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Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES

Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO SEDE REGIONAL ALTO PARANA. ¿Qué son las retenciones?. Las “retenciones” son una forma de pagar impuestos.

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Retención de Impuesto Capítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES

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  1. Retención de ImpuestoCapítulo 1. RETENCIONES. CONCEPTO. CLASES CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOSEDE REGIONAL ALTO PARANA Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  2. ¿Qué son las retenciones? • Las “retenciones” son una forma de pagar impuestos. • Este mecanismo se encuentra contemplado en la Ley Nº 125/91, Artículo 240º y tiene varias reglamentaciones, las que deben conocer, tanto las personas que actúan como “agentes de retención” como aquellas a quienes se les va a efectuar la misma, a la que llamaremos “sujeto retenido”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  3. ¿Qué son las retenciones? • Se da cuando el contribuyente, o la persona obligada a pagar un impuesto, en lugar de presentarse a liquidar y pagar el mismo ante las oficinas de la SET o ante las Entidades Recaudadoras. Autorizadas (ERAS), terceras personas realizan dicha tareay antes de pagarles una suma • proceden a “descontar o retener” todo o parte del impuesto • con la obligación de entregar dicho dinero al fisco y • un “comprobante de retención” a la persona a quien descontaron dicha suma de dinero. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  4. Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria • Tanto la Administración Tributaria como el contribuyente, pueden beneficiarse con este sistema de liquidación y pago. • En ocasiones el contribuyente se beneficia por la facilidad de pagar el impuesto sin tener que inscribirse como contribuyente (en el RUC) y por ello no se obliga a llevar registros contables y cumplir otras formalidades. • En estos casos, la retención tiene carácter de pago único y definitivo, tema que será analizado posteriormente. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  5. Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria • Por lo general se establece para personas físicas que realizan actividades por las que deben pagar impuesto, pero que por el volumen del negocio, por la forma de administración u otros motivos, resultaría costoso inscribirse como contribuyente y por ello se designa a otras personas que son contribuyentes inscriptos a los efectos de que las mismas le retengan los impuestos e ingresen dicha suma al fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  6. Beneficios para el contribuyente y para la Administración Tributaria • En otros casos la Administración Tributaria permite la retención acontribuyentes inscriptos y designa agentes de retención a ciertos contribuyentes, como por ejemplo, los organismos del Estado, los exportadores, las administradoras de tarjetas de crédito y otros, como manera de asegurarse el cobro total o parcial de un impuesto o acelerar el ingreso de los mismos a las arcas del Estado. • Este monto pagado, se descuenta posteriormente del impuesto total a pagar • Por ello se lo llama “Retenciones a Cuenta”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  7. RETENCIONES A NO DOMICILIADOS • En el caso de personas físicas o empresas extranjeras, no domiciliadas en Paraguay, que ocasionalmente realizan ciertas actividades por las cuales le corresponde pagar impuestos en nuestro país (fletes, seguros, asistencia técnica y otros) • la única manera que lo hagan es que el contribuyente, al momento de pagarle, le retenga el impuesto que le corresponde pagar por las ganancias (Retención de IRACIS) o el consumo que realiza en Paraguay (Retención de IVA). • A esto les conoce con el nombre de retenciones a personas no domiciliadas en Paraguay Estas retenciones, son definitivas, es decir es el monto total del impuesto que tienen que pagar. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  8. ABSORCION DE IMPUESTOS • No poca veces la persona del exterior, al momento de prestar el servicio, o realizar el negocio condiciona al contribuyente que el pago que le debe realizar es “libre de impuestos” y que es el mismo quien debe cargar con ese costo. A esto se le llama “Absorción del Impuesto”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  9. Base legal de las retenciones • Artículo 240.- Agentes de Retención y Percepción - Designase agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. • La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. • Efectuada la retención o percepción el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa responderá solidariamente con el contribuyente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. • La Administración otorgará constancia de no retención, cuando el monto del anticipo haya superado el tributo del ejercicio anterior, o cuando el contribuyente se encuentra exonerado. