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Presentation Transcript


  1. Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio. ISLR IVA Se trata de un impuesto indirecto aplicable en todo el territorio nacional, cuando importamos cualquier producto o servicio.

  2. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que realicen actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Art. 5 de la Ley del IVA. TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES FORMALES Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Artículo 8 Ley del IVA.(se debe tener presente el Decreto 5.770) CONTRIBUYENTES OCASIONALES Los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Art. 6 ley del IVA.

  3. PORCENTAJES DE RETENCION IVA 75% DEL IMPUESTO CAUSADO Contribuyentes ordinarios del impuesto. Artículo 6 Providencia Administrativa Nº 0056 • Monto del impuesto no discriminado en factura. • Factura no cumpla los requisitos. • Proveedor no inscrito en RIF o los datos no coinciden con los de la factura. • Omisión de declaración por parte del proveedor • Se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual. Artículo 7 de la Providencia Administrativa Nº 0056. 100% DEL IMPUESTO CAUSADO

  4. Total de la Factura Monto a Retener FORMULA PARA: CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER IVA Precio facturado de los bienes y servicios gravados Alícuota impositiva (9% , 8% o adicional) Alícuota impositiva (9% , 8% o adicional) 75% o 100%

  5. Operaciones no sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o estén exentas o exoneradas del mismo. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.), equivale actualmente a Bs.F. 920. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2005/0056 Exclusiones Artículo 3

  6. Art. 18 Ley IVA: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. arroz. harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. pan y pastas alimenticias. huevos de gallinas. sal. azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. BIENES Y ALIMENTOS EXENTOS

  7. Café tostado, molido o en grano. Mortadela. Atún enlatado en presentación natural. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus formulas infantiles, incluidas las de soya. Queso blanco. Margarina y mantequilla. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. Mayonesa. Avena. Animales vivos destinados al Matadero (bovino y porcino)

  8. Aceites comestibles, excepto el de oliva. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano animal o vegetal. Los combustibles derivados de los hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

  9. Los diarios, periódicos, y le papel para sus ediciones. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina. Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b),r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración. Sorgo y soya.

  10. Art. 19 Ley IVA:Están exentas las prestaciones de los siguientes servicios: • El Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. • El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1,8,9,10,11 y 12 del artículo 18. • Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. • Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusvalidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir estos usuarios. • Las entradas a parques nacionales, zoologicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.

  11. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. El suministro de agua residencial. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. El suministro de agua residencial. El aseo urbano residencial. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

  12. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

  13. CUANDO SE DEBE APLICAR LA ALICUOTA DEL 8% IVA Art. 63 Ley IVA: Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: Ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero. Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal 0) del numeral 1 del artículo 18 de esta Ley. Mantecas.

  14. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración. Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual. El transporte aéreo nacional de pasajeros.

  15. DECRETO DE RETENCIONES Nº 1.808 VIGENTE A PARTIR DEL 12/05/1997. HONORARIOS PROFESIONALES ¿Qué son HONORARIOS PROFESIONALES? ART 14 Corresponden a los pagos o contraprestación que reciben las personas tanto naturales como jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter, científico, técnico, artístico, docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia. Médicos, Abogados, Arquitectos, Odontólogos, Escultores entre otros.

  16. Sustraendo PN = (3%-115) C A B ( 46 x 3% x 83,3334) = 115 ¿Cómo se calcula el sustraendo? Honorarios Profesionales A: Unidad Tributaria B: Porcentaje de Retención. C: Factor Multiplicador. D: Sustraendo.

  17. Persona Natural Contribuyente Formal Arq. José A. Pinto Rif: V-4567891-3 SI 4.000Bs.F.(M.N.F) > 3,833.34 Bs.F. ¿Cómo Retener? Ejm: Pago por análisis del estado en que se encuentra el edificio antigua clínica bolívar. Al Arq. José A. Pinto por 4.000.000,00 Bs. ¿Se le Retiene?

  18. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Se entiende por estas, a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otras personas, en realizar por cuenta propia cualquier obra o prestación de servicios.

  19. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ¿Qué son BIENES INMUEBLES? SON AQUELLOS QUE NO SE PUEDEN TRASLADAR DE UN LUGAR A OTRO SIN ALTERAR, EN ALGUN MODO, SU FORMA O SUSTANCIA. EJM: OBRA DE ARQUITECTURA CIVIL, MILITAR, DOMESTICA, INDUSTRIAL, TERRENOS ENTRE OTROS.

  20. ALQUILER DE BIENES MUEBLES ¿Qué son BIENES MUEBLES? ESTOS SON LOS QUE PUEDEN CAMBIAR DE LUGAR YA SEA POR SI MISMOS O MOVIDOS POR UNA FUERZA EXTERIOR, SIEMPRE QUE FUESEN CORPORALES O TANGIBLES CON EXCLUSION DE TITULOS VALORES. • LA RETENCIÒN APLICADA, DEPENDERÁ DE LA DESCRIPCION DE LA FACTURA. • EJM: ALQUILER DE SILLAS, MESONEROS, VASOS. • SERVICIO DE SILLAS, MESAS, TOLDOS

  21. Publicidad y Propaganda CUANDO SE TRATE DE RADIO: EL PORCENTAJE A RETENER SERA EL 3 %

  22. "TIPS" • “La retención debe hacerse sobre el monto neto de la factura, No sobre el monto de la factura mas el IVA”. • “Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales”. • “Cuando se habla de Personas jurídicas deben entenderse comprendidas en este concepto no sólo las sociedades de todo tipo, sino también las asociaciones y las entidades oficiales, El Ejecutivo, Los institutos autónomos, los municipios y todas las empresas del Estado.

  23. "TIPS" • “Estar actualizados en cuanto al Valor de la Unidad Tributaria.” • “Los pagos realizados a los artesanos (Albañiles, Herreros, latoneros, jardineros, Zapateros, Electricistas y otros oficios de naturaleza manual), no existe obligación de retener.” • “Se Exceptúa, la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.” • “Actualmente las Cooperativas están exentas de cualquier tipo de impuesto.”

  24. Por no retener o percibir los tributos correspondientes: Multa desde un 100% hasta el 300% del tributo no retenido o no percibido. (art. 112, numeral 3 del C.O.T.) Por no retener o percibir menos de lo que corresponde desde un 50% hasta el 150% de lo no retenido o no percibido. Por enterar con retardo, multa del 50% mensual hasta un 500% del monto dejado de enterar y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T. Quién con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos y, obtenga para sì o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS AL PAGO DEL IMPUESTO

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