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UNIDAD 2

UNIDAD 2. LA OPERACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL. LA OPERACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR. 2.1. INVOLUCRADOS EN EL DESPACHO ADUANERO 2.2. LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE Y APODERADO ADUANAL 2.3 . INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. I. DISPOSICIO- NES GENRALES (Art de 1 -9).

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Presentation Transcript


  1. UNIDAD 2 LA OPERACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

  2. LA OPERACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR 2.1. INVOLUCRADOS EN EL DESPACHO ADUANERO 2.2. LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE Y APODERADO ADUANAL 2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA

  3. I. DISPOSICIO- NES GENRALES (Art de 1 -9) IX. RECURSOS ADMINSITRA- TIVOS (Art. 203) VIII. INFRACCIO- NES Y SANCIONES (Arts. 176 al 202) II. CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO (Arts. 1 10-50) ESTRUCTURA DE LA LEY ADUANERA VII. AGENTES ADUANALES, APODERA- DOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANALES ( Arts. 159 al 175) III. CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMP. Y DEMAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS AL C.E.(Arts.51-89) VI. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES (Arts. 143 al 158) V. FRANJA Y REGION FRONTERIZA (Arts. 136-142) IV. REGIMENES ADUANEROS (Arts. 90-135

  4. INFRACCIONES (Art. 176) Omitan el pago total o parcial de los Imptos. o cuotas compensatorias. Sin permiso, firmas electróni cas o incumplimiento de otras regulaciones no arancelarias Import. /Export. prohibida, o no amparadas en sus programas en caso de IMMEX SANCIONES(Art. 178) Multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos. En caso de pasajeros será del 80% al 120% del valor comercial de la Mcia. Salvo Art. 50 de L.A. Multa de $2,000.00 a $5,000.00 por falta de permiso.(vehículos) Multa del 70% al 100% por in- cumplimiento de regulaciones no arancelarias (no vehículos), excepto NOM de información comercial Multa del 70% al 100% del valor comercial. 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con la Import. o Export.)

  5. 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con la Import. o Export.) INFRACCIONES(Art. 176) • Se pretenda incumplir con las fracciones anteriores, sin que se cosumen los actos por causa ajena a la voluntad del agente aduanal. • Se interne mercancía de la franja fronteriza al interior del país en los casos anteriores. • Se extraiga o pretenda extraer Mcia. De recinto fiscal o fiscalizado sin autorización. • No poder hacer el reconoci- miento aduanero por no encon- trarse la mercancía en el lugar señalado SANCIONES(Art. 178) • Se aplican las sanciones que corresponda al incumplimiento. • Multa del 100% al 150% del valor comercial • Multa del 5% al 10% del valor declarado

  6. INFRACCIONES (Art. 176) Mercancía en tránsito internacional se desvíen de rutas fiscales. Se introduzcan mercancías por aduana no autorizada Se presente la mercancía al sistema de selección automatizada (semá- foro) sin pedimento o con uno que no corresponda. El nombre o domicilio fiscal del importador o proveedor sean falsos o inexistentes o bien la factura sea falsa. SANCIONES (Art. 178) Multa del 70% al 100% del valor que resulte mayor entre el declarado y comercial. Multa del 10% al 20% del valor que resulte mayor entre el declarado y el comercial Multa aplicable de las fracciones I a la IV , o bien del 70% al 100% del valor comercial cuando estén exentas de arancel. Salvo se demuestre que el pago se efectuó antes de la presentación de la mercancía aplicándose el Art. 185 Multa del 70% al 100% del valor en aduana. 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con la Import. o Export.)

