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POSGRADO CONSUMO.

POSGRADO CONSUMO. Mª ÁNGELES ZURILLA CARIÑANA. PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL UCLM. DECANA FAC. CIENCIAS SOCIALES (CUENCA). TOLEDO 11-1-2008. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. ESQUEMA. I. PRECISIONES CONCEPTUALES. I.I. INFORMACIÓN. I.I. A) REGULACIÓN BÁSICA.

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  1. POSGRADO CONSUMO. Mª ÁNGELES ZURILLA CARIÑANA. PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL UCLM. DECANA FAC. CIENCIAS SOCIALES (CUENCA). TOLEDO 11-1-2008

  2. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • ESQUEMA. • I.PRECISIONES CONCEPTUALES. • I.I. INFORMACIÓN. • I.I. A) REGULACIÓN BÁSICA. • I.II. OFERTA. • I.III. PUBLICIDAD. • II. PUBLICIDAD ILÍCITA. • II.I CLASES: • ATENTATORIA. • ENGAÑOSA. • DESLEAL. • II.II. MECANISMOS DE REPRESIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA.

  3. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • I. PRECISIONES CONCEPTUALES. • OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES SON TÉRMINOS DISTINTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO CON SU PROPIO SIGNIFICADO. • I.I.) INFORMACIÓN. • DERECHO BÁSICO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (ART. 8 d) TR. L.G.D.C.U. • LOS ARTS 17 Y 18 TR REGULAN CON DETALLE ESTE DERECHO. • CONFORME AL ART. 17 LOS PODERES PÚBLICOS ASEGURARÁN QUE LOS CONSUMIDORES DISPONGAN DE UNA INFORMACIÓN PRECISA PARA EL EFICAZ EJERCICIO DE SUS DERECHOS. • VELARÁN ASIMISMO POR QUE SE LES PRESTE INFORMACIÓN COMPRENSIBLE SOBRE EL ADECUADO USO Y CONSUMO DE LOS BIENES Y SERVICIOS.

  4. OFERTA, INFORMACIÓN Y UBLICIDAD CONTRACTUALES. • IMPONE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TITULARIDADPÚBLICA LA OBLIGACIÓN DE CREAR ESPACIOS, NO PUBLICITARIOS A LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR. • EL ARTÍCULO 18, DEDICADO AL ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ESTABLECE LA NECESIDAD DE QUE ÉSTE NO INDUZCA A ERROR AL CONSUMIDOR O USUARIO SOBRE: • A)LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O SERVICIO (IDENTIDAD, CUALIDADES, ORIGEN, CANTIDAD, DURACIÓN, MODO DE FABRICACIÓN). • B)ATRIBUYENDO AL BIEN O SERVICIO EFECTOS O CUALIDADES QUE NO POSEA. • C) SUGIRIENDO QUE EL BIEN POSEE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, CUANDO TODOS LOS BIENES O SERVICIOS SIMILARES POSEAN DICHAS CARACTERÍSTICAS.

  5. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS DEBERÁN INCORPORAR INFORMACIÓN CIERTA, OBJETIVA, VERAZ, EFICAZ Y SUFICIENTE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES, EN PARTICULAR: • 1. NOMBRE Y DIRECCIÓN COMPLETA DEL PRODUCTOR. • 2. NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FINALIDAD. • 3. CALIDAD, CANTIDAD, CATEGORÍA O DENOMINACIÓN USUAL O COMERCIAL, SI LA TIENEN. • 4. FECHA DE PRODUCCIÓN, SUMINISTRO, LOTE, PLAZO RECOMENDADO DE USO O CONSUMO Y FECHA DE CADUCIDAD. • 5.INSTRUCCIONES PARA EL CORRECTO USO Y ADVERTENCIAS O RIESGOS PREVISIBLES. • LAS INDICACIONES OBLIGATORIAS DEL ETIQUETADO DE LOS BIENES Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA DEBERÁN FIGURAR, AL MENOS, EN CASTELLANO.

