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“Crisis y crisis del empleo: Reformas Laborales, trabajo y empleo ”

“Crisis y crisis del empleo: Reformas Laborales, trabajo y empleo ”. A LA CALLE… a miles, a cientos de miles…. C.G.T. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. El porqué de las políticas de “demolición” de los derechos laborales y sociales. C.G.T.

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  1. “Crisis y crisis del empleo: Reformas Laborales, trabajo y empleo” A LA CALLE… a miles, a cientos de miles…. C.G.T.

  2. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. El porqué de las políticas de “demolición” de los derechos laborales y sociales. C.G.T.

  3. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Las políticas de ajuste, todas ellas comunes a la UE-27. • La consagración de las mismas proviene del Pacto del Euro y con posterioridad el Pacto de Estabilidad suscrito por todos los estados miembros del Euro: • Los estados se comprometen a: • Políticas salariales: los salarios deben decrecer. • Reformas Laborales: Flexibilidad y costes laborales. • Pensiones: vistas como un coste “insoportable”, no asumible por los estados. • Déficit: Presupuestos y cuentas equilibradas. Constitucionalizar el cumplimiento del déficit (Estado español, reforma del artículo 135 CE). C.G.T.

  4. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • el artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue por orden del psoe, pp, ciu, pnv y coalición canaria, desde el 27 de septiembre de 2011. «1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. C.G.T.

  5. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Las políticas de ajuste solo tienen una dirección, los gastos y no los ingresos: • El problema no es de gasto, sino de ingresos, porque existe RIQUEZA suficiente para todos y todas y, además, consumida en equilibrio con la tierra y el medio. • Asistimos a un cambio de paradigma, los 9 millones de pensionistas, la educación infantil, secundaria, superior, la sanidad, los 5,3 millones de parados y paradas, los cuidados, la necesidad de cubrir a las personas dependientes, el hábitat, es decir la vivienda, etc., son considerados un factor de gasto, no derechos sociales de las personas o ciudadanos/as. C.G.T.

  6. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Quienes elegimos para defender el interés general, el bien común, para que cumplan y hagan cumplir las NORMAS que rigen la convivencia social (CE, estado social y de derecho), son quienes hacen leyes singulares y adoptan políticas que solo regulan la defensa del interés privado y la garantía jurídica de una minoría (el capital). C.G.T.

  7. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Se cierra el ciclo de las Democracias representativas: • El ciudadano (portador de derechos), no es necesario y se constituye un mundo no vivido por millones de personas. • El mundo, donde las relaciones sociales se configura desde el poder autoritario del antiguo régimen absolutista, donde el “mercado” representa la “autoridad sagrada” (rey, señor-soberano en la antigüedad) y, las “Agencias de Calificación” y los Organismos Internacionales [FMI, BM, OCDE, Comisión Europea, BCE, Reserva Federal, etc.] del (des)orden económico, social y político, serían los “nuevos señores feudales” que gestionan la “autoridad incuestionable del mercado”.

  8. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Se han roto, por innecesarias, las mediaciones sociales: sindicatos, ONGs, partidos políticos, Administraciones Públicas, etc. • Por último, la inutilización de lo público (educación, sanidad, dependencia, empleo, movilidad, medio ambiente, educación, libertades públicas), al igual que la incivilizatoria Reforma Laboralrepresentan la reglamentación autoritaria de este nuevo (des)orden. C.G.T.

  9. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Ley 35/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo • RDL 7/2011 de Reforma de la Negociación Colectiva. • Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) –CEOE, CEPYME, CC.OO, UGT – de 9 de Enero 2012 • II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012/2014 –CEOE, CEPYME, CC.OO, UGT - de 25 de Enero 2012. • RD 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. • Ley 3/2012 de 8 de julio, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. C.G.T.

