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NOVIEMBRE 2009

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NOVIEMBRE 2009

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Presentation Transcript


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    2. 2 ¿ A QUE CONTENCIOSO ASPIRAMOS? Una norma que permita el control por los Jueces de la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública. Una norma que permita con eficacia la tutela de los derechos e intereses cotidianos de los administrados. Una norma que permita la subordinación de la Administración a los mandatos y condenas de las sentencias del Poder Judicial

    3. 3 LOS RETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO Hacer eficiente la pretensión indemnizatoria. Demostrar la utilidad de la participación del Ministerio Publico. Clarificar la competencia judicial. Proteger el derecho a probar del justiciable en el contencioso. La motivación en serie. Caracterizar el proceso urgente Dar viabilidad a nuevas formas de conclusión del proceso. Condena de costas al Estado.

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    5. 5 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas." 238.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias." 238.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización." 238.4 EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.5 La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral." 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

    6. 6 PROBLEMAS DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA ¿Como se demanda la pretensión indemnizatoria por actuación licita pero perjudicial? ¿Tienen legitimidad para obrar pasiva el funcionario o servidor publico autor del acto lesivo? ¿Hay obligación de agotar la vía administrativa para plantear esta demanda? ¿Como se computa el plazo de caducidad de la demanda en caso de silencio negativo o ser un tercero? ¿Es posible presentar la pretensión indemnizatoria en vía principal fuera del proceso contencioso administrativo?

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    8. 8 Elección del demandante. Juez en lo contencioso administrativo Lugar del domicilio del demandado (Estado). Lugar donde se produjo la actuación materia de impugnación ( acto o silencio) ¿Y los procedimientos iniciados en provincias pero concluidos en Lima? ¿Y los procedimientos trilaterales donde hay dos demandados?

    9. 9 MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN SERIE Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional Son facultades del órgano jurisdiccional Las siguientes: 2.- Motivación en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación. Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente. Casos análogos no significa casos idénticos. Su constitucionalidad es cuestionable, pese a que se enuncia la necesidad de preservar el debido proceso. Parece mas viable en sede administrativa que en sede judicial. Existen otros mecanismos para solucionar casos idénticos: el precedente judicial.

    10. 10 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Criticas Poca utilidad práctica del dictamen. - Elemento dilatorio del proceso. Opción legislativa Se pone plazo de 15 días para la emisión del dictamen. Vencido el plazo procederá a devolver el expediente y el proceso continua prescindiendo del dictamen. (art. 14.1)

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    12. 12 Artículo 30.- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios. Falta de sustento constitucional de la restricción en un contencioso de plena jurisdicción. El derecho a probar debe permitir mejorar medios probatorios, incorporar nuevas pruebas sobre hechos anteriores. Como debe entenderse esta referencia a los “hechos nuevos”? Aquellos ocurridos con posterioridad al procedimiento administrativo, o solo con posterioridad a la demanda?

    13. 13 CARGA DE LA PRUEBA Artículo 33.- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta. El onus probandi del hecho recae sobre la entidad demandada cuando: i) Se encuentra en mejores condiciones de probarlo ( Ej. Cercanía con el material probatorio, circunstancias técnicas especiales, poseer el objeto de prueba, etc.); ii)El demandante se encuentre en la imposibilidad o extrema dificultad de demostrar los hechos que alega. ¿Quién valora la posibilidad que tiene cada parte para aportar la prueba? ¿Cuándo y cómo el demandante prueba su imposibilidad o dificultad extrema de probar? ¿Cuándo las partes conocen de esta valoración del juez?

    14. 14 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: SUSTRACCIÓN DE MATERIA 1. Entidad demandada reconoce en vía administrativa todas las pretensiones del demandante: 2. La decisión de la autoridad debe definir el interés del demandante Por ejemplo, cuando fue demandada la resolución que en última instancia aplica una multa y la autoridad anula esta resolución y repone el procedimiento a la primera instancia? 3. Comprobación judicial de la plenitud del reconocimiento realizado por el demandado (previo traslado al interesado). Demandante puede oponerse a la conclusión del procedimiento (Ej. Si considera que mantiene interés en la tutela judicial pretendida) ¿Constituye avocación del proceso, la actuación de la administración? ¿Como apreciar la plenitud de la satisfacción extraprocesal en caso de pretensiones complejas (anulación + reconocimiento de derechos + indemnización)? Artículo 42.-Conclusión anticipada del proceso Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas. Ej. Si la autoridad paga la pensión, cuando se le ha demandado por la inercia. Si la autoridad anula o revoca el acto administrativo cuya nulidad judicial se pretende. (Ausencia sobrevenida y comprobada de interés legitimo en el demandante para proseguir en la búsqueda de tutela judicial ya que la satisfizo en sede administrativa)

    15. 15 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: TRANSACCIÓN Artículo 43.- Transacción o conciliación En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso. Artículo 17.- Representación y defensa de las entidades administrativas (…) Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión. ¿Puede conciliar la administración? ¿Por qué no conciliar o transa casos indefendibles? ¿Cuando le conviene conciliar? ¿El juez debe aprobar el acuerdo conciliatorio?

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    22. 22 La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva… La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante …

    23. 23 Apreciación de la Verosimilitud “(..) Para tal efecto, se debera ponderar los fundamentos expuestos por el demandante con el principio de presuncion de legalidad del acto administrativo, sin que este ultimo impida al organo jurisdiccional conceder una medida cautelar” Apreciación de la verosimilitud “Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia de la actuacion impugnable”

    24. 24 Contracautela No estaba explícitamente. Aplicaba CPC: Contracautela Obligación de ofrecerla para la ejecución, según la naturaleza de la pretensión. Contracautela económica en caso de actos administrativos de contenido pecuniario

    25. 25 LA CONDENA DE COSTOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Artículo 50.- Costas y Costos Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas. Existe aquí un tratamiento diferenciado, no sustentado en una justificación objetiva y razonable. Anteproyecto de la norma los preveía, y sin embargo, la redacción final de la norma los eliminó. ¿Por qué el Estado no puede ser condenado a costas en el proceso contencioso administrativo? Los gastos judiciales no son costas judiciales.

    26. 26 REFLEXIÓN FINAL “Es que ganarle un juicio al Estado parece realmente Crimen y Castigo. Al crimen de iniciar un juicio porque se quiere la reparación del perjuicio ocasionado por el Estado, el condigno castigo de ganarlo y tener que empezar entonces todo de vuelta, a peregrinar y mendigar por cuanta oficina pública, judicial y administrativa fuera menester (y con honestidad y suerte, ninguna privada), además de a veces legislativa para que aprueben el crédito.” Agustín Gordillo

    27. 27 Muchas gracias, Juan Carlos Morón Urbina

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