1 / 52

Bienvenidos

Bienvenidos. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICO-LABORALES. ¿QUÉ ES ONSEC?. ES EL ORGANO EJECUTIVO ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y COMO TAL

arva
Download Presentation

Bienvenidos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Bienvenidos

  2. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICO-LABORALES

  3. ¿QUÉ ES ONSEC? ES EL ORGANO EJECUTIVO ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y COMO TAL EL ENTE RECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICAENMATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

  4. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO La responsabilidad es la conciencia acerca de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o sobre los demás. Como trabajadores adquirimos la responsabilidad de llevar a cabo las tareas con diligencia, seriedad y prudencia porque las cosas deben hacerse bien desde el principio hasta el final. Un trabajo bien hecho y entregado a tiempo es sinónimo de responsabilidad, la cual nos garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos y genera confianza y tranquilidad como personas.

  5. LEY DE SERVICIO CIVIL

  6. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

  7. REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REGIMEN CONSTITUCIONAL REGIMENORDINARIO

  8. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LEY DE SERVICIO CIVIL: ARTICULOS: 61 AL 63 REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULOS: 51 AL 74 SALARIO ESTABILIDAD LABORAL

  9. BONO VACACIONAL ASCENSOS CALIFICACION PERIODICA

  10. VACACIONES AGUINALDO LICENCIA CON O SIN GOCE DE SALARIO

  11. BONO POR ANTIGÜEDAD BONIFICACION PROFESIONAL BONIFICACION ANUAL INDEMNIZACION

  12. PRESCRIPCION DEL TIEMPO PARA SOLICITAR PRESTACIONES

  13. - VACACIONES - AGUINALDO 3 MESES - BONO VACACIONAL - BONIFICACION ANUAL - BONO POR ANTIGÜEDAD 2 AÑOS POR REORGANIZACION - INDEMNIZACION

  14. DOCUMENTOS APRESENTAR: AREAS Y CENTROS RECREATIVOS • Carnet extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social CENTROS VACACIONALES • Solicitud de pase para 3 días y 2 noches • Constancia de vacaciones • Contribuir al programa ....Decreto 81-70 INFORMACIÓN: Depto. de Recreación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7ª. Ave. 3-33 Z.9 Edificio Torre Empresarial, Tel. 2422-2512 y 13 REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES NOTA: El cual deberá presentar al momentode ingreso a los lugares respectivos. Máximo de acompañantes 8 personas. Los bungalows poseen capacidad para 5-7 personas.

  15. CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES • Recreativo y Vacacional Atanasio Tzul (Quetzaltenango) • Recreativo y Vacacional Nor-Oriente (Chiquimula) • Vacacional Casa Contenta (Panajachel, Sololá) • Vacacional Arana Osorio (Parque Naciones Unidas)

  16. DERECHOS Y PRESTACIONES QUE SE LES OTORGAN A LAS MADRES TRABAJADORAS • Descanso Pre y Post-Natal • Lactancia • Día de Asueto (10 de Mayo)

  17. DERECHOS POST-MORTEM EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN SERVIDOR PÚBLICO, SE TIENEN LOS DERECHOS SIGUIENTES: 1.  PAGO DE GASTOS DE FUNERAL HASTA LA SUMA QUE RESULTE MAYOR ENTRE Q 2,000.00 Y EL MONTO DE LOS DOS ÚLTIMOS SUELDOS O SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS POR EL CAUSANTE. SI EL GASTO FUNERARIO FUERA MENOR DE LOS DOS ÚLTIMOS SUELDOS O SALARIOS MENSUALES, SE RECONOCERÁ ÚNICAMENTE EL MONTO DE LA FACTURA. 

  18. BENEFICIARIOS CÓNYUGE O PERSONA UNIDA DE HECHO DECLARADA LEGALMENTE HIJOS MAYORES O MENORES DE EDAD O INCAPACES DECLARADOS LEGALMENTE LOS PADRES O HERMANOS DEL CAUSANTE

  19. 2. PRESTACIONES POSTUMAS EL MONTO A QUE TIENEN DERECHO, ES A UN MES DE SALARIO O SUELDO POR CADA AÑO DE SERVICIOS CONTINUOS O DISCONTINUOS PRESTADOS. DERECHO QUE EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE CINCO MESES DE SUELDOS O SALARIOS.

  20. BENEFICIARIOS • EL CÓNYUGE O LA PERSONA UNIDA DE HECHO LEGALMENTE, • HIJOS MENORES DE EDAD O CON IMPEDIMENTO FÍSICO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, • PADRES QUE DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE.

