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SUPERVISIÓN OPERATIVA POR ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD DE LA UCHL

SUPERVISIÓN OPERATIVA POR ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD DE LA UCHL. ING. JAMES OTONIEL MILLA TELLO. LIMA 6. ABRIL 2010. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD.

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SUPERVISIÓN OPERATIVA POR ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD DE LA UCHL

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  1. SUPERVISIÓN OPERATIVA POR ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD DE LA UCHL ING. JAMES OTONIEL MILLA TELLO LIMA 6 ABRIL 2010

  2. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD LIMA 6, ES EL EQUIPO CONFORMADO POR UN SUPERVISOR REGIONAL Y UN EQUIPO DE SUPERVISORES QUE TIENEN A SU CARGO, LA SUPERVISIÓN ESPECIAL EMERGENCIA YSUPERVISIÓN ESPECIAL ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD. EL OBJETIVO DE LIMA 6 ES ATENDER LAS DENUNCIAS SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN - GFHL. ASIMISMO, ATENDER LAS DENUNCIAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. LIMA 6, ATIENDE ÚNICAMENTE LAS DENUNCIAS REALIZADAS CONTRA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON CONSTANCIA DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DEFINITIVO (DGH) Y AQUELLOS QUE TIENEN REGISTRO TEMPORAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.

  3. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 1. COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA CORREO ELECTRÓNICO OFICIO CARTA TELEFONO EN PERSONA RECEPCIÓN DE LAS DENUNCIAS (OFICINAS REGIONALES, CALL CENTER, WEB, ETC) UNIDAD DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL LÍQUIDOS - UFEL

  4. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD UFEL 2. COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA COMUNICA DENUNCIAS DE ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON REGISTRO DE HIDROCARBUROS DEFINITIVO O TEMPORAL COMO LVTEM, CDTEM Y RDTEM UCHL REGISTRO DE LA DENUNCIA NO INFORMALIDAD

  5. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 3. REGISTRO DE LA DENUNCIA

  6. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 4. EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA DGH - DEFINITIVO SI COORDINACIÓN ATENCIÓN DENUNCIA SUPERVISOR REGIONAL REGISTRO TEMP. + DENUNCIA UPDL NO APLICA SUPERVISOR INFORMATICO DERIVACIÓN UFEL GFGN

  7. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 5. COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA DENUNCIA SUPERVISOR COORDINADOR ABOGADO JEFE OFICINA REGIONAL SUPERVISOR REGIONAL COORDINADOR DEL PROCESO COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES ASIGNA LA CARTA LINEA AL SUPERVISOR CAMPO

  8. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 6. ASIGNACIÓN DE LA CARTA LÍNEA (ORDEN DE TRABAJO) SE ASIGNAN DOS (02) CARTAS LÍNEAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS. 2DA CARTA LINEA.- ASIGNADA PARA VERIFICAR ESPECÍFICAMENTE LOS ASPECTOS PUNTUALES DE LA DENUNCIA. ESTOS PUEDEN SER: CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO AUTORIZADA EN UN LOCAL DE VENTA DE GLP, NO TIENE EXTINTOR, NO TIENE POLIZA, ETC. 1RA CARTA LINEA.- ASIGNADA PARA VERIFICAR TODA LA NORMATIVIDAD VIGENTE RELACIONADA A LA SEGURIDAD DEL TIPO DE AGENTE A SUPERVISAR. SE REALIZA LAS SUPERVISIONES SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO APROBADO. EJEMPLO: SUPERV. PDJ , AI ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD

  9. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 7. COMUNICACIÓN DE LA CARTA LÍNEA (ORDEN DE TRABAJO)

  10. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO (CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTAL FIJAS)

  11. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO

  12. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO

  13. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA CONJUNTA MUNICIPALIDAD SAN BORJA (LOCAL DE VENTA DE GLP < 5000 KG)

  14. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO

  15. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO

  16. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 8. SUPERVISIÓN OPERATIVA AL ESTABLECIMIENTO DENUNCIADO

  17. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 9. ELABORACIÓN DEL INFORME DE SUPERVISIÓN INFORME DE SUPERVISIÓN Nº 1 PARA LA 1RA CARTA LINEA, SE REALIZARÁ SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN PDJ, PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN POR ACTOS INSEGUROS. INFORME DE SUPERVISIÓN Nº 2 PARA LA 2DA CARTA LINEA, SE REALIZARÁ SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS NO INFORMALIDAD.EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE DE ESTE INFORME DE SUPERVISIÓN ES EL OFICIO RESPUESTA AL DENUNCIANTE,EL CUAL SE ADJUNTA AL INFORME DE SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE, DEBIENDO RESPONDER CADA UNA DE LAS DENUNCIAS CUYA COMPETENCIA ESTÉ A CARGO DE OSINERGMIN.

  18. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD 10. ELABORACIÓN DEL INFORME DE SUPERVISIÓN (OFICIO RESPUESTA AL DENUNCIANTE)

  19. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO I.- INFORME DE SUPERVISIÓN CONCLUYE QUE ESTABLECIMIENTO REPRESENTA “RIESGO ALTO”

  20. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO I.- INFORME DE SUPERVISIÓN CONCLUYE QUE ESTABLECIMIENTO REPRESENTA “RIESGO ALTO”

  21. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO I.- INFORME DE SUPERVISIÓN CONCLUYE QUE ESTABLECIMIENTO REPRESENTA “RIESGO ALTO”

  22. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO I.- INFORME DE SUPERVISIÓN CONCLUYE QUE ESTABLECIMIENTO REPRESENTA “RIESGO ALTO”

  23. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.

  24. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.

  25. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.

  26. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.

  27. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.

  28. ATENCIÓN DE DENUNCIA NO INFORMALIDAD CASO II.- INFORME CONCLUYE QUE INSTALACIONES DE CONSUMIDOR DIRECTO SON OPERADAS POR UNA EMPRESA NO AUTORIZADA POR DGH Y OPERA INSTALACIONES NO AUTORIZADAS. MUCHAS GRACIAS LIMA 6

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