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Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades. LAS FUENTES NORMATIVAS LEY: TR LIS RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Reformado por diversas normas posteriormente)

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  1. Impuesto sobre Sociedades LAS FUENTES NORMATIVAS LEY: TR LIS RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Reformado por diversas normas posteriormente) REGLAMENTO: RD 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (y reformas posteriores) Muchas modificaciones en 2011 ( (Ley 2/2011 de economía sostenible, RD Ley 9/2011, Ley 31/2011, RD Ley 20/2011) y 2012 ( RD Ley 3/2012 y RD Ley 12/2012) DERECHO COMUNITARIO: - Armonización comunitaria en materia de Grupos de sociedades, tributación matrices y filiales. Propuesta de una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BTCC) en la UE. - Jurisprudencia respecto de ayudas de Estado. Por ejemplo: Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas del 11 enero de 2011 respecto de la consideración de la amortización del fondo de comercio financiero (art. 12.5 TRLIS) como ayuda de Estado prohibida. supresión por ley 31/2011 REGÍMENES ESPECIALES fuera del TRLIS Ley 49/1992, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 20/1990, de 19 diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Ley 11/2009, de 26 de octubre, de SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o REITs (Real State Investment Trusts).

  2. Impuesto sobre Sociedades Justificación - Por capacidad económica independiente de las personas físicas Para gravar los beneficios no distribuidos por las sociedades Por ser un poderoso instrumento de intervención en la economía (ver modificaciones 2011 y 2012) Por razones “informativas” de la actividad empresarial

  3. Impuesto sobre Sociedades Posición en el sistema La imposición sobre las rentas obtenidas  IRPF – ISOC- IRNR * El criterio de la residencia fiscal en España * El criterio de la personalidad jurídica * Las entidades sin personalidad jurídica (y las sociedades civiles) tributan en régimen de atribución de rentas Excepciones - En ISOC se declaran contribuyentes algunas entidades sin personalidad jurídica como las UTE, los fondos de inversión (tributan al 1%), los fondos de pensiones (tributan al 0% sic) y otros fondos).

  4. Directo: grava a las personas jurídicas por las rentas obtenidas (igual que el IRPF lo hace con las obtenidas por personas físicas Objetivo: con algunas dosis de subjetividad (exenciones de determinados entes públicos, menor gravamen de pymes Proporcional: el tipo de gravamen no aumenta a pesar de que lo haga la base imponible Periódico: se gravan las rentas obtenidas en cada ejercicio social de la entidad De titularidad y gestión estatal íntegra (regulación, recaudación y gestión) No está cedido a las CCAA. Excepción de País Vasco y Navarra. En Canarias, Ceuta y Melilla hay simplemente bonificaciones Impuesto sobre Sociedades Características Generales

  5. Hecho imponible. Art. 4TRLIS Aspecto material ¿Qué se grava? “Obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese su fuente u origen” Excepciones a la obtención real - Rentas presuntas o estimadas: presunción iuris tantum de retribución de las cesiones de bienes a precios de mercado  la contabilidad como prueba en contrario - Operaciones Vinculadas: presunción iuret et de iure de obtención de rentas a precios de mercado

  6. Determinación de la residencia. Art. 8 TRLIS Son residentes las entidades en las que concurra algunode los siguientes requisitos: - Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas  escritura pública e inscripción en Registro Mercantil. - Que tengan su domicilio social en España (lo fija la entidad en sus propios estatutos). - Que tengan la sede de dirección efectiva en España (dirección y control de sus actividades). El domicilio fiscales el domicilio social “siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y dirección de sus negocios”. En último caso donde radique el mayor valor de su inmovilizado.

