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REQUISITOS FORMALES PARA LA VERIFICACION DE UNA OPERACION DE TITULIZACION

REQUISITOS FORMALES PARA LA VERIFICACION DE UNA OPERACION DE TITULIZACION. BEGOÑA LOPEZ DIRECCION GENERAL DE MERCADOS E INVERSORES CNMV. INDICE. Aspectos relevantes Tipos de Fondos: FTH y FTA Marco normativo Fondos de Titulización de Activos Desarrollo de la titulización en Europa

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REQUISITOS FORMALES PARA LA VERIFICACION DE UNA OPERACION DE TITULIZACION

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Presentation Transcript


  1. REQUISITOS FORMALES PARA LA VERIFICACION DE UNA OPERACION DE TITULIZACION BEGOÑA LOPEZ DIRECCION GENERAL DE MERCADOS E INVERSORES CNMV CNMV

  2. INDICE • Aspectos relevantes • Tipos de Fondos: FTH y FTA • Marco normativo • Fondos de Titulización de Activos • Desarrollo de la titulización en Europa • Tendencias de la titulización en España CNMV

  3. INDICE (Cont.) • El papel de la CNMV en el proceso de titulización • Documentos acreditativos y Folleto informativo • Esquema temporal • Supervisión y seguimiento de las operaciones CNMV

  4. ASPECTOS RELEVANTES (I) • Método de financiación • Basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros • Los activos se ceden a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que se colocan entre los inversores CNMV

  5. FONDO ENTIDAD CEDENTE BONOS O PAGARES VENDE DERECHOS DE CREDITO EMITE AUMENTA LA SEGURIDAD DE LOS PAGOS ADMINISTRA CONTRATA EN NOMBRE DEL FONDO SOCIEDADGESTORA MEJORAS CREDITICIAS CNMV

  6. ASPECTOS RELEVANTES (II) • El Fondo se configura como un patrimonio separado • Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados, no por la solvencia del cedente • El riesgo financiero de los valores emitidos es objeto de evaluación por agencias de rating CNMV

  7. ASPECTOS RELEVANTES (IV) • Los titulares de los valores emitidos con cargo al Fondo, asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él • El riesgo de amortización anticipada de los activos del Fondo, se traspasa a los titulares de los valores CNMV

  8. TIPOS DE FONDOS: FTH Y FTA • Cuando se trata de préstamos hipotecarios (que cumplen determinados requisitos establecidos por Ley) cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un Fondo de Titulización Hipotecaria, que emite Bonos de Titulización Hipotecaria • Cuando se trata de otros activos, éstos son adquiridos por un Fondo de Titulización de Activos, que emite Pagarés o Bonos de Titulización CNMV

  9. MARCO NORMATIVO • Fondos de Titulización Hipotecaria • Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria • Circular 2/1994, de 16 de marzo, de la CNMV, por la que se aprueba el modelo de Folleto Informativo para la constitución de Fondos de Titulización Hipotecaria • Fondos de Titulización de Activos • Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización CNMV

  10. ACTIVO Activos financieros y otros derechos que agrupen (admitiendo la cesión tanto de créditos presentes como la de futuros) PASIVO Valores de renta fija que se emitan Préstamos concedidos por entidades de crédito FONDOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS (I) CNMV

  11. FONDOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS (II) • Patrimonios sin personalidad jurídica • Activos de naturaleza homogénea • Dos tipos de estructuras: • Cerradas, similares a los FTH • Abiertas, por el activo, por el pasivo o por ambos • Modificación del pasivo cuando esté prevista la emisión sucesiva de valores o la concertación de nuevos créditos • Modificación del activo cuando tenga carácter renovable • Ampliación del activo, por estar prevista la incorporación de nuevos activos CNMV

  12. FONDOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS (III) • Requisitos de las cesiones de créditos a un FTA: • Cuentas auditadas del cedente de los tres últimos ejercicios, con opinión favorable en el último • Depósito de las cuentas anuales del cedente en la CNMV • El cedente deberá informar en las memorias anuales acerca de las operaciones de cesión de derechos de crédito futuro que afecten a los ejercicios respectivos • La cesión debe ser plena e incondicional, y por la totalidad del plazo remanente CNMV

