aplicación obligatoria precios de mercado, d. nov. 2006. Nota 7/07, Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT. -El procedimiento para aplicar precios de mercado. Ausencia de reglas propias en el RD 1793/2008. Dos tesis. -Obligaciones de documentación, “...a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor..” RD 1793/2008 (19.11.2008), ES DECIR, EL 19-02-2009 ENTRAN EN VIGOR. -Otras materias, por ejemplo, nuevo procedimiento de APAS, desde el 19.11.2008, según DF segunda del RD 1793/2008.

  25. OPERACIONES VINCULADAS Y OTROS IMPUESTOS.

  26. Incidencia de la nueva normativa de sociedades en otros impuestos: • Extensión empresas IRPF. ¡MUY IMPORTANTE¡. • Reglas vinculación y métodos valorativos se generalizan. • Aplicación al Impuesto s/Renta no Residentes. • Impacto en el IRPF: ops. vinculadas y exclusión de ciertas rentas de la “renta del ahorro”.

  27. En relación con el IVA • Nueva regulación de la base imponible operaciones vinculadas en el IVA, art. 79.5 LIVA. Descripción de la norma.

  28. EL DESARROLLO REGLAMENTARIORD 1793/2008

  29. CUESTIONES GENERALES: • RD 1793/2008, modifica el RIS. Contenido diverso. • Afecta operaciones vinculadas: -Nuevo Capítulo V, Título I RIS, arts. 16 a 29 nonies del RIS. -Temas: a) análisis de comparabilidad; b)Requisitos deducibilidad, c) DOCUMENTACIÓN, d) PROCEDIMIENTO, e) APAS, f) RELACIONES CON IRPF, g) AJUSTES SECUNDARIOS.

  30. ANALISIS DE COMPARABILIDAD -¿ Qué es esto?. -¿Cuándo las operaciones son “equiparables”?. -¿Qué se compara?: Rasgos generales y circunstancias específicas. “Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas en precio o margen o, si hay diferencias, se pueden eliminar” -Forma parte de la documentación de los precios de transferencia. -Determina “valor de mercado” y método de aplicación.

  31. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN • A) DEL GRUPO, B) DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. • DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EMPRESAS REDUCIDA DIMENSIÓN, ART. 108 TRLIS. Regla general---obligaciones mínimas, ¿ Cuáles son?: • IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES VINCULADAS EN LA OPERACIÓN. • Descripción detallada de la operación. • Identificación del método de valoración. • Otra información relevante para valorar. • Operaciones de riesgo, reglas especiales

  32. OPERACIONES DE RIESGO • Transmisión acciones no cotizadas. • Operaciones estimación objetiva y entidades participadas 25% (obligs. mínimas+ método, valores comparables y análisis de comparabilidad). • Transmisión de inmuebles o intangibles (mínimas+ identificación valores comparables).

  33. REGLA ESPECIAL SOCIEDADES PROFESIONALES • Ámbito de aplicación: servicios profesionales por socios, personas físicas, a entidades de reducida dimensión. • Regla general, valor convenido= valor de mercado, pero en determinadas condiciones. Condiciones de aplicación. • Desarrollo del tema.

  34. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN • En el procedimiento de inspección. • Documentación, Actas y tramitación independiente. • Comunicación e intervención de todas las partes vinculadas. • Tasación pericial contradictoria. • Consecuencias y recursos contra liquidaciones.

  35. EL AJUSTE SECUNDARIO • ¿Qué es?. • Dos posibilidades: para la sociedad y para el socio. • Consecuencias de las calificaciones: • 1. Contables. • 2. Fiscales: en retenciones y en los impuestos directos. • 3. Otros posibles efectos …

  36. OTROS POSIBLES EFECTOS .. • AJUSTE SECUNDARIO Y RETENCIONES. TRATAMIENTO. • OPERACIONES VINCULADAS Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO EN EL IRPF (nueva DA séptima RIRPF, incorporada por el Real Decreto 1794/2008, d. 1.01.2008) • INCIDENCIA EN OPERACIONES SOCIETARIAS, concepto “aportaciones de los socios”.

  37. CONCLUSIONES

  38. La nueva normativa sobre operaciones vinculadas • Afecta y tiene importantes consecuencias en varios Tributos (I.S., I.R.P.F., I.R.N.R, I.V.A.) • Nuevo régimen de infracciones y sanciones centrado en la documentación (muy duro) • Documentar las operaciones vinculadas correctamente es fundamental. • Si existen operaciones vinculadas en la operativa de la empresa, planificar (Identificar, analizar y documentar) las mismas nos puede ahorrar muchos quebrantos y dolores de cabeza.

  39. Si necesita ayuda para un caso particular, o desea profundizar en este tema PUEDE PONERSE EN CONTACTO PINCHANDO EN EL DIBUJO SUPERIOR Y EXPONERNOS SU TEMA

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