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“El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán”

“El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán”. Dr. Carlos Alberto Zizumbo Zacarias. Juez de oralidad en reserva. Índice Temático:. I. El Imputado. II. La Víctima. III. Defensor. IV. Ministerio Público. V. Juez. VI. Policía Investigador.

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Presentation Transcript


  1. “El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán” Dr. Carlos Alberto Zizumbo Zacarias. Juez de oralidad en reserva

  2. Índice Temático: • I. El Imputado. • II. La Víctima. • III. Defensor. • IV. Ministerio Público. • V. Juez. • VI. Policía Investigador. Tiempo: 5 horas con 2 recesos de 15 mn. 5:45 pm 1, 7:45 pm 2 Propósito: 9 pm. Interactiva

  3. I. El Imputado

  4. Imputado: Sujeto procesal principal • Principal actor e interesado en el proceso; entonces es un actor material o físico ? • Con la reforma penal Constitucional del 18 de junio del 2008, precisamente en su artículo 20, se establece en el apartado “B” el enunciado siguiente: “De los derechos de toda persona «imputada»”

  5. Abandono: • De los conceptos de “indiciado”“inculpado” o “procesado” • Ahora se constitucionaliza y conceptualiza a esa persona como: imputado

  6. En los CPP de Zacatecas, Oaxaca y Chihuahua, existe coincidencia con el concepto de imputado. Conciben: • Al sujeto que por un acto procesal, es señalado como posible autor de un hecho punible

  7. El imputado [Doctrinalmente]: • Es aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado. • Se adquiere tal calidad desde la primera actuación del procedimiento hasta la «completa» ejecución de la sentencia.

  8. Entonces aquí vale realizar las siguientes preguntas: • ¿ A partir de qué momento se puede considerar imputado a una persona ? • ¿A partir de cuándo el imputado puede hacer valer sus derechos constitucionales? Respuestas tentativas: • En la fase judicializada [desformalizada, formalizada, intermedia, juicio oral, de ejecución]; O bien • Desde la etapa de Investigación.

  9. Respuesta correcta: • El abanico de prerrogativas Cons abarca todo el procedimiento judicializado y de investigación. • Comprende desde la primera actuación que puede realizar el policía. Entonces: ¿ Cuáles son esos Derechos ?

  10. D: A la Defensa. • La «defensa» como«derecho» del imputadose concibe: La facultad que tiene el imputado de intervenir en el procedimiento penal que se dirige en su contra. • Con dos finalidades: • Exculparse; • Demostrar la falta de fundamentación en la pretensión punitiva.

  11. El derecho a una «defensa» comprende genéricamente los siguientes derechos [PIDCP y CADH]: • El derecho a ser oído: • Conocer el contenido de los cargos que se imputan; y los antecedentes en que se fundan. • Finalidad: • Ejercer adecuadamente el derecho a defenderse; • A formular planteamientos y alegaciones; • El derecho de probar los hechos que él mismo invoca. • Propósito: excluir la relación penal o atenuarla. • El derecho de alegar en JO en relación con la prueba producida. • El derecho de eligir a un defensor que lo represente y lo asista.

  12. ¿ Qué pasa si no se respetan las anteriores garantías ? • Conllevaría a la nulidad del proce. b) Nulidad del juicio; o bien c) Nulidad de la «sentencia».

  13. Entonces el derecho a la defensa del imputado comprende: [Doctrina] • El derecho a la defensa material;y • El d. a una defensa técnica.

  14. La defensa material • Consiste, en el «ejercicio» de los derechos que la Constitución y las leyes, le confieren y atingen personalmente al imputado. • La autodefensa no esta propiamente citada como tal en el Nuevo CPPE, sin embargo en el artículo 14, podemos abstraer tal practica al concederle la norma el derecho al imputado de «intervenir» en todos los «actos» procesales.