  7. Exenciones subjetivas. Art. 9 TRLIS Exención total de las Administraciones Públicas: Administración Pública (estatal, autonómica y local), sus OOAA o sus Entidades de Derecho Público Ojo: las empresas públicas no gozan de exención - Otros: Banco España, FGD, SS, Reales Academias, las Universidades públicas por la LOU, AEAT, Consejo Económico y Social, Inst. Cervantes, etc

  8. Exenciones subjetivas. Art. 9 TRLIS. Entidades parcialmente exentas EXENCIÓN PARCIAL DEL “TERCER SECTOR” O ENTIDADES NO LUCRATIVAS A) Entidades de interés general acogidas a la ley 49/2002 del mecenazgo  régimen prácticamente de exención total aplicable si se solicita. Por las rentas gravadas se tributa al 10 por 100. B) Entidades no lucrativas no acogidas a ley 49/2002 Menos rentas exentas. Por las rentas gravadas se tributa al 25 por 100. EXENCIÓN PARCIAL DE ENTIDADES CORPORATIVAS Colegios profesionales, Asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores  sólo exención de donativos, subvenciones y cuotas de asociados. Resto gravado al 25 por 100

  9. ¿ Hecho imponible.Art. 2TRLIS Aspecto espacial ¿Donde debe obtenerse la renta ? Se grava la renta obtenida en España y en cualquier parte del mundo (art. 7.2. TRLIS) El gravamen de la renta mundial provoca una doble imposición (se grava en el país donde se obtiene y en España)  se corrige a través de TRATADOS y, subsidiariamente, con la norma interna de deducción por doble imposición internacional (arts. 31 y 32 TR LIS) Regímenes forales País Vasco y Navarra. Especialidades de las Islas Canarias.

  10. Hecho imponible. Aspecto temporal (Art. 26 TRLIS) y devengo (art. 19 TRLIS) - Tributo periódico. El período impositivo es el ejercicio social con máximo de 12 meses. Economías de opción. - Devengo y autoliquidación (25 días siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo). - Inscripción contable de ingresos y gastos. Principio del devengo.

  11. Impuesto sobre Sociedades 20 regímenes especiales 18 regímenes especiales regulados en el Título VII TR LIS y 2 fuera de ella (régimen fiscal de Cooperativas y el de las entidades no lucrativas de la ley 49/2002) - En general no afectan al esquema que se mantiene aún en estos casos. a) Por motivos de INCENTIVO FISCAL - Entidades de reducida dimensión o pymes - Arrendadoras de viviendas y SOCIMIs (bonificaciones de rentas y plusvalías), - Sociedades y Fondos de capital-riesgo y SODIs (exención decreciente de plusvalías), - Fusiones (exención de plusvalías) , - Entidades de tenencia de valores extranjeros (exención de dividendos y plusvalías), - Sociedades Deportivas (su integración en una SA Deportiva no genera plusvalías) Especialidades Islas Canarias: las entidades de la Zona Especial Canaria –ZEC– tributan a un tipo de gravamen comprendido entre el 1% y el 5% Para TODAS las residentes existe la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): los beneficios empresariales que Se dotan a una reserva no tributan si son reinvertidos en activos ubicados en Canarias (puede dotarse esta reserva hasta el 90 por 100 de los beneficios). - Cooperativas(al 20 por 100 beneficios cooperativos) - Régimen especial de incentivos a la creación de entidades no lucrativas (Fundaciones y Asociaciones) acogidas a Ley 49/2002 y bonificaciones para Cooperativas

  12. Impuesto sobre Sociedades 20 regímenes especiales b) Por razones antifraude: - Transparencia Fiscal Internacional y - Leasing (límites a la deducibilidad de la amortización). c) Por razones técnicas de determinar de una manera particular los beneficios en casos particulares: - Agrupaciones y UTEs, - Grupos de Sociedades, - Entidades mineras, - Entidades de hidrocarburos (únicas que tributan al 40%), - Entidades navieras (único caso de estimación objetiva)

  13. - OPCIÓN 1: el beneficio según la contabilidad: ventajas para la empresa y perjuicios para la Hacienda BASE IMPONIBLEAjustes extracontables (1) - OPCIÓN 2. el beneficio según la ley del impuesto o las normas fiscales hasta 1995: ventajas para la Hacienda y perjuicios para la empresa ( presión fiscal indirecta) Distintas finalidades: - de la contabilidad (prudencia valorativa, imagen fiel) - de la fiscalidad  gravamen de la real capacidad económica (no disminución de base imponible). - La adopción de un sistema mixto (contabilidad y fiscalidad) a partir de 1995 con más peso de la contabilidad

