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Caso 9: REGLA DE ORIGEN EQUIVOCADA

Caso 9: REGLA DE ORIGEN EQUIVOCADA. EMILIO ANDRES CEPEDA ESPAÑA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI TURNO MATUTINO NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOSINTERNACIONALES 31 de agosto del 2012. INDICE. PROBLEMA……………………………4 CAUSAS…………………………………6 CONSECUENCIAS…………………..10 CONCLUSIONES…………………….. 13

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Caso 9: REGLA DE ORIGEN EQUIVOCADA

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  1. Caso 9: REGLA DE ORIGEN EQUIVOCADA EMILIO ANDRES CEPEDA ESPAÑA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI TURNO MATUTINO NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOSINTERNACIONALES 31 de agosto del 2012

  2. INDICE • PROBLEMA……………………………4 • CAUSAS…………………………………6 • CONSECUENCIAS…………………..10 • CONCLUSIONES……………………..13 • SOLUCION………………………………14 • BIBLIOGRAFIA…………………………15

  3. INTRODUCCION • La empresa AMBAR S.A. DE C.V. El dia 19 de diciembre de 2005 a través del pedimento número 3099-51011099 realizó la importación definitiva* de unos recipientes de aluminio, para inhaladores que utilizan los asmáticos. • Ellos importan los recipientes (que son como latas pequeñas de unos 10 cm de largo) las venden a los laboratorios farmacéuticos y ellos las llenan con salbutamol y las venden al público. Entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo indefinido

  4. PROBLEMA • El 16 de mayo de 2006 la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal notificó la resolución número 326-SAT-A44-XVI-4-S-563, expediente administrativo número 316.2/3121 emitida el 9 de mayo de 2006 por el Subadministrador por ausencia del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en contra de la empresa AMBAR S.A. DE C.V. Y mediante la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad de $87,104.00 (ochenta y siete mil ciento cuatro pesos 00/100) y que en su parte medular indica:

  5. Que para el único número de secuencia declaran 51,568 piezas de latas de aluminio para aerosol de país de origen Estados Unidos de América (USA), clasificada en la fracción arancelaria 7612.90.99, sin embargo del reconocimiento practicado a las mercancías por la C. María de la Paz Rivera, en su carácter de verificador, en los términos de los artículos 43, 44 y 144, fracciones II,III,VI,X,XII,XIV,XV,XVI,XXV y XXXII de la Ley Aduanera, se observan las irregularidades que a continuación se detallan en términos de lo dispuesto por el artículo 46 y 152 de la Ley en esta materia: • ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado • ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado. • ARTICULO 144: Facultades de la secretaría • ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. • ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad.

  6. CAUSAS • Se declaran 51568 piezas de latas de aluminio para aerosol de país de origen Estados Unidos de América (USA) clasificados en la fracción arancelaria 7612.90.99.* (Envases de aluminio, los demás). Solicitando trato arancelario preferencial con los Estados Unidos de Norteamérica derivado de la revisión física-documental se observó que en el certificado de origen anexo al pedimento presenta en su campo número 7 el criterio “A” . *Obtenido de la OMC 2009

  7. CRITERIO “A” • El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producto enteramente”. • ART. 415: bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las Partes significa: (a) Minerales extraídos en territorio de una o más de las Partes (b) Productos vegetales, cosechados en territorio de una o más de las Partes; (c) Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes; (d) Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o más de las Partes; (e) (Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las Partes y que lleven su bandera; (f) Bienes producidos a bordo de barcos fábrica siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las Partes y lleven su bandera; (g) Bienes obtenidos del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las Partes tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino; (h) Bienes obtenidos del espacio extraterrestre y que no sean procesados en un país que no sea parte • Desechos y desperdicios derivados de: Producción en territorio de una o más de las partes Bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las partes

  8. Sin embargo esta mercancía ya sufrió un proceso de elaboración mayor como sería el corte, el moldeo, entre otros; motivos por los cuales la literal “A” no aplica, por lo tanto se niega el trato arancelario preferencial, debiendo pagar una tasa del 20% del Impuesto General de Importación

  9. CRITERIO B • Criterio B • Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes, o que el bien cumpla con los requisitos correspondientesde ese Anexo cuando no se requiera un cambio en la fracción arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables a este capítulo.

  10. CONSECUENCIAS • PRIMERO: Por las consideraciones vertidas dentro del cuerpo de la presente, resultó un crédito Fiscal a cargo del importador AMBAR SA DE CV en su carácter de propietario de las mercancías de comercio exterior, en cantidad total de 87,104.00 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO PESOS 00/100 MN) determinado de conformidad con el artículo 144 fracción XV* de la ley Aduanera vigente, integrado de la siguiente manera: FRACCION XV DEL ART 144: FACULTADES DE LA SECRETARIA, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS OMITIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SOLIDARIOS.

  11. CONSECUENCIAS • 1; IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION OMITIDO ACTUALIZADO (AD VALOREM) $33,978.00 (20%) • 2; IMPUESTO AL VALOR AGREGADO $ 5300 OMITIDO (TASA DEL 15%) OMITIDO ACTUALIZADO • 3; DERECHO DE TRAMITE ADUANERO $1359.00 (CUOTA FIJA) OMITIDO ACTUALIZADO • 4; MULTA POR LA OMISIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN DEL 130% • 5; RECARGOS $2296.00 TOTAL DEL CREDITO FISCAL: $87,104.00

  12. Conclusiones: • Aunque es debatible la cuestión, en éste caso la aduana establece que el criterio “A” es aplicable solamente a materia prima o productos semiterminados. Las latas de aluminio ya son latas desde que se importan, es decir, se trata de un producto terminado, aunque todavía no sea un medicamento para la venta al por menor. • En la demanda de nulidad presentada por AMBAR, se indicó que el criterio “A” menciona no sólo los bienes OBTENIDOS, sino además los PRODUCIDOS. El aluminio se “obtiene”; la lata de aluminio se “produce”. Al indicar que la materia prima ya fue procesada, es decir, se corta, se moldea. Y al final de la definición todavía indica: “en cualquier etapa del proceso de producción” o sea, puede ser en la última etapa, es decir como producto terminado.

  13. Solución • La solución en este caso sería que la autoridad retire las multas, ya que la ley nos dice que pueden ser productos terminados la verificadora aplicó de mala forma el criterio, ya que como nos dice el autor, el criterio A nos habla de bienes OBTENIDOS y PRODUCIDOS, con lo cual la empresa AMBAR se ampara para no tener que pagar las multas generadas por el error.

  14. BIBLIOGRAFÍA • http://www.canafem.org.mx/woo/index.php?option=com_content&view=article&id=14&Itemid=17 • www.cofoce.gob.mx/documentos/formatos/TLCAN.DOC • http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/CAP04_2.asp#A415 • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/11/173.htm?s= • www.gaisa.com.mx/servicios/formatos/Importación%20definitiva.pdf • CUENTOS ADUANEROS 1

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