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TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. (Lección 11 del Manual). TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. I. Introducción II. El proceso codificador de la responsabilidad internacional III. La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos. I. INTRODUCCIÓN.

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TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

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  1. TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (Lección 11 del Manual)

  2. TEMA 1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL • I. Introducción • II. El proceso codificador de la responsabilidad internacional • III. La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos

  3. I. INTRODUCCIÓN • Históricamentesurge la idea de la responsabilidad internacional ius gentium • Fundamentada en la culpa de un Estado que actuaba en disconformidad con el derecho vigente • Supuesto clásico guerra “injusta”: • Exigencia de reparación de los daños causados • Actos de represalia contra los bienes de los súbditos de Estados enemigos • DI Clásico: Primeros pronunciamientos judicialesCPJISentencia de 13 de septiembre de 1928 • Asunto de la fábrica de Chorzów (Alemania c. Polonia) • “Constituye un principio de Derecho internacional que cualquier violación de una obligaciónIMPLICA el deber de reparar” • Modalidades de reparación mediados del siglo XX: • Restitución y en su defecto • Indemnización

  4. I. INTRODUCCIÓN • D I Contemporáneo: Avances del ordenamiento jurídico internacional  CDI • Necesidad de conectar a la violación de una obligación internacional consecuencias más allá de las previstas en la teoría general de las obligaciones –derecho de los tratados- • Necesidad de sistematizar las normas secundarias sobre las consecuencias jurídicas de la violación de las normas primarias (v.g. violación de la prohibición del uso de la fuerza) • Proceso codificador de la responsabilidad internacional –inicio 1949- • Proyecto de la CDI de 2001 sobre Responsabilidad del Estado por HII • Sociedad internacional descentralizada y heterogénea particularidades: • a) Excepcionalmente existen ámbitos donde es posible actuar coordinadamente imponiendo una sanción colectiva frente al Estado que viola una norma internacional • Sanciones previstas en los regímenes disciplinarios de una OI (v.g. Sistema de seguridad colectiva de la CONU) • b) Vigencia de la autotutela de los derechos - actos de represalia o contramedidas-

  5. I. INTRODUCCIÓN • Distinción de la responsabilidad por HII de la responsabilidad derivada de las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el DI • Codificación independiente y separada -inicio 1978-  Proyecto de Convención sobre la Prevención de Daños Transfronterizos resultantes de Actividades Peligrosas, aprobado por la CDI en 2001 • Actividades lícitas cuya realización entraña la posibilidad de causar graves daños (v.g. manejo de energía nuclear con fines pacíficos / Chernóbil -1986-) • Riesgo de causar daños transfronterizos • Imposibilidad de prohibir una actividad legítima por su peligrosidad • Normas cuyo objetivo es regular: • La realización de tales actividades a la mejor previsión posible de los riegos  deber de prevenir • La indemnización de los daños que produzcan  deber de reparar • Fundamento de la responsabilidad que permite exigir una reparación  el riesgo • Existencia de un riesgo+ existencia de un daño • Con independencia de la existencia o no de culpa responsabilidad objetiva • Sistema de responsabilidad independiente, y en su caso, complementario al sistema de responsabilidad por HII • Incumplimiento de las obligaciones de prevención pactadas constituiría un ilícito acumulación o yuxtaposición de ambos regímenes de responsabilidad

  6. II. EL PROCESO CODIFICADOR DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL • 1. Orígenes del proceso • Primeros intentos de codificación de la responsabilidad • Conferencia de Paz de La Haya de 1930 –S de N- • Creación de la ONU / Creación de la CDI por la AG / Inclusión en el listado de temas pendientes de codificación en 1949 • Relator especial: GARCÍA-AMADOR • Presupuesto de la responsabilidad existencia de un daño • Violación de una norma sin causar daños ausencia de responsabilidad • Enfoque concreto: Intentos de sistematizar las normas de responsabilidad partiendo de la práctica y la jurisprudencia de la protección diplomática – daños causados a la persona o bienes de los extranjeros-

