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Feudalismo y D erecho feudal

Feudalismo y D erecho feudal. Profesor titular: José Antonio Gonzalez Ayudante: Catalina Caroca Castillo. Feudalismo en la Europa medieval. Feudalismo clásico: sistema social y político propio de occidente de Europa que se da entre los siglos X y XIII. Etimología: deriva de feudo.

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Feudalismo y D erecho feudal

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Presentation Transcript


  1. Feudalismo y Derecho feudal Profesor titular: José Antonio Gonzalez Ayudante: Catalina Caroca Castillo

  2. Feudalismo en la Europa medieval • Feudalismo clásico: sistema social y político propio de occidente de Europa que se da entre los siglos X y XIII. • Etimología: deriva de feudo. • Feudo: institución característica de los estados surgidos tras la caída de la monarquía franca. • Ordena la vida social de Francia, Alemania, Borgoña y Cataluña. Con peculiares rasgos en Inglaterra e Italia. * nota distintiva: poder real, base commonlawo D común.

  3. Estructura social jerárquica del Feudalismo • ¿Qué hace ?: crea lazos de dependencia de carácter personal con marcada fidelidad y con un objetivo; prestación de servicios. • ¿Qué recibo a cambio?: concesiones de tierra o de cargos públicos. • Sujetos de la relación: Señor: persona principal Vasallo: persona subordinada Puede esta relación cambiar de acuerdo a los intereses, señor puede ser vasallo de un individuo de rango superior.

  4. Sociedad feudal (pirámide feudal): cadena de relaciones privadas, que comprende desde el rey ( señor de todos, vasallo de nadie) y su base vasallos de vasallos. • El pago: las concesiones de tierra significan una explosión del derecho de propiedad en general. Algo parecido aconteció con la entrega de cargos públicos como pago. • Lo que significo una ampliación de la esfera privada frente a la pública, o sea prevalecen las relaciones señor – vasallo ante la relación súbdito – rey. • También significo la hegemonía social de la clase caballeresca o guerrera frente a la debilitación de la campesina.

  5. El feudo • Resultado de dos instituciones ambas de naturaleza complementaria ( de una nace la otra) • Vasallaje: relación personal entre señor y vasallo, el señor protege y remunera a cambio de fidelidad y servicios. • Beneficio: disfrute de tierra o cargos a cambio de los servicios.

  6. Revisión critica • Delimitación del feudalismo a Europa y su debilidad en España. • Este sistema recién presentado como feudalismo según autores “la península permaneció al margen del fenómeno feudal” • Sánchez albornoz “ España no tuvo feudalismo” • En razón: la base social castellana se instituyo por la repoblación de pequeños propietarios libres.

  7. La doble interpretación del feudalismo • Jurídico institucional (positivistas y empiristas): concorde ala inexistencia o existencia débil del feudalismo. Hay feudalismo donde hay feudo (vasallaje y beneficio) y esto aconteció en fechas precisas y en países concretos. • Sánchez Albornoz. Valdeavellano. • La concepción del feudalismo como un fenómeno institucional. • idea fundamental: delimitación institucional y técnica del proceso feudal y su endeble casi inexistente huella en España.

  8. Socio – económica (marxistas): • Socio – económica (marxistas): en el feudalismo es determinante el tipo d servidumbre y el modo de producción , y este régimen feudal existió en Europa hasta la revolución francés, equiparando señorío con feudalismo. Expositor: Salustiano Moreta • Teoría resultado de dos vías complementarias: revisionismo internacional y monografías de las historia señorial. • Estudios sobre el desarrollo del capitalismo (tesis de DOBB, economista británico): el feudalismo se entiende como un sistema económico pre capitalista. Identificación entre “servidumbre” y “feudalismo”. • Otros autores centran estudios regionales: Normadía: - BOIS: “feudalismo hegemonía de la pequeña producción individual” Polonia- KULA “ insiste papel decisivo de la gran propiedad”

  9. Divergencias y convergencias de la teoría socio económica • Divergen: con la tesis institucional, entre ellos mismos, desacuerdos entre historiadores y economistas marxistas. • Convergen: Identificación entre sociedad señorial y feudal- Consideración pre capitalista del feudalismo Repudio a concepciones jurídico institucionales * Estas tesis se divulgan en 1960 y 70 en España.

