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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

“A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

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  1. “A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA • “A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del Estado central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso, inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008”.

  2. Resolución de la Asamblea Nacional del 02 de diciembre de 2009 “…hasta que se apruebe la ley que regule las finanzas públicas, por ingresos permanentes se entenderá los actuales ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, que administra el Tesoro Nacional…” “En la Ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de Gobierno: Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) y el sistema de competencias, se incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Presupuesto General del Estado…” “Aprobada la Ley se procederá a la aplicación de los nuevos procedimientos de cálculo y a la re liquidación de los montos pro- visionados en la Pro forma 2010, por un monto que asciende a US$1.723.200.000,00…”

  3. Resolución de la Asamblea Nacional del 29 de diciembre de 2009 “Los fondos contenidos en las leyes especiales a favor de gobiernos locales específicos, son distintos y se mantienen vigentes. Por consiguiente se resuelve: Que el Ministerio de Finanzas, en la ejecución del presupuesto, cumpla el pago de dichos fondos especiales…”

  4. Ley del 15% R.O. 27 Del 27 de marzo de 1997 Presidente de la República: Fabián Alarcón 10% en partes iguales 40% Población 50% Necesidades básicas insatisfechas 70 % Municipios 10% Superficie territorial 30% C. Provinciales 40% Población 50% Necesidades básicas insatisfechas 5

  5. Ley FODESEC R.O. 441 de 21 de mayo de 1990 Presidente de la República: Rodrigo Borja 40% BEDE 60% Municipios 75% Municipios 20% Superficie territorial 20% Nec. Básicas Insatisfechas 20% C. Provinciales e Ingala 60% Población 5% BEDE 5

  6. Ley FONDEPRO R.O. 395 de 14 de marzo de 1990 Presidente de la República: Rodrigo Borja 50% BEDE 75% en partes iguales 50% Concejos Provinciales 25% Población

  7. Nota: La Base de calculo el 2% de los Ingresos Corrientes netos, del PGE, por resolución del Congreso y ratificación de la Asamblea, el valor que corresponde al Fondepro para el 2010, es igual para 2008 y 2009. incluido 101millones entregados en el 2008.

  8. Ley 2% CAPITALES DE PROVINCIA R.O. 441 de 21 de mayo de 1990 Presidente de la República: Rodrigo Borja 50% PARA QUITO Y GUAYAQUIL 50% EN PARTES IGUALES PARA LAS CAPITALES DE PROVINCIA

  9. Nota: La Base de calculo el 2% de los Ingresos Corrientes netos, del PGE.

  10. JTAS PARROQUIALES 76’000.000 TOTAL 2.167’073.490

  11. ASIGNACIONES MUNICIPIO DE GUAYAQUIL 2003-2010 En dólares

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