  10. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Los argumento falaces: a) “la rigidez o rigideces existentes en el mercado laboral, es decir la regulación de derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral” La solución desde el mercado capitalista y sus representantes: Soluciones flexibles: • En la entrada:(contratación) sugieren un necesario precio bajo del coste de contratación y en la salida: una disponibilidad unilateral del empresario a la hora de ponerle término, es decir, desistimiento, a un precio según antigüedad, pero como norma general según RD 3/2012, de 20 días por año y con un tope de 12 mensualidades. • En la permanencia (condiciones del trabajo), sugieren una distribución irregular de la jornada de manera unilateral por parte del empresario; la modificación con o sin causa, con o sin negociación, de las condiciones sustanciales de trabajo: sistemas de retribución, cuantía salarial, turnos, movilidad funcional y el descuelgue con o sin causa de las condiciones colectivas del convenio, entre ellas las salariales. • La moderación salarial generalizada, es decir, la pérdida de poder adquisitivo de las rentas salariales.

  11. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • La Ley 3/2012 de 8 de julio, sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, sumado al RD 3/2012 de 12 de febrero y el RD 7/2011 de 11 de junio de medidas urgentes para la reforma de la Negociación Colectiva, constituyen la esencia de la desregulación laboral: al abordar y exigir a las partes negociadoras, la flexibilidad impuesta unilateralmente por el Empresario, [dejando sin efecto (por ahora), la “flexibilidad pactada” que así se establecía en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (AENC)]. C.G.T

  12. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. La Flexibilidad impuesta en: a)En las condiciones de trabajo: jornada, tiempo de trabajo, sistemas de remuneración, cuantía salarial, sistemas de turno, movilidad funcional y movilidad geográfica. b)En la moderación del precio del trabajo con incrementos salariales ligados a la situación concreta de la empresa bajo parámetros no del precio de las cosas (IPC), sino de criterios de gestión empresarial (resultados, productividad, etc.), cuando dicha gestión, en nuestro ordenamiento laboral corresponde únicamente al capital, no al trabajo. c) En la posibilidad de desligarse el empresario concreto de las obligaciones salariales y condiciones de trabajo (existiendo causa) que se hayan fijado por convenio.

  13. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. La agresión de este Decretazo (hoy Ley) al derecho laboral, es de tal calibre, que constituye una contra reforma en toda su extensión política y social, retrotrayéndonos a sistemas de relaciones laborales unilaterales y autoritarios, donde la discrecionalidad de la que se dota al empresario a la hora de disponer del contrato del trabajador/a, sólo es posible en un derecho mercantil, eliminando cualquier vestigio de tutela judicial y creando una inseguridad plena en el trabajo.

  14. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. I. “La crisis del empleo, es decir, la creación o destrucción de empleos, es ajena al precio del coste de la mano de obra y a la menor o mayor flexibilización del mercado de trabajo; éstas crisis del empleo, se encuentran directamente relacionada con la mayor o menor tasa de ganancia del capital”: • “Así fue entre el 76 y el 91: del 76 al 85 destrucción de dos millones de empleos y del 85 al 91, creación de algo más de dos millones de empleos” (Carlos Prieto). • En el período comprendido del largo ciclo de crecimiento de la economía mundial y la española en concreto, que abarca del 95 al 2005, se crearon 7 millones de empleos y los ocupados/as pasan de 12,5 millones en 1994 a 20,3 millones en 2007 y con una tasa de paro del 8,6%. • En 1994 la tasa de paro se situaba en el 24,5%, es decir 3,8 millones de personas, con una población activa de 16.087,7 millones de personas, es decir casi 2 puntos porcentuales más que en la actualidad a diciembre 2011 que se sitúa en el 22,85%, es decir 5,3 millones de personas paradas, y una población activa de 23.087,6 millones de personas.

  15. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. II. “La crisis del empleo, es decir, la creación o destrucción de empleos, es ajena al precio del coste de la mano de obra y a la menor o mayor flexibilización del mercado de trabajo; éstas crisis del empleo, se encuentran directamente relacionada con la mayor o menor tasa de ganancia del capital”: • Se perdieron del 2008 al 2011, más de 2,7 millones de empleos, de los cuales 1,3 corresponden al sector de la construcción (estallido del modelo constructivista/financiero), en consecuencia 6 de cada 10 empleos perdidos son consecuencia de un modelo insostenible social y ecológicamente. • Contratar se demuestra a la vez que no es problema: Desde el 2002 al 2011, se registraron en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, 158.984.551 contratos de trabajo. La media diaria en España es de 43.500 contratos, la mensual 15.680.000 y en el 2011, se registraron 14.433.215 contratos. • La flexibilidad en la entrada es total: el 95% de todas las contrataciones son temporales. Y muchas de esas contrataciones son de duración de dos días.

