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OBSERVACIONES AL TEXTO PRELIMINAR DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO

FENTUP. FENTUP. FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ -FENTUP-. OBSERVACIONES AL TEXTO PRELIMINAR DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO. Dr. LUIS RUIZ GARCÍA Presidente de la FENTUP Asesor de la CITE. Sr. Cesar Flores Unzaga

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OBSERVACIONES AL TEXTO PRELIMINAR DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO

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  1. FENTUP FENTUP FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ-FENTUP- OBSERVACIONES AL TEXTO PRELIMINAR DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Dr. LUIS RUIZ GARCÍA Presidente de la FENTUP Asesor de la CITE

  2. Sr. Cesar Flores Unzaga Asesor del Congresista Javier Diez Canseco Presente. De nuestra consideración. Estoy remitiendo a su despacho, el documento que nos solicito, en el que explicamos las observaciones y fundamento de las mismas respecto a algunos artículos del PRELIMINAR DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRE DICTAMEN DE LA COMISION DE PRESUPUESTO

  3. 1. En el Artículo 3º establece.” Entregas económicas que se incorporan al incentivo laboral que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE- Para la aplicación de la Escala Base previamente se incorpora al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo _ CAFAE-, lo siguientes: a) Las entregas económicas otorgadas, según corresponda: - - • La trigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009; - -

  4. Sucede Sr. Congresista, que esta TRIGESIMA SETIMA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 29289 MANDATA: “Otorgase una asignación especial mensual que se abonara a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del sector Educación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 100.00), la asignación dispuesta no tiene carácter ni naturaleza normativa ni pensionaria y no se encuentra afecta a cargas sociales....Esta asignación, autorizada en la presente disposición se afecta en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones...”

  5. En merito a lo que dispone esta disposición, a partir de Enero del 2009, esta asignación especial pasó a formar parte de nuestra remuneración total mensual y se nos viene abonando en la Planilla Única de Pagos, constituyendo ya un derecho ganado y adquirido, que no se nos puede quitar. La pretensión de los funcionarios del MEF, de sacar esta asignación especial de nuestra remuneración mensual que percibimos en la planilla única de pagos, al CAFAE; tiene el objetivo de minimizar o anular en algunos casos, el incremento que deberíamos recibir por efecto de aplicar la Escala Base que se apruebe; pues estos cien nuevos soles inflaría lo que actualmente percibimos desde el 2010 por concepto de estimulo laboral del CAFAE,. Cien Nuevos Soles y apareceríamos como que estamos percibiendo DOCIENTOS NUEVOS SOLES.

  6. Sacan de un bolsillo para ponerlo al otro y con ello no solo minimizan el monto del incremento que nos correspondería, sino que causan perjuicio económico a los trabajadores que menos percibimos por concepto de Estímulos Laborales por CAFAE; pues al disminuir nuestra remuneración total mensual que percibimos en la Planilla Única de Pagos, esto tiene su efecto en la disminución de otros pagos colaterales que tienen como referencia la remuneración total mensual que percibimos los trabajadores que estamos en el régimen laboral de la 276.

  7. Al respecto el Tribunal Constitucional, en la Resolución recaída en el expediente 3149-2004- AC, expedida el 20 de Abril de Enero del 2005, resolvió definitivamente, la aparente contradicción que existía entre lo dispuesto por la Ley de la Carrera Administrativa Nº 276 y el D.S. 051-91- PCM, respecto a la referencia del cálculo sobre las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al estado, y los subsidios por fallecimiento y sepelio. El Tribunal Constitucional Resolvió que la base del cálculo es la Remuneración Total mensual, como lo establece la Ley de la Carrera Administrativa Nº 276. Entonces al sacarnos los cien nuevos soles de nuestra remuneración total mensual, tendrá su efecto en la disminución de la base del cálculo para las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado y en los subsidios por fallecimiento y sepelio, que son derechos de los trabajadores ya ganados.

  8. En concordancia con lo resuelto por el TC. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, en su Resolución de Sala Plena Nº 001-2011- SERVIR/TSC; también Resuelve en la misma dirección que el TFC., respecto a las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al estado y de los subsidios por fallecimiento y sepelio. Además establece como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos de este tribunal, y que deben ser cumplidos por los órganos competentes de Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

  9. 2. El Artículo 6. Fuente de financiamiento de las transferencias para los comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE- Las transferencias para el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE- se financian exclusivamente con recursos ordinarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. En ningún caso se puede recurrir para tal fin a los Recursos Directamente Recaudados....

  10. Señor Congresista, Sobre este texto, el Vice Ministro de Hacienda en la reunión del 3 de Abril, planteo un agregado para que quede el párrafo como sigue: “Las transferencias para los Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE- se financian exclusivamente con Recursos ordinarios Y/ RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales...”

  11. El agregado es Y/O RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. Los efectos negativos de este agregado de incorporar Recursos Directamente Recaudados, también como fuente de financiamiento para los estímulos laborales del CAFAE, es abrir la puerta para que la brecha y la inequidad entre los que más perciben y los que percibimos sumas irrisorias; no solo se mantenga, sino que se agranden pues fácilmente las entidades públicas que Recaudan Recursos Directamente, como los Ministerios de Transporte, Agricultura, Energía y Minas, SUNAT, etc., seguirán otorgándose nuevos incrementos recurriendo ahora a los RDR, burlando fácilmente los controles, pues ya lo han hecho con los Recursos Ordinarios, a pesar de las prohibiciones de las leyes de presupuesto; y después lo han venido regularizando, como sucedió en Febrero del año 2011 con el D:U: 003-2011.

  12. Así mismo en el caso de las universidades públicas, se verán sometidas a una inestabilidad permanente pues tendrán que distraer sus Recursos Directamente Recaudados, con mucho esfuerzo para suplir los déficit presupuestales por los exiguos recursos que le asigna el Tesoro Público, y tendrán que enfrentar una presión permanente de los trabajadores para que destinen estos RDR a sus CAFAE, para suplir las carencia e irrisorios sueldos y estímulos que tienen. Por ello solicitamos que la redacción quede como está en el Preliminar del Texto Sustitutorio.

  13. Señores(as) asistentes: Muchas gracias por su atención Dr. LUIS RUÍZ GARCÍA Expositor

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