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CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. Responsabilidad en materia ambiental SAN JUAN 2013. Expositora: Claudia Valls. C ARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.

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CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

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  1. CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Responsabilidad en materia ambiental SAN JUAN 2013

  2. Expositora: Claudia Valls

  3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES • Se exteriorizan lentamente: el que causo el daño se beneficia mientras el perjudicado no lo advierte • Pueden ser muy grandes : Bohpal, Exxon Valdéz, explosión plataforma BP Golfo México. • Son continuos o reiterados. • La recomposición o reposición de las cosas al estado anterior suele ser difícil, antieconómica o imposible

  4. DAÑO AMBIENTAL -CARATERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE GENERA • Es objetiva • Es real • Suele ser difusa • No puede dispensarla ninguna autorización administrativa

  5. NORMAS NACIONALES QUE REGULAN EL DAÑO AMBIENTAL EVALUANDO SU RESPONSABILIDAD • Régimen constitucional art 41 "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de "recomponer" el ambiente degradado según lo establezca la ley'' Reparación del Daño vs. Indemnización

  6. Código Civil Responsabilidad objetiva. (art 1113) Existencia del daño ( art. 1068). Deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento (art.902) Determina la forma de reparación que consiste en la reposición de las cosas al estado anterior, si fuera imposible la indemnización se fijara en dinero (at. 1083) Molestia ambiental ( art. 2618). RÉGIMEN CIVIL

  7. Responsable insolvente • Disminuye su patrimonio para no ser alcanzado por la sanción • Realmente la magnitud del daño lo torna insolvente • Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. • Medidas procesales : embargo preventivo

  8. ARTÍCULO 22 DE LA LGASEGURO AMBIENTAL Y FONDO DE RESTAURACIÓN Toda persona , que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de larecomposición del daño que en su tipo pudiere producir; también, podrá integrar un fondo de restauración ambiental.

  9. Seguro decreto N°2638/2012 • Decreto N°2638/2012 PEN Para cumplir artículo 22 de la Ley Nº25.675 dos opciones de seguros: a) Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. b) Seguro de Responsabilidad por Daño ambiental de Incidencia Colectiva.

  10. Código de Minería • En el siglo XIX impone la responsabilidad objetiva • Responsabiliza a quien cause daños en el fundo civil o a terceros Arts 32, 146 156 y 160 a 163.

  11. CÓDIGO PENAL • Sanciones Penales que pueden ser aplicables al empresario al desarrollar su actividad productiva • El daño que incluye implícitamente el daño al ambiente. • El incendio, la explosión y la inundación. • La fabricación, suministro, adquisición, sustracción, tenencia de bombas, materiales o aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales explosivos, inflamables, asfixiante o tóxicos. • El envenenamiento o adulteración de agua potable. • La propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas. • La violación de leyes de policía sanitaria animal.

  12. Ley 24051 – Residuos Peligrosos Ley 25612 – Presupuestos Mínimos sobre Gestión de Residuos Industriales y de actividades de Servicios Establece sanciones penales. Cuando se trate de personas jurídicas, la pena será aplicable a: Directores, Gerentes, Síndicos, Miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores, Mandatarios, Representantes de la sociedad. Leyes Especiales

  13. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nro 25.675 • Daño ambiental de incidencia colectiva vs. Daño ambiental que afecta directamente a los individuos. • Se trata del daño al medio, ya sea mediante su alteración o destrucción, que afecta la calidad de vida de todos los seres vivos, sus ecosistemas y los componentes de la noción de ambiente.

  14. DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. Lo llamamos directo porque prescinde para su configuración de que exista daño en alguna persona o bien individual. La LGA, Artículo 27 lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”

  15. BENEFICIARIOS • Quiénes tienen la legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado: • El afectado directo. • El defensor del pueblo. • Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. • Estado Nacional, Provincial o Municipal. • La persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

  16. Qué medidas debe n tomarse para evitar el severo régimen de responsabilidad del cual puede ser pasible • Cumplimiento de las Obligaciones en materia ambiental: • Estudio de Riesgo • Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ordenamiento jurídico aplicable • Contratación de seguros ambientales y/o constitución de fondos de recomposición • Realización de la EIA. • Monitoreos Periódicos

  17. Operatividad de la norma (art. 3)- Establece que rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de Orden Público, y es operativa. Se utilizará para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

  18. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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