  16. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. III. “La cultura empresarial de la temporalidad y la gran mentira de un mercado de trabajo dual, como la causa de la destrucción de empleo”: • El mercado de trabajo, en su modalidad de empleos asalariados, en el 2008, año de crisis real en los empleos, en la economía productiva y de servicios, se caracterizo por utilizar contrataciones temporales, al igual que en los 14 años anteriores 1995/2007 de “crecimiento ininterrumpido”. • Los contratos realizados por los Empresarios, de cualquier sector y actividad, en un 90% de media, desde comienzos del siglo XXI, es decir año 2000, han sido temporales. • … políticas en las que el empleo temporal es un medio para ejercer un mayor control social sobre los empleados, para forzarles a aceptar condiciones de trabajo que quizás no aceptarían con una mayor seguridad del puesto de trabajo” (Albert Recio ).

  17. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Necesitamos analizar dicha reforma desde un hecho democrático, es decir la Relevancia jurídica de la misma desde tres perspectivas: • a) La crisis económica y su relación con el derecho del trabajo. • b) El RDL como fuente de desregulación del componente público del derecho del trabajo. • c) Debilitación del poder contractual colectivo.

  18. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. 1. La Ley, como norma general, es la base del fundamento democrático, donde las mayorías y minorías parlamentarias, participan, debaten y a posteriori legislan. Esta regla, esencia del fundamento democrático, se rompe y se regula por DL, siendo la excepción, quien genera la normativa, anulando de esta manera el proceso de participación social previo. • La urgencia en la que está basada es tautológica, ilegal y vulnera los principios de legalidad.

  19. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. 2.Desregulación del componente público del Derecho del Trabajo y su sustitución por el poder privado del empresario: • La RL en todo lo referente a la flexibilidad interna y externa, por lo tanto lo relativo al empleo y al trabajo, desplaza el poder limitador del Estado y amplia los poderes empresariales de manera desorbitante (discrecionalidad empresarial). •  El “ius variandi” del empresario, sustituye al interés general, es decir, el interés general se trasmuta por el interés privado empresarial. •  El sistema de derechos, intervención de la Administración en los EREs, es decir, el control por parte del Estado en la extinción del contrato, desaparece y queda a la simple voluntad empresarial. Entendiendo dicha voluntad empresarial que dispone del erario público para trasladar trabajadores al desempleo. •  El Control y la suficiencia de la causa queda inhabilitado. • El libre desistimiento empresarial, es la licencia para matar el contrato al estilo 007, contraviniendo el Convenio 158 de la OIT. • DESPIDOS EN LAS AAPP: el artículo 135 CE, exige el equilibrio financiero, encontrándose aquí la base y la causa del despido en las AAPP, quedando sometido a este artículo el principio básico del estado social, de los servicios públicos e inhabilitando el estado social y de derecho.

  20. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. 3. Debilitamiento del poder contractual colectivo: El sistema jurídico instituido en la RL quiere romper el sistema de Negociación Colectiva como fuente o institución que expresa las condiciones de existencia y de vida de este país. La Ley interviene la Negociación colectiva al estilo, no anglosajón, sino pinochetista y de Fuyimori. • Se reducen los derechos de información y consulta, vaciando la calidad de los contenidos de la información debida, pues que calidad puede tener dicha información ante la “única voluntad” del empresario ante un despido, modificación sustancial de condiciones, etc. • CONCLUSIONES: • Se crea un orden absolutamente desigual. • Realidad antidemocrática de la RL. • Principio despótico, siendo el empresario fuente de creación de derecho. • Hay que reescribir la RL, lo que significa que juristas, abogados, jueces y sindicalistas, tenemos que tomar conciencia de que la RL va contra la ley y contra la Constitución, al atentar los pilares y/o principios constitucionales y el principio de legalidad, del estado social, de los derechos públicos y desde nuestras prácticas jurídicas y sindicales, reescribir la misma.