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  10. BASE LEGAL DE LAS RETENCIONES Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  11. Agentes de retención • Los agentes de retención son aquellas personas físicas o jurídicas obligadas por la Ley a retener de los contribuyentes (inscriptos y no inscriptos) una parte o la totalidad de los impuestos que deben abonar al fisco. • Los agentes de retención no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC como Agente de Retención. • Una vez designado por ley o al realizar una actividad en la que se exija retención, automáticamente se está obligado a cumplir con las formalidades y el pago. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  12. Agentes de retención • Los mismos deben contar con el correspondiente comprobante de retención el cual deberá estar firmado y guardar una copia como archivo tributario por 5 años. • En caso de que la operación se realice con una persona física del país no inscripta como contribuyente se debe expedir una autofactura y se debe exigir de la contraparte una declaración de no ser contribuyente. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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  14. Contribuyentes como agentes de retención. • Los agentes de retención son solamente contribuyentes inscriptos en el RUC. Las personas que no están inscriptas no pueden ni deben realizar retenciones, aún cuando se den las circunstancias previstas en las reglamentaciones, por ejemplo, el pago de una ganancia a personas domiciliadas en el exterior. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  15. Agentes de retención y de percepción • Nuestra legislación contempla dos figuras: • El agente de retención y el agente de percepción”. • El agente de percepción, aún cuando esté previsto en la ley, hasta la fecha no se lo utiliza. • La diferencia es que mientras el agente de retención “retiene” al contribuyente (inscripto o no inscripto) el monto del impuesto al momento de pagarle por la compra de un bien o servicio, el Agente de Percepción, “recibe del consumidor o usuario” el impuesto que grava la operación, al momento de cobrar por un consumo o servicio Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  16. Características de los agentes de retención • Es un mandato legal y no un mandato del contribuyente. Esto tiene dos consecuencias: • No es posible actuar como agente de retención sin que una ley y su correspondiente reglamentación que contemplen este mecanismo. • El contribuyente no puede retener a una persona, si no hay una norma expresa que le autorice. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  17. Características de los agentes de retención • Son terceros o personas extrañas a la relación tributaria entre el contribuyente y el fisco porque el agente de retención no realiza la actividad gravada (hecho generador), sino lo realiza la persona a quien se retiene dicho impuesto. • Constituye una carga pública para la persona designada como agente de retención, quien no puede negarse a asumir tal responsabilidad. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  18. Características de los agentes de retención • Por dichos servicios no recibe ningún tipo de retribución por parte del fisco. • Está obligado a ingresar al fisco lo adeudado por otro contribuyente: Si no efectúa el pago será responsable solidariamente con el contribuyente. • Los agentes de retención no están solamente obligados a retener de los contribuyentes, sino también a ingresar el dinero al fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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  21. Diferentes casos de responsabilidad • Caso en que el agente de retención no retiene el impuesto ni tampoco paga al fisco:En este caso responden solidariamente con el contribuyente. Es decir, la Administración Tributaria puede reclamarle a cualquiera de los dos el pago del impuesto y normalmente el reclamo se realiza al agente de retención, por cuestiones de facilidad. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  22. Diferentes casos de responsabilidad • Caso en que el agente de retención retiene el impuesto, pero no ingresa dicho importe al fisco:Esto es muy grave, porque el contribuyente -agente de retención- se ha quedado con un dinero que no le corresponde, que es del Fisco. Ello constituye un delito y además de tener que abonar el monto que no ingresó, puede terminar en la cárcel. El “sujeto retenido”, es decir, la persona a quien se ha realizado la retención debe demostrar al fisco que el agente le ha practicado la retención, lo que se realiza exhibiendo un documento llamado “comprobante de retención” y de esa manera queda liberado de cualquier reclamo por parte del fisco. