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ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. ¿Qué es un organismo público? Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia, entidad o institución del Estado que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes federales, estatales o municipales.

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ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

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Presentation Transcript


  1. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

  2. ¿Qué es un organismo público? Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia, entidad o institución del Estado que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes federales, estatales o municipales. ¿Qué es la Descentralización? Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado. (Diccionario de la Lengua Española).

  3. 1.- ¿QUE SON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS? Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, constituidas con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; a las cuales se les confía la realización de algunas actividades administrativas ya que son órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía, ya que los funcionarios y empleados que los integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

  4. 2.- ¿POR QUÉ NACEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS? La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

  5. 3.- ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS? Dichos organismos tiene como objetivo la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. La finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinados renglones requieren celeridad.

  6. 4.- ¿QUE APARTADO DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES O.P.D.? Por Decreto de 5 de noviembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942, se adiciona la fracción XXXI (Competencia Federal), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quedando de la siguiente manera: Artículo 123: … XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal , y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.

  7. Por decreto de 30 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, se adiciona la fracción XXXI (Se amplía la Competencia Federal), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quedando de la siguiente manera: • Artículo 123: • … XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: • Ramas industriales y servicios:…

  8. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

  9. De lo anterior con la reforma constitucional a los artículos 115 y 116 que disponen que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados. • Que dichas legislaciones se sustentaran en las bases del articulo 123 Constitucional y sus leyes reglamentarias.

  10. Por otra parte, la reforma al articulo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en la cual faculta a las legislaturas de los Estados a legislar en materia de Trabajo con respecto a los Trabajadores del Estado y Municipios.

  11. Razón por la cual durante los años de 1985 en adelante, las legislaturas Locales de cada entidad federativa procede a promulgar leyes en materia de trabajo, en las cuales se establecen disposiciones para regular las relaciones de trabajo con sus respectivos trabajadores y cada entidad federativa, municipio y organismos públicos Descentralizados.

  12. Mas adelante a mediados de los años 90s. • Se inicia la Descentralización de la Secretaria de Educación Publica y la de Salud. • En los cuales con respecto a las relaciones laborares con los trabajadores de ambas secretarias, se incluye que en las leyes y decretos de creación de los organismos públicos descentralizados que se harán cargo

  13. De estos servicios educativo y de salud, se establezca el respeto y la aplicación de todos los derecho, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las disposiciones federales legales y administrativas aplicables. • Procediendo en cada entidad federativa a establecer el respeto a las condiciones generales de trabajo y el compromiso de que en los decretos de creación de los OPD.

  14. Serán elaborados conforme a la normatividad federal aplicable a sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de estas secretarias. A efecto de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional estatal

  15. Esto nos ha llevado a enfrentar problemáticas comunes. • El registro de las Condiciones Generales de Trabajo ante los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje. • Registro en algunos casos de las secciones Sindicales, del Sindicato Nacional.

  16. Pero en realidad, cuando ser resuelve mediante la aplicación de la Jurisprudencia 1/96, que el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo corresponde a las juntas locales de conciliación y arbitraje surgen los siguientes problemas.

  17. Que ley aplica? • La ley federal del trabajo, reglamentaria del articulo 123 Apartado A de nuestra Constitución. • La Ley Federal Burocrática, reglamentaria del Apartado B. de precepto Constitucional antes indicvado.

  18. En materia de conflictos colectivos, son condiciones Generales de Trabajo que fija el titular oyendo la opinión del sindicato. Y que de conformidad con los acuerdos nacionales prevalecen o, • Se transforman en Contratos Colectivos de Trabajo.

  19. Las prestaciones y derechos de los trabajadores como, vacaciones, prima vacacional. aguinaldo. quinquenios, derechos escalafonarios, entre muchos mas, cuando se resuelve un conflicto, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. • O a la Ley Federal de los Trabajadores del Estado

  20. Los conflictos sobre titularidad de Condiciones Generales de Trabajo, se sujetan a las reglas de que legislación?. • Las organizaciones de los trabajadores que son reconocidas y registradas por los tribunales estatales de conciliación y arbitraje, son legales cuando se transfiere la competencia a la junta de conciliación y arbitraje?

  21. Estas son algunas de las interrogantes de las muchas que se presentan en el diario acontecer sobre este tema. • Por lo que concluimos.

  22. Si bien es cierto que de los juicios laborales de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también lo es, que la Constitución Federal en sus artículos 115 fracción VIII Y 116 fracción VI, confiere a las Entidades Federativas la facultad de emitir sus propias leyes. No menos cierto es, que el Articulo 124 Constitucional, dispone que LAS FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS´POR ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS.

  23. Lo cual implica que siendo la competencia de los Tribunales Federales de Trabajo, la Excepción, solo aplica con respecto a los Organismos Descentralizados de la Federación. • Dejando a cada entidad federativa conocer de los conflictos de trabajo a los tribunales de trabajo, por conducto de sus autoridades.

  24. Que al analizar los convenios de descentralización de los sectores educativo y de salud, solo por ejemplificar, obedece a la desincorporación o transferencia de las atribuciones de las secretarias de estado de la federación a cada entidad estatal, por lo que, la transferencia de personal es respetando los derechos que establecen las condiciones de trabajo, la ley federal burocrática y los reglamentos aplicables, por lo tanto, debe considerarse que el origen de tal normatividad que es, en el apartado B del articulo 123 Constitucional, debe aplicar en cada estado y sujetar la competencia a los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje. • Que debemos integrar una comisión de Presidentes de Tribunales de Conciliación y Arbitraje y de Juntas de Conciliación y Arbitraje. Para presentar esta problemática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y poder definir en el caso de los Organismos Públicos Descentralizados , que la competencia para resolver los juicios laborales debe recaer en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

  25. Muchas gracias por su atención. Lic. Andrés Ernesto Navarrete Salazar. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo. aenavarretes@hotmail.com Tel. 017717137470. Dom. Parque Hidalgo #108. centro. Cp. 42000. Pachuca de Soto, Hidalgo.

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