1 / 15

Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad

Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad. De acuerdo al decreto 275-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero de 2013: L as operaciones en cuentas de Ahorro o Cheques (L o $) de empresas Jurídicas quedan grabadas con la tasa  ( L 2.00 por millar o fracción).

chaim
Download Presentation

Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Modificaciones al cobro de la tasa de seguridad • De acuerdo al decreto 275-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero de 2013: • Las operaciones en cuentas de Ahorro o Cheques (L o $) de empresas Jurídicas quedan grabadas con la tasa  (L 2.00 por millar o fracción). • En el caso de personas naturales con cuentas de cheques con promedio inferior a L. 120,000.00 o su equivalente en Dólares quedan exentas de dicho cobro. • Por el momento está pendiente definir el cobro para personas naturales con cuentas de ahorro.

  2. OBJETIVO Establecer mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del Estado para la Seguridad Poblacional. GENERALIDADES • Ley temporal su duración es de 10años a partir de la ampliación en diciembre de 2013. • Fecha de entrada en vigencia: 18 de abril de 2012. • Los fondos recaudados de la contribución se deben entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República. • Tasa Gravada: Por tipo de Operación. • Se nombra agente retenedor de la tasa a las Entidades Financieras, cuya declaración, liquidación y pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). • La CNBS debe supervisar que la contribución especial del sistema financiero no sea trasladada a los cuentahabientes.

  3. GENERALIDADES Grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera en: Institucionesdel sistemabancario nacional BancoNacionalde DesarrolloAgrícola (BANADESA) Oficinas de Representación Sociedades Financieras

  4. SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS A PAGAR Las personas naturales o jurídicas: Titulares propietariasde depósitosavista ocuentasde cheques que sean constituidosen forma individual, mancomunadao solidaria Queadquieren chequesdecaja, cheques certificados, chequesde viajero,uotros instrumentos financieros similares existentesopor crearse. Las poseedoras detarjetasde créditoal momentode su renovación de membresía anual. Queordenen pagoso transferenciasa favordeterceros concargoal dinerocobradoo recaudadoensu nombreporlas Inst.Financieras Lasque instruyanlas Las financieras que otorguen préstamos transferenciasinstituciones oenvíosde dineroal interioro exteriordel país. Laspersonasjurídicastitulareso propietariasdedepósitosdeahorro,sean constituidasdeformaindividual, mancomunadaosolidaria.

  5. OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS APLICACIÓN OPERACIÓN •Al momentodeldébitooretirode lascuentasindicadas.Encasodeno cubrirelvalorseaplicarálapolíticainternadelainst.financiera. •Al momentodeldébitooretirode lascuentasindicadas. Débitos(retiros)endepósitosalavistaencuentasdechequesrealizadosporpersonasNaturalesoJurídicas. Débitos (retiros) en depósitos a la vista y depósitos de ahorrorealizados por Personas Jurídicas en las Entidades Financieras. Lasoperaciones depréstamootorgadasporlasInstitucionesFinancieras, quedeberánserasumidasporlaEntidadFinancieraprestamista.Encasoderefinanciamiento, readecuaciones y reestructuracionesdepréstamoslacontribuciónsoloseaplicaráporeldesembolsonetoynoporpagosrecibidos porlainstituciónfinanciera. La CNBS debe supervisar que esta ContribuciónEspecialnoseatrasladadaalprestatario. •Al realizarlosdesembolsosdelospréstamosotorgadosporlasinstitucionesfinancieras,exceptolafacturacióndecargosa tarjetasdecréditos. Emisióndechequesdecaja,chequescertificados, chequesde viajerouotrosinstrumentos financierossimilaresexistentesoporcrearse,en las Institucionesfinancieras,que sean emitidos sin utilizarlascuentasindicadasenlosincisosanteriores. •Al momentoderealizarelpagoporlosinstrumentosreferidos.