  21. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. “Las políticas laborales, las regulaciones normativas, orientadas a incrementar la tasa de ganancia del capital, como causa de la crisis de los empleos”: • Libertad absoluta para el Despido por parte empresarial: “Memoria justificativa y Económica” del RDL 3/2012 de Reforma del Mercado Laboral… “la estabilidad (en el empleo, se refieren), puede tener también un lado negativo cuando, al ser el riesgo de despido muy reducido, se desincentiva el esfuerzo y se genera una excesiva resistencia a la adaptación a las nuevas necesidades. Este tipo de estabilidad tiene bastante que ver con el coste y margen de decisión empresarial en el despido, que en España es relativamente más caro y limitado que en países de nuestro entorno”...

  22. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Medidas en relación con la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas: • La extensión de las causas del despido de carácter económico, aplicable tanto al despido colectivo (51.1 ET), como al objetivo: El art.51.1 ET dice ahora: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”

  23. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Hasta ahora, se necesitaba la demostración o motivación de la causa (real, permanente en un tiempo y que fuera necesaria para la viabilidad o continuidad de la actividad). La nueva situación: • Objetiva el supuesto sobre el que opera la causa económica. • Elimina cualquier referencia a la relevancia que tiene dicha situación (despido colectivo), en relación con el mantenimiento del empleo. • Se excluye el control judicial sobre su idoneidad.

  24. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Se amplia el supuesto en que las empresas pueden utilizar el despido como mera medida preventiva (ya legislado en la Ley 35/2010), eludiendo la utilización de otros mecanismos de gestión de la empresa. • Se elude la conexión que hay entre “esas pérdidas o reducción de ingresos” y, el número y la individualización de los puestos de trabajo que son objeto de amortización, lo que significa inseguridad jurídica al no fijarse en módulos entre el volumen de las pérdidas y los contratos afectados por la extinción. • Se elimina cualquier referencia a la conexión entre la causa y la necesidad de llevar a cavo las extinciones, dejándolo solamente al arbitrio del empresario. [Artículo 1.256 del Código Civil: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”]

  25. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • ¿Qué exige la Ley, ante la extinción del Contrato de Trabajo de manera unilateral?: • Una causa-motivo de la voluntad empresarial. • Una forma determinada de proceder al despido. • Un control judicial para su revisión. Es el Convenio 158 de la OIT quien exige estos tres elementos: Art. 4: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio” Art. 8: “El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal de trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro”

  26. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Art. 9.1: “Los organismos mencionados en el artículo 8…estarán facultados para esaminar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo y todas las demás circunstancias relacionadas con el caso, y para pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada. Art. 9.2: 2. A fin de que el trabajador no esté obligado a asumir por su sola cuenta la carga de la prueba de que su terminación fue injustificada, los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio deberán prever una u otra de las siguientes posibilidades, o ambas: a) incumbirá al empleador la carga de la prueba de la existencia de una causa justificada para la terminación, tal como ha sido definida en el artículo 4 del presente Convenio; b) los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para decidir acerca de las causas invocadas para justificar la terminación habida cuenta de las pruebas aportadas por las partes y de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales”. Art. 9.3: “En los casos en que se invoquen para la terminación de la relación de trabajo razones basadas en necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para verificar si la terminación se debió realmente a tales razones, pero la medida en que esos organismos estarán facultados también para decidir si esas razones son suficientes para justificar la terminación deberá determinarse por los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 de este Convenio.”

  27. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. La Sentencia del TC 22/1981, define en base al artículo 35 CE, varios principios de legalidad: • Derecho a la igualdad en el acceso al trabajo. • No ser despedido sin causa justa Por lo tanto, dejar el contrato al arbitrio de una de las partes (empresario), vulnera el principio de legalidad. Ni tan siquiera la causa de “fuerza mayor” justifica el automatismo del empresario a la hora de despedir, siendo necesaria su constatación por parte de las Autoridades.