  15. Es obligación tanto del juez como del MP de asegurar una defensa adecuada, que es precisamente la «asistencia» de un «defensor». [Doctrina] Se conoce como al letrado —abogado con título profesional—. [Discusión]: Legalmente hasta este momento sólo se requiere título profesional de abogado en derecho para litigar. Pero no existe norma o regulación jurídica para poder litigar en el nuevo sistema de justicia penal. [Tema legislativo —Certificación—] Obligación de autoridades: [MP y Juez]

  16. La «defensa técnica» consiste: • En el derecho que tiene el imputado de ser asistido o bien «defendido» por un letrado desde la primera actuación del procedimiento. • En consecuencia la defensa técnica deriva de la defensa material, pero cuenta con un carácter eminentemente técnico-legal • Garantizar las posiciones de igualdad en el proceso penal. Con el estado es o en la mayoría de las ocasiones imposible, pero en cierta forma el objetivo es garantizar la igualdad de armas.

  17. Los derechos y garantías que el imputado puede hacer valer desde el inicio del procedimiento en «ejercicio» de su derecho de defensa material, son los siguientes: • Ellos se reconducen en tres grupos: • Derechos de información; • Derechos de intervención; • Derechos de abstención.

  18. a) En cuanto al derecho de información: • Constituyen el presupuesto necesario para que el imputado pueda ser “oído” [Derecho de audiencia]. Propósito: Defenderse de los cargos que se le imputan. • PIDCP: La información debe ser sin «demora» lenguaje «lenguaje comprensible»«forma detallada las causas de la acusación»

  19. Ley PPE establece: • Que el imputado debe ser informado de forma específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; • Y de los derechos que le otorgan, la Constitución y las leyes. • Nomen iuris Esta información debe ser tal y como es. • Debe ser en forma precisa los hechos que se atribuyen al acusado.

  20. Veribigratia: El policía debe informar a los familiares de los hechos que se le atribuye al detenido, y a este de que puede consultar a su abogado en privado, estando en prisión. Debe quedar constancia. Si sabe leer, debe dejársele esa constancia de sus derechos y de los demás. En todo recinto policial: Debe existir en un lugar destacado claramente visible al publico un cartel en el cual se consignen los derechos de toda persona detenida.

  21. b) En cuanto al derecho de intervención: • Correlacionada con el derecho de ser oído: • Puede asumir varias posturas: • De ser excluidotempranamente de la persecución penal; • De influir en la «decisión» jurisdiccional.

  22. Solicitar audiencia con el Juez; bien, —declarar— o solicitar diligencias de investigación. • Solicitar el contenido de la investigación. • Solicitar el sobreseimiento de la causa. • A interrogar o contrainterrogar al testigo. [AVP JO] A que hagan comparecer a los testigos de descargo [Sus testigos]. [JO] Al derecho de alegar y replicar, en alegatos de clausura [JO] El derecho de recurrir el fallo ante el Juez o tribunal superior [14.5 PIDCP, 8.2.h CADH] [Derecho al recurso].

  23. c) Derecho de «abstención» del imputado • Se activa, cuando existe la posibilidad de que se puedan «afectar» derechos fundamentales del imputado. • Al afectar el derecho a la defensa; o • Cuando se afecta la dignidad humana.

  24. Estos derechos del imputado: • A guardar silencio. • A no «autoincriminarse» —no confesarse culpable—. • A no ser sometidoa tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. • A no ser juzgado sin que esté presente. • A no reformatio in peius. No revisaren perjuicio.

  25. Derechos subjetivos Constitucionales: • «Presunción de inocencia»: Art. 20 “A” fracc. I Estatus que goza el imputado —primer acto de investigación. Rige extraprocesalmente. [Atención medios de comunicación] • «In dubio pro reo» [Aforismo universal]En caso dedudase deberá estar a favor del reo. Guarda íntima relación con la «duda razonable». Convicción para condenar. • Diferencia: La primera se refiere a la insuficiencia de la prueba. • [Doctrina anglosajona] Que exista seguridad y convencimiento en el jurado de que la persona es culpable.

