1 / 57

DERECHOS DEL PACIENTE

CICLO “DIALOGOS CON LA COMUNIDAD”. DERECHOS DEL PACIENTE. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ. PARTE I. EL DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO A LA SALUD. EL DERECHO A LA SALUD. supone un estado de bienestar

coye
Download Presentation

DERECHOS DEL PACIENTE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CICLO “DIALOGOS CON LA COMUNIDAD” DERECHOS DEL PACIENTE JOSE ALEJANDRO SANCHEZ

  2. PARTE I EL DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO A LA SALUD

  3. EL DERECHO A LA SALUD • supone un estado de bienestar • que a la vezpermite o condiciona el ejercicio y el despliegue del resto de los derechosquepuedanenumerarse. • Intimamentevinculado con la dignidadhumana, • el derecho a la saludesunacondiciónnecesariaparaasegurar un mínimo de existenciadigna.

  4. EVOLUCION • el derecho a la salud no ha tenido reconocimiento constitucional expreso, sino hasta la reforma producida en el año 1994 • Hasta entonces no tenía sitio formal en la Constitución Nacional. • ha pasado por diversas etapas hasta llegar a su incorporación expresa en la Constitución:

  5. EN LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE 1853-1860 • no habíaregistroexplícito de un derechoqueimplica un alcancemásextenso de la tutelajurídica, • Sin embargo, la generosacláusula de los derechos no enumerados o implícitos, registrada en el art. 33 de la ConstituciónNacional, literalmentereza: "Las declaraciones, derechos y garantíasqueenumera la Constitución, no seránentendidoscomonegación de otrosderechos y garantías no enumerados; peroquenacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".

  6. EN LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE 1853-1860 • Su inclusión ha llegado por supuesto de la mano de la jurisprudencia, es decir de las sentencias de los tribunales de justicia y en particular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tratarse de su última y más autorizada intérprete.

  7. EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994 • Importó la introducción en el art. 75 inc. 22 de la ConstituciónNacional • Tambiénencontramosmencionestangenciales o vinculadas con el derecho a la salud, en el art. 41 de la CN, • Ademásencontramosunamenciónexpresa del derecho a la salud en el art. 42 de la CN,

  8. EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994 el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional • importo la introducción de la mención expresa del derecho a la salud, por medio de la elevación a la jerarquía constitucional de los Tratados, Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos, en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional

  9. EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994 El art. 41 de la CN, • que instituye el derecho a la preservación del medio ambiente, espacio vital de los hombres que se encuentra directamente relacionado con el cuidado de la salud de las personas, imponiendo presupuestos mínimos para asegurar un ambiente sano.

  10. EN LA CONSTITUCIÓN REFORMADA EN 1994 Menciónexpresa del derecho a la salud en el art. 42 de la CN • Cuandoestablece el derecho a la protección de la salud de los usuarios y consumidores, en el marco de todarelación de consumo de bienes y de servicios • Se trata en estesupuesto de unaprotección de la salud en un ámbitodeterminado de nuestrodesarrollohumano, como lo es la relación de consumo, • pero de importanca vital en tantoque el rol de consumidor lo asumimos a diario, perfeccionandorelacionescontractualesefímerasquepuedenprovocarnosdaño y quemerecenporellounatutelacalificada.

  11. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Tratados de DerechosHumanosque el art. 75 inc 22 de la CN, eleva a la jerarquíaconstitucional son en total trece; • once enumeradosexpresamente al momento de sancionar la CN y • dos másincorporados con posterioridad, mediante el trámitelegislativocalificadoqueprevé el mismo art. 75 inc. 22, • flexibilizando la imposibilidad de modificar el textoconstitucionalquesurgía de la férrearefulación de la reformaconstitucionalinstituidapor el nuncareformado art. 30 de la CN.

  12. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El derecho a la salud se encuentraexpresamentereconocido • en el art. 25 de la Declaración Universal de DerechosHumanos • y en el art. 12 del PactoInternacional de DerechosEconomicos, Sociales y Culturales (PIDESyC), ambos reitero con jerarquíaconstitucional.

