1 / 31

Tema 17

Tema 17. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales. 1. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Art. 318 bis : Prisión de 4 a 8 años A) Tipo Básico El que directa o indirectamente Promueva, favorezca o facilite

Download Presentation

Tema 17

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Tema 17 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales

  2. 1. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis: Prisión de 4 a 8 años • A) Tipo Básico • El que directa o indirectamente • Promueva, favorezca o facilite • El tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas • desde en tránsito o con destino a España

  3. 1.1 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Este artículo no exige la cualidad de trabajador • Cuando este artículo coincide con el art. 312.1 y 313 CP habrá que acudir al concurso aparente de leyes que se resolverá conforme al art. 8.4 CP: Principio de la alternatividad. Se excluye el delito con pena menor.

  4. 1.2 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Sujeto activo: Puede ser cualquiera (delito común) • Sujeto pasivo: Puede ser también cualquiera • Conductas típicas: • Promover • Favorecer Tráfico ilegal- inmigración clandestina • Facilitar

  5. 1.3. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • El delito estará consumado cuando: • A) Comenzar el transporte a España de un grupo de emigrantes clandestinos • B) Comprar una patera • C) Contratar a las personas que deben manejarla • D) No cabe ni la tentativa ni la complicidad • E) Debe ser un acto de tráfico (comerciar, actos de intermediación y transporte) desde España o con destino a España • F) El tráfico ha de ser ilegal, contrario a la ley de extranjería y complementarias

  6. 1.4. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • B) Tipos cualificados: 1. LO 11/2003 de 29 de septiembre Art. 318 bis. 2º: tráfico ilegal o la inmigración clandestina con propósito de explotación sexual. Conlleva una puesta en peligro de la libertad sexual de la persona que va a ser sometida a explotación sexual. La pena de 5 a 10 años parece excesiva ya que no se requiere que se produzca dicha explotación sexual

  7. 1.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Si se llega a producir la explotación sexual: concurso ideal medial con respecto al delito de coacción a la prostitución • Art. 318 bis nº 3: Pena en su ½ superior - Las conductas de los números anteriores se realizan con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación o engaño o abuso de situación de superioridad o especial vulnerabilidad de la víctima o cuando la víctima sea menor o incapaz o se hubiese puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.

  8. 1.6. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 4: Mismas penas del apartado anterior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. • Aquellos que realicen las actividades prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

  9. 1.7. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 5: Penas superiores en grado a los apartados 1 a 4 del precepto e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena… • El culpable ha de pertenecer a una organización o asociación aún de carácter transitorio que realice dichas actividades

  10. 1.8. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado • Se podrá aplicar alguna de las medidas delart. 129 CP • Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado • Se podrá aplicar alguna de las medidas del art. 129 CP

  11. 1.9. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 6: Pena inferior en grado teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste

  12. 2. BLANQUEO DE BIENES • INTRODUCCIÓN.- • Se trata de una conducta afín a la receptación • Se introduce en el texto refundido de 1973 a través de la reforma de 1988 • Originariamente se vinculó al narcotráfico • Se tipificó para cubrir lagunas de punibilidad cuando sólo se aplica el encubrimiento o la receptación • En el CP95 , además de al tráfico de drogas, se extiende a bienes procedentes de la comisión de cualquier delito grave (algunos delitos socioeconómicos, malversación de caudales públicos o los relativos a la prostitución de menores) • La ley 15/2003 ha modificado el art. 301.1 CP cuando habla de que los bienes tienen su origen “en un delito” que supone ampliar el tipo.

  13. 2.1. BLANQUEO DE BIENES • Bien jurídico protegido • A) Correcta circulación o tráfico de los bienes en el mercado que se debe proteger contra la incorporación de los bienes de procedencia delictiva (Del Carpio Delgado) • B) La libre competencia (Blanco Cordero) • C) Hacienda Pública y la Administración de Justicia (Vidales Rodríguez) • D) Afecta a la economía del mercado y al control del mismo (Gómez Iniesta)

  14. 2.3. BLANQUEO DE BIENES • Tipo Básico: Blanqueo genérico de capitales (Art. 301.1 CP: Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Por la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente se impondrá una inhabilitación especial para profesión o industria de 1 a 3 años y la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local (la temporal no puede durar más de 5 años) • ½ superior cuando el blanqueo tenga su origen en el tráfico de drogas (art. 368 a 372 CP)

  15. 2.4. BLANQUEO DE BIENES • Tipo objetivo: • Se deben realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes • También la conducta consiste en ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos

  16. 2.5. BLANQUEO DE BIENES • En el art. 301.2 CP señala diversas acciones mediante las cuales se puedan introducir en el tráfico legal los beneficios que procedan de delitos • La ocultación o el encubrimiento no va dirigida exclusivamente a los bienes o derechos sino al origen ilícito de ellos • La relación con el nº 1 del art. 301.1 CP es de alternatividad

  17. 2.6. BLANQUEO DE BIENES • Objeto material: • Los bienes procedentes de un delito • El bien es cualquier beneficio valorable económicamente • A partir de la reforma 2003, sólo se habla de delitos y excluye los bienes procedentes de la falta • El origen de los bienes puede ser directo e indirecto • Es punible el blanqueo en “cadena” y el “sustitutivo”

  18. 2.7. BLANQUEO DE BIENES • Sujeto activo: • Cabe castigar al sujeto que ha realizado el delito de referencia del que provienen los bienes objeto del blanqueo: se castigará como concurso real.

  19. 2.8. BLANQUEO DE BIENES • Tipo Subjetivo: • Se exige tener conocimiento de que los bienes tienen origen ilícito • Es preciso que se quiera ocultar el origen ilícito de los bienes • Es necesario que se quiera ayudar a las personas que hayan participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos • El delito tipificado en el art. 301 CP sólo puede ser doloso • La comisión del delito tipificado en el art. 301.2 CP puede ser dolosa o imprudente.