  6. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • I. I A). REGULACIÓN BÁSICA: • 1)RD. 1/07 DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 26/84 GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUSARIOS. • 2)LEY 38/88 GENERAL DE PUBLICIDAD (TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE 10.9.1984). • 3)LEY 7/96 DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA. • 4) LEY 47/02 DE REFORMA DE LA LEY DEL COMERCIO MINORISTA. • 5) LO 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (ART. 5). • 6) LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO DE 23-III-03 (ARTS 16-17). • 7) RD 515/89, DE 21-IV. SOBRE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS COMPRADORES EN LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

  7. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • 8) LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES DE 13-VII-98 (ART. 7). • 9) LEY DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES TURÍSTICOS DE 15-XII-1998 (ART. 8) • 10) LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO, DE 11-VII-02 (ARTS. 10 Y 27). • 11) LEY DE 13-XII-07 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN DE TODO O PARTE DEL PRECIO (ART. 3). • 12) CÓDIGO CIVIL. • 13) LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000.

  8. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • I.II) OFERTA: • ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DIRIGIDA POR UNA DE LAS PARTES A OTRA, CON EL FIN DE CONCLUIR UN CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE CONCURRA LA ACEPTACIÓN. • TÉRMINO DISTINTO AL DE PUBLICIDAD. NO OBSTANTE, EL CARÁCTER INFORMATIVO DE LA PUBLICIDAD HA HECHO QUE EN LA PRÁCTICA SE CONFUNDA CON ELLA. • TAMBIÉN POR EL TENOR DEL ART. 61 TR L.G.D.C.U (ANTES 8). • SUPONE VINCULACIÓN JURÍDICA POR PARTE DEL OFERENTE (ART. 9 LOCM). • CONFORME AL ART. 61 : • LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, ACTIVIDADES O SERVICIOS SE AJUSTARÁN A SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, UTILIDAD O FINALIDAD, Y A LAS CONDICIONES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DE LA CONTRATACIÓN.

  9. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EL CONTENIDO DE LA OFERTA, PROMOCIÓN O PUBLICIDAD; LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA BIEN O SERVICIO; LAS CONDICIONES JURÍDICAS O ECONÓMICAS Y LAS GARANTÍAS OFRECIDAS, SERÁN EXIGIBLES POR LOS CONSUMIDORES O USUARIOS, AUN CUANDO NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO CELEBRADO O EN EL DOCUMENTO O COMPROBANTE RECIBIDO. • SI EL CONTRATO TUVIESE CLÁUSULAS MÁS BENEFICIOSAS, ÉSTAS PREVALECERÁN SOBRE EL CONTENIDO DE LA OFERTA, PROMOCIÓN O PUBLICIDAD • LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O LA EXPOSICIÓN DE ARTÍCULOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CONSTITUYE A SU TITULAR EN LA OBLIGACIÓN DE VENDERLOS (SALVO ADVERTENCIA EXPRESA DE NO VENTA). • NO PODRÁ EL COMERCIANTE LIMITAR LA CANTIDAD DE ARTÍCULOS A ADQUIRIR POR CADA COMPRADOR. • EN EL CASO DE NO EXISTIR EXISTENCIA SUFICIENTES SE ATENDERÁ A LA PRIORIDAD TEMPORAL DE LA SOLICITUD.

  10. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • LAS OFERTAS RECLAMO U OFERTAS VACÍAS DE CONTENIDO SON CONSTITUTIVAS DE COMPETENCIA DESLEAL. • LA OFERTA HA DE CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTEGREN EL FUTURO CONTRATO A CELEBRAR, DE MODO, QUE, EL CONCURSO DE LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL DESTINATARIO O DESTINATARIOS, BASTE PARA LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO. • LA ACEPTACIÓN HA DE AJUSTARSE A LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA, DE NO SER ASÍ SE TRATA DE UNA CONTRAOFERTA. • LA OFERTA HA DE SER HECHA CON INTENCIÓN DEOBLIGARSE, PUEDE IR DIRIGIDA A UN DESTINATARIO CONCRETO O AL PÚBLICO EN GENERAL (OFERTAS TV. RADIO, REVISTAS, ETC). • SI OFERENTE Y DESTINATARIO ESTÁN PRESENTES DE MODO SIMULTÁNEO NO HAY PROBLEMA. LA CUESTIÓN SE SUSCITA EN EL CASO DE CONTRATOS ENTRE AUSENTES, PLANTEÁNDOSE CUAL ES EL MOMENTO DE LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