  13. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EL Art. 12 PIDESyC: • 1.- Los Estados Parte en el presentePactoreconocen el derecho de toda persona al dsfrute del más alto nivelposible de saludfísica y mental. • 2.- Entre lasmedidasquedeberánadoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plenaefectividad de estederecho, figuraránlasnecesariaspara: • 1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidadinfantil, y el sanodesarrollo de los niños; • 2. El mejoramiento en todossusaspectos de la higiene del trabajo y del medioambiente; • 3. La prevención y el tratamiento de lasenfermedadesepidémicas, endémicas, profesionales y de otraíndole, y la lucha contra ellas; • 4. La creación de condicionesqueaseguren a todosasistenciamédica y servicosmédicos en caso de enfermedad.

  14. EL Art. 12 PIDESyC • El art. 12 del referidoPactoInternacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, ha sidodefinido en susalcancesnormativosmediante la Observación General N 14 dictada en el año 2000 por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. • El Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturalesfueestablecidopor la resolución 1985/17 del ConsejoEconómico y Social, órgano de la Organización de lasNacionesUnidas, paravigilar la implementación del PactoInternacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. • se reúne en tressesionesanuales en Ginebra. • emiteobservacionesquedefinen la interpretación y el alcance de lasnormas del PactoInternacional de DerechosEconómicas, Sociales y Culturales, queresultanigualmenteobligatorias en suacatamientopara los Estadosfirmantes.

  15. EL Art. 12 PIDESyC Observación N° 14 6. Con el fin de ayudar a los EstadosPartes a aplicar el Pacto y cumplirsusobligaciones en materia de presentación de informes, estaobservación general se centra en el contenidonormativo del artículo 12 (parte I), en lasobligaciones de los EstadosPartes (parte II), en lasviolaciones (parte III) y en la aplicación en el planonacional (parte IV), mientrasque la parte V versa sobrelasobligaciones de actoresdistintos de los EstadosPartes. La observación general se basa en la experienciaadquiridapor el Comité en el examen de los informes de los EstadosPartes a lo largo de muchosaños.

  16. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 7. El párrafo 1 del artículo 12 define el derecho a la salud, y el párrafo 2 del artículo 12 da algunos ejemplos de las obligaciones contraídas por los Estados Partes.

  17. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 8. El derecho a la salud no debeentendersecomo un derecho a estarsano. El derecho a la saludentrañalibertades y derechos. Entre laslibertadesfigura el derecho a controlarsusalud y sucuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecerinjerencias, como el derecho a no ser sometido a torturasni a tratamientos y experimentosmédicos no consensuales. En cambio, entre los derechosfigura el relativo a un sistema de protección de la saludquebrinde a las personas oportunidadesigualesparadisfrutar del más alto nivelposible de salud.

  18. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 9. El concepto del "más alto nivelposible de salud", a que se hacereferencia en el párrafo 1 del artículo 12, tiene en cuentatantolascondicionesbiológicas y socioeconómicasesenciales de la persona como los recursos con quecuenta el Estado. Existenvariosaspectosque no puedenabordarseúnicamentedesde el punto de vista de la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puedegarantizar la buenasaludnipuedebrindarprotección contra todaslascausasposibles de la mala salud del ser humano. Así, los factoresgenéticos, la propensión individual a unaafección y la adopción de estilos de vidamalsanos o arriesgadossuelendesempeñar un papelimportante en lo querespecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la saluddebeentendersecomo un derecho al disfrute de todaunagama de facilidades, bienes, servicios y condicionesnecesariosparaalcanzar el más alto nivelposible de salud.

  19. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 10. Desde la adopción de los dos PactosInternacionales de lasNacionesUnidas en 1966, la situaciónmundial de la salud se ha modificado de maneraespectacular, al pasoque el concepto de la salud ha experimentadocambiosimportantes en cuanto a sucontenido y alcance. Se estánteniendo en cuentamáselementosdeterminantes de la salud, como la distribución de los recursos y lasdiferenciasbasadas en la perspectiva de género. Unadefiniciónmásamplia de la saludtambiéntiene en cuenta inquietudes de carácter social, comolasrelacionadas con la violencia o el conflictoarmado (4). Es más, enfermedadesanteriormentedesconocidas, como el virus de la inmunodeficienciahumana y el síndrome de la inmunodeficienciaadquirida (VIH/SIDA), y otrasenfermedades, como el cáncer, hanadquirido mayor difusión, asícomo el rápidocrecimiento de la poblaciónmundial, hanopuestonuevosobstáculos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12.