  10. ¿Feudalismo en Castilla? • Reconsideración de un feudalismo castellano. • Reconsideración ¿que se entiende por feudalismo? ¿ que se admite? • Concepción propia y técnica ( institucional – jurídica): feudalismo son todas aquellas estructuras económicas, sociales y políticas en las cuales el contrato de feudo y el predominio social de los nobles se fundamenta en la posesión del feudo y en la relaciones que la vinculación feudal establece. NO HAY FEUDALISMO EN CASTILLA • Concepción genérica y extensiva( socio- económica): feudalismo es la persistencia de formas económico sociales hasta la revolución Francesa. HAY FEUDALISMO EN CASTILLA

  11. ¿Feudalismo en Castilla? • El reconocimiento de un feudalismo español depende: • Valor que se le otorga a la diferenciación entre régimen señorial y régimen feudal. • Si el feudalismo se basa solo en un sistema derivado de las relaciones sociales y agrarias • O de si se considera consustancial a el una determinada estructura política mediatizada por poderosos señores.

  12. Orígenes del feudalismo • Constituye una realidad histórica compleja. • Teoría de Brunner: 1887, el origen es debido a la multiplicación de contratos de feudo por necesidades en Francia de organizar un ejército de caballería para enfrentarse a los musulmanes. La creación de jinetes como empresa, tenia un coste económico, que suponía la adquisición y mantenimiento de un caballo para acudir a al guerra se ideo entregar tierras en préstamo a los súbditos a cambio de su servicio a caballo. Sin embargo los dueños de grandes territorios en Francia no eran los reyes sino la iglesia. La solución fue confiscar a la iglesia sus tierras, y entregarlas a los particulares. Pero hubo problemas con la iglesia tuvo que reconocerse que lo incautado le pertenecía manteniendo la entrega de tierras pero como usufructuario. Esas tierras solo fueron entregadas en manos de súbditos con lo que se hizo común la interdependencia entre vasallaje y beneficio ( FEUDO)

  13. Critica a la historiografía germánica. • Alfonso Dopsch, profesor de Viena 1920: • Sostuvo que no hubo cambios en la estructura del ejercito francés , ese origen del feudo que presupone radical transformación militar no ocurrió. • Para el tanto vasallaje como beneficio son instituciones que de forma mixta o de forma separada existían antes, el feudalismo era una realidad previa a la aparición musulmana. • Sin embargo el los años veinte se rehabilito la tesis de Bruner, debido a estudios de la infantería franca y al relieve de que supuesta existencia anterior de la institución de los siglos VI Y VII no pueden compararse. • Estos estudios son de Voltelini ( 1922) y Von Schwerin ( 1926)

  14. Teoría de Sánchez Albornoz • Enfrenta la teoría de Bruner en 1942; según este autor detecta un pre feudalismo en la monarquía visigoda. Ya en la España visigoda se había llevado acabo con finalidad de remunerar servicios. • En cuanto a la caballería franca y musulmana este advierte la presencia de tropas a caballo en los francos desde mediados del siglo VI, subraya además una influencia Vascona, y sobre la caballería musulmana advierte que estas eran tropas a pie y con minoría de jinetes. • Confiscaciones y feudos: las confiscaciones realizadas se efectuaron pero no con un fin de creación de caballería masiva sino con un fin militar. El crecimiento de las tropas fue consecuencia y NO causa de las confiscaciones.

  15. Las instituciones feudalesA) vasallaje • Relación entre dos personas, una de las cuales vasallo, jura fidelidad a otra (señor) y se compromete a prestar servicios, recibiendo a cambio protección, sustento y otras mercedes. • Durante siglo XI Y XII predomina fieles, desde el siglo X se abre camino el termino vasallo. • En un principio hacia referencia ala gente de condición social baja o sujeta a dependencia NO NOBLE, con el tiempo comprendió un conjunto indiscriminado de población del reino, incluso nobles. Esta indeterminación “semántica” fue causa de que a nobles se aplicara “caballeros”.

  16. La formalización del pacto • El pacto se establece en un ceremonia solemne llamada “homenaje” que simboliza el compromiso libremente contraído entre ambas partes. • Los formalismos denotan la desigualdad señor – vasallo. ( este ultimo se arrodilla ante el otro). • “libremente”; la historia nos dice que este carácter en ocasiones y por diversos motivos cambio, o sea también existió un vasallaje forzado. • Elemento 1: La inmixtiomanuum o mezcla de las manos: de origen franco, el vasallo junta las manos y en señal de confianza las pone entre las del señor, mientras expresa el deseo de servirle. El rito hace ostensible la entrega del vasallo y también manifiesta la aceptación de la ofrenda personal y as obligaciones inherentes.

  17. Elemento 2: La declaración de voluntad; declaración verbal de aceptación de ser vasallo en desmedro de importancia en razón del rito. • Juramento de fidelidad: prestado en pie y con las manos en el libro sagrado o un relicario, mediante el cual el vasallo promete ser fiel y leal. • El osculum: o beso, elemento accidental y confirmatorio del contrato vasalla tico.

