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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. EXPERIENCIA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN COLOMBIA. DIRECCIÓN TECNICA DE GESTIÓN DE ASEO Amaury Blanquicet Pretelt Pereira, septiembre de 2005. Temario.

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Presentation Transcript


  1. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

  2. EXPERIENCIA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN COLOMBIA DIRECCIÓN TECNICA DE GESTIÓN DE ASEO Amaury Blanquicet Pretelt Pereira, septiembre de 2005

  3. Temario • Responsabilidades y Competencias Específicas en Prestación de SP • Características del mercado del servicio público de aseo. • Mercado regulado. • Áreas de Servicio Exclusivo. • Competencia por el mercado • Competencia en el mercado • Prácticas Indebidas del Mercado • Beneficios de las Buenas Practicas de Competencia • Experiencias y Acciones de la SSPD en el Tema de la Competencia en Aseo

  4. Responsabilidades y Competencias Específicas en la prestación adecuada del Servicio Público de Aseo . Entes Territoriales • Asegurar a todos los habitantes la prestación del servicio de aseo de manera eficiente sin poner en peligro la salud humana ni afectar al medio ambiente.

  5. Responsabilidades Específicas en la Competencia por el Mercado de Aseo Superintendencia de Servicios Públicos • Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos. • Ejercer inspección, vigilancia y control para que se cumplan los principios básicos en la prestación del servicio de aseo: calidad del servicio, continuidad, eficiencia, acceso al servicio, participación del usuario en la gestión y fiscalización del servicio. • Vigilar y Controlar que se preste el servicio de aseo bajo prácticas adecuadas de competencia.

  6. Responsabilidades Entes prestadores de servicios públicos • Realizar el correcto manejo de los residuos sólidos y responder por los efectos ambientales y a la salud pública generados de las actividades efectuadas en los distintos componentes del servicio de aseo. • Vincular al usuario, cuando este así lo requiera, y si existen condiciones técnicas para la prestación del servicio y desvincularlo cuando este lo solicite, de acuerdo con lo establecido en el CCU. • Realizar debidas prácticas de competencia, evitando el abuso de posición dominante, las restricciones a los mercados abiertos y posibilitando la libertad de empresa.

  7. Características del mercado del Servicio Público de Aseo

  8. Composición del Mercado Las reformas introducidas por la Ley 142 de 1994 le dieron al sector la posibilidad de mayor participación, es así como en la actualidad hay operadores privados, oficiales y mixtos, en la prestación del servicio de aseo. El servicio público de aseo en Colombia, dadas sus características (facturación conjunta y forma de financiación clara, entre otras), se ha convertido en el principal sector para la participación de diversos actores públicos y privados.

  9. Composición del Mercado NOTA: Mayores de 2.500 Suscriptores

  10. Composición y Participación del Mercado Es un mercado moderadamente concentrado, toda vez que 49 empresas, de las 308 que se encuentran registradas en la SSPD, prestan sus servicios en 52 cabeceras municipales con 18.8 millones de habitantes, es decir, más del 60% de la población urbana del país. Si del total de empresas registradas, se aglomeran los mercados atendidos, 22 empresas, entre públicas y privadas, representan el 49 % del total de municipios del país, con población inferior a 50.000 habitantes. Fuente: Registro SSPD- RUPS, 2005.

  11. Sustento constitucional del Derecho a la Competencia El derecho a la competencia tiene, en Colombia, apoyo directo en la Constitución de 1991. Esta dispone que “la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades” (artículo 333, inciso segundo).

  12. Sustento constitucional del Derecho a la Competencia • Otras reglas constitucionales dan sustento a las normas legales sobre promoción de la competencia; en particular, las que ordenan a las autoridades evitar los abusos de la posición dominante, las que prohíben restringir la libertad económica (artículo 333, inciso cuarto); las que limitan la posibilidad de crear monopolios estatales (artículo 336); y las que promueven la internacionalización de la economía (artículo 226). • Así mismo, los artículos 10, 11, 133, 134, entre otros, de la LSPD, en desarrollo de preceptos constitucionales, tratan aspectos referidos a las debidas prácticas de competencia, desde la libertad de empresa, hasta evitar el abuso de la posición dominante.