  20. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 10. Desde la adopción de los dos PactosInternacionales de lasNacionesUnidas en 1966, la situaciónmundial de la salud se ha modificado de maneraespectacular, al pasoque el concepto de la salud ha experimentadocambiosimportantes en cuanto a sucontenido y alcance. Se estánteniendo en cuentamáselementosdeterminantes de la salud, como la distribución de los recursos y lasdiferenciasbasadas en la perspectiva de género. Unadefiniciónmásamplia de la saludtambiéntiene en cuenta inquietudes de carácter social, comolasrelacionadas con la violencia o el conflictoarmado (4). Es más, enfermedadesanteriormentedesconocidas, como el virus de la inmunodeficienciahumana y el síndrome de la inmunodeficienciaadquirida (VIH/SIDA), y otrasenfermedades, como el cáncer, hanadquirido mayor difusión, asícomo el rápidocrecimiento de la poblaciónmundial, hanopuestonuevosobstáculos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12.

  21. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 11. El Comitéinterpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derechoinclusivoque no sóloabarca la atención de saludoportuna y apropiadasinotambién los principalesfactoresdeterminantes de la salud, como el acceso al agualimpia potable y a condicionessanitariasadecuadas, el suministroadecuado de alimentossanos, unanutriciónadecuada, unaviviendaadecuada, condicionessanas en el trabajo y el medioambiente, y acceso a la educación e informaciónsobrecuestionesrelacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otroaspectoimportantees la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisionessobrelascuestionesrelacionadas con la salud en los planoscomunitario, nacional e internacional.

  22. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo 12. El derecho a la salud en todassusformas y a todos los nivelesabarca los siguienteselementosesenciales e interrelacionados, cuyaaplicacióndependerá de lascondicionesprevalecientes en un determinado Estado Parte: • Disponibilidad. • Accesibilidad • i) No discriminación • ii) Accesibilidadfísica • iii) Accesibilidadeconómica • iv) Acceso a la información • Aceptabilidad • Calidad

  23. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberácontar con un númerosuficiente de establecimientos, bienes y serviciospúblicos de salud y centros de atención de la salud, asícomo de programas. La naturalezaprecisa de los establecimientos, bienes y serviciosdependerá de diversosfactores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esosserviciosincluirán los factoresdeterminantesbásicos de la salud, comoagualimpia potable y condicionessanitariasadecuadas, hospitales, clínicas y demásestablecimientosrelacionados con la salud, personal médico y profesionalcapacitado y bienremuneradohabidacuenta de lascondicionesqueexisten en el país, asícomo los medicamentosesencialesdefinidos en el Programa de Acciónsobremedicamentosesenciales de la OMS (5).

  24. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud (6) deben ser accesibles a todos, sin discriminaciónalguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidadpresentacuatrodimensionessuperpuestas: • i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de saluddeben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectoresmásvulnerables y marginados de la población, sin discriminaciónalgunaporcualquiera de los motivosprohibidos (7). • ii) Accesibilidadfísica: los establecimientos, bienes y servicios de saluddeberánestar al alcancegeográfico de todos los sectores de la población, en especial los gruposvulnerables o marginados, comolasminoríasétnicas y poblacionesindígenas, lasmujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidadtambiénimplicaque los serviciosmédicos y los factoresdeterminantesbásicos de la salud, como el agualimpia potable y los serviciossanitariosadecuados, se encuentran a unadistanciageográficarazonable, incluso en lo que se refiere a laszonasrurales. Además, la accesibilidadcomprende el accesoadecuado a los edificiosparalas personas con discapacidades. • iii) Accesibilidadeconómica(asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de saluddeberánestar al alcance de todos. Los pagosporservicios de atención de la salud y serviciosrelacionados con los factoresdeterminantesbásicos de la saluddeberánbasarse en el principio de la equidad, a fin de asegurarqueesosservicios, seanpúblicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupossocialmentedesfavorecidos. La equidadexigequesobre los hogaresmáspobres no recaigaunacargadesproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogaresmásricos. • iv) Acceso a la información: eseaccesocomprende el derecho de solicitar, recibir y difundirinformación e ideas (8) acerca de lascuestionesrelacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debemenoscabar el derecho de que los datospersonalesrelativos a la saludseantratados con confidencialidad.

