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INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL. FUNDAMENTOS. Fundamento jurídico. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (publicado en el DOF. El 8 de septiembre de 1998)

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INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL

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Presentation Transcript


  1. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL

  2. FUNDAMENTOS

  3. Fundamento jurídico Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (publicado en el DOF. El 8 de septiembre de 1998) Artículo 6. En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resolverá lo conducente.

  4. Fundamento histórico • Esta disposición se encuentra en la legislación mexicana desde el siglo XIX, en la que prohibía a los extranjeros la adquisición de terrenos situados en una zona distante de 20 leguas en la frontera y 5 de las costas • Esta disposición trascendió en el orden jurídico mexicano modificándose tan sólo la extensión de la zona restringida. • Obedece a razones de seguridad militar, ya que el acceso de tropas extranjeras al territorio podría supuestamente conseguirse más fácilmente a través de extranjeros, propietarios de áreas estratégicas.

  5. CONCEPTOS

  6. Zona Restringida l Abarca toda propiedad dentro de los 50 km de cualquier costa mexicana tierra adentro y 100 km de cualquier frontera. Este cinturón se conoce como la Zona Restringida.

  7. Zona Restringida La Zona restringida ocupa un 36% del territorio nacional continental, es decir 700 009 km2

  8. OTRO TIPO DE ZONAS

  9. Zona Federal Marítimo Terrestre • Tiene un antiguo fundamento derivado del derecho romano, en el cual se estableció la necesidad de preservar las riberas del mar para el Estado, por intereses de defensa nacional y para no dificultar las actividades de navegación • Está constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros arriba.

  10. Zona Económica Exclusiva Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste • Su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

  11. Zona Contigua Es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios Ésta no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

  12. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI UN BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO O FUERA DE ZONA RESTRINGIDA

  13. Asesoría técnica geográfica Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tenga duda respecto de si un bien inmueble se encuentra fuera o dentro de la Zona Restringida para extranjeros, consultará al INEGI El INEGI recibirá la solicitud de este trámite únicamente de la SRE y sus respectivas Delegaciones La Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, es la instancia facultada para atender dichas solicitudes a través de la expedición de una opinión técnica. La Información generada para la emisión de la opinión técnica se encuentra clasificada como RESERVADA de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

  14. Requisitos • SOLICITUD POR ESCRITO DE LA SRE que contenga: • Nombre completo y nacionalidad de la persona que va a adquirir • Descripción y ubicación del inmueble: • Si es casa habitación, terreno rústico, terreno urbanizado, etc. • Número exterior • Calles colindantes • Colonia o fraccionamiento • Delegación, municipio y entidad federativa • Ubicación del inmueble a través de las coordenadas y/o identificación en cartografía. conteniendo coordenadas geográficas o UTM • Dicha información geográfica deberá ser emitida por: • CATASTRO • PERITOS • INEGI • NOTA: No se aceptará croquis elaborados por PARTICULARES.

  15. SISTEMA DISTMIN Distancias Mínimas Geodésicas

  16. Descripción Es un programa con interfaz gráfica en 3D cuyo diseño permite navegar virtualmente por el globo terrestre y visualizar Información geográfica de México Su función principal consiste en determinar la distancia mínima que existe entre un inmueble ubicado geoespacialmente y la línea de costa o frontera Norte o Sur a partir de un conjunto de puntos sobresalientes, con relación a la zona restringida.

  17. Características A partir de los puntos se calcularon arcos de 50 kilómetros para las costas y de 100 kilómetros para las fronteras, conformando un polígono interno que delimita la zona restringida Una vez que el programa calcula la distancia mínima se genera una imagen de ubicación gráfica y un reporte en formato PDF con los datos del solicitante del cálculo y la ubicación geoespacial del inmueble para ser remitido a la SRE.

  18. Imagen de ubicación gráfica

  19. Reporte de resultados

  20. Reporte de resultados Predio urbano, ubicado en el Barrio del Rincón del Burro, en el Municipio de Álamos Sonora. Zona Restringida

  21. Ejemplos de opiniones geográficas En la imagen se muestran con puntos donde se encuentran algunos inmuebles que la SRE ha solicitado su ubicación en la costa occidental del país. Jal Col

  22. Ejemplos de opiniones geográficas En la imagen se muestran con puntos donde se encuentran algunos inmuebles que la SRE ha solicitado su ubicación en la frontera norte y costa occidental del país. BC BCS Son Chih

  23. ESTADÍSTICAS DE OPINIONES GEOGRÁFICAS 2003-2009

  24. Cantidad estratificada por Entidad Federativa

  25. Cantidad estratificada por Nacionalidad del Extranjero

  26. Tipo de uso del bien inmueble, objeto de la opinión técnica

  27. CONCLUSIONES

  28. CONCLUSIONES • Con el uso de la información geográfica que genera el INEGI, se coadyuva en la toma de decisiones de la Secretaría de Relaciones Exteriores • La información geográfica es un insumo básico para la protección de la soberanía nacional, al ser un elemento que permite el conocimiento del territorio y por ende del Estado • Fortalecimiento en la vinculación y la comunicación interinstitucional al fomentar el uso de información geográfica • Se proporciona certidumbre jurídica al emitir una opinión 100% técnica con insumos de instancias oficiales.

  29. GRACIASIng. Antonio Hernández NavarroDirector General Adjunto de Información Geográfica Básicaantonio.hernandez@inegi.org.mx

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