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LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social Zarko Luksic Subsecretario del Trabajo. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Características generales:.

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LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

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  1. LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y Previsión Social Zarko Luksic Subsecretario del Trabajo

  2. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Características generales: • Concepto de subcontratación: establece la habitualidad como característica esencial; las obras o servicios se ejecutan donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal; en caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal es el empleador. • Rol activo de la empresa principal: debe preocuparse del cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista o subcontratista; debe proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en las obras que controla.

  3. Responsabilidad de la empresa principal • Solidaria o subsidiaria, según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. • Responde por obligaciones que se devengan durante el período de vigencia del contrato con el contratista. • Responde por las obligaciones de dar, laborales, previsionales e indemnizaciones laborales por término de la relación laboral.

  4. Derechos de la empresa principal • Información, por parte del contratista del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones por medio de certificados de la Inspección del Trabajo o por medio idóneos; • Retención; • Pago por subrogación.

  5. Certificación de obligaciones laborales Reglamento

  6. Objeto del reglamento Regular la forma, condiciones y requisitos de la acreditación mediante certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas.

  7. Verificación de la acreditación Procedimiento público o privado: - Certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo - Por medio idóneos que garanticen la veracidad: Entidades o Instituciones competentes

  8. Certificados de la Inspección del Trabajo • Se debe practicar por la oficina de la Inspección del lugar o comuna donde se prestan los servicios o ejecuten las obras; • Dirección del Trabajo puede autorizar que los certificados sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista o subcontratista; • Revisión es respecto de las obligaciones devengadas en el período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (mes o meses anteriores); • Plazo de emisión del certificado: 8 días hábiles. • En empresas de 25 o menos trabajadores: 5 días hábiles; • Inspección podrá calendarizar las solicitudes; • Inspección deberá llevar registro público de empresas contratistas.

  9. Medio idóneos: Entidades o Instituciones competentes • Las instituciones competentes deben ser personas jurídicas de derecho privado; • Deben estar acreditadas ante el INN, el cual verifica el sistema de auditoria conforme a la norma NCH 2404.OF 97; • Deben estar inscritas en un Registro Público que llevará el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social; • Objeto y criterio de independencia de las entidades certificadoras; • Sanciones por incumplimiento: amonestación, suspensión y cancelación.

  10. TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS Características • Suministro de trabajadores es una figura especial, por lo cual su regulación es restrictiva; • Objeto único de la empresa de servicios transitorios; • Garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo; • Independencia de la empresa de servicios respecto de la empresa usuaria; • Se refiere a actividades que por su naturaleza son “transitorias”.

  11. Transitoriedad • Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). Plazo es por lo que dure la ausencia. • Eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días. • Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). Plazo es de 180 días. • Inicio nuevas actividades en empresas nuevas. Plazo es de 180 días. • Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad. Plazo es de 90 días. • Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).

  12. Protección de los derechos laborales de los trabajadores • 1. Garantía EST: • - Obligación de constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, monto que varía dependiendo del número de trabajadores. • - Ajuste garantía: cada 12 meses • 2. Responsabilidad empresa Usuaria • - Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales • - Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.

  13. HIGIENE Y SEGURIDAD Finalidad - Obtener condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo uniformes para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia laboral. - Hacer más eficiente el control de los riesgos laborales.

  14. Ideas matrices • Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las empresas. • Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en caso de accidente laborales fatales y graves. • Se establece un Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y auto suspensión; • Se establece la faena como centro de imputación de responsabilidades.

  15. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (art. 66 bis Ley Nº 16744) • Deber de vigilancia de la empresa principal • Empresa principal debe vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas de las normas sobre higiene y seguridad. • Para ello, debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto sean más de 50.

  16. Implementación del Sistema de Gestión: nuevas obligaciones para la empresa principal • Confeccionar directamente el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas, el que contendrá las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas y los mecanismos para verificar el cumplimiento; • Constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más de 25 trabajadores) y del Departamento de Prevención de Riesgos (en general, más de 100 trabajadores).

  17. Notificación de accidentes fatales o graves (artículo 76 Ley Nº 16744) • Empleador debe informar a Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud; • Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas • Sanciones: 50 a 150 U.F.

  18. Higiene y Seguridad Reglamento

  19. Ámbito de aplicación • En caso que se contrate o subcontrate faenas, obras o servicios propias del giro de la empresa principal; • Obras o faenas o servicios, donde en conjunto presten servicios más de 50 trabajadores. • El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud constituye la organización integrada de la prevención de riesgos en una faena, para lo cual la empresa principal debe definir directrices, desarrollar programas de prevención y establecer acciones de coordinación.

  20. Comité Paritario de Higiene y Seguridad Artículo 66 Ley Nº 16744 • Exigibles en toda industria o faena con más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, siempre que la faena tenga una duración igual o superior a 30 días; • Constitución y funcionamiento: Reglamento y D.S. Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • Función: vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud. • Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa principal, contratista y subcontratista. • Constitución: 6 miembros, tres representantes de los trabajadores y tres del empleador. Al menos uno de los trabajadores debe ser de la empresa contratista o subcontratista cuya permanencia en la obra sea igual o superior a 30 días.

  21. Departamento de Prevención de Riesgos Artículo 66 Ley Nº 16744 • Son obligatorios en empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un período igual o superior a 30 días; • Si la empresa principal cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, este asumirá la función; • Debe ser dirigido por un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo; • Funciones: implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario; investigar accidentes del trabajo; etc. • Empresa principal, contratista o subcontratista están obligados a poner en práctica las medidas que indique.

  22. Sistema sustitutivo de multas para aquellas empresas de 25 trabajadores o menos • - La Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud de la empresa sancionada, por una sola vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. • - Requisitos de este programa: • 1. Debe acreditar la corrección de la o las infracciones, y • 2. La puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

  23. Características al programa de asistencia al cumplimiento • 1. Se requiere asistencia técnica del organismo administrador. • -Para la implementación de este programa, la Ley exige la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherida la empresa infractora. • Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni Dptos. de Prevención). • 2. Debe presentarse para su aprobación por la Dirección del Trabajo. • 3. Debe mantenerse permanentemente a disposición de ésta en los lugares de trabajo.

  24. Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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