  25. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo • c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de saluddeberán ser respetuosos de la éticamédica y culturalmenteapropiados, esdecirrespetuosos de la cultura de las personas, lasminorías, los pueblos y lascomunidades, a la par quesensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberánestarconcebidospararespetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate

  26. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo • d) Calidad. Además de aceptablesdesde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de saluddeberán ser tambiénapropiadosdesde el punto de vista científico y médico y ser de buenacalidad. Ellorequiere, entre otrascosas, personal médicocapacitado, medicamentos y equipohospitalariocientíficamenteaprobados y en buenestado, agualimpia potable y condicionessanitariasadecuadas.

  27. EL Art. 12 PIDESyCcontenidonormativo • la Observación N 14 compone un completo plan de salud, queingresa a nuestroordenjurídicomedianteunanormainternacionalquetienerangoconstitucional, esdecirqueinterpela y obliga a los poderesconstituidos a suacatamiento. • Del conjunto de estasdirectivasdebiera el Estado argentinoextraer los objetivosquedebecumplir en materia de salud y lascondicionesmínimasquedebegarantizarporcuanto se entienden parte esencial del derechohumano a la salud.

  28. EL DS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO • El derecho a la saludestaregulado en el art. 36 de la Constitución del Chaco, quereza: La Provinciatiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sushabitantes, con el fin de asegurarles un estado de completobienestarfísico, mental y social. • para la Provincia del Chaco tambienesexigible el cumplimiento de lasdirectivas en materia de saludsurgidas de la Observación N 14 del Comité de DerechosEconomicos, Sociales y Culturales,

  29. PARTE II LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE

  30. Hastaaquí el alcancequetiene el derecho a la salud de acuerdo con sureconocimientocomoderecho fundamental y humano. • Desdeesteenfoque se trata del derechoquetienetoda persona a gozar de condicionesambientales y estructuralesque le garanticenesecompletoestado de bienestar mental, físico y espiritualquedebellenarseparaalcanzar el goceefectivo de la salud.

  31. Perobajando un escalón en el ordenamientojurídicopositivo, nosencontramos con unaregulación legal y reglamentaria, quepodríamossubsumirbajo el nombre de legislación sanitaria o de Derecho a la salud, en sentidoobjetivo. En eseescalón de nuestrapirámidejurídicaencontraremos la ley especial que se conoceactualmentecomo de Derechos del Paciente, aunquedestaca entre susfasesregulatorias el agudotema de lasdirectivasquepuededar el pacienterespecto de quétratamientoaceptar y ello ha llevado a quesobresalga el denominadoderecho a la muertedigna. Se trata de la Ley N° 26.529, sancionada el 21 de octubre de 2009 y promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009, con lassustantivasmodificacionesintroducidaspor la Ley N° 26.742, publicada el día 24 de mayo de 2012.

  32. Desplegandoestederecho a la intimidadaparecetambién el derecho a la autodeterminación, quenos concede el derechoparatomardecisionesqueconstruyen y definennuestro plan de vida. • Ambos derechosencuentranlímitesdefinidospor el art. 19 de la CN en la moral pública, el ordenpúblico y el daño a terceros. • La intersección del derecho a la salud con el derecho a la intimidad y el derecho a la autodeterminación se produce cuando el tratamiento o el procedimientoque la cienciamédica prescribe comopertinenteparaabordar un padecimiento o patología, colisionan a suvez con el sistema de creencias, convicciones o simplemente con el deseo del pacientequedeberecibirlos. • En talcaso, tratándose de la propiavida, debeprevalecer el derecho de la persona a autodeterminarse y en consecuenciadebeaceptarsecomoválida y oponiblesudecisiónrespecto del tratamiento o procedimientoqueacepta o no recibir.

  33. Por la naturaleza de estosderechosque se acuerdan al paciente, sufundamento se encuentra no solo en el derecho a la salud, sinoquetambiénencuentrasustento y asiento en el derecho a la intimidad y a la autodeterminación, registrados en el art. 19 de la CN. • El derecho a la intimidadmarca un límite de no interferencia en la esfera personal y en los ámbitosprivados, clausurados al escrutiniopúblico o reservados a la decisión personal de cada persona, aunque se trate de accionesquesucedan en público. • La Corte de los EstadosUnidos lo ha definidocomo el derecho a ser dejado a solas y consagraunaproteccióninfranqueablequenosresguarda de la intromisión de tercerossobreespacios o decisionesque solo afectan a quienlastoma y queportanto solo debetomarquienlaspadecerá.