  14. ART. 10.3 TR LIS: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(2) *Las facultades de la Administración para analizar la contabilidad (art. 133.2 TR LIS) y practicar los ajustes contables y extracontables necesarios (art. 143 TR LIS)  ajustes contables (corregir una errónea contabilización)  y ajustes extracontables (corregir una correcta contabilización por aplicación de normas fiscales) En todo caso los ajustes solo afectan al plano fiscal, sin alterar cuentas o balances a efectos mercantiles.

  15. CONTENIDO Aceptación de la mayor parte de los criterios contables. Regulación fiscal no universal: solo puntualizaciones concretas respecto de determinados aspectos de la determinación del beneficio. Prevalencia de la normativa contable (porque es asumida por la LIS) sobre el RIS. Constante vigilancia tributaria de los cambios en la normativa contable (para aceptarla o no). BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(3)

  16. RESERVA DE LEY Y REMISIÓN A LA CONTABILIDAD BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(4) * Parquedad de la regulación por LEY: Balance. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Memoria. Se añaden el ECPN (estado de cambios en el patrimonio) y, para las empresas que no puedan aprobar cuentas abreviadas, el EFE (estado de flujo de efectivos). - Código de Comercio de 1885 y modificaciones posteriores - Ley de Sociedades de Capital (TR RD Leg. 1/2010, de 2 de julio): anónimas, de responsabilidad limitada, etc) * Preponderancia de las normas reglamentarias • RD 1514/2007, de 16 de Noviembre, aprueba el Plan General de Contabilidad (sustituye al RD1643/1990, de 20 de diciembre) y • RD 1515/2007, de 16 de noviembre, aprueba PGC Pymes (sustituye al RD 296/2004, de 20 de febrero, aprueba el régimen simplificado de la contabilidad) • SOFT LAW: Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que depende del Ministerio de Hacienda, que no son mas que instrucciones o circulares (no son normas jurídicas formales pero funcionan como tales) y las NIC (normas internacionales de contabilidad)

  17. BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(4) El RESULTADO CONTABLE se corrige aplicando normas de la LIS que lo prevén expresamente para llegar a la BASE IMPONIBLE • AJUSTES POSITIVOS:suponen incluir ingresos no reflejados en la contabilidad o rectificar a la baja los gastos contables (más ingresos, menos gastos). Ej: no se deduce una multa • AJUSTES NEGATIVOS:suponen excluir ingresos reflejados en la contabilidad o rectificar al alza los gastos contables (menos ingresos, más gastos). Ej: se permite deducir como amortización más gasto que el contable. Ej. un ingreso reflejado en la contabilidad se declara exento por la LIS. EJ. Una sociedad tiene un saldo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 3.000.000 euros. Los ajustes positivos a practicar ascienden a 467.000 euros y los negativos a 856.700euros. Su RESULTADO CONTABLE será de 3.000.000 de euros, pero su BASE IMPONIBLE será: 3.000.000 + 467.000 – 856.700 = 2.610.300

  18. Un primer grupo de ajustes (positivos) derivan del hecho de que gastos recogidos en la contabilidad no son deducibles fiscalmente (art. 14 TR LIS): • * No deducción de los donativos y liberalidades: excepto atenciones a clientes, donaciones según costumbres, gastos publicitarios, y donaciones a entidades del mecenazgo según ley 49/2002 • No deducción de los gastos en juegos (pérdidas en el juego) • * No deducción de la retribución de fondos propios (pago de dividendos) • * No deducción del propio Impuesto sobre Sociedades • No deducción de las sanciones penales y administrativas • No deducción del recargo de apremio y del recargo por pago voluntario extemporáneo de cualquier tributo. • No deducción de gastos financieros en grupos de sociedades o limitada a 1.000.000 euros o al 30 por 100 de los beneficios con traslado excesos no deducidos a 18 años (RD Ley 12/2012, de 30 de marzo) • DURANTE 2013 Y 2014 EXCEPTO ERD EL RESTO SÓLO PUEDEN DEDUCIRSE EL 70 POR 100 DE SUS AMORTIZACIONES CONTABLES. Lo no deducido se deducirá a partir de 2015 (art.7 Ley 16/2012, de 27 diciembre) BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(5)