  26. La Víctima • En Latinoamérica, derivado de las reformas procesales, el sentido de «victima» recupera el protagonismo perdido. • Influencia de instituciones Inglesas: • La acción penal privada; • Querellante particular. • La acción civil dentro del proceso penal. No tratadas en el sistema tradicional inquisitivo.

  27. II. La Víctima

  28. Se considera víctima al titular del bien jurídico afectado por el delito. • Ejem: • Si “X” se apropia clandestinamente de un bien mueble propiedad de “Y” pero que al momento de la sustracción estaba en poder de “Z” entonces, sólo “Y” es víctima del robo.

  29. Derechos de la Víctima • En Nuevo SJPM la víctima podrá intervenir sin patrocinio. Tendrá que existir una división de Atención a Víctimas y Testigos. • El MP deberá apoyarse en una dependencia, que le brinde asistencia letrada

  30. Las «víctimas»cuentan con los siguientes—principales— [Derechos]: • Solicitar «medidas de protección» contra probables hostigamientos, amenazas o atentados contra su familia. • Presentar «querella». • Ejercer contra el imputado «acciones civiles». • «Ser oída» por el Tribunal, sobre todo si se resuelve sobre laterminación de la causa. • Impugnar el sobreseimiento temporal, definitivo, ola sentencia definitiva.

  31. Derechos «fundamentales»20 CPEUMApartado “C” a) Asesoría jurídica: A cargo de quién ? MP o Profesional del Derecho • En Michoacán ? • Opinión: Debe ser una «dependencia» ajena al MP.

  32. b) Información: La propia CPEUM establece: El derecho de la víctima de ser «informado» de sus derechos. • Hacer saber de manera clara, precisa y detallada: Desde la primera audiencia ante el MP o ante el Juez. Etapa de Investigación, preliminar, intermedia y juicio oral. • No sólo los comprendidos en el apartado “C” del 20 CPEUM. • También los comprendidos en los preceptos 19

  33. Prisión preventiva [art. 19 CPEUM] • El MP sólo podrá solicitar al Juez la prisiónpreventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación Y LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA. • A modo personal: Este artículo preceptúa una «protección» «dual» • Por una parte al imputado; y • A la víctima, de poner en riesgo su integridad.

  34. La acción particular[Art. 21 CPEUM] • El ejercicio de la acción penal corresponde al MP. • La “Ley" determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. • Se rompe el monopolio del MP • En este caso, la víctima, pero en determinados casos podrá ejercer la accion penal directamente ante un Tribunal sin la intervención del MP.

  35. Continuación de “D” CPEUM C) Coadyuvancia: • La víctima tiene derecho, a que se le «reciban» todos los datos o elementos de prueba con los que cuente. Posibilidad de —aportar pruebas—. • Sistema tradicional: Solo en etapa de investigación o para la “RD”. • Ahora para acreditar los presupuestos de fondo: acreditación del delito, responsabilidad del imputado y de la pena. • El ejercicio de la «coadyuvancia» se extiende hasta el proceso judicial, no solo en la investigación.

  36. d) Al auxilio del Estado: atención médica psicologica. • La CPEUM prevé un auxilio «inmediato» de un «médico» para las víctimas de un delito. • Sin embargo la garantía se encuentra limitada. No se regula el auxilio posterior. • Tratados internacionales: aplicación del derecho convencional.

  37. e) Reparación del Daño: La dicotomía en la obtención efectiva de la reparación del daño. Sistema tradicionalvs sistema acusatorio Afortunadamente: las instituciones como: • Los mecanismos alternativos de solución de conflictos • La suspensión condicional del procedimiento Objetivo: Pago “temprano” de la “RD” • Existiendo sentencia condenatorio el juzgador no puede absolver al pago de la reparación del daño • Y la circunstancia de la indeterminación de daños no imposibilita la condena. Cuantificación ejecutiva.