  11. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EXISTEN TRES TEORÍAS AL EFECTO. • TEORÍA DEL CONOCIMIENTO (EL CONTRATO SE PERFECCIONA CUANDO EL OFERENTE CONOCE LA ACEPTACIÓN DEL DESTINATARIO). SEGUIDA TRADICIONALMENTE EN EL CC. • TEORÍA DE LA EMISIÓN (EL CONTRATO SE PERFECCIONA CUANDO EL DESTINATARIO ENVÍA LA CONTESTACIÓN, ACEPTANDO). SEGUIDA POR EL C. COM. • TEORÍA DE LA RECEPCIÓN (EL CONTRATO SE PERFECCIONA CUANDO EL OFERENTE RECIBE LA ACEPTACIÓN, AUNQUE NO HAYA LLEGADO A SU CONOCIMIENTO). • LA LEY DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DE 11.7.02 REGULA LA CUESTIÓN EN SU DISP. ADIC. 4ª, QUE MODIFICA LOS ARTS 1262 CC Y 54 CCOM.

  12. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • SE INTRODUCE UN NUEVO PÁRR. 2º EN EL ART. 1262, CONFORME AL CUAL: “HALLÁNDOSE EN LUGARES DISTINTOS EL QUE HIZO LA OFERTA Y EL QUE LA ACEPTÓ, HAY CONSENTIMIENTO DESDE QUE EL OFERENTE CONOCE LA ACEPTACIÓN, O, DESDE QUE HABIÉNDOSELA REMITIDO EL ACEPTANTE, NO PUEDA IGNORARLA SIN FALTAR A LA BUENA FE. EL CONTRATO SE PRESUME CELEBRADO EN EL LUGAR EN QUE SE HIZO LA OFERTA. • EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS MEDIANTE DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS HAY CONSENTIMIENTO DESDE QUE SE MANIFIESTA LA ACEPTACIÓN”. • 2. EL ART. 54 CCOM SE MODIFICA CON IDÉNTICO CONTENIDO AL DEL CC.

  13. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • I.III.) PUBLICIDAD. • FORMA DE PROMOVER LA CONTRATACIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL O PROFESIONAL (ART. 2 L.G.P). • SE LE OTORGA EN LA ACTUALIDAD LEGALMENTE EL VALOR DE OFERTA CONTRACTUAL. • EL CONSUMIDOR PUEDE EXIGIR AQUELLO QUE FIGURA EN PUBLICIDAD CON LAS CONDICIONES INDICADAS EN ELLA, AUN CUANDO NO FIGUREN EN EL CONTRATO CELEBRADO (ART. 61 TR LGDCU): PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CONTRATO. • FUE INTRODICIDO POR VÍA JURISPRUDENCIAL. • FUNDAMENTO: LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR EN LA PUBLICIDAD Y EN EL CONTRATO. • NUMEROSAS LEYES LO APLICAN:

  14. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • RD DE 21-IV-1989 SOBRE INFORMACIÓN A COMUNICAR A LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA (ARTS. 2-3). • LA LEY DE 23-II-1995 SOBRE CRÉDITO AL CONSUMO (ART. 16). • LA LEY DE 15-XII-1998 SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES TURÍSTICOS (ART. 9.4). • EL TR LGDCU EN MATERIA DE GARANTÍAS Y SERVICIOS POSVENTA (ART. 114 d). • EL TR LGDCU PARA LOS VIAJES COMBINADOS (ART. 153). • LA LEY DE DICIEMBRE DE 2007 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN POSTERIOR DE TODO O PARTE DEL PRECIO.

