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Enero 2011

ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS PROGRAMA TÉCNICO Desarrollos en la Norma de Requerimientos Adicionales de Capital Javier Poggi Campodónico Superintendente Adjunto de Estudios Económicos. Enero 2011. AGENDA. Peru vs. Basilea III Esquema Regulatorio en Perú

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  1. ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICASPROGRAMA TÉCNICODesarrollos en la Norma de Requerimientos Adicionales de CapitalJavier Poggi CampodónicoSuperintendente Adjunto de Estudios Económicos Enero 2011

  2. AGENDA • Peru vs. Basilea III • Esquema Regulatorio en Perú 3. Presentación del proyecto de norma para el requerimiento de capital adicional en Perú • Estimaciones

  3. Perú vs. Basilea III

  4. Basilea III 4.5% Capital ordinario* Tier 1: 6% Capital total: 8% Capital total más colchón de conservación: 10.5% Otros inst. (requisitos más estrictos para absorber pérdidas): 1.5% 2% Tier 2 2.5% Colchón de conservación Rango del colchón anticíclico 0 – 2.5% *El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera capital ordinario (commonequity) básicamente a las acciones comunes y a las utilidades retenidas.

  5. Perú: Common equity / APROctubre 2010 4.5% 7% • Sólo un banco se encuentra por debajo de 7% (que considera colchón de conservación) • Todas las instituciones están sobre el 4.5%

  6. Perú: Tier 1 según Basilea III / APROctubre 2010 6% 8.5% • Sólo dos bancos se encuentran por debajo de 8.5% (que considera colchón de conservación) • Todas las instituciones están sobre el 6%

  7. Peru: Ratio de apalancamiento Tier 1 según Basilea III / Activos y contingentesOctubre 2010 3% 3%

  8. 2. Esquema regulatorio en Perú

  9. Marco regulatorio para una gestión integral de riesgos… • Riesgo cambiario crediticio (RCC) • Sobreendeudamiento - GRM requerimientos de provisiones y capital prudenciales Estandarizado Modelos internos Estandarizado “Modelos internos” Req. de capital adicional Req. Provisiones procíclicas Req. de capital Req. provisiones ICAAP + + Estandarizado Estandarizado

  10. 3. Presentación del proyecto de norma para el requerimiento de capital adicional en Perú

  11. Estructura propuesta para el requerimiento de capital adicional en Perú BUFFER % de RC Propensión al riesgo Tasa de interés % de PE Sistémico % de Pilar I Concentración % de RC (APR RC stress -APR RC base) + contingentes Buffer Ciclo Económico RO Pilar I RM RC Pilar I

  12. a. Capital por ciclo económico y deuda contingente Se activa siguiendo la misma regla que regula el comportamiento de las provisiones cíclicas. Regla Activada Situación de la IFI Acción SBS Cumple con el requerimiento de capital cíclico Ninguna Regla de utilidades: IFI tendrá que capitalizar, como mínimo, el 50% de las utilidades generadas en el ejercicio (Acuerdo de Capitalización) + Plan de adecuación Cumple entre el 75% - 100% del requerimiento de capital cíclico Cumple menos que el 75% del requerimiento de capital cíclico Plan de adecuación

  13. a. Capital por ciclo económico y deuda contingente Regla Desactivada Uso del Capital Cíclico Uso libre de un porcentaje del capital cíclico (60%) PRE-REQUISITO: haber consumido el total de provisiones procíclicas IFI puede hacer uso si regla se desactiva y cumple pre-requisito 75% Cíclico 40% Pilar II Resto (no cíclico) Norma contiene disposición final: SBS posee facultad de realizar acciones para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo adicional cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es). Pilar 1 • Para que la empresa use el resto del capital cíclico • Autorización de la SBS • Plan de Adecuación

  14. a. Capital por ciclo económico y deuda contingente Regla Desactivada Capital No Cíclico se mantiene • El que proviene de los siguientes riesgos: concentración, concentración de mercado, tasa de interés en el bankingbook, propensión al riesgo y sistémico

  15. a. Capital por ciclo económico y deuda contingente En método estándar: Ponderador Pilar I Ponderador de estrés KBase = f(PDB,LGDB,…) Se obtienen de distribuciones Ejemplo: créditos corporativos: KStress = f(PDS,LGDS,…) PD corporativa Misma función, distintos argumentos Diferencia: APR marginal = exposición x ponderador marginal APR estrés = exposición x ponderador de estrés APR = exposición x ponderador

  16. a. Ciclo económico y deuda contingente • Aumento en ponderaciones por riesgo respecto al Reporte II. • Método estándar (1)Las líneas de crédito de los créditos de consumo, pequeñas y micro empresas se convertirán en equivalente crediticio y a ese monto se le aplica el ponderador marginal.

