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LAS PERSONAS NATURALES

LAS PERSONAS NATURALES. Son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios. Para ello utiliza un sistema mixto. Tiene en cuenta la residencia del sujeto pasivo y en otros casos el origen de las rentas. SE GRAVAN COMO PERSONAS NATURALES. LAS PERSONAS NATURALES,

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LAS PERSONAS NATURALES

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Presentation Transcript


  1. LAS PERSONAS NATURALES Son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios. Para ello utiliza un sistema mixto. Tiene en cuenta la residencia del sujeto pasivo y en otros casos el origen de las rentas.

  2. SE GRAVAN COMO PERSONAS NATURALES • LAS PERSONAS NATURALES, • LAS SUCESIONES ILIQUIDAS • LOS CONYUGES DE MANERA INDIVIDUAL • LOS MENORES Y LOS INCAPACES • LAS ASIGNACIONES MODALES

  3. GRAVAMEN SEGÚN LA RESIDENCIA DE LOS SUJETOS PASIVOS • Nacionales o extranjeros • Que sean residentes en el país • Los extranjeros. Están sujetos al impuesto de su renta o ganancia ocasional de fuente nacional. A partir del quinto año o periodo gravable de residencia continua o discontinua, también son gravados sobre sus rentas en el exterior

  4. LAS SUCESIONES ILIQUIDAS • Existe desde la muerte del causante, hasta la sentencia de partición o la escritura cuando el proceso se tramita en notaria. • Se grava como las personas naturales residentes si el causante era residente en el país al momento de su muerte

  5. LOS MENORES Y LOS INCAPACES • Aunque no tienen capacidad legal para obligarse, son sujetos del impuesto de renta. • Cumplen sus obligaciones representados por el representante legal. • Los menores en principio están representados por los padres. En su defecto por el tutor o curador • Los incapaces están representados por el tutor o curador

  6. GRAVAMEN SEGÚN EL ORIGEN DE LA RENTA LOS NACIONALES, EXTRANJEROS Y SUCESIONES ILIQUIDAS, NO RESIDENTES. Son gravados por sus rentas de fuente nacional

  7. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES • Consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable, o que se completen dentro de este. • Lo mismo la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o periodo gravable • Son residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país

  8. SEGÚN LA FUENTE DE LA RENTA • INGRESOS QUE SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. Regulados por el articulo 24 del estatuto tributario • NO SE CONSIDERAN INGRESO DE FUENTE NACIONAL. De manera taxativa los enumera el articulo 25 del estatuto tributario

  9. HECHO GENERADORDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA • ES EL INGRESO FISCAL. • Se entiende por ingreso fiscal: lo que adquiere un contribuyente que sea susceptible de capitalizarse o de enriquecerlo, aunque dicha capitalización no se presente. • No constituyen ingreso fiscal, los ingresos recibidos para terceros, los anticipos, lo que recibe una persona para cumplir funciones de otro.

  10. REALIZACION DEL INGRESO • Se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie o en alguna forma que equivalga legalmente a un pago • Respecto a las formas de pagar. El CC. Estima que son forma de extinguir las obligaciones: El pago efectivo, la novacion, la transacción, la compensación, la remisión, la confusión

  11. REALIZACION DEL INGRESO • Los dividendos u utilidades se entienden realizados cuando son pagados o abonados en cuenta • En la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública • La realización para quienes están obligados a llevar contabilidad, se entiende en el momento de la causación

  12. REALIZACION DEL INGRESO • CAUSACION. • Se entiende causado el ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque este no ha haya efectuado

  13. OTROS INGRESOS FISCALES • INGRESO PRESUNTIVO. • Es aquel que aunque no cumpla los requisitos anteriores, la ley así lo dispone. • Ejemplo • Las deudas por prestamos en dinero de la sociedad a los socios, o de los socios a la sociedad, se presume que causan intereses a una tasa que el reglamento establece. Para 2009, la tasa es 9.82% anual.