  19. Ajustes por criterios de imputación temporal distintos: BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(6) • Coincidencia general pues fiscalidad y contabilidad obligan a computar ingresos y gastos según la regla del devengo • Pero fiscalmente pueden imputarse de forma distinta, como por ejemplo, en las operaciones a plazos • Ajustes por incumplimiento del principio de inscripción contable: • La regla es que no hay gasto fiscal si falta su anotación como tal gasto en la contabilidad (principio de inscripción contable). • Pero fiscalmente existen muchas excepciones que permiten deducir como gastos importes no reflejados como tales en la contabilidad. Por ejemplo, los derivados de la libertad de amortización, de incentivos por amortización acelerada.

  20. * Ajustes por valoración de bienes u operaciones a valor de mercado: operaciones vinculadas, operaciones gratuitas (donaciones), operaciones con paraísos fiscales…fiscalmente deben declararse a valor de mercado aunque contablemente estén recogida por valor inferior o cero BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(7) * Ajustes por revalorizaciones contables voluntarias del valor de los activos: con carácter general tales revalorizaciones no se permiten por las normas contables salvo casos excepcionales. HOY Ley 16/2012 la permite con pago del 5% del importe revalorizado. * Ajustes por exenciones de determinadas rentas. En la contabilidad constan ingresos que no lo son fiscalmente. Así la exención de los dividendos y plusvalías de fuente externa, es decir, de sociedades extranjeras participadas en un mínimo del 5 por 100 y por las rentas obtenidas de establecimientos permanentes en el extranjero (arts. 21 y 22 TR LIS)

  21. * Ajustes por la diferencia entre la plusvalía recogida contablemente y la gravada fiscalmente (rentas positivas obtenidas en la transmisión de inmuebles: corrección de la inflación (Art. 15.10 TR LIS). BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(8.1) PLUSVALÍA CONTABLE = Valor de Transmisión – Valor de adquisición (Precio de adquisición – amortizaciones practicadas) PLUSVALÍA FISCAL EN EL CASO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES= Valor de Transmisión – Valor de adquisición (precio ACTUALIZADO por coeficientes – amortizaciones ACTUALIZADAS por coeficientes) Los coeficientes de actualización se aprueban cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Vid. PGE 2013) LA DIFERENCIA DA LUGAR A UN AJUSTE NEGATIVO PORQUE SE REDUCE EL INGRESO O PLUSVALÍA CONTABLE

  22. Ejemplo: Inmueble adquirido el 1 de enero de 2002 por 10.000.000 (considerando que dicho valor corresponde a la construcción) que se viene amortizando al 3 por 100 anual y que se vende el 30 de junio de 2010 por 20.000.000 BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(8.2)

  23. Ajustes por amortizaciones del inmovilizado BASE IMPONIBLEAjustes extracontables(9) • Hay una regulación fiscal de las amortizaciones: • Mayores amortizaciones contables de las permitidas fiscalmente darán lugar a ajustes positivos (menos gasto). • Menores amortizaciones contables que las permitidas fiscalmente darán lugar a ajustes negativos (más gasto). Ajustes por provisiones * Los bienes y derechos figuran en la contabilidad por un valor. Si este se prevé que disminuya (DE FORMA TRANSITORIA) se dota una provisión contable. Fiscalmente se regulan los requisitos de algunas de estas provisiones y se prohíben las provisiones por responsabilidades inciertas para evitar el diferimiento del impuesto. No hay regulación fiscal frente a la pérdida irreversible del valor de los bienes (envilecimiento) y por lo tanto no se altera el importe recogido en la contabilidad como “gasto”. Ej. pérdida de bien por robo, incendio, etc.

