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las prácticas monopólicas absolutas en México ALBERTO RAMOS DIEGO ECUADOR MARZO 2013. REGULACIÓN GENERAL de competencia. Artículo 28 Constitucional Prohibición a monopolios y prácticas monopólicas.
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las prácticas monopólicas absolutas en MéxicoALBERTO RAMOS DIEGOECUADORMARZO 2013
REGULACIÓN GENERAL de competencia • Artículo 28 Constitucional • Prohibición a monopolios y prácticas monopólicas. • Impone la obligación para que la ley castigue severamente y las autoridades persigan con eficacia dichas prácticas. • LFCE • Objeto: Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia… ¿Para qué? • Medios: prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA El artículo 9° de la LFCE define a las prácticas monopólicas absolutas, las cuales también son conocidas como “cárteles” o prácticas colusivas: Los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:
Elementos de la definición • Prácticas Monopólicas “Absolutas” • Contratos, convenios, arreglos o combinaciones • Entre agentes económicos • Competidores entre sí • Objeto o efecto • Cualquiera de las siguientes
Conductas prohibidas • I. FIJACIÓN DE PRECIOS Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. Indicios: -Precio nacional varía del precio de referencia internacional -Mismos precios mínimos o máximos para un bien o servicio -Adherirse a precios de una cámara o asociación internacional o de un competidor
Conductas prohibidas • II. Restricción de la oferta Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. Efecto: aumento de precio. Si la oferta disminuye, teniendo una demanda constante: el precio aumenta.
Conductas prohibidas • III. Segmentación de mercados Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. Tipos de -Por clientes/proveedores segmentación: -Temporal -Geográfica Efecto: Elimina la competencia en un mercado específico; por lo que se incrementan los precios.
Conductas prohibidas • IV. Colusión en licitaciones Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Esquemas comunes de concertación: • Ofertas de resguardo o simbólicas • Supresión de ofertas • Rotación de ofertas • Asignación de mercado Efecto: incrementar el costo para el Estado, productos/servicios a precios más altos y de menor calidad.
Regulación PMA • Las prácticas monopólicas absolutas son consideradas como prohibidas per se, es decir; dado que nunca representan beneficios a los mercados, no se pueden dar argumentos de eficiencia o de otro tipo para tolerarlas y cualquier conducta de este tipo ameritará una sanción. • La LFCE establece que los actos a que se refieren estas conductas no producirán efectos jurídicos. • Pueden sancionarse penalmente.
SANCIONES • Las sanciones deben cumplir la función de disuadir la violación de la ley. Por lo que deben ser superiores al excedente obtenido por la práctica. • Deben corregir las fallas del mercado y buscar la eficiencia y los máximos beneficios al consumidor. • Deben eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva. • Importancia del riesgo de ser descubierto. • Consecuencias secundarias: Reputación, valor de mercado, etc.
Remedios • Además de disuadir la comisión de prácticas anticompetitivas, los remedios deben resarcir a las víctimas de esas prácticas por los daños causados. • Ayudan a eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva. • Tratan de reparar los daños al mercado causados por la práctica anticompetitiva. • Las acciones preventivas, como la abogacía de la competencia, también son muy importantes.
TIPOS DE SANCIONES • Administrativas • Multa como medida de apremio (art. 34 LFCE) • Por prácticas monopólicas absolutas, relativas y concentraciones prohibidas (art. 35 LFCE) • Multas • Instrucción • Penales (art. 254 bis Código Federal Penal)
Medidas de apremio Artículo 34LFCE: I. Apercibimiento; o II. Multa hasta por el equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión. Propósito: incentivar el cumplimiento a los citatorios, requerimientos de información, etc. Para allegarse de la información necesaria.
Sanciones de instrucción I. Ordenarla corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate; II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
Sanciones de multa • Las sanciones más altas previstas en la LFCE son para PMA. • La LFCE prevé multas hasta por el equivalente al 10% de los ingresos anuales del infractor. • En caso de reincidencia, imponer el doble de la multa. • En caso de ser doble reincidente, ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
Sanciones a individuos • Declarar falsamente o entregar información falsa, (con independencia de la responsabilidad penal). • Individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, por cuenta y orden de personas morales. • Agentes económicos o individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Resarcimiento de daños • Reforma agosto 2011: acciones colectivas • Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia. • Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sanciones penales (Reforma mayo 2011) • Se sanciona con prisión de tres a diez años y con 1000 a 3000 días multa, al individuo que celebre, ordene o ejecute PMA. • No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio de reducción de sanciones (inmunidad). • El delito se persigue por querella de la CFC, una vez que haya causado estado la resolución administrativa. • Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas.
herramientas de investigación de las Prácticas monopólicas absolutas
Requerimientos de información y comparecencias • La CFC tiene facultades para: • Requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. • Citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate. • Solicitar información a cualquier dependencia o entidad del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal.
Visitas de verificación • El art. 31 de la LFCE faculta a la CFC para ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación. • Tras la reforma a la LFCE en 2011, se le permite hacer visitas sorpresa. • Los visitados deben deben permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados. • Desarrollo del programa de TI Forense.
Programa de inmunidad • Creado en 2006 • Sigue las mejores prácticas internacionales, incluyendo recomendaciones de la OCDE y el ICN. • Principales características: • Protege la identidad de los solicitantes • Marker system • Exige la cooperación plena y continua • Lineamientos claros • Inmunidad penal • Publicidad del programa a través de una Guía y un video • El primer solicitante, recibe una reducción de casi el 100 por ciento de la sanción y las solicitudes subsecuentes reciben reducciones del 50, 30 y 20 por ciento
Procedimiento de investigación • Se inicia de oficio o a petición de parte • La denuncia puede presentarse, en PM Absolutas por cualquier persona y en PM Relativas o concentraciones prohibidas sólo los afectados • El procedimiento se divide en dos etapas: • Etapa de investigación • Se pública un extracto en el DOF. • Etapa del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio • Se pude interponer un recurso de reconsideración contra las resoluciones de la CFC