  21. 1.3.DERECHO A OTRAS PRESTACIONES SUELDOS O SALARIOS QUE HUBIERE DEVENGADO EL CAUSANTE Y QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO,

  22. BENEFICIARIOS • CÓNYUGE O PERSONA UNIDA DE HECHO DECLARADA LEGALMENTE, • HIJOS • PADRES • (EN ORDEN DE PRIORIDAD)

  23. DOCUMENTOS QUE DEBENPRESENTAR • SOLICITUD O FORMULARIO PROPORCIONADO POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS LABORALES DE ESTA OFICINA. DICHA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICO- LABORALES DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL O EN LA DEPENDENCIA DONDE PRESTÓ LOS SERVICIOS EL TRABAJADOR FALLECIDO, QUIEN LO TRASLADARÁ A ESTA OFICINA.

  24. A LA SOLICITUD DEBERÁ ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: • CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CAUSANTE, EXTENDIDA POR LA O LAS DEPENDENCIAS EN DONDE PRESTÓ SUS SERVICIOS. • CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN EXTENDIDA POR EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. • CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO O DE LA UNIÓN DE HECHO.

  25. CUANDO SEAN LOS PADRES LOS SOLICITANTESADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS, DEBERÁN ACOMPAÑAR: • CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SERVIDOR FALLECIDO. • DECLARACIÓN JURADA PRESTADA ANTE NOTARIO, GOBERNADOR DEPARTAMENTAL O ALCALDE MUNICIPAL, EN DONDE SE HAGA CONSTAR QUE EL CAUSANTE NO DEJÓ ESPOSA, HIJOS MENORES O INCAPACES, ASÍ COMO QUE LOS PADRES DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE DEL FALLECIDO.

  26. PRESCRIPCION

  27. OBLIGACIONES LEY DE SERVICIO CIVIL: ARTICULO: 64 REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULOS: 75 AL 79 • JURAR, ACATAR Y DEFENDER LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. • CUMPLIR Y VELAR PORQUE SE CUMPLA LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO.

  28. ACATAR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES QUE LES IMPARTAN SUS SUPERIORES JERARQUICOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY, CUMPLIENDO Y DESEMPEÑANDO CON EFICIENCIA LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SUS PUESTOS Y EN SU CASO, RESPONDER DE ABUSO DE AUTORIDAD Y DE LA EJECUCION DE LAS ORDENES QUE PUEDAN IMPARTIR, SIN QUE QUEDEN EXENTOS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LES CORRESPONDE POR LAS ACCIONES DE SUS SUBORDINADOS. • GUARDAR DISCRECION, AUN DESPUES DE HABER CESADO EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. • OBSERVAR DIGNIDAD Y RESPETO EN EL DESEMPEÑO DE SUS PUESTOS HACIA EL PUBLICO, LOS JEFES, COMPAÑEROS Y SUBALTERNOS.

  29. CUIDAR DE SU APARIENCIA PERSONAL Y TRAMITAR CON PRONTITUD, EFICIENCIA E IMPARCIALIDAD LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. • EVITAR DENTRO Y FUERA DEL SERVICIO LA COMISION DE ACTOS REÑIDOS CON LA LEY, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE AFECTEN EL PRESTIGIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. • ASISTIR CON PUNTUALIDAD A SUS LABORES. • ACTUAR CON LEALTAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

  30. APORTAR INICIATIVA E INTERES EN BENEFICIO DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE SIRVAN Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL. • ATENDER LOS REQUERIMIENTOS Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LA JUNTA O LA ONSEC LES SOLICITE, PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY. • OBSERVAR LA DEBIDA COMPOSTURA Y CORRECCION DURANTE EL TIEMPO DESTINADO PARA EL PERIODO DE ALMUERZO O DESCANSO. • NO ALTERAR EL TURNO QUE SE LES HAYA ASIGNADO DURANTE LAS HORAS DESTINADAS PARA EL PERIODO DE ALMUERZO O DESCANSO.

  31. LOS DEMAS QUE SE DETERMINEN EN LAS DISPOSICIONES INTERNAS DE LAS DEPENDENCIAS. • CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

  32. DECLARACIÓN DE PROBIDAD • Decreto 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. • Los servidores públicos con sueldo mensual de Q8,000.00 o más o los que manejen o administren fondos públicos deben presentar ante la Contraloría General de Cuentas su Declaración Patrimonial de bienes, derechos y obligaciones, al iniciar o cesar en el cargo. Plazo: 30 Días

  33. PROHIBICIONES ARTICULOS: 65 y 66 LEY DE SERVICIO CIVIL: REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULOS: 75 AL 79 • DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO, CON EXCEPCION DE QUIENES PRESTEN SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES O INSTITUCIONES ASISTENCIALES Y SIEMPRE QUE HAYA COMPATIBILIDAD EN LOS HORARIOS. • SOLICITAR O RECIBIR DADIVAS, REGALOS O RECOMPENSAS DE SUS SUBALTERNOS O DE LOS PARTICULARES Y SOLICITAR, DAR O RECIBIR DADIVAS DE SUS SUPERIORES O DE LOS PARTICULARES, CON EL OBJETO DE EJECUTAR, ABSTENERSE DE EJECUTAR CON EL MAYOR ESMERO O RETARDO, CUALQUIER ACTO INHERENTE O RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.