  24. CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN CONTABLE:expresión de la depreciación sistemática e irreversible del inmovilizado en su aplicación al proceso productivo EL IMPUESTO DE SOCIEDADES: Art. 11 TR LIS: cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos del inmovilizado inmaterial o material por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia La depreciación es una pérdida de valor de los bienes utilizados por el empresario al servicio de su actividad (inmovilizado material o inmaterial)

  25. Tipos y causas de depreciación del inmovilizado • DEPRECIACIÓN CONTABLE: Será la que el empresario • considere oportuna en cada caso y anote en su contabilidad T I P O S • DEPRECIACIÓN FISCAL: Es la cantidad admitida fiscalmente • como deducible • Deterioro Físico: mero transcurso de tiempo (ej.inmuebles) • Depreciación Funcional: por el uso (ej. vehículos) • Depreciación tecnológica : u obsolescencia por la evolución técnica (ej. elementos informáticos, telecomunicaciones…) • Deterioro Extraordinario: pérdida por siniestros (se recoge bajo el envilecimiento) C A U S A S

  26. Métodos de amortización La amortización sólo es fiscalmente válida cuando recoge exactamente el importe de la depreciación efectiva del inmovilizado. Para su cálculo en cada caso se ofrecen métodos, técnicas o sistemas: • APLICACIÓN DE LAS TABLAS OFICIALES DE AMORTIZACIÓN • Regla general: la amortización sistemática cada año entre un coeficiente máximo y uno mínimo. Formular un PLAN de amortización por el contribuyente y que este sea aceptado por la Administración. O bien, JUSTIFICAR INDIVIDUALMENTE a posteriori el importe destinado a amortización • LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN (PYMES) y utilización transitoria

  27. Principios de la Amortización • Efectividad (ya visto) • Continuidad del método elegido hasta el final de la amortización (excepción justificada en la Memoria, vid. Art. 1.6 RIS) • Especificidad (se amortiza cada elemento de manera individual). Excepciones en “instalaciones técnicas” o por grupos de bienes homogéneos. • Contabilización: el importe correspondiente debe coincidir con el recogido en la contabilidad(excepto en incentivos fiscales vía amortizaciones como libertad de amortización, etc)

  28. Bienes amortizables 1.- Inmovilizado material o tangible (excepto terrenos)  problema de su conocimiento exacto en la adquisición de edificios (Métodos de tablas y derivados y justificación individual) 2.- Inmovilizado inmaterial o intangible (patentes, marcas, propiedad intelectual, fondo de comercio financiero adquirido a empresas nacionales o extracomunitarias) Métodos lineales: precio de adquisición/10 o 20 - Amortización y “gastos amortizables”  estos son una mera periodificación o reparto de un gasto entre varios ejercicios (ej. los de creación de la empresa)

  29. Valor amortizable (Base de amortización) • VALOR ORIGINAL de adquisición o coste de producción (incluye precio, más gastos accesorios pero SIN IVA, salvo que este no sea deducible para el adquirente). • Al precio original pueden sumársele el importe de mejoras y ampliaciones. • - No es posible FISCALMENTE aumentar el valor original a amortizar (revalorización voluntaria) salvo al amparo de autorización legal (revalorización legal) • - La amortización FISCAL concluye cuando se cubre la base de amortización (los excesos contables respecto de esto no son deducibles)

  30. Momento de la amortización • El Inmovilizado material o tangible desde que está en condiciones de funcionamiento • Momentos: adquisición o autoproducción, instalación, aptitud para funcionar, funcionamiento efectivo • El Inmovilizado inmaterial o intangible desde que es apto para proporcionar ingresos • Ajuste proporcional de la cuantía anual de la amortización en los casos de: • Ejercicio social inferior al año • Adquisiciones o transmisiones de bienes dentro del ejercicio

  31. AMORTIZACIÓN SEGÚN MÉTODO DE TABLAS Coeficiente MáximoVida útil Clase de activo 20%, 15%.... 10 años, 6 años.. Banda de amortización: máximo, mínimo, intermedio. Flexibilidad para adaptarse a distintos períodos de vida útil. Permite amortizaciones constantes o variables Problema: Problema: bienes no contemplados expresamente en las tablas  buscar el análogo y, en su defecto, coef. máx 10% y per. Máx. 20 años. Ejemplo: Activo comprado por 10.000. Coeficiente Máximo 20%. Período máx. 8 años