  15. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • II. PUBLICIDAD ILÍCITA: ART. 3 Y SS LGP. • II.I.CLASES: • 1) ATENTATORIA: CONTRA LA DIGNIDAD O DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN. • 2) ENGAÑOSA: INDUCE A ERROR A LOS DESTINATARIOS, SILENCIA DATOS FUNDAMENTALES DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS (OMISIVA-S JUZ.MERC.SEVILLA 10.10.05). • ESOS DATOS PUEDEN REFERIRSE A: LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, ACTIVIDAD O SERVICIO, LAS CONDICIONES DE ADQUISICIÓN, EL PRECIO COMPLETO O EL PRESUPUESTO, MOTIVOS DE LA OFERTA, DERECHOS DE LOS ANUNCIANTES, SERVICIO POST-VENTA (SS TS DE 24-VII-03 Y 25-IV-06; SSAAPP DE BARCELONA, DE 15-II-06; SEVILLA DE 24-VII-03; MADRID, DE 21-III-06; MÁLAGA, DE 27-III-06). • EL TR LGDCU, EN SU ART. 18.4 ESTABLECE QUE LA OFERTA, INFORMACIÓN O PUBLICIDAD FALSA O ENGAÑOSA SERÁ PERSEGUIDA Y SANCIONADA COMO FRAUDE.

  16. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • 3)DESLEAL:ART. 6:MODIFICADO POR LA LEY DE 29.10.2002 DE TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. • SEGÚN LA NUEVA REDACCIÓNES PUBLICIDAD DESLEAL: • 1º. LA QUE POR SU CONTENIDO, FORMA, PRESENTACIÓN O DIFUSIÓN PROVOCA EL DESCRÉDITO, DENIGRACIÓN ODESPRECIO DIRECTO O INDIRECTO DE UNA PERSONA O EMPRESA, DE SUS SERVICIOS, PRODUCTOS, ACTIVIDADES, O DE SUS MARCAS, NOMBRES COMERCIALES U OTROS SIGNOS DISTINTIVOS (cfr. STS DE 22 DE FEBRERO DE 2006). • 2º LA QUE INDUCE A CONFUSIÓN CON LAS EMPRESAS, MARCAS, PRODUCTOS, NOMBRES U OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DE LOS COMPETIDORES...Y, EN GENERAL, LA QUE SEA CONTRARIA A LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA FE Y A LAS NORMAS DE CORRECCIÓN Y BUENOS USOS MERCANTILES.

  17. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • 3º. LA PUBLICIDAD COMPARATIVA CUANDO NO SE AJUSTE A LO DIPUESTO EN EL ART. SIGUIENTE. • DE ESPECIAL IMPORTANCIA RESULTA LA INSERCIÓN EN LA LGP DE UN NUEVO ART. 6 BIS. • CONFORME A DICHO ART. SERÁ PUBLICIDAD COMPARATIVA LA QUE ALUDA EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE A UN COMPETIDOR O A LOS BIENES O SERVICIOS OFRECIDOS POR ÉL. • EL PÁRR. 2 DEL ART. 6 BIS PERMITE LA COMPARACIÓN SI CUMPLE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • -LOS BIENES O SERVICIOS COMPARADOS DEBERÁN TENER LA MISMA FINALIDAD O SATISFACER LAS MISMAS NECESIDADES. • LA COMPARACIÓN SE REALIZARÁ DE MODO OBJETIVO ENTRE UNA O MÁS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS BIENES O SERVICIOS, ENTRE LAS CUALES PODRÁ INLCUIRSE EL PRECIO.