  34. Desplegando este derecho a la intimidad aparece también el derecho a la autodeterminación, que nos concede el derecho para tomar decisiones que construyen y definen nuestro proyecto de vida. • Ambos derechos encuentran límites definidos por el art. 19 de la CN en la moral pública, el orden público y el daño a terceros. • La intersección del derecho a la salud con el derecho a la intimidad y el derecho a la autodeterminación se produce cuando el tratamiento o el procedimiento que la ciencia médica prescribe como pertinente para abordar un padecimiento o patología, colisionan a su vez con el sistema de creencias, convicciones o simplemente con el deseo del paciente que debe recibirlos. • En tal caso, tratándose de la propia vida, debe prevalecer el derecho de la persona a autodeterminarse y en consecuencia debe aceptarse como válida y oponible su decisión respecto del tratamiento o procedimiento que acepta o no recibir.

  35. Esta colisión entre derecho a la salud y derecho a la autodeterminación era recurrente en el ámbito de la relación medico paciente y es la que ha venido a saldar la Ley N 26.529, especialmente luego de su reforma por la Ley N 26.742. • Así ha venido a clarificar y dirimir la igualmente recurrente cuestión de la responsabilidad del médico, derivada de su posición de garante frente al sujeto necesitado de su atención médica. • Tratándose del ejercicio libre y voluntario de un derecho acordado por la ley con fundamento en un derecho fundamental y humano, el de autodeterminarse, no podrá atribuirse ninguna responsabilidad al profesional médico que limita su actuación a la debida y adecuada información provista a su paciente, sometiendo a tal consentimiento jurídicamente relevante, la determinación de que curso de acción terapéutico seguir.

  36. Este es el núcleo del contenido de la Ley Nº 26.529, que contiene tres principales temas o tópicos vinculados con los derechos del paciente, a saber: • 1.-LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DEL PACIENTE • 2.- LA INFORMACIÓN QUE DEBE BRINDARSELE • 3.- LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

  37. Art. 2 Ley 26.529 • el art. 2 enumera cuáles son los derechos esenciales que tiene todo paciente, en el marco de la relación que lo pone como paciente frente a un profesional de la salud, conservando principalmente su derecho a la autodeterminación: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;

  38. Se mantiene el elemental deber que tiene todo profesional de la salud, consistente con el mandato ético de su ciencia y profesión, en orden a prestar atención médica a la persona que la necesite, excluyéndose cualquier negativa o distinción que pueda fundarse en motivos discriminatorios. Ante el requerimiento de asistencia, el médico solo puede exonerarse de responsabilidad, cuando otro se hubiere hecho responsable de atender al mismo paciente.

  39. b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; • La norma califica el decoro y respeto con que debe conducirse la relación médico paciente, modulando como debe llevarse a cabo la asistencia que antes se impone como deber. El médico debe conducirse con el paciente y con sus familiares respetuosamente, considerando siempre sus convicciones personales y morales.

  40. c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; • Reforzando el ya expuesto derecho a la intimidad, en este caso se reconoce al paciente el derecho a preservar del conocimiento público los datos e información vinculados con su estado de salud, poniendo en cabeza del médico tratante el correspondiente deber de confidencialidad, que solo puede ceder en los términos de la Ley N 25.326 que regula la protección de datos personales. En tal caso, las instituciones de salud que almacenen datos podrán ser requeridas extrajudicialmente o judicialmente, por los sujetos legitimados para requerir tal información, debiendo en tal caso proveer la información que conserven y eventualmente acceder a su actualización si son datos obsoletos, rectificación si son datos erróneos, supresión si son datos sensibles y confidencialidad si son datos que puedan afectar el pudor o la sensibilidad de su titular y este o los sujetos legitimados para hacerlo lo requieren.

  41. d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; • Amplia en este caso el deber de confidencialidad antes expuesto a todo aquel que de algún modo tome contacto con la información relacionada con un paciente.

  42. e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. • En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. • En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)

  43. Aquí se encuentra uno de los puntos neurálgicos de la regulación legal, pues se reconoce expresamente un derecho que ya se entendía avalado en el derecho a la autodeterminación y la intimidad como antes se ha explicado. Esto es que toda persona tiene el derecho a rehusar someterse a un tratamiento que desde la ciencia médica se entienda como necesario para el caso de que se trate, aún cuando de ello la vida del paciente, expresando o no causa que lo justifique. Es la realización y prevalencia del derecho a la autodeterminación por sobre el derecho a la salud e incluso el derecho a la vida, en tanto que ninguno de estos puede ser invocado sino por quien es su titular, salvo que se trate de menores, en cuyo caso deberá igualmente requerirse su opinión y tomársela en consideración de acuerdo a su grado de madurez, conforme surge de la Ley Nº 26.061. • La norma reconoce también el derecho del paciente a revocar en cualquier momento su negativa a recibir determinado tratamiento, en cuyo caso también deberá el médico prestarle inmediato acatamiento y atención.