  34. EJECUTAR CUALESQUIERA DE LOS ACTOS DESCRITOS EN EL PARRAFO ANTERIOR CON EL FIN DE OBTENER NOMBRAMIENTO, AUMENTO DE SALARIO, PROMOCION U OTRA VENTAJA ANALOGA. • SOLICITAR O RECOGER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONTRIBUCIONES, SUSCRIPCIONES O COTIZACIONES DE OTROS SERVIDORES PUBLICOS, SALVO LAS EXCEPCIONES MUY CALIFICADAS QUE ESTABLEZCAN LOS REGLAMENTOS. • HACER USO DE AUTORIDAD OFICIAL PARA OBLIGARO PERMITIR QUE SE OBLIGUE A SUS SUBALTERNOS A DEDICARSE A ACTIVIDADES POLITICAS DENTRO O FUERA DE SU FUNCION COMO SERVIDORES PUBLICOS, NI A HACER CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD EN FAVOR O EN CONTRA DE PARTIDO POLITICO ALGUNO.

  35. EJERCER ACTIVIDADES O HACER PROPAGANDA DE INDOLE POLITICA DURANTE Y EN EL LUGAR DE TRABAJO. • TOMAR EN CUENTA LA FILIACION POLITICA DE LOS CIUDADANOS, PARA ATENDER SUS GESTIONES FAVORECIENDOLOS O DISCRIMINANDOLOS . • COARTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD DE SUFRAGIO.

  36. REGIMEN DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Y DESPIDO AMONESTACION VERBAL AMONESTACION ESCRITA

  37. SUSPENSIÓN DE TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO O SALARIO • SUSPENSION DE SALARIO EN CASO DE APREHENSION, DETENCION Y PRISION PROVISIONAL

  38. CAUSALES DE DESPIDO • Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su jefe o los representantes de éste en la dirección de las labores; • Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia; • Cuando el servidor, fuera del lugar de trabajo donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

  39. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; así mismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo; • Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su cargo, así como cuando revele los secretos que conozca por razón del puesto que ocupe. • Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante cuatro medios días laborales en un mismo mes calendario

  40. Las justificaciones de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus labores, si no lo hubiera hecho antes; • Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; • Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las bases.

  41. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en que preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. • No será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o los bienes del Estado; • Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía en el desempeño de sus funciones;

  42. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoría; • Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de la dependencia en que preste sus servicios. El reglamento hará la calificación de las faltas. La legislación penal vigente, no contempla la pena de arresto mayor ni la pena de prisión correccional

  43. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO LEY DE SERVICIO CIVIL: ARTICULO: 79 REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULO: 80

  44. Suscripción del Acta Administrativa Audiencia al trabajador por 3 días R.R.H.H. Remite expediente a Autoridad Nominadora AUTORIDAD NOMINADORA Tiene la facultad de despedir Emite acuerdo o resolución de despido R.R.H.H. Suscribe acta de entrega del puesto y remite avisos a ONSEC. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO (Artículo 80 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

  45. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULO 80 Numeral 3

  46. Suscripción del Acta Administrativa Audiencia al trabajador por 3 días R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la Dependencia MAXIMA AUTORIDAD • Ordena Suspensión de Labores • Que se imponga otra medida disciplinaria • Ordena a R.R.H.H. Se notifique la suspensión R.R.H.H. Notifica y suscribe acta y remite avisos a ONSEC. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO (Artículo 80 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

  47. REHABILITACION ADMINISTRATIVA LEY DE SERVICIO CIVIL: ARTICULO 78 REGLAMENTO DE LA LEY: ARTICULO 82

  48. PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY, SE DEBE CUMPLIR CON LO SIGUIENTE: • El interesado en obtener la calidad de rehabilitado debe presentar solicitud escrita ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que contenga como mínimo los datos y documentos siguientes: • Nombres y apellidos completos y sus datos de identificación personal; • Lugar para recibir notificaciones; • Nombre de la dependencia donde haya prestado sus servicios; • Fecha de despido y motivo del mismo; • Título de los puestos o cargos desempeñados;

  49. Certificación de Antecedentes Penales; • Certificación de la Resolución dictada por la Junta Nacional de Servicio Civil; y, • Dos cartas de buena conducta con firmas debidamente legalizadas por Notario Público o ratificadas por Gobernador Departamental o Alcalde Municipal.

  50. La Oficina Nacional de Servicio Civil deberá emitir la Resolución, dentro de un plazo de treinta días hábiles; y, • Dicha Resolución deberá ser legalmente notificada en forma personal al interesado y anotar dicha rehabilitación en los registros respectivos. UNA VEZ REHABILITADO, EL INTERESADO PODRA OPTAR A UN NUEVO PUESTO O CARGO DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL CORRESPONDIENTES. LA REHABILITACION NO OBLIGA A LA AUTORIDAD NOMINADORA, A NOMBRAR EN UN PUESTO O CARGO A LA PERSONA REHABILITADA.

More Related