  14. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Son aquellos que reúnen los requisitos para ser ingreso fiscal, pero por disposición legal no se gravan. Son beneficios concedidos por la ley • Son dispuestos de manera taxativa en las normas

  15. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Los que perciban del gobierno las madres comunitaria por el servicio social ART 34 • El ingreso por la enajenación de inmuebles, rurales y urbanos, localizados dentro o fuera de la zona de amenaza del volcán galeras, Decreto 919/89 y la ley 160/94, no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional

  16. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles de que habla la ley de reforma urbana, no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando la enajenación se produzca por vía de enajenación voluntaria. (ley 9/83, ley 3/91) • Las enajenaciones que se hagan en virtud de las normas de reforma urbana, la utilidad para fines tributarios, no es renta ni ganancia ocasional (ley 388/97)

  17. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Prima por colocación de acciones, no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. Esta disposición en términos prácticos debe entenderse como que cuando la prima en colocación de acciones, se capitaliza, es decir se convierte en acciones, no constituye ingreso gravable ni para el accionista ni para la sociedad. (Art. 36)

  18. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, no constituye renga ni ganancia ocasional (si no supera el 10% del capital total, en cabeza de un mismo accionista) .(Art.. 36-1)

  19. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • La utilidad obtenida en la enajenación de acciones en sociedades que no negocian en bolsa, será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en la parte que corresponda a ganancias retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas (Art. 36-1)

  20. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • La distribución de acciones provenientes de la capitalización de la revalorización del patrimonio, o de la reserva a que se refiere el artículo 130 del et, o de la prima en colocación de acciones, es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional(Art. 36-3)

  21. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales o sucesiones iliquidas, no constituyen renta ni ganancia ocasional en una proporción del 32.05% para el año 2009. El tratamiento cobija los recibidos de entidades vigiladas por superintendencia financiera, supersolidaria, por títulos de deuda pública, que paga el banco de la republica, bonos y papeles de sociedades comerciales autorizadas por superfinanciera. (Art. 38)

  22. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Los ingresos por diferencia en cambio, se asimilaran a rendimientos financieros. ART 38 ET • Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación, cuando ha sido adquirida entre 1978, y 1986. la utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, en porcentajes que van desde el 100% para 1978 – hasta 10% para 1986. (Art.. 44)

  23. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Las indemnizaciones por seguro de daño. En la parte del daño emergente es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Pero deberá demostrar que ha invertido lo recibido en bienes iguales o semejantes. La inversión la realizara dentro del termino para presentar la declaración de renta (Art. 45)

  24. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Las indemnizaciones recibidas por erradicación o renovación de cultivos, o control de plagas, dentro de programas de racionalización o protección de la producción agrícola nacional. (Art. 46-1) • No constituyen renta ni ganancia ocasional, los gananciales. Pero la porción conyugal es renta (Art 47)

  25. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Las donaciones y asignaciones para financiación de campañas políticas, que reciban las personas naturales o jurídicas, para financiar partidos o movimientos políticos o grupos sociales que postulen candidatos (Art. 47-1)

  26. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades declaradas por la sociedad, y que ya han tributado. • Para hallar las utilidades susceptibles de distribuirse como no constitutivas de renta ni ganancia ocasional se tomará: renta liquida gravable del año- menos- impuesto básico de renta . Sin que exceda de la utilidad comercial después de impuesto. • Para los residentes en el país

  27. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • El incentivo a la capitalización rural ICR. Ley 101 de 1993. (Art. 52) • El CIF, certificados de incentivo forestal no constituyen renta ni ganancia ocasional • Los incentivos del AIS, los del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural.(Art 57-1)

  28. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Los aportes a los fondos voluntarios de pensiones, que hagan los trabajadores, o los participes independientes, son INRNGO, si sumados a los aportes obligatorios, no exceden del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año según el caso( Art 56-1) (Art. 126-1)

  29. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Los ahorros del trabajador en las cuentas de AFC, ahorro para el fomento a la construcción, restan de la base para retención en la fuente, y se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (Art 126-4) • No podrán exceder del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario

  30. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • El ahorro voluntario en el Fondo Nal del Ahorro, que realicen: algunos miembros de la fuerza publica. EN y PN; personal civil, docentes oficiales, docentes privados, trabajadores independientes, quines devenguen salario integral y colombianos residentes en el exterior (Ley 1114/2006)

  31. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL • Lo recibido como recompensa por los informantes de datos a secciones de inteligencia de los órganos de seguridad del Estado (Art. 42)

  32. INGRESO NETO. • Se obtiene de restar del total de los ingresos brutos, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

  33. RENTA BRUTA • Si del Ingreso neto restamos los costos, para las actividades en las cuales se reconocen los costos, tendremos la RENTA BRUTA. • COSTOS. • Son las erogaciones que hacen parte del bien o servicios y sin los cuales no podrían existir los bienes o prestarse los servicios.