  28. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Despido por absentismo: • Se elimina el % de absentismo colectivo • Se profundiza en sancionar la enfermedad o cualquier tipo de ausencia justificada. • 20% de las jornadas efectivas por bajas justificadas en dos meses consecutivos, siempre que en los 12 meses anteriores se hubieran producido unas bajas superior al 5%, y 25% de bajas justificadas en 4 meses, en un período de 12 meses. • No computan: horas huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, embarazo, paternidad/maternidad, licencias y vacaciones, lactancia, bajas superiores a + de 20 días, violencia de género. Artículo 6 del Convenio 158 de la OIT: 1. “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo”. 2. “La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio”.

  29. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Conclusión dramática: El Despido opera de modo inexorable y no es posible que el órgano judicial verifique si el mismo es una medida idónea, justificada, proporcionada o racional, en relación con la situación de la empresa. _____________________________

  30. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. b) La supresión de la autorización administrativa para el despido colectivo y para la suspensión de los contratos o reducción de jornada: • Eliminación de la autorización administrativa previa para el despido colectivo. • Eliminación de la autorización administrativa previa para las decisiones empresariales de suspensión de contratos o reducción de jornada. • Se mantiene la autorización administrativa para las Empresas en Concurso y en los casos de fuerza mayor.

  31. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Papel de la Autoridad Laboral: • Notificación a entidad gestora de las prestaciones desempleo. • Reclamar Informe de la Inspección de Trabajo y verificar que se preserva el período de consultas. • Impugnar acuerdo si considera que ha mediado vicios de consentimiento, o si es una medida fraudulenta para la obtención de prestaciones de desempleo.

  32. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. A partir de ahora los ERE son “Esprex”: • Desde su incoación por parte empresarial y la decisión final del empresario, no puede transcurrir menos de 30 días. • El período de consultas es de 15 y punto. • El procedimiento es notificar a los RRTT y Autoridad la decisión extintiva, período de consultas de 15 días y en caso de desacuerdo, la decisión final empresarial comunicada a los RRTT y notificará por escrito de manera individual a los trabajadores afectados. • Contra la decisión empresarial caven dos opciones de oposición: • RRTT demanda de impugnación total a la decisión empresarialç • Los trabajadores individualmente reclamaciones individuales por despido.

  33. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Conclusiones sobre la modificación del art.51: • Se entierra definitivamente la institución de la autorización administrativa de los “despidos por crisis” establecida en 1944. • El control de legalidad, se traspasa ahora directamente a los Tribunales de justicia. • Se delimita de forma más rígida y rigurosa la causa del despido colectivo, pero ojo, -y aquí radica un principio de actuación jurídico técnico-,: • No se puede evitar un control judicial de la medida, ya que, además, al hacerse referencia al dolo, fraude o al abuso de derecho puede dar vías para aplicar [como hace la Jurisprudencia comparada], criterios de buena fe o de proporcionalidad. • En todo caso el legislador, mantiene el carácter causal de este despido colectivo y se mantiene un control judicial sobre el mismo.

  34. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. c) El Despido Colectivo y Objetivo en el Sector Público: La Reforma plantea: “El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el art.3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET… A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas…. Se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes… se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos… • La extinción de tales contratos (personal laboral), se produce en una dualidad en el régimen de los empleados públicos, encontrándonos en un trato diferente entre el personal laboral y el funcionario, cuando tanto unos como otros han accedido al empleo público con arreglo a procedimientos sometidos a los mismos procedimientos constitucionales.