  18. Obligaciones del señor y del vasallo • El señor debe: • Hacer bien a los vasallos; deber de protección y de facilitar sustento u otros medios de vida. • Cuando el señor era el rey solía donar heredades, es decir tierra o bienes transmitidos en beneficio a magnates o también funciones públicas con carácter vitalicio. • El señor provee caballos, equipos amparo en trances difíciles y se responsabiliza por daños en el ejercicio de sus ordenes.

  19. El vasallo debe: • Ser fiel al señor, facilitarle concilio y auxilio. • La lealtad se traduce en un conjunto de obligaciones especificas: dar consejo al señor, acudir a la expedición militar (hueste), ser juradores solidarios en pleitos de sus amos, son testamentario, mensajeros y acompañan en peregrinaciones al señor. • Deben en suma ser obedientes.

  20. Ruptura del vasallaje e “ira regia” • La relación vasalla tica solía establecerse de por vida, en un principio era posible romper el vinculo por justa causa, conforme se afianzo el sistema fue también posible que el vasallo lo hiciera por su mera voluntad. • En castilla esta ruptura debía acompañarse de una despedida, nadie podría entrar en otro servicio sin despedirse de su anterior señor. • El señor puede dar justo termino cuando se quebranta la fidelidad o incumple deberes. • La ira regia: ruptura del vinculo pro el rey, cuando este actúa como señor, el vasallo debe abandonar el reino. Puede ser por traición o a veces fruto de la malquerencia de soberano.

  21. b) El Beneficio • Contraprestación de los servicios entregados, puede haber une entrega plena (tenencia vitalicia) , la cual se dio en Europa o ; • La concesión de tierras: consiste en un derecho al disfrute del predio a cambio de servicios. Es una tenencia temporal, revocable en su mayoría y nunca objeto de transmisión • En castilla y león fue conocida como prestimonio u honor. • Tuvieron dos características principales: No recayeron siempre en vasallos La entrega no implico la creación de un vínculo vasalla tico • Los bienes objeto del prestimonio u honor fueron de diversa naturaleza desde reinos o condados hasta objetos como vasos.

  22. Pacto feudal : consecuencias políticas • Tras la ceremonia que convierte a una persona en vasallo se procede; • La investidura: acto material simbólico por el cual se entrega la recompensa vasallatica. Puede hacerse mediante símbolo de acción Ej un anillo que debe devolver después el vasallo o símbolo de objeto Ej. Un poco de tierra la cual no debe devolver. • El objeto del feudo ya sea conjunto de tierras o oficios públicos acarrearon repercusiones politicas.

  23. 1. Feudalización de la tierra: señorío y condados feudales • Se concedieron dominios territoriales, un régimen de exención o inmunidad. El señoren virtud de tal podía percibir tributos y servicios, sume policía y vigilancia de las tierras y exige prestación militar. • Se forma una gran propiedad territorial: se consolido en muchos dominios el llamado “régimen señorial”. • Se forma una disgregación política: los titulares de dominios acrecentaron y fortalecieron las facultades reconocidas en las primitivas cartas de inmunidad, sus señoríos fueron como islas incluso otorgan fueros locales en su territorio. • Sin embargo el rey mantuvo: la ira regia, facultades jurisdiccionales, casos de corte, oye recursos contra el señor.

  24. 2. Feudalización de los oficios públicos • Se conceden oficios y funciones públicas a gentes ligada sal monarca por vínculos de vasallaje. • Se trato de convertir estos oficios en un patrimonio hereditario tal cual el caso de las tierras beneficiales. • La titularidad del oficio sea un honor, es posible que el rey invistiera a los agentes en sus funciones entregándoles algún objeto símbolo de su autoridad. • Las pretensiones de transformas el beneficio en hereditario triunfa en el siglo IX, durante el reinado de Carlos el Calvo por medio de una capitular. • Se volvió el vinculo privatizado con respecto a condes y funcionarios públicos con el rey.

  25. Derecho feudal • Derecho especifico regulador de relaciones derivadas de la concesión de feudos. De carácter en principio consuetudinario fue fijado después por escrito en textos y colecciones. • Tiene doble fuente: Con carácter general: librifeudurum Con carácter especifico (cataluña): D° Catalan

  26. Libro de los feudos: colección de carácter privado, reúne las decisiones judiciales relativas a feudos. • Derecho Catalán: lo constituyen Usatges: remedian la insuficiencia de la legislación anterior la que regula la organización jurídica de la sociedad feudal. Usos judiciales de la curia del conde Constituciones de paz y tregua: institución de la iglesia cuyos concilios establecían la paz en un territorio y tregua en otro por un periodo de tiempo. Redacciones privadas de costumbres feudales: Costumbres de catalunya: compilación redactada en latín utiliza como fuente el librifeudorum Conmemoraciones: constan de dos textos una obre que pone en relieve las particularidades del derecho catalán y el segundo explica casos que justifican la perdida del feudo.

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