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OBLIGACIONES FISCALES DE LOS DETALLISTAS DE HIDROCARBUROS ANÁLISIS DEL MODELO 569

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS DETALLISTAS DE HIDROCARBUROS ANÁLISIS DEL MODELO 569. Mérida, 16 de Noviembre de 2011. IMPUESTOS QUE RECAEN SOBRE LOS CARBURANTES. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)

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OBLIGACIONES FISCALES DE LOS DETALLISTAS DE HIDROCARBUROS ANÁLISIS DEL MODELO 569

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  1. OBLIGACIONES FISCALES DE LOS DETALLISTAS DE HIDROCARBUROSANÁLISIS DEL MODELO 569 Mérida, 16 de Noviembre de 2011

  2. IMPUESTOS QUE RECAEN SOBRE LOS CARBURANTES • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) • Impuesto sobre el Valor Añadido

  3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS • LEGISLACIÓN: • Ley 38/1992, de 28 de diciembre. • Ley 2/2010, de 1 de marzo (última reforma) • R.D. 1165/1995, de 7 de julio. • R.D. 191/2010, de 26 de febrero (última reforma de importancia). • CONCEPTO DE DETALLISTA Forma de distribución al por menor de gasóleo bonificado en el propio establecimiento (Estaciones de servicio, “postes” de cooperativas, etc.)

  4. DETALLISTASOBLIGACIONES • Obtención del C.A.E. (Clave HZ) • Registro contable de gasóleo bonificado • Medios de pago específicos (tarjetas y cheques gasóleo bonificado) • Expedición de documentos de circulación

  5. C.A.E. • Código de Actividad y Establecimiento • Obligación de comunicación al proveedor para poder ser suministrado

  6. FECHA PROVEEDOR DOCUMENTO ACOMPAÑAM. ENTRADA LITROS TEMP.AMB ENTRADA LITROS A 15 GRADOS EXISTENCIAS 01.12.05 CLH 05D00016542C 29.999 29.972 12.520 CONTADOR INICIAL CONTADOR FINAL LITROS VENDIDOS PRECIO TOTAL VENTAS COBRO CON CHEQUES COBRO CON TARJETAS 1234567 1235567 1000 0,5409 540,90 200,00 4.620,55 REGISTRO CONTABLE

  7. Registros contables Recuentos y Regularización de existencias - Diferencias en más.- 1 % saldo contable - Diferencias en menos.- 0,35 % existencias medias del período. Contabilidad informática.- Periodicidad mensual. • Obligación de remisión por vía telemática. • Si no se consignan pérdidas al cerrar la contabilidad, se considera que no han existido

  8. MEDIOS DE PAGO ESPECIFICOS • Medios: • Cheques gasóleo bonificado • Tarjetas gasóleo bonificado • Justificación del uso o destino • Momento en que ha de hacerse el cobro: • Criterio de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales.

  9. DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN • Obligación de expedición: Más de 200 litros • Clase: Albarán de circulación: • No está sujeto a modelo (Original y matríz) • Datos obligatorios: • EXPEDIDOR • DESTINATARIO • CLASE Y CANTIDAD DE PRODUCTO • FECHA EXPEDICIÓN • NUMERACIÓN (única y secuencial por años naturales) • FIRMA DEL EXPEDIDOR O REPRESENTANTE

  10. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS(I.V.M.D.H.) • LEGISLACIÓN: • Ley 24/2001, de 27 de diciembre • Impuesto estatal cedido a las CCAA. • Posible ilegalidad (Comunidad Europea) • CONCEPTO, OBJETO Y ÁMBITO: • Impuesto indirecto sobre el consumo que grava las ventas a consumidores finales. • Objeto: Gasolinas, Gasóleos, Fuelóleo, Queroseno no combustible de calefacción. Inclusión biodiesel (uso como carburante, como aditivo de carburante o para aumentar volumen del carburante). • Sólo en Península y Baleares.

  11. Ventas Minoristas • Ventas o entregas del producto destinado al consumo directo del adquirente. • Lugar de realización de las ventas: • En Estaciones de servicio • En el punto de recepción del producto en los suministros desde Instalaciones de distribuidores (almacenes fiscales)

  12. Hecho imponible • Ventas minoristas y autoconsumo • Se presume la venta y/o autoconsumo cuando no se justifique el uso o destino por los sujetos pasivos que no acrediten haber pagado el impuesto.

  13. SUJETOS PASIVOS • El propietario del producto que realiza la venta DEVENGO • Momento de la puesta a disposición del producto al adquirente

  14. BASE IMPONIBLE • Volumen de litros (en miles) a temperatura ambiente. TIPO DE GRAVAMEN • Estatal • Autonómico

  15. Excepcionalmente y previa solicitud: incluido en precio. Base Imponible I.V.A. 16% TOTAL FACTURA (Incluido IVMDH al tipo de ...€x/1.000 litros REPERCUSIÓN • Con carácter general: De forma separada en factura. Precio del producto IVMDH al tipo de ... € x 1.000 litros Base imponible I.V.A. 16% TOTAL FACTURA

  16. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN • Modelo trimestral de liquidación y pago del impuesto: MODELO 569 • Contenido: • Identificación del período y datos fiscales del sujeto pasivo • Identificar código C.I.M. • Tipo de producto, volumen entregado (en miles de litros), tipo de gravamen y cuota. • Se liquida en la Comunidad Autónoma donde se produzcan los devengos (entrega del producto)

  17. Modelo 569 • Liquidación y presentación: • Liquidación durante los 20 días naturales siguientes a la finalización del trimestre. • Obligatoriedad de efectuar las liquidaciones por vía telemática a partir del primer período de 2007.

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