  32. AMORTIZACIÓN SEGÚN TABLAS. Bienes Usados. • Menor vida útil luego amortización más rápida (hasta cubrir el precio de adquisición pagado como usado). • Puede optarse por: • a) amortizar sobre valor adquisición duplicando el coeficiente máximo. • b) amortizar sobre valor originario (conocido o determinado pericialmente) sin tocar los coeficientes. • Ojo, los edificios sólo se consideran usados si tienen una antigüedad superior a 10 años. Ejemplo: elemento adquirido originariamente por 2.000.000 y que tiene en las tablas un coeficiente máximo del 10 % y una vida útil de 15 años. Ha sido comprado en el ejercicio 1 por 800.000.

  33. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN. Beneficio fiscal de diferimiento del impuesto (1) No está admitida por la contabilidad. Fiscalmente se admite como beneficio fiscal  la empresa aumenta FISCALMENTE sus gastos en un año por lo que su base imponible es menor y su tributación menor. Pero al año siguiente la diferencia se recupera. Ej. Activo fijo adquirido por 50.000 con coeficiente máximo del 20% y vida útil de 30 años. Se amortiza contablemente al máximo permitido (50.000 x 20%= 10.000) pero fiscalmente se amortiza libremente en dos años por el 50% cada uno de ellos. En el ejercicio 1 y 2 se disminuye la base imponible en 15.000 (se pagará menos) pero en los años 3 a 5 se aumentaría en 10.000 por lo que el efecto provocado es aplazar el pago del impuesto. - Si el elemento de trasmite antes de estar contablemente amortizado hay que integrar las amortizaciones practicadas en exceso (vid. Art. 11.2, in fine TR LIS). Si en nuestro ejemplo se vendiera al inicio del ejercicio 3 se habría amortizado fiscalmente por 50.000 mientras que contablemente sólo corresponderían 20.000, por lo que habría que devolver el exceso de 30.000 (habría que hacer un ajuste positivo de 30.000 en el ejercicio 3)

  34. AMORTIZACIÓN SEGÚN PLAN Y SEGÚN JUSTIFICACIÓN • - Para amortizaciones mayores de las reflejadas en las tablas puede ofrecerse ante la Administración un PLAN ESPECÍFICO que deberá ser aprobado o modificado por la Administración (vid. Art. 5 RIS). • - O bien puede justificarse su importe: está pensado para defender a posteriori la amortización practicada, es decir, en una comprobación administrativa se justifica la real depreciación del elemento

  35. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS • LA BASE IMPONIBLE NEGATIVA OBTENIDA EN UN AÑO PUEDE COMPENSARSE (DEDUCIRSE) DE LAS BASES IMPONIBLES POSITIVAS OBTENIDAS EN LOS 18 AÑOS EJERCICIOS INMEDIATOS SIGUIENTES • La CUANTÍA A COMPENSAR CADA AÑO SE DECIDE LIBREMENTE POR EL CONTRIBUYENTE HASTA EL LÍMITE DE LA BASE POSITIVA • EJEMPLO. Una sociedad obtiene las siguientes bases imponibles OJO.RD Ley 9/2011 limita la BI compensable para grandes empresas (más de 6.000.000 euros de CNN)

  36. BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPO GENERAL: 30 por 100 desde 2006 (antes 35%) • TIPOS DE GRAVAMEN ESPECIALES • De Empresas de Reducida Dimensión (remisión) • De Cooperativas 20% • De entidades parcialmente exentas 25% • De entidades acogidas a la ley mecenazgo 10% • SICAVs (1%), Fondos de Inversión (1%) • Fondos de Pensiones (0%) • - De explotación de hidrocarburos (40%)