  34. COSTO • Son las erogaciones que hacen parte del bien o servicio y sin los cuales no podrían existir los bienes o prestarse los servicios.

  35. COSTOS • COSTOS NO ACEPTADOS. • Pagos a vinculados económicos no contribuyentes. • Se presume que los costos en el ejercicio de una profesión liberal, es máximo del 50% del ingreso (Art. 87) • Podrá ser hasta el 90% para en los contratos de construcción de inmuebles u obra civil.

  36. COSTOS • Proceden los costos, en cualquier porcentaje, siempre que el profesional haya facturado todos los servicios y hayan sido sometidos a retención en la fuente si el pago fuere susceptible • No son aceptables lo pagos a proveedores insolventes declarados

  37. COSTOS • Los pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente • Los pagos a trabajadores por mera liberalidad, que no tengan relación de necesidad para producción de la renta

  38. RENTAS BRUTAS ESPECIALES. • En la venta de activos es igual a PRECIO DE ENAJENACION – COSTO DEL ACTIVO. • Si el activo enajenado es depreciable la utilidad se dividirá en: • Recuperación de deducciones por el monto de la depreciación acumulada • Renta o ganancia ocasional

  39. RENTAS BRUTAS ESPECIALES. • DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS = es la parte gravable de las utilidades, dividendos o participaciones abonadas en cuenta en calidad de exigibles, (Art. 48 y 49) • Para los no residentes en el país la renta bruta es igual al total de lo recibido

  40. RENTAS BRUTAS ESPECIALES • RENTA PECUARIA. • La renta bruta en esta actividad, esta constituida por la diferencia entre PRECIO DE VENTA – menos- COSTO DE LOS SEMOVIENTES. • COSTO= costo de adquisición, o el valor en inventario al año anterior, costo que no será inferior al precio comercial que determina el ministerio

  41. RENTAS BRUTAS ESPECIALES • RENTA EN TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR • Las empresas transportadoras, registraran el ingreso así: • Para el propietario del vehiculo la parte que le corresponda según la negociación • Para la empresa el valor que queda después de restar el que corresponde al propietario.

  42. RENTAS BRUTAS ESPECIALES • RENTAS DE TRABAJO. (Art. 103) • Las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por trabajo recibido de las CTA y en general las compensaciones por servicios personales, también las pensiones.

  43. RENTAS BRUTAS ESPECIALES EN AGRICULTURA. En contratos de aparcería, participación o similares, La renta bruta esta constituida por el porcentaje de utilidad que le corresponda en el contrato. A falta de disposición se distribuirá en partes iguales

  44. RENTAS BRUTAS ESPECIALES • En contratos de renta vitalicia • En la titularización • En los contratos de fiducia mercantil • En compañías de seguros • En capitalización

  45. RENTA LIQUIDA • Es el resultado de restar de la renta bruta las deducciones. • Las deducciones son erogaciones en que incurre el contribuyente necesarias para obtener el ingreso. No hacen parte del bien o servicio • se entienden realizadas cuando se paguen efectivamente en dinero o por cualquier otro medio equivalente

  46. DEDUCCIONES Requisitos de fondo: • La proporcionalidad • La relación de causalidad, con la actividad productora de renta • La necesidad

  47. DEDUCCIONES Requisitos de forma • Existencia de soportes externos • Pago de aportes a seguridad social y parafiscales • No exceder los limites de la ley • Solo las deducciones aceptadas por la ley

  48. DEDUCCIONES. • Los aportes parafiscales y a la seguridad social, son requisito para la deducción de salarios y prestaciones • La deducción por cesantías consolidadas. Son para las personas que llevan contabilidad por el sistema de causación • La provisión para futuras pensiones, se acepta para quienes están sometidos a vigilancia estatal por las superintendencias

  49. DEDUCCIONES. • los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, predial, que hayan sido efectivamente pagados en el año y que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente

  50. DEDUCCIONES. • Es deducible el 25% del gmf. Efectivamente pagado y certificado aunque no tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que este debidamente certificado

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