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Certificado bancario de moneda nacional y moneda extranjera

Certificado bancario de moneda nacional y moneda extranjera. Certificado bancario de moneda extranjera. El certificado bancario de moneda extranjera puede ser emitido solo por empresas del sistema financiero nacional autorizadas para ellos según la ley de la materia. Características :.

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Certificado bancario de moneda nacional y moneda extranjera

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Presentation Transcript


  1. Certificado bancario de moneda nacional y moneda extranjera

  2. Certificado bancario de moneda extranjera • El certificado bancario de moneda extranjera puede ser emitido solo por empresas del sistema financiero nacional autorizadas para ellos según la ley de la materia.

  3. Características : • Se emite indistintamente al portador o a la orden de determinada persona • Su importe no debe ser menor a mil dólares de los estados unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. • El plazo para su pago no debe superar de 1 año, contado desde la fecha de su emisión • El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo titulo. Desde su emisión hasta su vencimiento. Estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable. • Deben emitirse en papel de seguridad • La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por su emisor, en la misma moneda extranjera que expresa el titulo, sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el articulo 50.

  4. Sujetos que intervienen Emisor beneficiario o tenedor adicionalmente garante endosante endosatario

  5. Contenido del certificado bancario de moneda extranjera • Lugar y fecha de la emisión • En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador, en aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite • La indicación de su importe que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional. • El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 año, desde la fecha de su emisión, así como si es renovable o no • El lugar de pago • Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos • El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante

  6. 2º VENCE A UN AÑO 1º FECHA FIJA 3ºSI NO SE SEÑALA EL PLAZO 4º CUANDO NO ES RENOVABLE

  7. SI NO SE SEÑALA EL LUGAR DE PAGO, SE ENTENDERA QUE ES PAGADERO EN CUALQUIER OFICINA.

  8. EJERCICIOS DE LAS ACCIONES CAMBIARAS ¿Se requiere de protesto para ejercitar la acción cambiaria directa? Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que el certificado bancario tenga mérito ejecutivo, no se requiere, de protesto ni de forma sustitutoria alguna; Por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha acción cambiaría bastará únicamente el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligación.

  9. Artículo 222º.- Ejercicio de la acción cambiaria 222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el Certificado Bancario de Moneda Extranjera no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

  10. 222.2 Los endosantes del Certificado Bancario de Moneda Extranjera a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 11°, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.

  11. Certificado bancario de moneda nacional • Bajo las mismas disposiciones que contiene el titulo anterior, las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del publico, podrán emitir CBMN, siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles. • La diferencia se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.

  12. Gracias Por su atención

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