  7. II. EL PROCESO CODIFICADOR DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL • 2. Avances de la década de los setenta • Cambio de perspectiva y de enfoque debido fundamentalmente a dos hechos: • i) Ingreso en la ONU de los nuevos Estados procedentes de la descolonización • Codificación de normas que regulasen las consecuencias derivadas del incumplimiento del DI -al margen de la protección diplomática- • ii) La noción de ius cogens o derecho imperativo se recoge por primera vez en un TI – arts. 53 y 64 CVDT’69- • Existencia de obligaciones erga omnes o asumidas respecto a la comunidad internacional en su conjunto • Posible reacción de cualquier Estado ante la violación de este tipo de normas • Pronunciamientos de la CIJ reconociendo su existencia -Asunto Barcelona Traction (1970), Dictamen sobre Namibia (1971) y Asunto de los Ensayos Nucleares (1974)-

  8. II. EL PROCESO CODIFICADOR DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL • Relator especial: Roberto AGO • En 1980 se aprueba la primera parte del Proyecto “El origen de la responsabilidad” • Responsabilidad internacional OBJETIVA desvinculada: • Del dolo y la culpa • Del daño • Desaparece la idea de responsabilidad por daño y aparece el HECHO ILÍCITO como parámetro para determinar la responsabilidad • Necesidad de que concurran dos elementos: subjetivo y objetivo • Innovación más importante del Proyecto AGO distinción de dos categorías del hecho ilícito: • Delito internacional violación de una obligación de menor importancia • Crimen internacional violación grave de obligaciones esenciales para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto • Cuatro campos: uso de la fuerza, derechos humanos, libre determinación y medio ambiente • Consecuencias especiales – agravadas- más allá de la reparación • Cualquier Estado legitimado para exigir la responsabilidad

  9. II. EL PROCESO CODIFICADOR DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL • 3. Los sucesores de AGO y la erosión de la utopía • Continuación de las líneas trazadas por AGO-nuevos Relatores: RIPHAGEN y ARANGIO RUIZ- • En 1996 la CDI aprueba el Proyecto en su totalidad • Segunda Parte: “Contenido de la responsabilidad” • Tercera Parte: “Formas de hacerla efectiva” • Falta de entusiasmo estatal en cuanto al contenido del Proyecto • Nuevo Relator Especial: James CRAWFORD • Reforma a fondo del Proyecto de 1996 “Nuevo” Proyecto aprobado por la CDI en 2001-AG RES 56/83, de 12 de diciembre de 2001-: • Abandono de la diferencia entre delitos y crímenes internacionales • Precisión en los supuestos en los que un Estado puede invocar responsabilidad por violación de una obligación internacional • Restricción de la capacidad de reacción de los Estados frente a la violación de una obligación erga omnes

  10. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 1. Planteamiento (principios generales) • La comisión de un hecho ilícito por un Estado “genera su responsabilidad internacional”(art. 1 Proyecto CDI 2001) • Fundamento del hecho ilícito o presupuesto de la responsabilidad  disconformidad entre la conducta seguida por un Estado -acción u omisión- y la exigida por la norma internacional (art. 12 Proyecto CDI 2001) • NO es necesaria la existencia de un daño • Elementos del hecho ilícito (art. 2 Proyecto CDI 2001) • Elemento subjetivo: atribución a un Estado de una determinada conducta • Elemento objetivo: cuando dicha conducta suponga la violación de una obligación internacional • Parámetropara determinar la ilicitud de un hecho  el Derecho internacional -NUNCA el derecho interno de cada Estado- (art. 3 Proyecto CDI 2001) • V.g. CIJ, Asunto de Pesquerías, (España c. Canadá), Sentencia de 4 de diciembre de 1998 • “La legislación canadiense constituye un hecho ilícito internacional de carácter continuado”

  11. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 2. El elemento subjetivo  la atribución del hecho ilícito al Estado • ¿Cuándo un hecho puede atribuirse o imputarse aun Estado? O lo que es lo mismo ¿qué actos desencadenan la responsabilidad del Estado? • i) Órganos del Estado (art. 4 Proyecto CDI 2001) • Actuando en el ejercicio de “funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole” • ¿Cuáles son los órganos del Estado?  Derecho interno (art. 4.2) • Función NO determinante • DI  órganos de facto o asimilados (criterio del control total) • Un Estado responderá también en los siguientes supuestos: • a) Órganos de las distintas entidades que conforman los Estados de estructura compleja (art. 4.1 in fine) -jurisprudencia comunitaria europea- • b) Actos ultra vires de los órganos estatales (art. 7 Proyecto CDI 2001) • c) Actuación de los órganos de un Estado fuera de su territorio (v.g. envío de tropas al extranjero / asunto José Couso)