  13. FONDOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS (IV) • El cedente no debe conceder ninguna garantía al cesionario ni asegurar el buen fin de la operación • La cesión se formaliza en documento contractual • Requisitos del pasivo del fondo: • Los valores emitidos deberán ser objeto de negociación en un mercado secundario organizado, salvo excepción art. 10 RD • El riesgo financiero de los valores emitidos con cargo al Fondo debe ser objeto de evaluación por una entidad calificadora reconocida al efecto por la CNMV CNMV

  14. DESARROLLO DE LA TITULIZACION EN EUROPA • Durante el primer semestre del 2002 el mercado europeo de Bonos de Titulización de Activos (ABS) ha experimentado un retroceso de un 19,4% respecto al mismo período del ejercicio precedente • Por el contrario, el mercado de Bonos de Titulización Hipotecarios (MBS) ha crecido alrededor de un 15% • Dentro de este panorama, España se sitúa, junto a Alemania, como el cuarto país por volumen de emisión, por delante de países como Francia y los Países Bajos CNMV

  15. TENDENCIAS DE LA TITULIZACION EN ESPAÑA (I) • Sin embargo, el mercado español de titulización ha seguido una tendencia contraria a la experimentada en Europa • Durante los primeros nueve meses del año, el volumen de emisiones de los Fondos de Titulización de Activos ha crecido un 36,5% respecto al cierre del ejercicio 2001 • Hasta el 30 de septiembre se han verificado 15 operaciones de titulización de activos frente a 3 hipotecarias CNMV

  16. TENDENCIAS DE LA TITULIZACION EN ESPAÑA (II) CNMV

  17. TENDENCIAS DE LA TITULIZACION EN ESPAÑA (III) • De los 15 Fondos de Titulización de Activos verificados, 6 corresponden a FTPYMEs, habiéndose consumido así la totalidad del aval concedido por la Dirección General de Tesoro y Política Financiera • El pasado 01/10 fue publicada Resolución del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña detallando los requisitos que deben cumplir los fondos de titulización que deseen beneficiarse del aval previsto en la Ley de Presupuestos de Cataluña para el 2002 (500 millones de euros) CNMV

  18. TENDENCIAS DE LA TITULIZACION EN ESPAÑA (V) • Durante los nueve primeros meses del año se han verificado dos operaciones sobre préstamos a automóviles. En estudio, dos nuevas operaciones • En ellas se ha aplicado por primera vez el art. 10 del Real Decreto 926/98 dando lugar a un procedimiento de verificación mucho más flexible que exceptúa del cumplimiento de determinados requisitos CNMV

  19. TENDENCIAS DE LA TITULIZACION EN ESPAÑA (VI) • Al igual que ocurriera en el año 2001 se han verificado dos nuevas operaciones en las que los activos titulizados eran Cédulas Hipotecarias, una de ellas íntegramente suscrita por el BEI • Por primera vez se ha hecho en España y Europa una titulización de préstamos promotor CNMV

  20. EL PAPEL DE LA CNMV EN EL PROCESO DE TITULIZACIÓN • Establecido en el Real Decreto 926/98, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización • Se concreta en tres ámbitos diferentes: • de carácter regulatorio • de verificación previa de las operaciones de titulización de activos • de supervisión y seguimiento de las operaciones ya verificadas CNMV

  21. CARACTER REGULATORIO (I) • Informe previo para la obtención de la autorización administrativa en el caso de derechos de crédito futuros que puedan incorporarse a un Fondo de Titulización de Activos • Reconocer a las entidades encargadas de otorgar la calificación crediticia de los valores emitidos con cargo al Fondo de Titulización de Activos CNMV

  22. CARÁCTER REGULATORIO (II) • Aprobar mediante Circular un modelo específico de folleto informativo para la constitución del Fondo de Titulización de Activos así como sus sucesivas emisiones • Establecer el régimen de información pública periódica del fondo • Informar previamente al Ministerio de Economía y Hacienda para la autorización de las Sociedades Gestoras de los Fondos de Titulización y llevar un registro especial de las mismas CNMV

  23. VERIFICACION PREVIA DE LAS OPERACIONES • Constituye la labor principal de la CNMV en el proceso de titulización • Su papel abarca tres aspectos fundamentales: • Fijación de criterios de cumplimiento generalizado • Verificación y registro de la documentación acreditativa e informes exigidos • Verificación de un folleto informativo CNMV