  18. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EN EL SUPUESTO DE PRODUCTOS AMPARADOS POR UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA, LA COMPARACIÓN SÓLO PODRÁ EFECTUARSE CON OTROS PRODUCTOS DE LA MISMA DENOMINACIÓN. • SI LA COMPARACIÓN SE REFIERE A UNA OFERTA ESPECIAL SE INDICARÁ SU FECHA DE INICIO, SI NO HUBIERA COMENZADO AÚN, ASÍ COMO LA DE SU TERMINACIÓN. • NO PODRÁ SACARSE VENTAJA INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN DE UNA MARCA, NOMBRE COMERCIAL, U OTRO SIGNO DISTINTIVO DE ALGÚN COMPETIDOR, NI DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O INDICACIONES GEOGRÁFICAS, QUE AMPAREN PRODUCTOS COMPETIDORES.

  19. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EL ART. 7 LGP, SE REFIERE A LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL COMO AQUELLA QUE MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN DE ESTÍMULOS DE INTENSIDADES FRONTERIZAS CON LOS UMBRALES DE LOS SENTIDOS O ANÁLOGAS, PUEDA ACTUAR SOBRE EL PÚBLICO DESTINATARIO, SIN SER CONSCIENTEMENTE PERCIBIDA. • LA LEY DE 11-VII-202 SOBRE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO DECLARA APLICABLES A LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. • EXIGE QUE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA SE IDENTIFIQUEN CLARAMENTE COMO TALES, INCLUYENDO AL PRINCIPIO DEL MENSAJE LA PALABRA PUBLICIDAD. • SE PROHÍBE EL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS.

  20. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES • II.II. MECANISMOS DE REPRESIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA: • 1) VÍA CIVIL (JUICIO ORDINARIO.JUICIO VERBAL). • 2)VÍA PENAL (CUANDO LA PUBLICIDAD SEA MANIFIESTAMENTE ATENTATORIA). • 3)VÍA ADMINISTRATIVA: REQUIERE LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE CONSUMO. • 4)ACCIONES PUBLICITARIAS: • A) ACCIÓN DE CESACIÓN (DESDE EL COMIENZO AL FIN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA). • B) ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN (DESDE EL COMIENZO HASTA 7 DÍAS DESPUÉS DEL FIN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA). • C) ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

  21. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • DE ESPECIAL RELEVANCIA ES LA ACCIÓN DE CESACIÓN, CUYO RÉGIMEN HA SIDO MODIFICADO POR LA LEY DE 28.10.2002. • DICHA LEY MODIFICA LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 L.G.P. Y AÑADE UN NUEVO ARTÍCULO 29. • EL ART. 25 REGULA LA SOLICITUD DE CESACIÓN P.I.: • CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE RESULTE AFECTADA Y, EN GENERAL, QUIENES TENGAN UN DERECHO SUBJETIVO O UN INTERÉS LEGÍTIMO, PODRÁN SOLICITAR DEL ANUNCIANTE LA CESACIÓN, O, EN SU CASO, LA RECTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA. • SI LA PUBLICIDAD ILÍCITA AFECTA A INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS:

  22. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • A) EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO Y LOS ÓRGANOS O ENTIDADES CORRESPONDIENTES DE LAS CCAA Y CORPORACIONES LOCALES COMPETENTES EN MATERIA DE DEFENSA DE CONSUMIDORES. • B) ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. • C) ENTIDADES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA C.E. A LAS QUE ALUDE EL ART. 29. • D) LOS TITULARES DE UN DERECHO O INERÉS LEGÍTIMO. • LA SOLICITUD SE HARÁ POR ESCRITO DE MODO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA FEHACIENTE DE SU FECHA, DE SU RECEPCIÓN Y DE SU CONTENIDO.

  23. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EL ART. 26 REGULA EL ÁMBITO TEMPORAL DE LA SOLICITUDDE CESACIÓN. • LA CESACIÓN PODRÁ SER SOLICITADA DESDE EL COMIENZO HASTA EL FIN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA. • DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, EL ANUNCIANTE COMUNICARÁ AL REQUIRENTE DE FORMA FEHACIENTE SU VOLUNTAD DE CESAR EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROCEDERÁ EFECTIVAMENTE A ESA CESACIÓN. • EL ART. 29 REGULA LA ACCIÓN DE CESACIÓN: • PODRÁ EJERCITARSE CONTRA LAS CONDUCTAS QUE LESIONEN LOS INTERESES TANTO COLECTIVOS COMO DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, SIENDO PRECISA LA PREVIA SOLICITUD DEL ART. 26.