  12. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • ii) Personas o entes facultados para ejercer atribuciones de poder público (art. 5 Proyecto CDI 2001) • No son órganos del Estado  vínculo derivado de la existencia de una delegación previa de conformidad con el Derecho interno • Cuando actúen en el ejercicio de atribuciones del poder público • El problema de las EMSP • iii) Órganos puestos a disposición de un Estado por otro Estado (art. 6 Proyecto CDI 2001) • Situación temporal donde un órgano de un Estado actúa exclusivamente para los fines de otro Estado • Siempre que el órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra (v.g. servicios de justicia o sanitarios) • iv) Movimientos insurreccionales (art. 10 Proyecto CDI 2001) • Regla general: Los hechos cometidos por los beligerantes NO son imputables al Estado en cuyo territorio ocurren • Atribución de las violaciones cometidas por los beligerantes: • Si con posterioridad llegan a convertirse en el Gobierno del Estado o • Logran establecer un nuevo Estado en parte del territorio anterior • Sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado territorial -teoría ilícito distinto-

  13. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • v) Particulares • Principio general el comportamiento de los particulares NO es atribuible al Estado -por el hecho de ser nacionales o que tengan lugar en su territorio- • Simples particulares que actúan por su cuenta y riesgo • Excepción particulares que actúan en nombre del Estado (art. 8 Proyecto CDI 2001): • Dos supuestos donde es posible la atribución: • Cuando actúan siguiendo las instrucciones del Estado • Cuando actúan bajo la dirección o el control del Estado • Dificultades probatorias e interpretación restrictiva de la CIJ de la noción de “control efectivo” • Asunto Nicaragua (1986), Actividades Armadas en el Territorio del Congo (2005) y Genocidio de Srebrenica por milicias serbo-bosnias (2007) • No es pacífico el grado de control exigido  TPIY, Asunto Tadic(1999) • Comportamiento de particulares que ejercen atribuciones de poder público en ausencia o defecto de las autoridades oficiales -supuestos excepcionales- (art. 9 Proyecto CDI 2001) • Comportamiento de particulares que “el Estado reconoce y adopta como propio” (art. 11 ProyectoCDI 2001) • CIJ, Asunto del Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (1980)  Dos fases: 1ª falta de prevención y represión -noción de debida diligencia-; y 2ª aprobación o reconocimiento a posteriori

  14. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 3. El elemento objetivo  violación de una obligación internacional • i) Descripción del HIILa actuación de un Estado “no está en conformidad con lo que de él exige una obligación internacional” (art. 12 Proyecto CDI 2001) • No es necesario que el comportamiento ilícito sea especialmente grave (v.g. tratado bilateral) • Con independencia del origende la obligación internacional violada (norma convencional, consuetudinaria, etc.) • Obligación que esté en vigor para ese Estado (art. 13 Proyecto CDI 2001) • ii) La clasificación del ilícito en función del carácter de la obligación violada y la gravedad de la violación • Eliminación en el Proyecto de 2001 de la distinción de AGO entre delitos y crímenes • “Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general” (arts. 40 y 41 Proyecto CDI 2001) • Grave = incumplimiento flagrante o sistemático de la obligación • Falta de consenso sobre las consecuencias agravadas  contramedidas colectivas

  15. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • iii) El hecho ilícito continuado y el hecho ilícito compuesto • Continuado “La violación (…) se extiende durante todo el periodo en el cual el hecho continúa” (art. 14.2 Proyecto CDI 2001) • V.g. Ocupación ilegal del territorio, desaparición forzosa o denegación de justicia • Compuesto  “Se extiende durante todo el periodo que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones y omisiones se repiten” (art. 15.2 Proyecto CDI 2001) • V.g. Genocidio • Repercusiones:Mecanismos de atribución de jurisdicción • iv) Implicación de un Estado en el hecho ilícito de otro • Supuestos de participación de un Estado en el HII de otro • Ayuda o asistencia (art. 16); Dirección o control(art. 17); Coacción (art. 18) • Doble condición: • a) Conocimiento de las circunstancias del HII y • b) Hecho ilícito de haberlo cometido el “Estado partícipe” • Consecuencias diferenciadas atendiendo al grado de participación: • Artículo 16  responsabilidad por ayudar o asistir (complicidad) • Artículos 17 y 18  responsabilidad por el HII (coautoría)