  37. TIPOS DE GRAVAMEN ERD -

  38. DE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS DE FUENTE INTERNA Se deduce el 50% de la cuota íntegra derivada de la inclusión de los dividendos o plusvalías en la base imponible de la entidad. Si provienen de entidades dominadas (al menos en el 5% o el 3% en determinados casos) se deduce el 100 %. Ejemplo . La sociedad “El Clavín.SA” tiene una base imponible de 890.000 euros. Entre sus ingresos figuran 43.500 euros correspondientes al cobro de dividendos de una sociedad en la que participa en un 2%. Determinar la cuota líquida. CUOTA ÍNTEGRA = 890.000 x 30%= 267.000 Deducción DID: 43.500 x 30% = 13.050 x 50 %= 6.525 CUOTA LÍQUIDA: 267.000 – 6.525 = 260.475. DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN - • INTERNACIONAL (sólo en defecto de Convenio aplicable) • Se deduce la menor de dos cantidades: • Lo pagado fuera • - Lo que resulta de aplicar tipo de gravamen del ISOC sobre el rendimiento neto obtenido en el extranjero

  39. La renta se incluye en la base imponible y se grava. Ej. renta de 1000 x 30%= 300 Posteriormente se bonifica esta cuota en un porcentaje BONIFICACIONES -

  40. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (arts.35 a 44 TR LIS) - La ley 35/2006 de 28 de noviembre, estableció un calendario de derogación de las diversas modalidades existentes hasta la actualidad. En el ejercicio 2012 Y 2013 están vigentes las siguientes modalidades: • - Deducción por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) (art. 35 TR LIS): se deduce el 25 por 100 de todo el coste de I+D y el 12% del coste de la Innovación. • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TR LIS): se deduce el 12 por 100 del importe de la plusvalía integrada y gravada en la base si hay reinversión en un plazo no superior a 3 años. • Art. 38.1 TR LIS. Deducción del 1 por 100 por compras en el exterior de bienes del patrimonio histórico español o por gastos de conservación.- Art. 38. 3 TR LIS. Deducción del 2 por 100 por inversiones en la edición de libros.- Art. 39.1 TR LIS. Deducción del 8 por 100 inversiones protectoras del medio ambiente. - Art. 40 TR LIS. Deducción del 1 por 100 de gastos e inversiones en habituar a trabajadores en el uso de TIC’s en teletrabajo • Art. 41 TR LIS. Deducción de 6.000 euros por contratación de discapacitados • Nueva deducción de 3.000 euros por contratación de menores de 30 años y variable por contratación de desempleados (RD- Ley 3/2012)

  41. Incentivos fiscales. Normas comunes (art. 44 TR LIS) - Se aplican todas ellas según sus condiciones y porcentajes - Se aplican sobre la cuota íntegra minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y de las bonificaciones (cuota de absorción). - El límite general es el 35% de la cuota de absorción. Sube al 60 por 100 para todas cuando las deducciones por I+D y nuevas tecnologías son importantes (suponen más del 10 por 100 de la cuota de absorción). (Por RD Ley 12/2012 límite general es 25% y especial del 50%) - Por eso  traslado de excedentes inaplicados a 10 años inmediatos y sucesivos (15 años para I+D y para la deducción para el fomento de nuevas tecnologías)  problemas de derecho transitorio. (Por RD Ley 12/2012 plazo general es 15 años y especial 18 años)

  42. PAGOS FRACCIONADOS(art. 45 TR LIS) • Tres pagos fraccionados al año: abril, octubre y diciembre • Modalidad General: del 18% de la deuda tributaria pagada en el ejercicio inmediato anterior • Modalidad opcional (única para grandes empresas más 6 mill euros de cifra neta) : un porcentaje de la base imponible obtenida hasta abril, octubre o diciembre • El porcentaje es el tipo de gravamen de la entidad x 5/7, redondeado por defecto • Si tipo general del 30% el porcentaje sale el 21% (Por RD Ley 9/2011 y RD 12/2012 régimen especial grandes empresas más % e importe mínimo) DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA RETENCIONES Principalmente cuando perciban rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas o de inversiones) o inmobiliario (cobro de alquileres) (Por RD Ley 12/2012 porcentaje sube del 19 al 21%)

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