  20. 2.9. BLANQUEO DE BIENES • Art. 301. 3 CP: IMPRUDENCIA GRAVE. Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo • Sólo pueden ser castigados los supuestos del art. 301.2 CP nº 2

  21. 2.10. BLANQUEO DE BIENES • Sujetos obligados • a) Las entidades de crédito. • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores • de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados • con la inversión. • c) Las sociedades y agencias de valores. • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión • colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. • f) Las sociedades gestoras de cartera. • g) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo • cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. • h) Las sociedades de garantía recíproca. • i) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito. • j) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de • transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas • por los servicios postales. • Servicio Ejecutivo de la Comisión de • Prevención del Blanqueo de Capitales • e Infracciones Monetarias • 5 • Se entenderán comprendidas entre las anteriores las personas o entidades extranjeras que,

  22. 2.11. BLANQUEO DE BIENES • a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, • desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades anteriormente • citadas. • Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la • presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas • físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquéllos. • (Modificado por la Ley 36/2006) • 2. Quedarán también sujetas a las obligaciones establecidas en esta ley, con las especialidades • que puedan establecerse reglamentariamente, las personas físicas o jurídicas que ejerzan • aquellas otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser • utilizadas para el blanqueo de capitales. Se considerarán tales: • a) Los casinos de juego. • b) Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa • de inmuebles. • c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, • contables externos o asesores fiscales, así como las personas físicas o jurídicas, distintas • de las mencionadas en el apartado 1 anterior, dedicadas profesionalmente a la actividad de • concesión de préstamos o créditos o a la intermediación en la concesión de préstamos o • créditos. • (Modificado por la Ley 2/2009)

  23. 2.12. BLANQUEO DE BIENES • d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando: • 1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de • clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la • gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, • cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias • para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento • o la gestión de fiducias (‘‘trust ’’), sociedades o estructuras análogas, o • 2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. • e) Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador • como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al • emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se determinen • reglamentariamente.

  24. 2.13. BLANQUEO DE BIENES • 3. Cuando las personas físicas mencionadas en el apartado anterior ejerzan su profesión en calidad • de empleados de una persona jurídica, las obligaciones impuestas por esta ley recaerán • sobre dicha persona jurídica. • 4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, • con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, • actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de • pago: • a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques • Servicio Ejecutivo de la Comisión de • Prevención del Blanqueo de Capitales • e Infracciones Monetarias • 6 • bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o • cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio • de pago, por importe superior a 6. 000 euros por persona y viaje. • b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, • billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o • en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido • para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 80.500 euros. • No están sujetas a las obligaciones señaladas en este apartado 4 las personas jurídicas • que desarrollen profesionalmente actividades de transporte de fondos o medios de pago, • así como los sujetos obligados y actividades señaladas en el apartado 2 de este artículo y • en sus normas de desarrollo. • Se autoriza al Ministro de Economía para modificar las cuantías recogidas en los párrafos • a) y b) de este apartado. • (Modificado el apartado 2 y añadidos los apartado 3 y 4 por Ley 19/2003)

  25. 2.14. BLANQUEO DE BIENES • Ej: Caso de los abogados • El abogado que en pago de sus honorarios recibe del cliente el dinero procedente de un delito • A) Si el abogado coopera dolosamente en las operaciones de blanqueo y el cobro de la minuta forma parte de la operación: responderá por blanqueo • B) cuando el sujeto simplemente cobra sus honorarios, aunque sepa que el dinero proviene de un delito: aquí el blanqueo será discutible

  26. 2.15. BLANQUEO DE BIENES • Excepción al principio de territorialidad: principio de justicia universal • Art. 301. 4 CP: El culpable será castigado aunque el delito del que provengan los bienes o los actos penados en los artículos anteriores sean penados total o parcialmente en el extranjero.

  27. 2.15. BLANQUEO DE BIENES • Art. 301.5 CP: Si el culpable hubiese obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del art. 127 CP. • Pérdida de efectos que provengan del delito o falta • Bienes • Medios • Instrumentos • Cualesquiera que sean las transformaciones que se hubieran podido experimentar

  28. 2.16. BLANQUEO DE BIENES • Art. 302 CP: penas anteriores en su ½ superior a los sujetos que realicen el blanqueo perteneciendo a una organización y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones

  29. 2.17. BLANQUEO DE BIENES • Art. 302 CP: En dichos casos los jueces impondrán: - Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria de 3 a 6 años • Comiso de los bienes objeto del delito • Comiso de los productos y beneficios directamente obtenidos o indirectamente del acto delictivo • Otras medidas: • Aplicación de medidas del art. 129 CP • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y derecho a gozar de incentivos fiscales o de la seguridad social (mientras dure la pena privativa de libertad impuesta)

  30. 2.18. BLANQUEO DE BIENES • Art. 303 CP: En este precepto el blanqueo es realizado por: • Empresario • Intermediario del sector financiero • Facultativo • Funcionario Público • Trabajador social • Docente y educador • * En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio • Además de la pena correspondiente: INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO DE 3 A 10 AÑOS • INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 10 A 20 AÑOS CUANDO LOS HECHOS LOS REALICEN AUTORIDAD O AGENTE DE LA AUTORIDAD • Son facultativos: • Médicos, psicólogos, personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes

  31. 2.19. BLANQUEO DE BIENES • Art. 304 CP: Formas de participación intentada. • Provocación • Conspiración Delitos 301 a 303 CP • Proposición • Pena inferior en 1 ó 2 grados

More Related