  24. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EL OBJETIVO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN ES LA OBTENCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENE AL DEMANDADO A CESAR EN LA CONDUCTA CONTRARIA A LA PRESENTE LEY Y A PROHIBIR SU REITERACIÓN FUTURA. • TAMBIÉN PUEDE IR DIRIGIDA A PROHIBIR LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA CUANDO ÉSTA HAYA TERMINADO AL TIEMPO DE EJERCITAR LA ACCIÓN, SI EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES QUE HAGAN TEMER SU REITERACIÓN DE MODO INMEDIATO. • LEGITIMADOS: • INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO Y ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS CCAA Y CORP. LOCALES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMIDORES. • ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

  25. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • EL MINISTERIO FISCAL. • LAS ENTIDADES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E.CONSTITUIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS Y DE INTERESES DIFUSOS DE CONSUMIDORES Y Y USUARIOS QUE ESTÉN HABILITADAS MEDIANTE SU INCLUSIÓN EN LA LISTA PUBLICADA A TAL FIN POR EL DOCE. • LOS JUECES Y TRIBUNALES ACEPTARÁN DICHA LISTA COMO PRUEBA DE LA CAPACIDAD DE LA ENTIDAD HABILITADA PARA SER PARTE, SIN PERJUICIO DE EXAMINAR SI LA FINALIDAD DE LA MISMA Y LOS INTERESES AFECTADOS LEGITIMAN EL EJERCICIO DE DICHA ACCIÓN. • LOS TITULARES DE UN DERECHO O INTERÉS LEGÍTIMO. • TODAS ELLAS PODRÁN PERSONARSE EN PROCESOS PROMOVIDOS POR OTRA CUALQUIERA DE ELLAS, SI LO ESTIMAN OPORTUNO PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE REPRESENTAN.

  26. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • CONFORME AL ART. 31 LGP LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA DEMANDA DEBERÁ CONTENER ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: • 1-CONCEDER AL ANUNCIANTE UN PLAZO PARA QUE SUPRIMA LOS ELEMENTOS ILÍCITOS DE LA PUBLICIDAD. • 2-ORDENAR LA CESACIÓN O LA PROHIBICIÓN DEFINITIVA DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA. • 3-ORDENAR LA PUBLICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA SENTENCIA EN LA FORMA QUE ESTIME ADECUADA Y A COSTA DEL ANUNCIANTE. • 4-EXIGIR LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD CORRECTORA CUANDO LA GRAVEDAD DEL CASO ASÍ LO EXIJA Y SIEMPRE QUE PUEDA CONTRIBUIR A CORREGIR LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA.

  27. OFERTA, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD CONTRACTUALES. • CONFORME AL ART. 32 LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁ COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS O DE OTRO ORDEN QUE CORRESPONDAN Y CON LA PERSECUCIÓN Y SANCIÓN COMO FRAUDE DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. • ENTRE ESAS ACCIONES DESTACAN: • LA ACCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (ART. 1124 CC). • LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (1490 CC). • LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO GRAVE (ART. 1124 CC).

  28. COMPETENCIA DESLEAL. • REGULADA POR LA LEY DE 10.1.1991, CUYA FINALIDAD ES LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA EN INTERÉS DE TODOS LOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO Y LA PROHIBICIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL (ART. 1). • DICHA LEY SURGE POR EXIGENCIAS DEL ART. 38 CE, QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA. • SI LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA TRATA DE FAVORECER LA COMPETENCIA, LA DE COMPETENCIA DESLEAL ESTABLECE LÍMITES AL DAÑO DE LOS COMPETIDORES POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CONCURRENCIAL. • CON CARÁCTER GENERAL SE CONSIDERA DESLEAL TODO COMPORTAMIENTO QUE RESULTE OBJETIVAMENTE CONTRARIO A LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA FE.

