280 likes | 1.01k Views
Escuela Judicial del Paraguay DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Ab. Pablo D. Villalba Bernié – Encarnación, 26 Abril-2013. Constitución Proceso
E N D
Escuela Judicial del Paraguay DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Ab. Pablo D. Villalba Bernié – Encarnación, 26 Abril-2013
Constitución Proceso La ciencia procesal constitucional se explica a partir de la relación que existe entre el Proceso y la Constitución; vale decir, como se aplican las garantías judiciales de la norma fundamental en los procesos entre partes. - Deriva del Derecho Constitucional Ubicación de la Ciencia - Deriva del Derecho Procesal - Posición Ecléctica - Ciencia Autónoma Derecho procesal constitucional
Conceptualización Stricto Sensu: Las Garantías Constitucionales son instrumentos procesales establecidos por la ley suprema de un Estado, con el objetivo fundamental de restablecer el orden jurídico constitucional cuando el mismo es transgredido o conculcado por un órgano de autoridad del propio gobierno o de un tercero. Lato Sensu: Se identifican así a los derechos del hombre, todo derecho constituido por causa del hombre. Son derechos anteriores y superiores al Estado o a cualquier estructura social, cultural o política y que se le reconocen como inviolables. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Las Garantías Constitucionales constituyen el conjunto de medidas técnicas e instrumentales que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciados por la Constitución, necesarios para la adecuada integración, en la convivencia política y social, de los individuos y de la comunidad, poniendo especial énfasis en la custodia de los derechos y libertades vitales para la persona humana. Nuestra opinión
1- Son derechos públicos 2- Son derechos subjetivos 3- Son supremos 4- Son parte esencial del orden jurídico constitucional 5- Son generales 6- Son permanentes 7- Son irrenunciables, imprescriptibles e inviolables 8- Son obligatorios 9- Cuenta con mecanismos procesales de protección 10- Establecidos en la parte dogmatica del texto constitucional Características de las garantias individuales
1. a) Garantías genéricas o extrajudiciales b) Garantías especificas o judiciales 2. a) Garantías Sustantivas • De Respeto a la vida (Art. 4 C.N.) • Libertad (Arts. 9, 10, 11, 24, 25,26,27,28,29,32,42 de la C.N.) • De la propiedad ( Art.109 C.N.) Clasificación de las garantías constitucionales
De seguridad jurídica (Art. 14 y 16 de la C.N.) • De legalidad (Art. 3, 127, 247, 248 y 257) • De igualdad (Art. 46,47 y 48 de la C.N.) 2. b) De las Garantías Adjetivas: • Idoneidad del juzgador • Debido proceso legal • Amparo y otros
Opinamos y creemos en la autonomía científica • Se preocupa de 3 aspectos básicos • Jurisdicción • Acción • Proceso Autonomiacientifica del dpc
PERFIL MODERNO DEL DEBIDO PROCESO Derecho a ser oído Derecho al proceso Derecho al plazo razonable Derecho al juez natural Derecho a la utilidad de la sentencia Particularidades del proceso constitucional
La constitución como norma Garantías mínimas Presunción “pro-homine” Jurisprudencia transnacional INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Aspecto sustantivo: se analizan los órganos que tienen como finalidad la defensa de la norma fundamental Aspecto adjetivo: estudio de instituciones específicas Contenido del d. procesal constitucional
Los que tienen por finalidad asegurar el principio de supremacía constitucional Los que garantizan los derechos y garantías individuales Tutelan y protegen derechos colectivos Clasificacion de los procesos constitucionales
AMPARO HABEAS CORPUS HABEAS DATA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCESOS COLECTIVOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIOS DEL PROCESO • Igualdad • Contradicción • Publicidad PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO • Impulso procesal • Inmediación • Carga de la prueba • Saneamiento procesal Principios del proceso constitucional
Art. 46 de la CN, igualdad en dignidad y derechos . • Art. 47 de la CN , igualdad en el acceso a la justicia, ante la leyes, en acceso a instituciones públicas e igualdad de oportunidades. • Art. 48 de la CN, igualdad de género en los derechos civiles del hombre y la mujer PRINCIPIO DE IGUALDAD
Asegura que ambos contendientes tengan oportunidad de ser oídos y de producir pruebas • El contradictorio como principio no exige la efectividad del ejercicio de los derechos, sino solo la posibilidad de utilizarlos • El Art. 17 de la CN, garantiza este principio al obligar a una comunicación detallada de la demanda, colocando a los litigantes en un pie de igualdad PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Art. 17, inc. 2, de la CN, que toda persona tiene el derecho que le juzgue en juicio público • Art. 153 del CPC, donde establece que las audiencias son públicas • Art. 164 DEL CPC, las sentencias de cualquier instancia pueden darse a publicidad, salvo razones especiales. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Gratuidad de las actuaciones Proceso sencillo y breve Principio iuranovit curia Principio pro homine PRESUPUESTOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
GRACIAS !!! Pablo D. Villalba Bernié villalbabernie@click.com.py villalbabernie@gmail.com