1 / 19

EL FIDEICOMISO DE GARANTIA EN PANAMA

EL FIDEICOMISO DE GARANTIA EN PANAMA. (Fortalezas, debilidades y mejores prácticas). Preparado por: Luis Chalhoub Para: COLAFI. 17 de octubre de 2007 Guatemala. Temas a tratar: I. Usos del fideicomiso panameño , especialmente como medio de garantía.

bing
Download Presentation

EL FIDEICOMISO DE GARANTIA EN PANAMA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL FIDEICOMISO DE GARANTIA EN PANAMA (Fortalezas, debilidades y mejores prácticas) Preparado por: Luis Chalhoub Para: COLAFI 17 de octubre de 2007 Guatemala

  2. Temas a tratar: I. Usos del fideicomiso panameño, especialmente como medio de garantía. II. Breves anotaciones sobre la identidad y fortalezas del fideicomiso panameño. III. Análisis de las debilidades del fideicomiso panameño como medio de garantía. IV. Algunas lecciones aprendidas - mejores prácticas.

  3. I. Usos del fideicomiso panameño • Actualmente hay 56 empresas fiduciarias (entre bancos privados, bancos oficiales, firmas de abogados, compañías de seguros y otros) con licencia y bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que es el ente regulador de la actividad fiduciaria. • Las empresas fiduciarias que mayor cantidad de activos manejan son los bancos privados (39%), luego los bancos oficiales (29%), siguen las firmas de abogados (16%) y otras empresas (15%). • Actualmente en Panamá, las empresas fiduciarias manejan un patrimonio de US$5,423,168,000.00. • De dicho patrimonio fiduciario, aproximadamente el 50% (US$2,749,160,000.00) constituyen fideicomisos de garantía.

  4. Fuente: Estadísticas de la Superintendencia de Bancos de Panamá

  5. Fuente: Estadísticas de la Superintendencia de Bancos de Panamá

  6. II. Identidad y fortalezas del fideicomiso panameño • Su concepción y regulación se inspiró en el trustanglosajón. • Tiene el honor de haber sido la primera legislación latinoamericana sobre la materia, con el proyecto del Dr. Alfaro (1925). • Actualmente es regulado por la Ley N°1 del 5 de enero de 1984 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N°16 del 3 de octubre de 1984. • Definido por Ley como “un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.”

  7. II. Identidad y fortalezas del fideicomiso panameño Continuación • No tiene personería jurídica, pero la Ley le reconoce autonomía al patrimonio fideicomitido. • Como medio de garantía, tiene naturaleza contractual. • Como contrato de garantía, generalmente tiene naturaleza mercantil. • Es un contrato principal y autónomo. • Es esencialmente expreso. La Ley no permite los fideicomisos implícitos. • Es un contrato solemne. La solemnidad consiste en que conste por escrito. • La Ley requiere que las firmas del fideicomitente y fiduciario sean autenticadas ante notario público. • La Ley presume su carácter oneroso.

  8. II. Identidad y fortalezas del fideicomiso panameño Continuación • La Ley presume su carácter irrevocable. • Es un contrato real, se perfecciona (surte efectos entre las partes) con la entrega de los bienes. • Surte efectos frente a terceros: (a) cuando tiene por objeto bienes muebles, con la autenticación de las firmas ante notario publico; (b) cuando tiene por objeto bienes inmuebles situados en Panamá, debe constar en instrumento público y surtirá efectos con la inscripción el Registro Publico. • Puede tener cualquier finalidad, incluyendo la de servir de medio de garantía. • Puede ser pluripersonal, a nivel de fideicomitente, fiduciario y beneficiario.

  9. II. Identidad y fortalezas del fideicomiso panameño Continuación • Se presume la solidaridad, cuando es pluripersonal. • Aunque la Ley no exige el carácter profesional del fiduciario, en los fideicomisos de garantía, generalmente es un profesional con licencia y bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, que es el ente regulador de la actividad. • Los profesionales fiduciarios deben haber consignado ante la Superintendencia de Bancos, una garantía de cumplimiento de sus obligaciones, de US$250,000.00; están sujetos a presentación de informes periódicos; están obligados a guardar secreto fiduciario; y están sujetos a prohibiciones por conflictos de interés.

  10. II. Identidad y fortalezas del fideicomiso panameño Continuación • Fideicomitente no puede ser fiduciario, salvo el caso de entidades de Derecho Público. • El fiduciario no puede ser único beneficiario. • El estándar de responsabilidad previsto en la ley es la de la culpa leve (buen padre de familia). • El fiduciario está sujeto a controles de uso, para evitar fines ilícitos (KYC/ AML). • Puede tener por objeto toda clase de bienes, presentes y/o futuros, que puede aportar el fideicomitente y/o terceros. • La ley permite pactar arbitraje como medio de solución de conflictos.