  7. 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con la Import. o Export.) A QUIENES SERAN APLICABLES LAS SANCIONES DEL ART. 178 (Art. 179) - A quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera.** ** Considerar el Art. 53 de la L.A. (responsabilidad solidaria) - No se aplica en la adquisición o tenencia de artículos de uso personal del infractor. (alimentos y bebidas, ropa, cosméticos, productos de aseo, lociones, medicamentos, artículos domésticos para su casa habitación) SIN SOBREPASAR LA FRANCIQUCIA

  8. 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con la circulación indebida en recinto fiscal) Arts. 180 al 181 Quienes circulen dentro de recinto fiscal o fiscalizado sin autorización de las autoridades. Multa: de $1,000.00 a $1,500.00

  9. INFRACCIONES (ART. 182) -Destinen mercancía importada con franquicia, exención o reducción de contribuciones, a finalidad distinta por lo que se les otorgó estos beneficios, las trasladen a lugar distinto al señalado o las vendan o use persona diferente al beneficiario. - Vendan o compren vehículos importados tem- poralmente, o lo presten a terceros. Lo hagan en zona fronteriza sin ser residentes del lugar y presten el vehículo fuera de esta zona. - Excedan el plazo para retorno de mercancía. SANCIONES (Art. 183) -Multa del 130% al 150% del beneficio obtenido - Multa del 30% al 50% del IGIE o del 15% al 30% en caso que estuviera exenta. II) Multa de $500.00 a $750.00 por cada 15 días de retraso espontáneo (No vehículos) III) Multa del Art. 178 I) II, III o IV, o del 30%-50% del valor comercial en caso de ser exenta, si el retraso es descubierto por la autoridad 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con el destino de la mercancías)

  10. INFRACCIONES (ART. 182) Retiren de recinto fiscalizado autorizado para operar en el régimen de transforma- ción, elaboración o reparación con firnes distintos de la exportación. No presenten en tiempo la mercancía de tránsito interno Presenten los pedimentos de tránsito inter- no o internacional concluir la operación sin la presentación de la mercancía. Hagan exportación o desistimiento presentando el pedimento sin la mercancía. SANCIONES (Art. 183) Multa de $30,000.00 a $40,0000.00 Multa del 70% al 100% del valor en aduana 2.3 INFRACCIONES Y SANCIONES (relacionadas con el destino de la mercancías)

  11. 2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ·Infracciones que dan lugar al inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), se establecen las causales en el articulo 151 de la Ley Aduanera.  = embargo precautorio. ·Infracciones que conllevan la retención de las mercancías sin que inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera, se establecen en el articulo 158 de la Ley Aduanera.  ·Infracciones que no dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y si al procedimiento Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas (PACCO) se establecen en el articulo 152 de la Ley Aduanera. 

  12. 2.3. INFRACCIONES Y SANCIONES Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera Embargo precautorio QUE PASA CON LA MERCANCIA SIGNIFICADO P A M A MOMENTOS DE APLICACION CONCEPTO Acta que se levanta La autoridad adua- nera al descubrir alguna irregulari- dad en el C.E. -Reconocimiento aduanero -2do. Reconoocimiento -Verificación en transporte - Visitas domiciliarias FUNDAMENTO Arts. 46, 150 y 151 de la L.A.

  13. INFRACCION DELITO ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, CON APLICACIÓN DE LA LEY ADUANERA. ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIALCON APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ACTO U OMISIÓN QUE LA ORIGINA, VIOLA DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMTIVO. EJ. LEYES, REGLAMENTOS CIRCULARES, ETC. EL DELITO VULNERA NORMAS DE DERECHO PENAL QUE PROTEGE LA VIDA, SALUD, ECOLOGÍA, PATRIMONIO, ETC. ATRIBUIDA A PERSONAS FÍSICAS O MORALES. EL DELITO ES LLEVADO A CABO POR INDIVIDUOS. LOS ELEMENTOS COMO EL DOLO NO SON ESENCIALES PARA DETERMINAR SU COMISION. EL DELITO REQUIERE DE LOS ELEMENTOS DE DOLO Y CULPA PARA EXISTIR LA SANCION APLICABLE EN CASO DE INFRACCION SE TRADUCE EN MULTAS LA SANCION SE TRADUCE EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. DIFERENCIAS ENTRE INFRACCION ADUANERA Y DELITO ADUANERO

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