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Aportes a los proyectos de ley sobre provisión de los abortos no punibles

Aportes a los proyectos de ley sobre provisión de los abortos no punibles Mariana Romero CEDES/CONICET Audiencia pública en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, octubre de 2008. Antecedentes.

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Aportes a los proyectos de ley sobre provisión de los abortos no punibles

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  1. Aportes a los proyectos de ley sobre provisión de los abortos no punibles Mariana Romero CEDES/CONICET Audiencia pública en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, octubre de 2008

  2. Antecedentes • Casos de abortos no punibles resueltos en los servicios de salud que no han tomado estado público • Casos de adolescentes discapacitadas mentales violadas que quedaron embarazadas • Creciente debate público sobre responsabilidades del Estado, de los equipos de salud y de los agentes de justicia

  3. Antecedentes • Iniciativas de la sociedad civil organizada • Demanda social de respuesta al problema • Recomendación del Comité de Derechos Humanos a la Argentina • Declaraciones de funcionarios públicos, consensos de expertos, declaraciones de juristas y compromisos del COFESA • Normativas locales • Países de AL con regulaciones sanitarias

  4. Experiencias normativas ANP • Experiencias: • Brasil, Perú, Colombia, México • 3 jurisdicciones en Argentina: Pcia. de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Rosario, Pcia. del Neuquén • Países desarrollados donde el aborto es legal Existencia de protocolos al igual que en otras prácticas médicas

  5. Antecedentes Opiniones de ginecólogos y obstetras de hospitales públicos de Buenos Aires y Conurbano Ramos y cols, 2001

  6. Causas de muertes maternas, Argentina, 2006 • Embarazo terminado en aborto: 93 (29%) • Otras obstétricas directas: 176 (52%) • Trastornos hipertens., edema y proteinuria: 12% • Hemorragia postparto: 8% • Sepsis y otras complicaciones del puerperio: 13% • Placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta y hemorragia anteparto: 4% • Otras directas: 15% • Obstétricas indirectas: 64 (19%) N=333 54 más que 2005 Fuente: Estadísticas Vitales, Ministerio de Salud, 2007.

  7. Mortalidad por aborto • Tasas mortalidad materna en América Latina y el Caribe no son las más altas vs países en desarrollo • Proporción de muertes maternas atribuibles al aborto en la región sudamericana (19%) supera ampliamente la estimada para el conjunto de los países en desarrollo (13%) (WHO, 2004) • Argentina, Jamaica y Trinidad Tobago representan los países de la región con la mayor proporción de MM por aborto: al menos 1/3 de las muertes atribuibles a abortos inseguros (OPS, 2004)

  8. ¿Cuántos abortos inducidos en Argentina? • Pantelides y Mario (2007) • Utilizaron 2 metodologías validadas internacionalmente • Estimación 400.000 abortos/año • Más de 1 aborto cada 2 nacimientos Fuente: CEDES (2007)

  9. Morbilidad por aborto - Establecimientos oficiales, total país, 1985-2005 46% Egresos por aborto Fuente: MSAL, 2002 y 2007 Años

  10. ¿Por qué abortan las mujeres? • Muchas mujeres y varones no tienen acceso a métodos anticonceptivos apropiados o no tienen información ni apoyo para usarlos efectivamente • Ningún método es 100% efectivo • Las altas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica, llevan a embarazos no deseados • Circunstancias cambiantes como el divorcio y otras crisis pueden causar que un embarazo deseado se transforme en no deseado OMS, 2004

  11. ¿Cuáles son algunos de los nudos críticos? • “Soberanía” del médico tratante y la mujer • Objeción de conciencia • Principios • Respeto a la autonomía • Decisión informada • Confidencialidad • Integralidad • Oportunidad y celeridad • Seguridad • Solidaridad • Plazos

  12. “Soberanía” del médico tratante • Las prácticas médicas se resuelven entre médico y paciente • La opinión de otros profesionales sólo es solicitada como segunda opinión • En ninguna otra práctica médica los profesionales se ven compelidos a solicitar autorización de la justicia Cabe preguntarse por qué razón se cuestiona el juicio y la opinión del profesional y de la mujer que consiente

  13. Objeción de conciencia • Es un derecho individual que asiste a los profesionales • Las instituciones no quedan eximidas de prestar el servicio • No debería actuar como “excusa” frente a razones de otra índole • Debe informarse a las mujeres desde la primer consulta sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar

  14. Principios • Respeto a la autonomía • El poder y la capacidad de decisión sobre su cuerpo, su salud y su vida • Decisión informada • Provisión de información veraz, adecuada y completa • La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte de los profesionales de salud

  15. Principios • Confidencialidad • Honor al secreto profesional • No debe develarse información a otras personas (equipo de salud, pareja o familia), salvo expresa autorización de la mujer • Integralidad • Salud bio-psico-social • Educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación • Constelación adecuada de servicios

  16. Principios • Oportunidad • Servicios deben prestarse cuando las mujeres lo soliciten • No debe evadirse o mantenerse en suspenso o incertidumbre a la mujer que solicita un ANP • Celeridad • El ANP debe ser brindado lo más pronto posible y se debe sancionar la imposición por parte de las instituciones o su empleados de requisitos adicionales o innecesarios

  17. Principios • Privacidad • Instalaciones • Historia clínica • Seguridad (destrezas y tecnología) • Trato interpersonal • Conocimiento actualizado • Desempeño clínico y quirúrgico • Tecnologías apropiadas • Solidaridad • No debe depender de capacidad de pago

  18. Plazos • La ausencia de plazos máximos para las decisiones profesionales, administrativas o judiciales, generan demoras en el diagnóstico y la prestación del servicio y pueden resultar en daño psíquico por la prolongación de una gestación que se intenta interrumpir • Estas demoras aumentan y prolongan el riesgo físico y el sufrimiento psíquico de las mujeres que requirieren un aborto en los casos permitidos por la ley

  19. ¿Y por qué necesitamos una ley? • Para garantizar el acceso a los ANP • Para que los equipos de salud se sientan legitimados en estos casos • Para que la Justicia no intervenga innecesariamente • Para implementar las indicaciones del Código Penal De esta manera se garantizan los derechos de las ciudadanas y se cumple con el deber del Estado

  20. Muchas gracias! www.cedes.org www.despenalizacion.org.ar www.aagop.org.ar www.clacai.org

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