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ACCESO A TIERRAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS TERRITORIOS CAMPESINOS EN COLOMBIA

ACCESO A TIERRAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS TERRITORIOS CAMPESINOS EN COLOMBIA. Jhenifer Mojica Florez Abogada consultora en derecho agrario Cátedra Manuel Ancízar – Univ. Nacional – 29/03/14. CONTENIDO. INTRODUCCIÓN. Declaración Derechos del Campesinado

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  1. ACCESO A TIERRAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS TERRITORIOS CAMPESINOS EN COLOMBIA Jhenifer Mojica Florez Abogada consultora en derecho agrario Cátedra Manuel Ancízar – Univ. Nacional – 29/03/14

  2. CONTENIDO • INTRODUCCIÓN. • Declaración Derechos del Campesinado • Balance marco normativo agrario actual • Propuestas de política de tierras: Habana • Ley de tierras del gobierno Santos (Noviembre 2013)

  3. Introducción Facetas del conflicto agrario territorial El 75% de los municipios son rurales, ocupan el 94,4% de la superficie del país. En ellos habita el 31,6% de la población total. (PNUD, 2011) Acceso a tierras y territorios; restitución de tierras; ordenamiento social y productivo. Involucra el modelo de desarrollo rural.

  4. Declaración de los derechos de los campesinos (Comité consultivo de DDHH de ONU, 2012) • Poseer tierras, colectiva o individual, para vivienda y cultivos (4.1) • Labrar su propia tierra, obtener productos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios (4.2) • Gestionar, conservas y aprovechar los bosques y áreas de pesca (4.4) • Seguridad de la tenencia y a no ser desalojados de sus tierras y territorios. Consentimiento libre, previo e informado, ante relocalizaciones (4.5) • Beneficiarse con la reforma agraria. No se deben permitir latifundios. Función social de la tierra. Asegurar un acceso equitativo a la tierra (4.6) • Rechazar todas las formas de explotación que causen daños ambientales (11.3, Medio ambiente) • Participar en el diseño de políticas que afecten sus tierras y territorios (2.4)

  5. Balance marco normativo agrario actualMarco constitucional y legal de reforma agraria (Desde reforma Constitucional del 36. Leyes 200/36, 135/61, 160/94) Instituciones vigentes (Ley 160/94) Balance de su implementación Instrumentos fueron limitados y de baja ejecución Reformas legales que retractaron planteamientos de reforma agraria (p.eje. L. 100/44, Aparcería; 1973 (Leyes 4 y 5) Pacto de Chicoral; L. 6/75 restablece aparcería) Expedición de normas para calmar demandas sociales, no fueron implementadas (p.eje. Dec. 290/57, Fondo especial para la expropiación de tierras; L. 20/57) Debilidad institucional del Estado No intencionalidad política de afectar el statu quo presente de la inequitativa distribución de las tierras Violencia, expulsión y destierro de los aparceros • Recuperación de tierras de la Nación indebidamente apropiadas: Administración de los Baldíos Nacionales (procesos agrarios) y bienes del FNA • Recuperación de tierras de propiedad privada usadas indebidamente o ineficientemente: Regulación de la función social y ecológica de la propiedad (extinción de dominio) • Consecución de tierras para dotación: Subsidios para compra de tierras y expropiación

  6. Propuestas de política de tierras: “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral”Punto 1 del proceso de paz, 21 de junio de 2013 • Regularizar derechos de propiedad, desconcentrar y promover un acceso equitativo a la tierra. Bolsa de tierras • Acceso integral a medios y capacidades para la producción: Capital semilla, riego, asistencia técnica, vivienda y crédito. • Desarrollo humano integral: Salud, educación, seguridad social, infraestructura, asociatividad • Jurisdicción agraria y mecanismos alternativos de resolución de conflictos • Ordenamiento social y ambiental de la propiedad • Zonas de reserva campesina

  7. Proyecto de ley de tierras del gobierno SantosNoviembre de 2013 Fines Principales reformas Flexibiliza requisitos de explotación previa de los baldíos Reserva de baldíos por regla general. Da 1 año para que campesinos ocupantes se registren, de no hacerlo pierden derecho de acceso a tierras Proscribe el uso y ocupación de baldíos reservados por campesinos Deroga la reforma agraria. Restringe la titulación a unas regiones del territorio nacional, “baldíos reservados de clase superior”??? No se adjudican tierras; se asigna el uso. Campesino debe demostrar que es rentable su actividad para tener derecho a la titulación luego de 5 años. Crea las “Zonas de interés de desarrollo económico y social”. Supuestas tierras malas, para alianzas y empresarios. Feria de baldíos. Proyectos y desarrollo financiados por el Estado. Ilimitadas extensiones de tierra (20% para aparcería) • Dar seguridad jurídica y económica a las inversiones del campo (sacramentar la apropiación y concentración ilegal de baldíos) • Hacer competitivo y productivo el sector • Focalización de la política en zonas de desarrollo empresarial (especialmente mega proyectos palmeros: Puerto Wilches, Urabá, Tumaco, y Altillanura). • No incluye nada de paz, post conflicto, dotación de tierras, ni recuperación de tierras indebidamente apropiadas y explotadas

  8. mojicaflorez@gmail.com

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