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  23. Diferentes casos de responsabilidad • Caso en que el agente retiene y percibe en exceso o sin norma legal:Hemos dicho que no es posible retener un impuesto sin una norma legal que lo autorice, porque eso es hacer pagar un impuesto que no corresponde. • En muchos casos los contribuyentes quieren aplicar retenciones para asegurarse de la deducibilidad del gasto. En esta situación, el agente de retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autoricen. • Esta relación deja de ser tributaria para pasar a ser una relación de Derecho Privado, y la persona a quien se ha hecho la retención le puede reclamar lo que ilegalmente le retuvo. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  24. Diferentes casos de responsabilidad • Casos en que el agente no retiene pero ingresa el dinero al sujeto activo:El agente paga con su propio dinero. El contribuyente obtiene un beneficio y el agente podría iniciar una acción de reembolso en contra del contribuyente conforme a las normas del derecho privado. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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  26. RESPONSABILIDADSOLIDARIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE RETENTOR RECLAMA A CUALQUIERA EN LA RESPONSIBILDAD SOLIDARIA; LA SET (ACREEDOR) PUEDE OPTAR EN REQUERIR LA DEUDA IMPOSITIVA A CUALQUIERA DE LOS ACTORES DE LA OPERACIÓN Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  27. TIPOS DE RETENCIONES A CUENTA O PROVISIONALES DEFINITIVAS O DEL REGIMEN ESPECIAL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO SUJETO RETENIDO ES UN PAGO A CUENTA DEL TRIBUTO CORRESPON- DIENTE AL PERIODO ES UN PAGO UNICO Y DEFINITIVO Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  28. Retenciones definitivas • Son aquellas que se hacen a personas que tienen que pagar el impuesto porque realizan actividades gravadas pero que no se hallan inscriptas en el RUC. • Se dice que la retención es definitiva porque el monto que se le retiene es el único pago que debe realizar el sujeto retenido. No existe una reliquidación futura ni el fisco le puede reclamar otra suma adicional. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  29. Retenciones definitivas • Todas las retenciones que se realizan a personas extranjeras no domiciliadas en el país, son retenciones definitivas tanto en materia de IVA como de IRACIS. • Para ciertos tipos de personas físicas (empresas unipersonales) domiciliadas en el país, se establecen regimenes especiales en donde dichos contribuyentes no inscriptos pagan sus impuestos mediante este sistema. Fíjese en cada una de las secciones los casos de retenciones definitivas de IVA y de IRACIS. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  30. Retenciones a cuenta o provisionales • La retención es a cuenta cuando la misma se realiza a un contribuyente inscripto en el RUC y el monto retenido no cancela el pago del impuesto, sino es un pago que será descontado del monto del impuesto que surja de la liquidación correspondiente. • Este tipo de retenciones es utilizado como medio y forma tendiente a mejorar y facilitar la recaudación. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  31. Retenciones definitivas • En la mayoría de los casos, para las retenciones a cuentalos agentes son designados expresamente por ley, por ser intermediarios en una operación de pago como por ejemplo los despachantes de aduana, las empresas de tarjetas de crédito, entidades bancarias; y/o empresas que por el volumen de su actividad están expresamente designadas según resolución. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  32. DECLARACION JURADA Y PAGO Material preparado por Nora Lucía Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  33. Oportunidad de realizar las retenciones e ingresarlas • Al respecto, el Decreto 6359/05 Art 105 dispone: “Las retenciones se realizan en el momento que ocurra cualquiera de los siguientes actos: • Pago • Puesta a disposición de fondos • Vencimiento de los plazos contractuales para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  34. Oportunidad de realizar las retenciones e ingresarlas • En realidad, este último inciso puede ser cuestionado, puesto que ¿Cómo podría hacer una retención si no he realizado el pago ni he puesto a disposición los fondos? • Las retenciones deben ser ingresadas en el próximo vencimiento del calendario perpetuo, del periodo mensual en que se realizó la retención. • Cabe recordar que el calendario perpetuo es el que indica el día del vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IVA y de los demás impuestos. Si una persona es contribuyente del IVA, la retención coincidirá con la fecha de liquidación mensual de dicho impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  35. DECLARACIÓN JURADA • Los agentes de retención deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante dicho período en los formularios Nros. 109 (IRACIS) O 122(IVA) según corresponda • La presentación de las mismas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones. • Para los agentes del sector público la presentación es obligatoria aunque no hubiese movimiento, según lo que estipula la Resolución Nº 1421/05, Art. 54°. • Dicha declaración jurada se deberá presentar, teniendo en cuenta el plazo previsto en el Calendario Perpetuo. