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GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL

Publicidad Estatal. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL. Publicidad Estatal. Proceso Electoral. Rol del Estado. Informar Asuntos Importantes. ( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc ). Publicidad Estatal.

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GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL

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Presentation Transcript


  1. Publicidad Estatal GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL

  2. Publicidad Estatal Proceso Electoral Rol del Estado Informar Asuntos Importantes ( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc )

  3. Publicidad Estatal • El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión estatal en publicidad no esté sometida a la discreción unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a objetivos de interés público, en los términos y condiciones que aseguren la optimización de los recursos comunes.

  4. Publicidad Estatal OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN ORIENTACIÓN MANIPULADA INTERESES CONDICIONADA RESPONSABILIDAD LIBERTAD INFORMACIÓN TOMA DE DECISIONES POR EL ELECTORADO

  5. Publicidad Estatal • El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de administrarlos adecuadamente y con transparencia.

  6. 1. INTRODUCCIÓN Publicidad Estatal • ¿A qué llamamos publicidad estatal? Publicidad: Es el conjunto de mediosque se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. En el lenguaje común se le conoce como propaganda Publicidad Estatal: Son todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del gobierno que puedan ser difundidos o exhibidos a través de diversos medios. Art. 5 Res. 387-2005-JNE

  7. contenido Publicidad Estatal • ¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la publicidad estatal? • Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas • Anuncios luminosos • Altoparlantes • Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos • Camisetas u otra indumentaria • Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc • Diarios y revistas • Televisión, radiodifusión, internet y otros

  8. 3. NORMATIVIDAD Normatividad Arts. 99° de la Constitución Política del Perú • Arts. 192° y 362° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 • Resolución N°387-2005-JNE (Reglamento para el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales) publicado 10 de diciembre 2005 • Art. 53° de la Ley de Radio y Televisión N° 28278 publicado el 16 de Julio del 2004

  9. Normatividad • ARTÍCULO 192°.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido o alianzas electorales. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial…

  10. Análisis A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, o alianzas electorales.

  11. Análisis …También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública

  12. contenido ANÁLISIS DEL REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES RESOLUCIÓN N° 387-2005-JNE • Luego de publicada la convocatoria a las Elecciones Generales 2006, NINGUNA ENTIDAD, con excepción de los organismos del Sistema Electoral, pueden realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal. • Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la AUTORIZACION EXPRESA DEL JNE/JEE. • Las Entidades están exceptuadas de la prohibición general, sólo en casos de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a sus políticas institucionales, debiendo dar cuenta semanalmente de lo ya difundido al JNE/JEE. • La publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos, o similares de alguna organización política que pueda crear confusión en la población pudiendo relacionarla con ésta o con el gobierno de turno

  13. Análisis 1 Luego de publicada la convocatoria a las Elecciones Generales 2006, NINGUNA ENTIDAD, con excepción de los organismos del Sistema Electoral, pueden realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal.

  14. Análisis PROHIBICIÓN GENERAL PROHIBICIÓN GENERAL A PARTIR DE LA CONVOCATORIA REALIZAR PUBLICIDAD ESTATAL

  15. Análisis 2 Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la AUTORIZACION EXPRESA DEL JNE/JEE

  16. Análisis ACTO PREVIO Solicitud 3 días AUTORIZACIÓN DEL JNE/JEE

  17. Análisis • Autorización de la Publicidad estatal • Solicitud dirigida al JEE o al Presidente del JNE conforme al reglamento. • Sustento o exposición de motivos por lo que se solicita. Se deberá acreditar las razones funcionales o de gestión que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusión solicitada. • Declaración Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar • Aprobada o denegada la solicitud el JEE o el JNE de ser el caso publicará la resolución en el diario de mayor circulación o en El Peruano. • Aprobada la solicitud deberá ser cumplida conforme a los plazos, fecha y duración.

  18. Análisis 3 ACTO POSTERIOR REPORTE DE INVERSIÓN Culminada la semana tiene 3 días para reportar CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA

  19. 4. CONTENIDO Análisis • Publicidad en casos de necesidad o utilidad pública • El estado de necesidad o utilidad pública lo determina la propia entidad debiendo informar al JEE o JNE sobre dicha inversión en publicidad en medio impreso y magnético. • El JEE puede solicitar información complementaria si lo considera pertinente.

  20. 4. CONTENIDO Análisis • Sanciones: • Vencido el plazo de 03 días el JEE notifica al titular de la entidad de su incumplimiento y solicita las sanciones administrativas. • El JEE de identificar irregularidades solicitará las medidas correctivas contra el servidor público responsable. • El titular de la Entidad deberá ejecutar las medidas correctivas e informar el JEE dentro de los 7 días hábiles de notificado.

  21. Procedimiento Sancionador en casos de Necesidad y Utilidad Pública JEE OFICIA AL TITULAR DE LA ENTIDAD RESPONSABLE PARA QUE TOME MEDIDAS CORRECTIVAS Vencido los 3 días DE NO TOMAR MEDIDAS EL JEE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE 7 DÍAS HÁBILES

  22. Procedimiento Sancionador en casos de Necesidad y Utilidad Pública 4. CONTENIDO • En caso de incumplimiento de lo señalado en el Art. 192 de la LOE, el JNE o en su caso el JEE de oficio o a petición de parte dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. • El JEE/JNE dispone la sanción de los responsables conforme a lo previsto en la LOE

  23. 4. CONTENIDO Multas • Multas: El JEE sin perjuicio de las sanciones administrativas determina una multa en función a la gravedad del caso. • La multa varía de acuerdo a los siguientes montos: • Leve : 30 UITs • Regular : 50 UITs • Grave : 100 UITs. Art. 19 de la Res. 387-2005-JNE

  24. 1. INTRODUCCIÓN Objetivo de la Fiscalización del JNE/JEE • Objetivo 1.- Consignar toda información generada por el uso de publicidad estatal en el marco de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2.- Fiscalizar y certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los términos autorizados.

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