  6. OPERACIONES GRAVADAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERACION APLICACION Pagos o transferencias a favor de terceros por cuenta de mandantes recaudado financieras, o comitentes con cargo al dinero cobrado o •Almomento derealizar el pago porlosinstrumentos. •Almomento del pago o transferencia. en su nombre, realizadas por Instituciones los incisos sin utilizar las cuentas indicadas en precedentes,cualquierasealadenominaciónqueseotorguea esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentaciónjurídica. Transferenciasoenvíosdedinero,haciaelexteriorointeriordel país, efectuadasatravés de unaentidadfinanciera,sin utilizarlas cuentasindicadasanteriormente. •Almomento deordenarla transferenciao envíode dinero. •Almomento dela renovación anualde la membresíadeltitular dela tarjetade crédito. La renovación de la membresía anual de tarjetas de crédito, aplicaúnicamentealaTarjetadelTitular.

  7. EXENCIONES TIPO CARACTERISTICA Cuentasen institucionesfinancierascorrespondientesalaAdministración Pública. Cuentasdefideicomiso creadaspor la AdministraciónPública. CuentasutilizadasporelEstado paraelpagodeprestacioneslegalesy/obonoscreadospor norma legal. CUENTA Cuentasdepatronatosojuntasdeaguaconpersonalidadjurídicadebidamenteacreditadas porlaSecretaríadeEstadoenelDespachodelInterior y Población. Lastransferenciaselectrónicasoporvíadechequequese realicenentrecuentasdela mismapersonanaturalojurídicadentrodelpaís;yaseaenlamismainstituciónfinanciera uotrainstitución. Lastransferenciasalexteriorointeriordelpaísrealizadasporpersonasnaturaleshastaun montodeveintemil lempiras L.20,000.00 TRANSFERENCIAS Lasremesas provenientesdelexterior ylasempresas quelas administran.

  8. EXENCIONES TIPO CARACTERISTICA DEBITOS En cuentas habilitadas en Instituciones financieras por Agencias de Cooperación e Instituciones ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios internacionales acreditados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Porconcepto de cargos por servicios bancarios de las cuentas establecidas en los incisos a y b del Artículo 5 de la presente Ley. Correspondientescontraasientosporerroroanulacióndedocumentospreviamenteacreditados odebitadosen cuenta. Enlascuentas,quelasInstitucionesregidasporlaLeydelSistemaFinancieroylaLey deMercado deValoresmantienenentresíyconelBancoCentraldeHonduras,para finesdecompensacióno depolíticamonetaria,crediticiaycambiaria. En las cuentas utilizadas,en forma exclusiva,por lasempresasadministradorasderedesde cajerosautomáticosoriginadasenmovimientos defondosefectuadosa travésde dichas redesasí comolastransferenciasquetenganorigeno destinoenlasmencionadascuentasdestinadaspara esteúnico fin. Enlascuentasutilizadas,en forma exclusiva,por operadoresde tarjetasdedébitoy/ocrédito. De cuentas en Instituciones financieras y renovación de tarjetas de crédito, correspondientes a lasmisionesdiplomáticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomáticoextranjeroacreditadosante el Estado de Honduras, así como el personal de organismos internacionalesqueasimilena sus funcionarios al rango de diplomático conforme a los Tratados o ConvencionesInternacionalesde los que Honduras forma parte.

  9. EXENCIONES TIPO CARACTERISTICA transferencias queestasimpliquen. La compra y venta de moneda extranjera; y las Las reestructuracionesdepréstamosquenoimpliquenpagosnidesembolsosdefondos. Las operaciones financieras que se generen como producto de la venta o comercialización de productosreguladospor elEstado,comoloscombustibles. Todopago, transferencia,retiroodepositopor concepto de tasasoimpuestos. OPERACIONES OperacionesdepréstamosdelBancoNacional deDesarrolloAgrícola(BANADESA)alsectoragrícola hastapor unmontodeSeiscientosMilLempiras(L.600,000.00),quedandoprohibida,bajo responsabilidaddelaentidadprestataria,la divisióndepréstamosconelobjeto deevadirla contribución. Lasoperacionesderedescuento querealicenlasInstitucionesFinancieraspormediodelRAPy BANHPROVIaunycuandoéstassedesembolsentemporalmentecon fondospropios,lascuales estaránsujetasalaverificacióncorrespondientepor partede laCNBSy laDEI. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) en las transacciones financieras realizadasporéstas,supervisadaspor laCNBS. Las OrganizacionesdeCarácterHumanitarioydedesarrolloaprobadasporlaSecretaríadeEstadoen elDespachodelInterioryPoblación,previacalificaciónporlaSecretaríadeEstadoenelDespacho deFinanzasa travésdela DirecciónGeneraldeExencionesyFranquiciasAduaneras. ORGANIZACIONES LosInstitutosdePrevisiónSocialdebidamenteacreditadosporlaComisiónNacionaldeBancos ySeguros. LasinstitucionesreligiosasacreditadasporlaSecretaríadeEstadoenelDespachodelInterior y Población.