  29. COMPETENCIA DESLEAL. • LA COMPETENCIA DESLEAL ES UN DERECHO DERIVADO DELOS ARTS. 7 Y 1902 CC, QUE RECOGEN LA TEORÍA DEL ABUSO DE DERECHO, EN ESTE CASO DEL ABUSO DEL DERECHO A COMPETIR. • LA LCD REGULA EL DERECHO DE LOS DAÑADOS A PEDIR INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. SU PRINCIPAL FINALIDAD, NO OBSTANTE, ES PERSEGUIR LOS COMPORTAMIENTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, AUNQUE NO SE HAYA PRODUCIDO DAÑO Y AUNQUE NO HAYA EXISTIDO MALA FE. • ÁMBITO SUBJETIVO: LA LCD SE APLICA A LOS EMPRESARIOS Y CUALESQUIERA OTRAS PERS. FÍSICAS O JURÍDICAS QUE PARTICIPEN EN EL MERCADO. • ÁMBITO TERRITORIAL: A TODOS LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE PRODUZCAN EFECTOS SUSTANCIALES EN EL MERCADO ESPAÑOL.

  30. COMPETENCIA DESLEAL. • ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. • 1. ACTOS DE CONFUSIÓN:LOS QUE GENERAN CONFUSIÓN CON LA ACTIVIDAD, PRESTACIONES O ESTABLECIMIENTOS AJENOS. • 2. ACTOS DE ENGAÑO: SUPONEN LA UTILIZACIÓN O DIFUSIÓN DE INDICACIONES INCORRECTAS O FALSAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA PRÁCTICA QUE INDUZCA A ERROR A LOS DESTINATARIOS SOBRE LA NATURALEZA, CALIDAD, DE LOS PRODUCTOS Y, EN GENERAL, SOBRE LAS VENTAJAS REALMENTE OFRECIDAS. • 3.ACTOS DE DENIGRACIÓN:TENDENTES A MENOSCABAR EL CRÉDITO DE UN TERCERO EN EL MERCADO (P.EJ. SOBRE SUS CREENCIAS, IDEOLOGÍA, VIDA PRIVADA, ETC).

  31. COMPETENCIA DESLEAL. • 4. ACTOS DE COMPARACIÓN: SUPONEN COMPARACIÓN PÚBLICA DE LA ACTIVIDAD, PRESTACIONES, O EL ESTABLECIMIENTO PROPIOS O AJENOS CON LOS DE UN TERCERO, CUANDO AQUELLA SE REFIERA A EXTREMOS QUE NO SEAN ANÁLOGOS, RELEVANTES NI COMPROBABLES. • 5. ACTOS DE IMITACIÓN: ENTRAÑAN LA IMITACIÓN DE INICIATIVAS Y PRESTACIONES AJENAS. DICHA IMITACIÓN ES LIBRE, SALVO QUE AQUELLAS INICIATIVAS O PRESTACIONES ESTÉN AMPARADAS POR UN DERECHO DE EXCLUSIVA. • 6. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. SUPONE APROVECHAMIENTO INDEBIDO, EN BENEFICIO PROPIO O AJENO, DE LAS VENTAJAS DE LA REPUTACIÓN INDUSTRIAL, COMERCIAL O PROFESIONAL ADQUIRIDA POR OTRO EN EL MERCADO (P.EJ. SIGNOS DISTINTIVOS AJENOS, DENOMINACIONES DE ORIGEN FALSAS).

