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Constitución de 1814

Constitución de 1814. La ley debe ser igual para todos Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga a asegurar las personas de los acusados

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Constitución de 1814

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Presentation Transcript


  1. Constitución de 1814 • La ley debe ser igual para todos • Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano • Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga a asegurar las personas de los acusados • La ley solo debe decretar penas muy necesarias, proporcionales a los delitos y útiles a la sociedad

  2. Constitución de 1814 • La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de igualdad, seguridad, propiedad y libertad • Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado • Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente

  3. Constitución de 1814 • La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable • La libertad de hablar, discurrir y manifestar opiniones por medio de la imprenta no debe prohibirse, a menos que ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos • Ninguno debe ser privado de la menor porción de lo que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad

  4. Constitución de 1824 Art. 38. Cualquiera de la dos cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones del Presidente de la Federación por delitos de traición contra la independencia nacional o la forma de gobierno y por cohecho y soborno cometidos durante el tiempo de su empleo

  5. Constitución de 1824 Por actos dirigidos a impedir que se hagan las elecciones de presidente, diputados y senadores o a que éstos se presenten a servir a sus destinos o por impedir a las cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma. De los individuos de la Suprema Corte y los secretarios de despacho por cualesquier delito cometido durante el tiempo de sus empleos.

  6. Constitución de 1824 Art. 137. Son atribuciones de la Suprema Corte… V), párrafo sexto: Conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según prevenga la ley.

  7. Constitución de 1836 • Segunda Ley • Art. 12. Las atribuciones de este Supremo Poder son: • Declarar la nulidad de una ley o decreto cuando sean contrarias a artículo expreso de la Constitución. • Declarar la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo cuando sean contrarios a la Constitución. • Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte en el caso de usurpación de facultades.

  8. Constitución de Yucatán • En 1840 introdujo el juicio de amparo en el • ámbito local contra actos de los tres poderes • constituidos.

  9. Proyecto de Constitución de 1842 La minoría propuso un proyecto que determinaba que la Suprema Corte conociera de los reclamos que promovieran los particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos de los estados que conculcaran las garantías individuales. La legislaturas de los estados podían declarar la inconstitucionalidad de leyes expedidas por el Congreso General a petición de determinadas autoridades.

  10. Constitución de 1843 Art. 65. Son atribuciones del Congreso: XVII. Reprobar los decretos dados por las Asambleas Departamentales cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes

  11. ¿Cuál Sistema de Control? Congreso Nacional Extraordinario de 1846 Tres propuestas Invasión norteamericana Control ¿político o jurisdiccional? Voto particular de Mariano Otero Creación del amparo federal

  12. Acta de Reformas de 1847 Art. 5º. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las GARANTÍAS de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.

  13. Art. 25. Los tribunales de la Federación AMPARARÁN a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sea de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o el acto que la motivare.

  14. Acta de Reformas de 1847 Art. 22. Toda ley de los estados que ataque a la Constitución o las leyes generales SERÁ DECLARADA NULA por el Congreso; pero esta declaración solo podrá ser iniciada en la Cámara de Senadores

  15. Acta de Reformas de 1847 Art. 23. Si dentro de un mes de publicada una ley del Congreso General fuere reclamada como anticonstitucional o por el Presidente, de acuerdo con su ministerio, o por 10 Diputados, o 6 Senadores, o 3 Legislaturas, la Suprema Corte, ante la cual se hará el reclamo, la someterá al examen de las Legislaturas, las que dentro de 3 meses darán su voto. Las declaraciones se remitirán a la Corte y esta publicará el resultado, QUEDANDO ANULADA LA LEY si así lo resolviere la mayoría de legislaturas.

  16. Doble Jurisdicción Art. 160. El poder judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de última sentencia.

  17. Constitución de 1857 • Art. 101. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: • Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. • Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados. • Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

  18. Constitución de 1857 • Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

  19. Constitución de 1857 Preguntas por resolver: Olvido del Constituyente: definitividad e interpretación Abuso de la Suprema Corte al ejercer dos atribuciones no conferidas por el Constituyente La razón la tuvo Juárez o la Corte Qué tipo de federalismo planteo el Constituyente Autonomía o soberanía estatal

  20. Constitución de 1917 Carranza: La simple declaración de derechos basta en un pueblo de cultura elevada, en que la sola proclamación de un principio fundamental de orden social y político es suficiente para imponer respeto; pero resulta un valladar ilusorio donde, por una larga tradición y por usos y costumbres inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades omnímodas…

  21. El pueblo mexicano está tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles para librarse de las arbitrariedades de los jueces, que el gobierno a mi cargo ha creído que sería no solo injusto, sino impolítico privarlo ahora de tal recurso, estimando que bastará limitarlo únicamente a los caos de verdadera y positiva necesidad

  22. Constitución de 1917 • Art. 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: • Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. • II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y • III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

  23. Art. 107.Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se • sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que • determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: • El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; • II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. • En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el • amparo solo procederá contra sentencias definitivas respecto • de las que no proceda ningún recurso ordinario…

  24. • DEFINAMOS CONCEPTOS • ¿Qué es? • ¿Para qué sirve? • ¿Cuáles son sus principales • características?

  25. Instrumento de protección Medio tutelar Juicio extraordinario Procedimiento constitucional Una acción Una excepción Un recurso Garantía Constitucional

  26. ¿PARA QUÉ SIRVE? • Para tutelar derechos fundamentales • Para proteger garantías • Para proteger toda la Constitución • Para restablecer la regularidad constitucional

  27. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Es un juicio extraordinario de carácter federal Se encuentra previsto y regulado en la Constitución Procede contra actos autoritarios: de hecho y de derecho Exige siempre instancia de parte y agravio personal y directo Verifica si se violaron o no derechos fundamentales Su protección tiene carácter relativo Tiene como finalidad restaurar la violación

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