  24. FIJACIÓN DE CRITERIOS (I) • Con ellos se persigue el establecimiento de unas reglas generales que sean de aplicación a todos los Fondos (tanto hipotecarios como de activos) • Entre los más destacados podríamos mencionar los siguientes: • Homogeneidad de los activos. • Cuentas auditadas de los cedentes con opinión favorable en el último. CNMV

  25. FIJACIÓN DE CRITERIOS (II) • Liquidación anticipada del Fondo inmediatamente después de su constitución • Auditoría de las carteras • Emisión de participaciones hipotecarias • Excepciones parciales de fondos CNMV

  26. DOCUMENTACION ACREDITATIVA Y FOLLETO INFORMATIVO (I) • Comunicación del proyecto de constitución del Fondo a la CNMV • Documentos acreditativos. Proyecto de escritura pública de constitución del Fondo • Informes elaborados por las Sociedades Gestoras, por auditores de cuentas u otros expertos independientes, sobre los activos que constituirán el activo • Informes agencias calificación • Verificación y registro de un Folleto informativo sobre la constitución del FTA y los pasivos que financiarán el mismo CNMV

  27. DOCUMENTACION ACREDITATIVA Y FOLLETO INFORMATIVO (II) • CAPITULO I: Personas que asumen la responsabilidad del contenido y organismos supervisores • CAPITULO II: Información relativa a los valores que se emiten con cargo al Fondo • CAPITULO III: Información de carácter general sobre el Fondo • CAPITULO IV: Información sobre la actividad y los activos del Fondo CNMV

  28. DOCUMENTACION ACREDITATIVA Y FOLLETO INFORMATIVO (III) • CAPITULO V: Información sobre la operativa económico financiera del Fondo • CAPITULO VI: Información de carácter general sobre la Sociedad Gestora del Fondo • CAPITULO VII: Evolución reciente y perspectivas CNMV

  29. ESQUEMA TEMPORAL VERIFICACION FOLLETO INFORMATIVO CONFIRMACION RATING POR AGENCIA CALIFICACION CONSTITUCION FONDO Y EMISION BONOS TITULIZACION INICIO PERIODO SUSCRIPCION FINAL PERIODO SUSCRIPCION DESEMBOLSO CNMV

  30. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES (I) • La ley 19/92 sobre Sociedades y Fondos de Titulización Hipotecaria establece la sujeción al régimen de supervisión, inspección y, en su caso, sanción por la CNMV de las operaciones de titulización • La supervisión de los fondos verificados se concreta en las siguientes actuaciones: • Registro público de las cuentas anuales de los cedentes • Análisis de las cuentas anuales del Fondo • Revisión de la información pública periódica • Revisión de otros hechos relevantes CNMV

  31. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES (II) • La falta de un modelo único y de unos plazos preestablecidos para el envío de la información hace que esta no sea comparable entre sí • Se está en trámites de elaboración de un plan contable y de un modelo de información pública periódica de obligado cumplimiento • Se están realizando visitas a las Sociedades Gestoras que administran Fondos de Titulización para contrastar su operativa CNMV

  32. EL NUEVO PAPEL DE LA CNMV (I) • En estudio el encaje normativo de distintos proyectos de titulización de nuevos activos que hasta el momento no han sido titulizados en España (alquileres, derechos de cobro con la Administración Pública, recibos de la electricidad...) • Titulización Sintética: Se traspasa al Fondo el riesgo de crédito y no el activo • Se ha constituido un grupo de trabajo con la DGTPF y el BE al objeto de establecer el marco jurídico necesario para la titulización sintética en España CNMV

  33. EL NUEVO PAPEL DE LA CNMV (II) • Titulización de derechos de crédito futuros • Una interpretación del art. 2 del Real Decreto, podría concluir que bastaría una Orden Ministerial Genérica para la titulización de activos futuros • Aspectos más relevantes en relación a estos derechos: • ¿qué se puede entender por un derecho de crédito futuro? • ¿qué ocurre en caso de quiebra del cedente? • ¿quién asume las pérdidas en caso de desviaciones negativas respecto a las estimaciones realizadas? • fiscalidad y contabilización aplicable a los cedentes de estos derechos CNMV

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