  38. f) Protección a la identidad: 20 “C” v CPEUM Protección de los datos de identificación en casos taxativamente determinados. • Víctimas en delitos de violación; • Secuestro; • Delincuencia organizada Refleja dos enfoques: • Limita la publicidad de las etapas ¿Podrá limitar el principio de contradicción? La defensa manda a declarar a una víctima de delito de violación. Sumamente excepcional. Revictimización

  39. III. El Defensor

  40. Figura indispensable • No basta la sola «asignación» de un abogado defensor, porque ello no asegura la «asistencia jurídica eficiente». • La «calidad» de la «defensa técnica» es una preocupación importante y constante, no solo de la defensa pública, sino de la defensa privada.

  41. Ética del defensor • Cuando se habla de la «moral» de un médico, ingeniero, arquitecto, biólogo químico u otro, no existe duda de su moralidad profesional. Con ciertas o pocas excepciones. • Pero con la abogacía existe un enfoque distinto. Que en ocasiones cala de inmoralidad. • Normar el comportamiento como «debe ser».

  42. Principios éticos del abogado: • Independencia profesional: decisión y voluntad propia; no ingerencias extrañas. • Libertad: para escoger los medios de prueba y la forma de organización. • Dignidad y decoro: al ser auxiliares en la impartición de justicia automáticamente adquieren compromiso y con ello dignificación. • Diligencia: supone el celo, la cautela, el interés, lo escrúpulo, y la atención en los asuntos. • Corrección: actuación con seriedad, cortesía, honestidad, rectitud y respeto con los clientes, colegas, terceros y administradores de justicia. • Reserva: secreto profesional. • Lealtad: no aportar argumentos o pruebas falaces, fraudulentas, o engañosas.

  43. Deberes del Defensor con el Juez y con los demás intervinientes • Respeto a la investidura del Juez y a sus colegas MP, Imputado, Víctima etc. • El defensor debe abstenerse de expresiones groseras o vulgares en presencia del juez y de los demás. • Si en virtud del ejercicio de la defensa surgen controversias con el Juez o con los demás, se debe hacer uso de los recursos y mecanismos de ley.

  44. Existencia insoslayable de un defensor[art. 20 apartado B CPEUM] • El defensor, debe contar con conocimiento y experiencia en técnicas de litigación oral. • Tiene las siguientes obligaciones: • Información; • Gestión;

  45. Información: Lograr una comunicación eficaz con el representado: Explicar todo estadio y evento del proceso donde sea preciso que ambos tomen decisiones. Luego transmitir esa voluntad, con conocimiento, compromiso y lealtad.

  46. b) Gestión: • Interponer recursos: apelación, revisión, casación, revocación. • “Objetar”: incidencia por excelencia, al mecanismo procesal por excelencia [objeciones]. • Presentar oposiciones: al procedimiento abreviado o a la acusación. • Invocar: causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.

  47. c) Negociación: A pesar que hayan concurrido: elementos típicos, antijurídicos y culpables: la «nueva tendencia» del sistema acusatorio y adversarial, «es»: • Aportar conocimientos en el ejercicio de un acuerdo reparatorio. • Acceder a un procedimiento: • Abreviado; • Suspensión condicional del proceso; • Preacuerdo con el MP no ejercicio de la acción penal.

  48. d) Petición: • Comunicación privada con el imputado. • Contar con el tiempo y medios suficientes para preparar la defensa. • De conocer los hechos que se le imputan a su representado. • causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.

  49. Diseño: «estrategia» de defensa • Trabajo profesional y eficiente: no improvisación ni dejar al azar el asunto. • Se requiere: • Visualizar y revaluar opciones —objetivo— fortalecimiento de la teoría del caso. • Prever y reaccionar adecuadamente ante las estrategias de la contraparte.

  50. Preparación del defensor previo al debate • Un buen defensor, previo al debate de juicio oral, habrá efectuado lo siguiente: • Deber de procurar la «negociación» si la estrategia y si convino a su representado. • Procurado otra salida alterna al juicio. • Planificar sus actividades previas al juicio: preparar el desahogo de pruebas. • Preparar interrogatorios, contrainterrogatorios y estar alerta ante eventualidades. • Preparar alegatos iniciales y los de clausura y eventualidades o cambios.

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