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TEMA 11

TEMA 11. CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS. CONTRATO DE OBRAS. CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y UN EMPRESARIO CUYO OBJETO SEA: Construcción de bienes inmuebles (carreteras, puertos, presas etc)

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TEMA 11

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  1. TEMA 11 CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS

  2. CONTRATO DE OBRAS • CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y UN EMPRESARIO CUYO OBJETO SEA: • Construcción de bienes inmuebles (carreteras, puertos, presas etc) • Realización de trabajos que modifiquen la forma del terreno (sondeos, regeneración de playas etc) • La reforma, reparación, conservación o demolición de los anteriores • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Requiere la presentación de un proyecto que defina el objeto del contrato. Se adjudicarán por los siguientes procedimientos: • Procedimiento abierto • Procedimiento restringido • Procedimiento negociado (excepcional) puede ser con o sin publicidad

  3. Procedimiento negociado con publicidad • Se utilizará en los casos siguientes (previa justificación): • Cuando las ofertas en los procedimientos abierto y restringido sean inaceptables y siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. Incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento anterior hubieran sido admitidos a licitación • Cuando los fines de la obra sean la investigación • En casos excepcionales en los que no se pueda determinar previamente el precio global

  4. Procedimiento negociado sin publicidad • Se utilizará en los siguientes casos (previa justificación) • Cuando el contrato no se adjudique en procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o por no haber sido admitidos a licitación siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, excepto el precio que no podrá aumentar en más del 10% • Cuando la obra sólo pueda encomendarse a determinada empresa por cuestiones de especialidad técnica o artística o por necesidad de proteger los derechos de exclusividad. • Urgencia que requiera su rápida realización • Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto si su importe no excede del 20% del precio • Cuando se trate de repetición de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido • Los de clarados secretos o reservados • Los de presupuesto inferior a 60.101,21

  5. Formas de adjudicación • SUBASTA . La adjudicación será para el licitador que oferte el precio mas bajo. Sólo se utilizará en obras de poca cuantía que están perfectamente definidas. • CONCURSO. Se adjudica al licitador que, en su conjunto, presente la proposición más ventajosa, según los criterios establecidos en los pliegos de condiciones sin atender exclusivamente al precio.

  6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO • Se formaliza en documento administrativo o en escritura pública si así lo solicita el contratista en el plazo de 30 días desde la adjudicación • La garantía a depositar la fijará el órgano de contratación en cada caso.

  7. Clasificación de las obras • Obras de primer establecimiento. Aquellas que dan lugar a la creación de un bien inmueble • Obras de reforma: obras de mejora, ampliación, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble • Obras de reparación simple: las necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble • Obras de conservación y mantenimiento: si el deterioro ha sido producido por el paso del tiempo • Obras de demolición: las que tienen por objeto la demolición de bienes inmuebles.

  8. Ejecución del contrato • La ejecución comienza con el replanteo dentro del plazo marcado (< 1 mes desde la formalización del contrato) • La ejecución se realiza de acuerdo a las cláusulas establecidas • El contratista es responsable de los defectos hasta que se cumpla el plazo de garantía • La administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas, y así el contratista podrá cobrar.

  9. Modificación del contrato • Las modificaciones dependen del director de la obra. • Requiere un expediente de modificación de obras que requiere las siguientes actuaciones: • Propuesta técnica efectuada por el director donde figure el importe aproximado de la modificación y la descripción de la obra a realizar • Audiencia del contratista • Conformidad del órgano de contratación • Certificado de existencia de crédito.

  10. Extinción del contrato de obras • Por cumplimiento del contrato. Una vez terminada la obra, un técnico de la administración levantará acta y comenzará el plazo de garantía nunca inferior a 1 año. Si la obra no reúne las características exigidas en el proyecto, se levantará acta de los defectos y concederá un plazo para subsanarlos. Durante el plazo de 15 años el contratista responderá de los vicios ocultos. • Por resolución del contrato: son causa de resolución: • La demora en la comprobación del replanteo • La suspensión en la iniciación de las obras por un plazo > 6 meses • Suspensión de las obras por un plazo > 8 meses • Errores materiales que afecten al menos en un 20% del presupuesto • Modificaciones que impliquen alteración del precio en mas del 20%

  11. Contratos de gestión de servicios públicos • Son en la práctica una concesión administrativa. • Las empresas particulares se presentan al concurso cuando la explotación del servicio les genere beneficios. • La administración asegura la buena marcha de los servicios contratados • CLASIFICACIÓN: • CONCESIÓN: el empresario gestiona el servicio • GESTIÓN INTERESADA: el empresario comparte el servicio con la administración • CONCIERTO: con persona natural o jurídica si esta persona está prestando un servicio análogo al del contrato • CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA cuando la administración participa a través de una entidad pública.