  16. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 4. Las circunstancias excluyentes de la ilicitud Anulación de la calificación de una determinada conducta como ilícita -eximentes en derecho penal- • Su concurrencia elimina el carácter ilícito pero NO la obligación de indemnizar los daños causados (art. 27 Proyecto CDI 2001) • i) Consentimiento (art. 20 Proyecto CDI 2001) • Válidamente prestado y dentro de los límites • Intervención armada: Ayuda externa al Gobierno legal NO a los beligerantes (CIJ, Asunto Estrecho de Corfú -1948- o Asunto Nicaragua -1986-) • “El DI no prevé ningún derecho general de intervención a favor de la oposición existente dentro de otro Estado” • ii) Legítima defensa (art. 21 Proyecto CDI 2001) • Prohibición del uso de la fuerza (art. 2.4 CONU) excepción legítima defensa (art. 51 CONU) • Presupuesto: ataque armado – no legítima defensa preventiva- • Condiciones: Inmediatez, proporcionalidad, necesidad y obligación informar al C de S

  17. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • iii) Contramedidas (art. 22 Proyecto CDI 2001) • Medidas de autotutela del Estado lesionado • Retorsión –conducta lícita- y represalia –ilícita de no ser calificada de contramedida- • Reacción a posteriori dentro de ciertas condiciones y límites (arts. 49 y 50 Proyecto) • Requerimiento previo y proporcionalidad • Abstención uso de la fuerza y otros límites derivados de las normas imperativas • iv) Fuerza mayor (art. 23 Proyecto CDI 2001) • Actuación ilícita ante la presencia de una fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto ajeno a su control (v.g. catástrofes, guerras, revoluciones, etc.) • v) Peligro extremo (art. 24 Proyecto CDI 2001) • Órgano que debe OPTAR entre la violación de una norma internacional o poner en grave peligro la vida de personas “confiadas a su cuidado”(v.g. comandante de aeronave) • vi) Estado de necesidad (art. 25 Proyecto CDI 2001) • Opción entre cometer un hecho ilícito o sacrificar un interés esencial del Estado • Actuación deliberada y consciente – diferencia con la fuerza mayor-

  18. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 5. El contenido de la responsabilidad internacional (arts. 28 a 41 Proyecto CDI 2001) • i) ¿Qué consecuencias tiene el hecho ilícito para el Estado responsable? (arts. 29, 30 y 31 Proyecto CDI 2001) • a) La violación no le exime de su deber de cumplimiento de la obligación violada • b) Obligación de poner fin a la violación (cesación) y ofrecer seguridades y garantías de no repetición • c) Obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado • Perjuicio comprende “todo daño material o moral” • Formas de reparaciónque –de manera única o combinada- proporcionan una reparación integra: • 1) Restitución restablecimiento a la situación anterior • 2) Indemnización reparación de los daños materiales (daño emergente + lucro cesante) • 3) Satisfacción reconocimiento de la violación o disculpa formal • ii) Ilícito consistente en la violación grave de una obligación emanada de una norma imperativa de DIG -antiguos crímenes- (arts. 40 y 41 Proyecto CDI 2001) • Derechos del Estado lesionado: • Hacer efectiva la responsabilidad-cesación y reparación- y contramedidas • Obligaciones del resto de Estados: • i) No reconocercomo lícita la situación creada • ii) No prestar ayuda o asistenciapara mantener la situación ilícita • iii) Cooperarpara poner fina la violación (por medios lícitos)

  19. III. LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS • 6. El modo de hacerla efectiva (arts. 42 a 54 Proyecto CDI 2001) • i) ¿Quién tiene derecho a invocar la responsabilidad? • Identificación del Estado lesionadodirectamente afectado • Legitimación para hacer efectiva la responsabilidad: cesación del ilícito y la reparación (arts. 31 y 34 Proyecto CDI 2001) • Posibilidad de adoptar contramedidas contra el autor del ilícito (arts. 49 a 53 Proyecto CDI 2001) • ii) La invocación de la responsabilidad por un Estado distinto del lesionado (art. 48 Proyecto CDI 2001) • Noción de Estado interesado posibilidad de invocar la responsabilidad en dos supuestos: • Obligación violada en relación con un grupo de Estados establecida para la protección de un interés colectivo del grupo (erga omnes partes) • Obligación violada en relación a la comunidad internacional en su conjunto (erga omnes) • Su pertenencia al colectivo destinatario de la obligación le legitima a exigir: • La cesación del ilícito, las garantías de no repetición e incluso reparación • Silencio en relación a las contramedidas

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