  35. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Exclusión limitada de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada al sector público: • Lo previsto en el art.47 ET (suspensión o reducción de jornada), …”no será de aplicación a las Administracciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”

  36. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Artículo 51 y su sustantividad: a) Causa Económica: situación económica negativa, esto no es indeterminado por lo tanto no discrecional y lo que pone a continuación…. en casos tales como existencia de pérdidas previstas, menores ingresos o ventas… es subjetivo e indeterminado y una cuestión de fe, y las opiniones subjetivas no pueden ser tenidas en cuenta en el despido objetivo. • Lo que importa es que la situación económica negativa sea real y esto sólo lo puede revisar un Juez, que es el que dirá si existe o no causa económica, es decir situación económica negativa (artículos 138, 24, 35 de CE. El Juez tiene que hacer una valoración STC 192/2003: control reforzado de la legalidad ordinaria cuando se encuentra en juego un derecho fundamental, el empleo, que implica que los Jueces tienen que:   a) Realizar un juicio de idoneidad de acuerdo con los hechos. b) Que la medida sea adecuada, es decir, a través del Juicio de adecuación y ponderación, el juez tiene que saber que es “la ultima razón”. c) Que la forma del despido es la correcta o no.

  37. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. EL DESPIDO Y SUS INDEMNIZACIONES: • El despido objetivo desde el 12 de febrero, fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012, se constituye en el despido normalizado de todos los trabajadores y trabajadoras, de cualquier sector, incluido el Sector Público para el personal laboral, con una indemnización de 20 días por año y máximo 12 mensualidades. • El despido Improcedente, desde el 12 de febrero, se indemniza con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. • El despido Improcedente antiguo, sólo afecta a aquellos trabajadores/as con antigüedades iguales o superiores a 28 años a fecha de 12 de febrero, el resto le coge el tope de los 720 días. • Se suprimen los salarios de tramitación, sólo siendo posible cobrarlos en los supuestos de despido improcedente cuando el empresario opte por la readmisión en vez de la indemnización. • FOGASA: Sólo cubre la prestación por despido procedente, lo que descarta que el Fogasa pueda subvencionar despidos improcedentes, injustificados o sin causa como en alguna medida parecía haber admitido la legislación anterior.

  38. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. La descausalización del despido, bajo la apariencia de concretar(objetivar sostienen) las causas del mismo (económicas, organizativas, técnicas y productivas), ligada a una falsa tutela judicial efectiva, cierra el círculo de la desregulación laboral, pues lo que hasta ahora se consideraba como la última ratio (última razón), es decir, el despido, a la que podían acudir las empresas, siempre y cuando demostrarán en fase judicial que era la “última razón” para asegurar la continuidad de la empresa, en estos momentos, se configura como la primera opción de la que dispone el empresariado ante cualquier cambio tecnológico, organizativo, técnico o que repercuta en la mejora de la producción y/o competitividad.

  39. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. 2. La CONTRATACION: • Nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores: - Indefinido - Jornada completa - Por escrito y en modelo “ad hoc” - Total trabajadores de la Empresa (50): aquí plantea una duda interpretativa, si están o no incluidos los contratos de ETT, pero ya se verá. Consecuencias de este contrato: • Se convierte en un contrato a término. • Posibilidad de extinción a discrecionalidad empresarial. • Despido libre (sin causa) e indemnización 0.

  40. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Estos contratos acarrean varias cuestiones de inconstitucionalidad, por dos motivos, el primero ¿porqué sólo para empresas de hasta 50 trabajadores? y otro, que el contrato ni siquiera es a término, sino al libre desistimiento, incumpliendo el principio de… “los contratos son para cumplirlos”. • La Sentencia del STS 20.06.11. sobre el período de prueba, analiza que por convenio colectivo se pacta un período de prueba de un año y el TS dice que esa cláusula es abusiva y anula el convenio. • El problema grave que se plantea ahora para nuestro máximo Tribunal, es que cuando dicto esa Sentencia lo hacia desde su capacidad de anular un convenio, no la norma que lo que asistía ( art. 14), pero ahora el TS no puede sino aplicar la norma o plantear una cuestión de inconstitucionalidad. CONCLUSIONES: • SE PRETENDE UNA REBAJA SALARIAL pura y simplemente. • SE LEGALIZA EL FRAUDE EMPRESARIAL DE MANERA MASIVA • Se dota de absoluta seguridad jurídica al empresario.