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  36. DECLARACIÓN JURADA • Las retenciones efectuadas a personas domiciliadas en el exterior deberán ser declaradas e ingresadas en los mismos formularios citados precedentemente. • La presentación de las Declaraciones juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  37. Retenciones de IVA y Renta. • Orden de imputación. Forma de cálculo. • Una de las cuestiones más controvertidas es la forma de cálculo para las retenciones cuando corresponden retener el IVA y el Impuesto a la Renta. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  38. REGLA GENERAL • Como regla general se puede determinar que si corresponde retener IVA e IRACIS, el primer paso es desagregar el IVA y retener éste importe y sobre el monto resultante recién se aplica el porcentaje de retención del IRACIS. • Esto es para evitar que se retenga impuesto contra impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  39. Retenciones a no domiciliados • Para las retenciones realizadas a personas domiciliadas en el Paraguay, esta regla no presenta mayores inconvenientes • Pero cuando se trata de retenciones a personas no domiciliadas en el país, no existe una postura uniforme. • También hay otra postura en el caso de ABSORCIONES Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  40. Retenciones a no domiciliados • Algunos técnicos de la SET opinan que la factura del exterior no tiene “IVA incluido” . • También se opina que las retenciones del IVA e IRACIS se aplican sobre la misma base imponible. • Esta postura no es compartida, pues el Art. 85 de la Ley claramente expresa que todos los precios tienen el IVA incluido. • Por el principio de igualdad este criterio se aplica a los ingresos de fuente paraguaya y a los de renta internacional. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  41. Postura asumida por la cátedra • No obstante, la postura mayoritaria, salvo el caso de absorciones, es que también en los casos de retencionespor rentas internacionales primeramente se retiene el IVA, y sobre el importe resultante se procede a retener el IRACIS. • Caso contrario se estaría reteniendo impuesto contra impuesto. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  42. Absorción de impuestos • La absorción de impuestos esun concepto utilizado en las retenciones a personas radicadas en el exterior, cuando los sujetos del exterior no consideraron realizar el pago del impuesto, no incluyeron los mismos en sus precios y no desean que se les descuente el mismo. • GROSSING UP. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  43. Base imponible en las retenciones • El Artículo 104 del Decreto 6359/05 establece que la base de la retención dice que el importe retenido no debe ser menor a la aplicación de la tasa al importe remesado más la retención. • Para esta cátedra esto se dá exclusivamente para el Impuesto a la Renta, pues es un decreto de Renta y no de IVA, por ello sumamos el porcentaje del monto retenido para aplicar la tasa, cuando es absorbida. • Ejemplo 3,09% Tasa absorbida. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  44. GROSSING UP • Supongamos que contratemos por 100 y debamos retener el 10%, entones deberíamos o pagar a la contraparte 90 (100-10). • Si la contraparte no quiere recibir 90 sino los 100 y asumiéramos la retención (10), la suma de lo retenido más lo pagado será 110, y la aplicación del 10% sobre esta sumatoria es 11 que es mayor a lo retenido. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  45. ¿En los casos de absorción se retiene primero IVA, y luego Renta? • Postura 1: La factura no tiene IVA y se le agrega el IVA • Postura no aceptada por la cátedra. • Postura 2: En este caso primero se retiene IVA y luego Renta, sobre el porcentaje especial de absorción. • Postura dudosa porque es LIBRE DE IMPUESTOS. • Postura 3: Se utiliza la misma base imponible para ambas retenciones. • ESTA ES LA MENOS CONTINGENTE, Y POR ELLO ES ACEPTADA POR LA CÁTEDRA. Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

  46. Utilización de la misma base imponible. Postura asumida • En los casos de Absorción de impuestos se utiliza la misma base imponible para calcular la retención del IVA y de la Renta, pero el porcentaje de la retención de renta se debe incrementar de la siguiente manera: Material preparado por Nora Ruoti Cosp En caso de utilización, citar la fuente

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