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GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s

GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s. PRIMER ENCUENTRO AÑO 2010. MODELOS DE CONTRATACIÓN. 1º Parte. MODALIDAD DE CONTRATO Personal Registrado. FORTALEZAS Tranquilidad en el marco legal. Previsibilidad. Evitar litigios. Imagen. MODALIDAD DE CONTRATO Personal Registrado. OPORTUNIDADES

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Presentation Transcript


  1. GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s PRIMER ENCUENTRO AÑO 2010 MODELOS DE CONTRATACIÓN

  2. 1º Parte

  3. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal Registrado FORTALEZAS Tranquilidad en el marco legal. Previsibilidad. Evitar litigios. Imagen.

  4. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal Registrado OPORTUNIDADES • Mejores recursos. • Ser competitivo. • Posibilidad de crecimiento por ser una empresa confiable.

  5. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal Registrado DEBILIDADES • Mayores costos. AMENAZAS • Aumento de costos. • Desigualdad para competir.

  6. 2º Parte

  7. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal No Registrado FORTALEZAS • Ahorro de costos. OPORTUNIDADES • Competir en precios en mejores condiciones.

  8. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal No Registrado DEBILIDADES • Desequilibrio laboral. • Mal ambiente legal. • Amenazas de pleitos. • Medidas cautelares (embargos, etc.).

  9. MODALIDAD DE CONTRATOPersonal No Registrado AMENAZAS • Alta litigiosidad. • Creación de un pasivo oculto.

  10. RÉGIMEN DE MULTAS • LEY 24.013

  11. RÉGIMEN DE MULTAS • OMISIÓN DE REGISTRO DEL TRABAJADOR: Ley 24.013 art. 8 (Indemnización por omisión total de registro): • El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.-

  12. RÉGIMEN DE MULTAS • FECHA DE INGRESO CONSIGNADA POSTERIOR A LA REAL: Ley 24.013 art. 9 (Indemnización por registro de falsa fecha de ingreso): • El empleador que consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuartaparte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.-

  13. RÉGIMEN DE MULTAS • POR DECLARAR MENOR MONTO DE LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA: Ley 24.013 art. 10 (Indemnización por registro de falso monto de remuneraciones): • El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.-

  14. RÉGIMEN DE MULTAS • POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR QUE INTIMO LA REGULARIZACION: Ley 24.013 art. 15 (Duplicación de las indemnizaciones): • Si el empleador despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiese cursado de modo justificado la intimación, prevista en el art. 11 de la ley nacional de empleo, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Dicha duplicación es extensiva al preaviso y a la integración mes despido. La duplicación tendrá igualmente lugar cuando fuese el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en una justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los arts. 8, 9 y 10 y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido. Por imperio de la ley 25.345 para la procedencia de esta indemnización es requisito que dentro de las 24hs de cursada la intimación del art. 11 se le notifique a la AFIP de la misma.-

  15. RÉGIMEN DE MULTAS • LEY 25.323

  16. RÉGIMEN DE MULTAS • INTIMACIÓN DEL TRABAJADOR LUEGO DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL, POR DESPIDO DE ESTE, ESTANDO NO REGISTRADO O ESTÁNDOLO EN FORMA DEFECTUOSA: Ley 25.323 art. 1 (Incremento al doble): • Conforme esta ley las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 art. 245 y ley 25013 art. 7 (indemnización por antigüedad), o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Asimismo, se prevé que para el caso de relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo precedente. Ahora bien, se estableció que este incremento indemnizatorio no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9, 10 y 15 ley 24.013 (aquellas indemnizaciones previstas para el caso de omisión o deficiente registración; vulgarmente llamadas “multas laborales”). El único concepto que se incrementa al doble es la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).-

  17. RÉGIMEN DE MULTAS • EMPLEADOR INTIMADO POR NO ABONAR LAS INDEMNIZACIONES: Ley 25.323 art. 2 (Agravamiento del 50%): • Cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no abonara las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 ley 20744 y arts. 6 y 7 (preaviso e indemnización por antigüedad) ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Este incremento comprende al preaviso, integración mes despido e indemnización por antigüedad.-

  18. RÉGIMEN DE MULTAS • LEY 25.345

  19. RÉGIMEN DE MULTAS • POR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR ANTE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SINDICATOS: Ley 25.345 art. 43 - LCT art. 132 bis (Multa por no depositar aportes retenidos): • Cuando al extinguirse la relación laboral el empleador hubiera retenido sumas en concepto de aportes y no hubiera ingresado total o parcialmente esas sumas, deberá abonar al trabajador afectado por tal incumplimiento una suma de dinero igual a la que venía percibiendo el trabajador al momento del cese de la relación laboral, hasta que acredite haber ingresado los fondos retenidos.-

  20. RÉGIMEN DE MULTAS • LOS EFECTOS DE LA CONCILIACION: Ley 25.345 (Agrega 2do párrafo al art. 15 LCT): • Se establece que en los casos de acuerdos conciliatorios sea en el ámbito del Ministerio de Trabajo o ante la justicia laboral si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial interviniente deberá remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos.-

  21. RÉGIMEN DE MULTAS • POR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS: Ley 25.345 art. 45 - Art. 80 LCT (Tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor): • “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificadoprevistos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”. Es requisito para la procedencia de esa sanción que el trabajador practique su intimación en tal sentido una vez transcurridos 30 días corridos desde la extinción del vínculo laboral (dto. 146/2001 art. 3).-

  22. EJEMPLOS

  23. EJEMPLO: TRABAJADOR REGISTRADO • INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA • Antigüedad 3 años • Remuneración $ 3.000 • Despido producido el 30 de abril • 1.- Días trabajados e integración mes despido $ 3.000 • 2.- Preaviso $ 3.000 • 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso $ 250 • 4.- Indemnización por antigüedad $ 9.000 • 5.- SAC por egreso $ 1.000 • 6.- Vacaciones no gozadas $ 480 • 7.- SAC s/ vacaciones no gozadas $ 40 • TOTAL $ 16.770 • (Posible aplicación de multas ley 25.323 art. 2 y ley 25.345 art. 45)

  24. EJEMPLO: TRABAJADOR NO REGISTRADO • QUE HA CURSADO LA INTIMACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 DE LA LEY 24.013 • INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA • Antigüedad 3 años • Remuneración $ 3.000 • Despido producido el 30 de abril • 1.- Días trabajados e integración mes despido $ 3.000 • 2.- Preaviso $ 3.000 • 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso $ 250 • 4.- Indemnización por antigüedad $ 9.000 • 5.- SAC por egreso $ 1.000 • 6.- Vacaciones no gozadas $ 480 • 7.- SAC s/ vacaciones no gozadas $ 40 • 8.- Art. 8 ley 24.013 $ 27.000 • 9.- Art. 15 ley 24.013 $ 15.000 • 10.- Art. 2 ley 25.323 $ 7.500 • 11.- Art. 45 ley 25.345 $ 9.000 • TOTAL $ 75.270

  25. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD • LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES • Art. 54: Actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.-

  26. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD • Art. 59: Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.-

  27. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD • Art. 274: Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los acciones y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.-

  28. CADEAS Servicios Jurídicos • Dres: Castro – Del Rosso – Andreo – Schwarzkopf. • Sarmiento Nº 1469, piso 7º Of. “A” • Teléfono: 4371-0014/4372-0516 • www.estudiocadeas.com.ar

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