  32. COMPETENCIA DESLEAL. • 7.VIOLACIÓN DE SECRETOS: SE CONDIDERA DESLEAL LA DIVULGACIÓN O EXPLOTACION, SIN AUTORIZACIÓN DE SU TITULAR, DE CUALQUIER CLASE DE SECRETOS EMPRESARIALES A LOS QUE SE HAYA TENIDO ACCESO LEGÍTIMAMENTE, CON DEBER DE RESERVA, O, ILEGÍTIMAMENTE, POR MEDIO DE ESPIONAJE O PROCEDIMIENTO ANÁLOGO. • 8.INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL: ES DESLEAL LA INDUCCIÓN A LOS TRABAJADORES A INFRINGIR LOS DEBERES CONTRACTUALES BÁSICOS QUE HAN CONTRAÍDO CON LOS COMPETIDORES. • 9.VIOLACIÓN DE NORMAS: ES DESLEAL LA VIOLACIÓN DE NORMAS PARA OBTENER VENTAJAS COMPETITIVAS. • ES DESLEAL TB LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS SIN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.

  33. COMPETENCIA DESLEAL. • 10. VENTA A PÉRDIDA: LA FIJACIÓN DE PRECIOS ES LIBRE. • NO OBSTANTE, LA VENTA BAJO COSTE O BAJO PRECIO DE ADQUISICIÓN SE REPUTARÁ DESLEAL : • -CUANDO SEA SUSCEPTIBLE DE INDUCIR A ERROR A LOS CONSUMIDORES ACERCA DEL NIVEL DE PRECIOS DE OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS DEL MISMO ESTABLECIMIENTO. • -CUANDO TENGA POR EFECTO DESACREDITAR LA IMAGEN DE UN PRODUCTO O DE UN ESTABLECIMIENTO AJENOS. • -CUANDO FORME PARTE DE UNA ESTRATEGIA ENCAMINADA A ELIMINAR A UN COMPETIDOR O GRUPO DE COMPETIDORES DEL MERCADO.

  34. COMPETENCIA DESLEAL. • ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL (ART.18). • CONTRA EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL PUEDEN EJERCITARSE LAS SS ACCIONES: • 1. ACCIÓN DECLARATIVA DE LA DESLEALTAD DEL ACTO. • 2. ACCIÓN DE CESACIÓN DEL ACTO, O DE PROHIBICIÓN DEL MISMO, SI TODAVÍA NO SE HA PUESTO EN PRÁCTICA. • 3. ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL ACTO. • 4. ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIONES ENGAÑOSAS, INCORRECTAS O FALSAS. • 5. ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS O PERJUICIOS. • 6. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

  35. COMPETENCIA DESLEAL. • LEGITIMACIÓN ACTIVA: • CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN EL MERCADO CUYOS INTERESES ECONÓMICOS RESULTEN PERJUDICADOS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL. • LAS ACCIONES DE LOS NºS 1 A 4 PODRÁN SER EJERCITADAS POR: • ASOCIACIONES, CORPORACIONES PROFESIONALES O REPRESENTATIVAS DE INTERESES ECONÓMICOS CUANDO RESULTEN AFECTADOS LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS. • ASOCIACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (CUANDO EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL AFECTRE DIRECTAMENTE A LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES).

  36. COMPETENCIA DESLEAL. • LEGITIMACIÓN PASIVA. • CONTRA CUALQUIER PERSONA QUE HAYA REALIZADO U ORDENADO EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL O COOPERADO A SU REALIZACIÓN. • LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO SÓLO PODRÁ EJERCITARSE CONTRA EL BENEFICIARIO DEL ENRIQUECIMIENTO. • SI EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL ES REALIZADO POR TRABAJADORES U OTROS COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LAS ACCIONES DE LOS NºS 1 Y 4 DEL ART. 18 DEBERÁN DIRIGIRSE CONTRA EL PRINCIPAL. • PRESCRIPCIÓN: LAS ACCIONES DE COMPETENCIA DESLEAL PRESCRIBEN POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDIERON EJERCITARSE Y EL LEGITIMADO TUVO CONOCIMIENTO DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL ACTO DE C.D. • EN CUALQUIER CASO, POR EL PASO DE 3 AÑOS DESDE LA REALIZACIÓN DEL ACTO.

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