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JORNADA SINDICA L LA REFORMA LABORAL 2010 Ley 35/2010, de 17 septiembre

JORNADA SINDICA L LA REFORMA LABORAL 2010 Ley 35/2010, de 17 septiembre. Restaurante Rincón Huertano de Murcia 2 de Octubre de 2010. CONTENIDO DE LA REFORMA. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. (Contratos temporales versus contratos indefinidos)

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JORNADA SINDICA L LA REFORMA LABORAL 2010 Ley 35/2010, de 17 septiembre

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Presentation Transcript


  1. JORNADA SINDICALLA REFORMA LABORAL 2010Ley 35/2010, de 17 septiembre Restaurante Rincón Huertano de Murcia 2 de Octubre de 2010 SEMINARIO DE FORMACION - FSIE

  2. CONTENIDO DE LA REFORMA • Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. (Contratos temporales versus contratos indefinidos) • Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas ypara fomentar el usos de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de el empleo. • Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. • Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal JORNADA SINDICAL

  3. Modificación del Contrato por Obra o Servicio • Introducción de duración máxima de contrato de temporal de obra o servicio: 3 años prorrogables por negociación colectiva hasta 12 meses. • Los limites del encadenamiento de contratos temporales se aplicaran respecto al mismo o diferente puesto de trabajo, computando el tiempo de servicios prestados para la misma empresa o grupo de empresas. • Se amplia el ámbito de aplicación delos limites de encadenamiento de contratos temporales a supuesto de sucesión o subrogación empresarial. • Elempresario entregará en el plazo de 10 días y por escrito documento que acredite fijeza • Incremento de indemnización por extinción del contrato de obra o servicios al expirar el tiempo convenido de 8 a 12 días salario por año de servicio (progresivo del 2011 al 2015). • Los límites de duración del contrato se aplican también a cuando la Administración es la empleadora. • No se aplica a los contratos suscrito antes de la reforma. JORNADA SINDICIAL

  4. Extinción del Contrato de Trabajo por Causas Objetivas 1.Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. JORNADA SINDICAL

  5. Extinción del Contrato por Causas Objetivas • Reducción del plazo de aviso empresarial de la extinción por causas objetivas de 30 a 15 días. 3. La existencia de defectos formales o errores de cálculo indemnizatorios respecto a la decisión extintiva no producirá su nulidad sino la de improcedencia. 4. El FOGASA asume el pago de mayores indemnizaciones aun en empresas de más de 25. JORNADA SINDICAL

  6. CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO 1.Se aumenta el número de colectivos y flexibiliza las condiciones de acceso al contrato de fomento de la contratación indefinida. 2.-Desempleados que lleven al menos tres meses inscritos ininterrumpidamente. 3.- Desempleados, independientemente del tiempo que tengan esta condición,que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamentemediante contratos de carácter temporal. 4.- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. 5.- Las transformaciones de contratos temporales celebrados antes del 18 de junio de 2010y siempre que se lleven a cabo antes del 31 de diciembre de este año. 6.- Los contratados bajo esta modalidad en caso de despido objetivo reconocido improcedente, ya sea judicialmente o por el propio empresario, recibirán una indemnización de 33 días por año trabajo con un máximo de 24 mensualidades. Ya existía esta posibilidad. JORNADA SINDICIAL

  7. Movilidad Geográfica – Traslados Colectivos • Pretende flexibilizar el formalismo para los traslados colectivos limitando el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a 15 días sin la posibilidad de prorroga. • También regula los casos en los que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, de tal forma que estos podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa a una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a ésta. • Potencia los procedimientos de mediación y arbitraje pudiendo sustituir el periodo de consultas por estos procedimientos, limitándose siempre la duración de estos al plazo improrrogable de los 15 días. JORNADA SINDICAL

  8. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo Colectiva 1.-Se incluye como modificación sustancial de las condiciones de trabajo la distribución del tiempo de trabajo 2.- Limita el periodo de consultas a efectos de modificaciones sustanciales colectivas a plazos no superiores a 15 días. Se establece la capacidad negociadora, para el caso de ausencia de representantes de los trabajadores o la posibilidad de recurrir a procedimientos de mediación y arbitraje, en los mismos términos que para la movilidad geográfica 3.- Se flexibiliza lo establecido y regulado en Convenio Colectivo en materia de condiciones sustanciales de trabajo, incluidas las salariales, con la potenciación de los representantes de los trabajadores quienes podrán llegar a acuerdos sobre esta materia, por mayoría, con la empresa. En caso de desacuerdo, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto por medio de convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Si bien, estas modificaciones han de ser temporales y no podrán superar el plazo de vigencia del Convenio. JORNADA SINDICAL

  9. Reducción de Jornada Colectiva • 2. Procedimiento de negociación en un periodo no superior a 15 días, sin que la medida genere derecho a indemnización. • 3. Se puede acceder a desempleo decarácter parcial • 4. El empresario puede verse beneficiado por bonificaciones de cotización 1.-Posibilidad de reducir colectivamente la jornada de trabajo entre 10 % y un 70 %, de forma temporal y no definitiva. JORNADA SINDICAL

  10. FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA JORNADA SINDICAL

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