  12. Duración de los contratos de servicios públicos • La duración se fijará en cada contrato • Suelen contener cláusulas de prorroga inmediata • No podrán tener duración indefinida. Su duración, incluidas las prórrogas no superará los siguientes periodos: • 50 años para contratos que incluyan ejecución y explotación de la obra • 25 años para contratos de servicios no relacionados con sanidad • 10 años cuando se trate de contratos de prestación de servicios sanitarios.

  13. Adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos • Se adjudican por procedimiento abierto o restringido mediante concurso • El procedimiento negociado sólo se emplea, previa justificación en los siguientes casos: • Cuando no hay concurrencia en la oferta • Urgencia , resultante de acontecimientos imprevisibles. • Los declarados secretos • aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 30050,61 y cuyo plazo de duración sea inferior a 5 años • Aquellos no adjudicados en concurso por falta de licitación o por no haber sido admitidas. • Las prestaciones de asistencia sanitaria concertadas con medios ajenos.

  14. Adjudicación, formalización y garantía definitiva • El contrato se perfecciona cuando lo adjudica el órgano competente • Se formaliza en documento administrativo, o escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la adjudicación • La garantía será fijada por el órgano de contratación en cada caso, concediendo un plazo de 15 días para depositarla.

  15. Ejecución y modificación del contrato • El contratista ejecutará las obras de acuerdo con lo establecido en el contrato y en los plazos señalados. Está obligado a: • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas • Cuidar del buen orden des servicio • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo • Respetar los acuerdos internacionales que obliguen en esta materia • La administración puede modificar las características del servicio y las tarifas que deben abonar los usuarios. Si estas afectan al régimen financiero del contrato, se compensará al contratista.

  16. Extinción del contrato de gestión de servicios • POR CUMPLIMIENTO. Al finalizar el plazo estipulado el servicio revierte al estado junto a las obras o instalaciones realizadas. • POR RESOLUCIÓN. Además de las causas generales de resolución, son causas particulares de este tipo de contratos: • Demora de la administración en la entrega de la contraprestación o de los medios según contrato • Rescate del servicio, antes de vencer el plazo, por razones de interés público • La supresión del servicio por razones de interés público • Imposibilidad de explotar el servicio por acuerdos adoptados posteriormente por la administración.

  17. CONTRATOS DE SUMINISTROS • Aquel que tiene por objeto la compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o adquisición de producto o bienes muebles. • Cuando el empresario deba entregar una pluralidad de bienes sucesivamente por un precio unitario sin conocer la cuantía total ni el tiempo de duración (gasoil) • La adquisición y arrendamiento de equipos informáticos excepto los programas. • La fabricación de cosas elaboradas con características peculiares fijadas previamente por la administración

  18. Adjudicación del contrato de suministros • Subasta . Se utiliza en adquisiciones de escasa cuantía de productos normalizados cuya calidad y forma no puede variar. • Concurso. Se usa en el resto de contratos • Procedimiento negociado. Sólo se empleará cuando las ofertas económicas en los procedimientos anteriores sean irregulares o inaceptables si no se modifican sustancialmente las condiciones iniciales. Podrá realizarse con o sin publicidad según los casos.

  19. Adjudicación, garantía definitiva y formalización • El contrato se perfecciona mediante la adjudicación por el órgano contratante • En el plazo de 15 días debe aportar una garantía del 4% del presupuesto del contrato (existen exenciones) • Se formaliza en documento administrativo, o escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de treinta días desde la notificación de la adjudicación

  20. Ejecución, modificación y revisión • El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados y de acuerdo con las cláusulas administrativas • Si la recepción de los bines, es posterior a la entrega, la administración será responsable de su custodia • El precio se abonará en dinero, pudiendo ser en otros bienes si su valor no supera el 50% del valor contratado • Podrá ser modificado por el órgano de contratación por razones de interés público, previa audiencia del contratista • El precio se podrá revisar, cuando la duración sea superior a 6 meses y se haya ejecutado el 20%

  21. Extinción del contrato de suministros • Por cumplimiento: al finalizar la entrega de los suministros según lo estipulado en el contrato • Por resolución: además de las causas generales ya estudiadas, son causas propias de este tipo de contrato: • La suspensión de la iniciación del suministro por plazo superior a 6 meses • Suspensión del suministro por plazo superior a 1 año acordado por la administración, salvo que figure un plazo inferior. • Modificaciones del suministro que impliquen alteraciones del precio superiores o inferiores al 20% del precio.

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