  13. Fundamentos normativos de la competencia en Servicios Públicos En el campo de los servicios públicos tiene particular importancia el artículo 73, en cuanto garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético, y obliga al Estado a evitar las prácticas monopolísticas en su uso. En esta última norma, la prohibición de prácticas monopolísticas aparece ligada, de modo explícito, al derecho a la igualdad.

  14. La competencia económica dentro del marco de la libre iniciativa privada Particularmente el objeto material protegido es la clientela, el normal funcionamiento interno de la empresa, la consolidación y reconocimiento de la ESP, la libre elección del consumidor, el buen nombre, la reputación y acreditación, la propiedad industrial, el secreto empresarial e industrial, la buena fe contractual y el normal funcionamiento del mercado.

  15. Fundamentos normativos de la competencia en Servicios Públicos Ahora bien, para el caso del servicio público de aseo, dadas sus características especiales, consideramos que la autoregulación por parte de los prestadores puede evitar la práctica de conductas calificadas como actos de competencia desleal en las cuales las empresas prestadoras no puedan incurrir porque estarían sujetas a sanciones, de conformidad con el artículo 73.2 de la LSPD.

  16. Promoción de la competencia De acuerdo con los lineamientos legales, se establece la competencia para la prestación del servicio de aseo, a través de dos alternativas, a saber: Competencia por el usuario (en el mercado). Se otorga a los usuarios la libertad de elegir la empresa prestadora del servicio. (Bucaramanga, Ibagué, Girardot, Medellín, entre otros). Competencia por el servicio (por el mercado) a través de ASES. El municipio contrata esta actividad con uno o más operadores (Bogotá, Soacha, Barranquilla, Yumbo, Montería, Cúcuta y Cartagena en el actual proceso de licitación).

  17. Áreas de servicio exclusivo • En la Ley 142 de 1994, artículo 9.2., se estableció la posibilidad de escogencia del prestador, por parte del usuario, en un mercado de libre competencia. Salvo la excepción de los usuarios cobijados por un área de servicio exclusivo.

  18. Área de Servicio Exclusivo • Área de Servicio Exclusivo. (ASE). Es el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del servicio público de aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos.

  19. Áreas de servicio exclusivo La competencias sobre la concesión de áreas de servicio exclusivo están radicadas, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, en el ente territorial en cuanto su establecimiento; y en la Comisión de Regulación en cuanto la definición por vía general de la existencia de los motivos, así como el señalamiento de los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

  20. Motivos para las ASES • Según lo establecido en el Decreto 891 de 2002, los motivos para determinar la necesidad de establecer ASES son: • Que los recursos disponibles en un horizonte de mediano y largo plazo no son suficientes para extender la prestación del servicio de aseo a los usuarios de menores ingresos y que con el otorgamiento del área se obtendrá el aumento de cobertura a dichos usuarios, sin desmejorar la calidad del servicio.

  21. Motivos para las ASES • Que la constitución del área de servicio exclusivo propuesta, produciría economías y eficiencias asignativas en la operación que permitirían, con los recursos disponibles, llevar o subsidiar el servicio a dichos usuarios. • Que las zonas que se declaren como áreas de servicio exclusivo serán financiera e institucionalmente viables, teniendo en cuenta los niveles de subsidio otorgados y los montos de contribuciones con que cuente el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito. • La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se pronuncia sobre la existencia o no de motivos para establecer las ASES

  22. Indebidas Prácticas de Mercado • Competencia desordenada: La competencia al interior del mercado se debe realizar de manera adecuada, para evitar que se convierta en una actividad caótica y contraria al fin buscado que es prestar un servicio eficiente. • La experiencia de algunas ciudades donde existe libre competencia, sin una autoregulación por parte de los prestadores, ha originado la actuación de la SSPD, por: • Distintos operadores en una misma cuadra, sin informar adecuadamente al usuario horarios y días de recolección. • Sistemas de transporte ineficientes, por deseconomías de escala. • Vertimiento de residuos sólidos en las afueras de la ciudad o en los cauces de los ríos, por indebida restricción de entrada a los sitios de disposición final.