  11. Debilidades del fideicomiso panameño como • medio de garantía • La Ley no regula el tema del saneamiento por vicios ocultos ni por evicción, con relación a los bienes fideicomitidos. ¿Se entenderá implícita? • La Ley prevé la facultad del fiduciario, para ejercer todos los derechos inherentes aldominio, con relación a los bienes fideicomitidos. • Los temas de lealtad e imparcialidad (conflictos de interés) del fiduciario no están claramente definidos en la Ley aunque sí en el reglamento. • La Ley exige rendición de cuentas a favor del fideicomitente o de los beneficiarios y no a favor de ambos.

  12. Debilidades del fideicomiso panameño como • medio de garantía - Continuación • La Ley prevé la posibilidad de renuncia del fiduciario, solo si es autorizado expresamente en el instrumento de fideicomiso. • Sustitución, remoción o reemplazo del fiduciario. No esta claro si se puede en los fideicomisos irrevocables o si tiene que ser judicialmente. • La Ley no prevé nada sobre modificaciones al instrumento de fideicomiso. • Las exenciones fiscales con relación a los traspasos de bienes en fideicomisos de garantía, han sido objeto de regulación por medio de una opinión legal del ente encargado y no por ley.

  13. Debilidades del fideicomiso panameño como • medio de garantía - Continuación • La Ley prevé que salvo disposición expresa en contrario, el destino de los bienes fideicomitidos, al extinguirse el fideicomiso, será el Tesoro Nacional. • La Ley solo permite reemplazar o adicionar beneficiarios en los fideicomisos revocables. • La Ley solo permite reemplazar o nombrar nuevos fiduciarios en los fideicomisos revocables. • El término para ejercer acciones paulianas no está limitado en la Ley de fideicomisos. Las reglas generales establecen términos de entre 30 días hasta 4 años.

  14. Debilidades del fideicomiso panameño como • medio de garantía - Continuación • Salvo para el caso de bancos y casas de valores, no hay reglas generales claras en materia de quiebra, sobre exclusión de los bienes fideicomitidos de la masa de acreedores. • La Ley solo prevé la posibilidad de que los beneficiarios nombren sustituto del fiduciario, a falta de nombramiento por el fideicomitente. • El fiduciario solo puede renunciar sin autorización judicial, si se le autoriza expresamente en el instrumento de fideicomiso.

  15. IV. Mejores prácticas • Aunque se puede presumir, se debería contemplar en el instrumento de fideicomiso la no posibilidad de delegación de facultades por parte del fiduciario. • Se debe contemplar en el instrumento de fideicomiso que el fideicomitente responderá ante el fiduciario por la posesión legal y pacífica de los bienes transferidos y por los vicios o defectos ocultos. • Se debe especificar si habrá o no restricciones a los actos de riguroso dominio. • Se debe indicar el deber proactivo para el fiduciario, del ejercicio de acciones en defensa del patrimonio. • Se debe aclarar de quién es la responsabilidad de la suficiencia de la garantía y de la revisión periódica de esto.

  16. IV. Mejores prácticas - Continuación • El fiduciario debe asegurarse, en la mayor medida de lo posible, de que el fideicomitente no esta incurso en causales legales de quiebra ni tiene procesos pendientes. • Que los bienes son de propiedad del fideicomitente y de su libre disposición. • Que los bienes queden debidamente inventariadosy descritos a suficiencia. Que se hagan debidamente los registros contables. • Deben quedar claramente especificadas las causas que disparan la ejecución de la garantía, las cuales deben ser objetivas y de fácil constatación.

  17. IV. Mejores prácticas - Continuación • Se deben contemplar reglas con relación a cómo se evaluarán, liquidarán los bienes y distribuirá a los beneficiarios el producto o si es posible ejecutar dación en pago de la obligación garantizada. • Se debe prever el sustituto del fiduciario y las causales de sustitución, para evitar tener que recurrir al juez para que lo designe. • Dado que los beneficiarios no son parte del contrato, no resulta claro el estándar de responsabilidad del fiduciario frente a estos. Sería conveniente contemplar esto en el instrumento de fideicomiso. • Es aconsejable prever los casos de conflicto de interés del fiduciario

  18. IV. Mejores prácticas - Continuación • Se debe aclarar el tema de la rendición de cuentas, tanto en qué consiste como a quiénes se de le debe. • Se debe regular en el instrumento de fideicomiso, la posibilidad y causales de renuncia del fiduciario. • Es recomendable regular la posibilidad y causales de remoción y sustitución del fiduciario. • Se debe prever el tema de las modificaciones al instrumento de fideicomiso. • Es aconsejable dejar claramente establecido en el instrumento de fideicomiso, que la transferencia no es a título oneroso ni gratuito, sino neutral, para minimizar los riesgos de impacto fiscal. • Se debe contemplar que el patrimonio residual, al terminar el fideicomiso, irá al fideicomitente.

  19. MUCHAS GRACIAS Icaza, González-Ruiz & Alemán www.icazalaw.com

More Related