  41. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Incentivos fiscales a los empresarios por este tipo de contratos: • Primer contrato y con menor de 30 años: 3.000 euros. • Desempleados beneficiarios de prestación contributiva: deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación pendiente. Además de los Incentivos fiscales si la contratación se hace con: • Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificaciones en la cuota empresarial de la SS, durante tres años. • Mayores de 45 años: bonificaciones en la cuota empresarial de la SS, durante tres años.

  42. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Contratos de formación y aprendizaje: • Menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%. • Pueden ser contratados hasta 3 años para una actividad y luego hasta otros 3 para otra actividad. • Trabajo efectivo hasta el 85% a partir del 2º año. • Reducción de todas las cotizaciones: hasta el 100% empresas menos de 250 y 75% en empresas de = o + trabajadores.

  43. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Conclusion obvia sobre la nueva regulación de la Contratación: Las reducciones de cuotas en los contratos con cargo a la Tesorería General de la Seguridad Social, más los incentivos fiscales, solo tienen un objetivo minorar el coste de trabajo para los empresarios sin que esas “ayudas públicas” hayan servido y, posiblemente no servirán, para asegurar efectos en la creación de empleo, ni siquiera en la reducción de empleo de forma duradera ni en la de la contratación temporal.

  44. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. 3. NEGOCIACION COLECTIVA • Prioridad del convenio colectivo de Empresa y/o grupos de empresas: • Prioridad aplicativa respecto a cualquier otro convenio, en las siguientes materias: • Cuantía salario base y complementos salariales • Abono o compensación horas extras y retribución específica del trabajo a turnos. • Horario y distribución tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual vacaciones. • Adaptación ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional. • Adaptación modalidades de contratación. • Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  45. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Descuelgue Salarial y del resto de condiciones de trabajo: • Art.82.3 ET…”Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: • a) Jornada de trabajo. • b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. • c) Régimen de trabajo a turnos.  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. • e) Sistema de trabajo y rendimiento. • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. • g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

  46. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • Descuelgue Salarial y del resto de condiciones de trabajo (descuelgue convencional): ¿Qué se entiende por concurrencia de causas económicas?: • …cuando de los resultados de la empresa se desprenda unan situación económica negativa, en casos tales… existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas… se entenderá que la disminución es persistente si se producen durante DOS trimestres.. • ¿Qué procedimiento se sigue?: • Artículo 41.4 ET: • Acuerdo: presunción causas, alcance y notificación. • No acuerdo: solución extrajudicial… posible arbitraje… • Laudo

  47. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA CONVENIOS • Los convenios se pueden revisar durante la vigencia (art.86.1 ET). • Ultraactividad: máximo 1 año, luego decae y posibilidad de aplicación convenio superior. • En los convenios denunciados, el límite de 1 año comienza el 08.07.12

  48. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. • CONVENIOS Y FLEXIBILIDAD INTERNA: • MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO: • ¿En que materias?: • Jornada de trabajo • Horario y distribución del tiempo de trabajo • Régimen de trabajo a turnos • Sistema de remuneración y cuantía salarial • Sistema de trabajo y rendimiento • Funciones si exceden límites movilidad funcional • ¿Por qué CAUSAS?: • Económicas, técnicas, organizativas o de producción…”relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo y contrataciones referidas a la actividad empresarial”

  49. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. Procedimiento MSCT: • En Individuales: de 30 a 15 días de preaviso. • En Colectivas sin acuerdo: finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notifica a los afectados/as y en 7 días tiene efectividad. • Impugnación: Colectiva e Individual. • Posibilidad de extinción del contrato: 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

  50. CRISIS y crisis del empleo: Reformas Laborales, Trabajo y Empleo. “Flexibilidad Interna en lo relativo a las Modificaciones Sustanciales de condiciones de Trabajo del artículo 41 ET” Tesis central: para las empresas es más beneficioso en términos de costes y sindicales, adoptar medidas de flexibilidad externa, antes que las internas. Por eso la rotación de contratos y lo sustenta en dos razones: • a) La RL no contempla la razonabilidad de la medida. • b) Se impide al “externo”, el Juez revisar otras opciones, antes que la extinción.

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