  44. Seguidamente la misma norma establece el derecho del paciente que sufre una enfermedad irreversible, incurable, se encuentre en estadio terminal o hubiera sufrido lesiones que lo pongan en igual situación, previamente informado, a rechazar aquellos procedimientos o tratamientos que sean extraordinarios o desproporcionados, atendiendo a los resultados que puedan proveer para su mejoría o bien cuando infrinjan un sufrimiento intenso que el paciente no consiente padecer. En igual situación de posible negativa a recibirlos, se sitúa a los procedimientos de hidratación o alimentación, siempre que el único efecto que su aplicación produzca, sea prorrogar el estado terminal o irreversible, sin posibilidad de mejoría alguna. • Finalmente, la norma establece que la voluntad del paciente o de sus familiares legitimados, expresada en el sentido de la negativa, no eximirá a los que lo atiendan, de su obligación de proveerle las medidas y controles indispensables para el control y el alivio de su padecimiento. • Como se podrá advertir existe un considerable margen de apreciación en los términos que se fijan en esta norma, principalmente respecto a cuales serían los tratamientos extraordinarios o desproporcionados o que produzcan un sufrimiento desmesurado y finalmente como proveer al mismo tiempo atención médica indispensable a la vez que respetar la voluntad de no ver prorrogada artificialmente su vida que se le reconoce a todo paciente. • Estas eventuales tensiones que se advierten en esta regulación, deben ser resueltas mediante la prevalencia del consentimiento que el paciente debe prestar y atendiendo especialmente a la debida información que el paciente debe recibir para adoptar una decisión responsable y debidamente motivada.

  45. Respecto del consentimiento informado, el art. 5 de la misma ley lo define y establece sus condiciones y presupuestos de validez. ARTICULO 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: • a) Su estado de salud; • b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; • c) Los beneficios esperados del procedimiento; • d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles

  46. e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; • f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; • g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; • h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

  47. La exigencia del consentimiento informado se extiende a toda actuación profesional del médico, sea en el ámbito público o privado, es decir que todo tratamiento o procedimiento médico a ser implementado sobre un paciente, requiere previamente que éste lo consienta, con las excepciones que marca el art. 9 y que son: • 1.- Cuando mediare grave peligro para la salud pública, es decir cuando pueda derivarse daño a terceros en cuyo caso no prevalece el derecho a la autodeterminación, pues se transgrede el límite previsto en el art. 19 de la CN • 2.- Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Refiere al caso de la atención que se plantea a diario con urgencia, donde el médico se libera de responsabilidad aplicando con diligencia su lex artis, en tanto no puede conocer cuáles son las conviccones o directivas del paciente.

  48. Cuando el paciente se encontrare incapacitado de prestar el consentimiento o hubiere imposibilidad por su estado físico o psíquco, podrán otorgar este consentimiento las personas enumeradas en el art. 21 de la ley N 24.193, es decir de transplantes de órganos, en el orden allí establecido, a saber: • a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida; • b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años; • c) Cualquiera de los padres; • d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años; • e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años; • f) Cualquiera de los abuelos; • g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; • h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; • i) El representante legal, tutor o curador;

  49. También aclara el art. 7 que el consentimiento que el paciente debe prestar será verbal, es decir expresado oralmente, salvo en los siguientes casos: • 1.- Internación • 2.- Intervención quirúrgica • 3.- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos • 4.- Procedimientos que implican riesgos • 5.- Revocación del consentimiento prestado con anterioridad respecto de una directiva para su salud

  50. f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información. • Vinculado con la relevancia que se le atribuye a su consentimiento, el paciente debe estar permanentemente informado respecto a las circunstancias de su salud, siendo condición esencial de validez del consentimiento que ulteriormente pueda prestar. Sin debida y actualizada información, nadie está en condiciones de tomar una decisión adecuada, menos aún si refiere a su propia salud, donde se depende como en ninguna otra área del conocimiento y opinión calificada del profesional de la salud.

More Related