  23. Indebidas Prácticas de Mercado • Dificultad en el cobro del servicio: dado que el servicio de aseo no se puede “suspender”, aunque se puede realizar a través de otro servicio público. Cuando existen múltiples prestadores, sobre todo a nivel residencial, puede darse una falta de coordinación que dificulte el recaudo y se dificulta el cobro de algunos componentes del servicio, tales como el barrido. • Se debe precisar quién presta el barrido en áreas comunes. • Además, se puede dar el caso de usuarios que no contratan el servicio con ningún operador, y decidan arrojar sus basuras en las calles o lotes vecinos.

  24. Indebidas Prácticas de mercado • Descreme del mercado: la práctica indebida de mercado, en la libre competencia, generalmente se da por captar usuarios de estratos altos y de actividades comerciales e industriales. ¿Quién asume la responsabilidad de atender a los usuarios de bajos ingresos? El municipio, con escasez de recursos. • ¿Cómo se realiza el cobro del barrido? • Las diferencias de calidad: la libertad de entrada puede dar lugar a servicios con diferentes niveles de calidad. Es probable que el usuario se vea atraído con tarifas más bajas que la de los competidores que utilizan equipos de recolección y transporte más económicos y posiblemente de menor calidad o con informalidad del servicio.

  25. Indebidas Prácticas del Mercado • Debido al fraccionamiento del mercado planteado se pueden generar aumentos de los costos administrativos para los operadores. • Con la entrada de múltiples operadores se puede dar una dispersión en los subsidios otorgados y los sobreprecios recibidos.

  26. Experiencias y Acciones de la SSPD en el Marco de la Competencia en el Sector de Aseo • En desarrollo de sus funciones de Inspección, Control y Vigilancia, la SSPD ha sancionado, o adelanta investigaciones con propósitos sancionatorios, a las empresas que incurren en prácticas restrictivas de la competencia, entre otras, en las ciudades de: • Bucaramanga • Barranquilla • Villa del Rosario • Ibagué • Cali

  27. Experiencias y Acciones de la SSPD en el Marco de la Competencia en el Sector de Aseo • Las multas impuestas por la SSPD han alcanzado montos superiores a los doscientos (200) millones de pesos. Los casos de prácticas restrictivas de la competencia, investigados y sancionados se refieren a: • Vinculación y desvinculación de usuarios: dilación en los procesos y procedimientos para vincular y desvincular usuarios que quieren cambiar de prestador. • Restricción para ingreso al sitio de disposición final: por parte del prestador con mayor área de mercado cubierta por tradición o mayor tiempo en el mercado.

  28. Experiencias y Acciones de la SSPD en el Marco de la Competencia en el Sector de Aseo • Vinculación de usuarios de manera engañosa y masiva, sin el lleno de los requisitos. • Desacreditación del prestador en competencia, o publicidad equivoca sobre sus condiciones comerciales, operativas o financieras. • Descreme de mercados sin asumir, adecuadamente, las frecuencias de barrido. • Doble facturación a los usuarios, sin soportes reales para realizarlos. • Desconocimiento de áreas de servicio exclusivo, descremando mercados restringidos por dichas áreas.

  29. BENEFICIOS DE LA ADECUADA COMPETENCIA Y LA CALIDAD DEL SERVICIO • La libre competencia debe garantizar la calidad del servicio, que se define por: • Continuidad. • Frecuencia • Eficiencia a toda la población • Programa de atención de fallas y emergencias. • Atención al usuario completa, precisa y oportuna. • Eficiente aprovechamiento. • Adecuada disposición de residuos sólidos. • Adecuada Gestión Comercial

  30. LOS COMPONENTES DEL SERVICIO DE ASEO Y LA ADECUADA COMPETENCIA Como se describe ampliamente, en la presentación, la competencia se puede dar entre operadores privados o entre operadores privados y públicos por uno o por varios de los componentes del servicio, en un mercado desagregado, garantizando la calidad de la prestación en favor del usuario.

  31. www.superservicios.gov.co MUCHAS GRACIAS

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