  10. EXENCIONES ParaquelasOrganzaciones/Institucionesobtenganlaexcenciónestipuladaporestaley,deberán seracreditadasporlosentescorrespondientes. Organización/Institución EnteAcreditador Patronatosojuntasdeaguaconpersonalidad jurídica. LasOrganizacionesdeCarácterHumanitarioyde desarrollo. InstitutosdePrevisiónSocial InstitucionesReligiosas Patronatosojuntasdeaguaconpersonalidad jurídica. Agencias deCooperacióneInstitucionesejecutoras dependientesdeGobiernosExtranjerosqueestén exentasenvirtuddeconveniosinternacionales. Misionesdiplomáticas,consulares,organismos internacionalesypersonaldiplomático extranjero. Personaldeorganismos internacionalesqueasimilen asusfuncionariosalrangodediplomático conforme alosTratadosoConvencionesInternacionalesdelos queHondurasformaparte. SecretaríadeEstadoenelDespacho delInteriory Población Secretaríade EstadoenelDespachodelInteriory Población,previacalificaciónporlaSecretaríade DirecciónGeneralde ExencionesyFranquicias Aduaneras ComisiónNacionaldeBancosySeguros. SecretaríadeEstadoenelDespacho SecretaríadeEstadoenelDespacho Estadode Honduras EstadoenelDespachode Finanzasatravésde la delInteriory Población deRelacionesExteriores

  11. DECLARACION, LIQUIDACION Y PAGO Entidades Financieras ( (Agentesde Recepcióno Percepciónde esta ContribuciónEspecial) Loretenidoopercibido entreeldía01yeldía 15decadamesdebe acreditarseamás tardareldía20del mismomes. Sielvencimientodela acreditaciónesun día inhábil,éstese trasladaráalprimerdía hábilsiguiente. Loretenidoopercibido entreeldía16yel últimodíadecadames, debeacreditarseamás tardareldía05delmes siguiente. Ladeclaración,liquidaciónypagodebeserrealizadaenlaformaycondicionesqueestablezcalaDEI.

  12. TARIFAS L.1.50pormillarosu fracción L.2.00 pormillarosu fracción TCsegúnlímite L40,000.01 aL50,000.00-------------L500 L 50,000.01 a L 100,000.00 -------------L 600 L100,000.01aL200,000.00-----------L700 L200,000.01aL1,000,000.00-----------L900 L1,000,000.01enadelante-------------- L1,000 •Débitos(retiros)de depósitosalavistaen cuentasdechequesy ahorro. •Pagosotransferencias afavordeterceros. •Transferenciaso envíosdedinerohacia elexteriorointerior delpaís •Emisióndecheques decaja,cheques certificados,cheques deviajerouotros instrumentos financieros. •Operacionesde porlasInstituciones Financieras. préstamootorgadas • Larenovaciónde membresía anual de la tarjeta decrédito. membresíaanualdetarjetas

  13. OTRAS CONSIDERACIONES DE LA LEY Contribución Especial de Telefonía Móvil 1% sobre ingresos brutos mensuales delasactividades y servicios de móviles de voz (tiempo aire). • Contribución Especial del Sector Minero 2% sobre el valor FOB de minerales en laexportación registrada de mercaderías. • Contribución Especial del Sector Comidas y Bebidas0.5% de carácter temporalproveniente de la comercialización de comidas y bebidas que se encuentren alamparo de cualquier régimen especial. • Contribución Especial del Sector Cooperativo3.6% sobre los excedentesnetosanuales (ingresos menos gastos) de su actividad cooperativista. • Contribución Especial de Casinos y MáquinasTragamonedas 1% sobre los ingresosbrutos mensuales de dicha actividad. •

  14. Para mayor información consulte con su asesor de negocios.

More Related