  17. b. Riesgo de concentración • Se divide en tres riesgos • Concentración individual • Concentración sectorial • Concentración regional • Se requerirá un aumento (en porcentaje) del requerimiento mínimo de capital por riesgo de crédito • Porcentajes máximos: Individual Sectorial 4% 20% Sector Económico Regional 16% 4%

  18. b1. Concentración individual • Se considerarán los 20 principales clientes (considerando riesgo único). • Requisito, los 20 principales clientes representan más del 5% de las exposiciones directas totales de la entidad • Fórmula considerada: Donde: diri= deuda directa correspondiente a cada uno de los 20 deudores principales Pat_Efect = Patrimonio efectivo total de la empresa a la fecha de reporte • Recordar: el ratio tiene límite máximo de 4% Si… Entonces < 5% K% =0 > 5%

  19. b2. Concentración sectorial y regional • Se usa el coeficiente de concentración (CC). • Metodología Fácil interpretación: Representa el número de activos que tendría un portafolio perfectamente diversificado equivalente a la cartera en estudio. Ejemplo Si N = 4 y el portafolio se encuentra perfectamente diversificado:

  20. b2. Concentración sectorial y regional • Para calcular el porcentaje adicional de patrimonio efectivo que se requerirá por cada tipo de concentración, se emplea la siguiente regla: • Metodología Donde: Incremento porcentual por concentración tipo i para la entidad j Ajuste máximo por concentración tipo i Coeficiente de concentración tipo i para la entidad j, al entero más cercano Máximo valor que puede tomar el coeficiente de concentración tipo i = Número de segmentos del portafolio Mínimo valor que puede tomar el coeficiente de concentración tipo i = 1

  21. Sector económico DIVISIÓN (CIIU) 1 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 01 y 02 2 Pesca 05 3 Minería 10 a 14 4 Alimentos, bebidas y tabaco 15 y 16 5 Textiles y cueros 17 a 19 6 Fab. de sustancias y prod. químicos 24 7 Madera y papel, caucho y plástico 20 a 22 y 25 8 Fab. de prods. minerales no metálicos 26 9 Fab. de metales 27 y 28 10 Resto de manufactura 23 y 29 a 37 11 Electricidad, Gas y Agua 40 y 41 12 Construcción 45 13 Comercio 50 a 52 14 Hoteles y Restaurantes 55 15 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 60 a 64 16 Intermediación Financiera 65 a 67 17 Activid. Inmob. empresariales y de alq. 70 a 74 18 Otros no minoristas 75, 80, 85 y 90 a 93, 95, 99 19 Hipotecario para vivienda Consumo b21. Concentración sectorial • Sectores incluidos: 20 (incluido consumo) • Sector consumo: • Incorpora agentes de distintas actividades económicas. • Se encuentran igual de diversificados que el empleo según actividad económica. • Por lo tanto, tiene el mismo CC que el empleo • Req. de K adicional • promedio ponderado de CC de los 19 sectores y de CC para consumo

  22. b22. Concentración regional • Se consideran las siguientes 8 macroregiones • El indicador estará ajustado por la población de cada macro región y por la contribución de cada macroregión a la producción nacional • Ambos datos (población, producción) son obtenidos del INEI

  23. c. Riesgo por concentración de mercado • Se origina debido a que problemas que podrían afectar a una empresa también pueden generar efectos negativos en otra empresa o el sistema en su conjunto • Empresas calcularán anualmente el ratio activos / PBI. El requerimiento de capital por este riesgo será igual a: Donde: • e = base de los logaritmos naturales • act/PBI = indicador de activos entre PBI • a = parámetro que cambia según la clasificación de riesgo que posea la empresa: • El umbral a partir del cual se requerirá capital por este riesgo es un ratio activos/PBI > 3%.

  24. e. Riesgo de Tasa de Interés del Balance • Es la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. • Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera del balance, que no formen parte de la cartera de negociación. • Las empresas deberán emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés del balance a fin de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). La metodología a aplicar deberá ser la establecida en el Anexo N° 7 “Medición del riesgo de tasa de interés”. • El requerimiento de patrimonio efectivo dependerá del ratio entre el VPR y el Patrimonio Efectivo del mes anterior: Si… entonces… < 15% K% = 0% > 15% K% = -15%

  25. d. Otros riesgos: propensión al riesgo • Si las pérdidas históricas por incumplimiento (gasto en provisiones) se acercan al monto de requerimiento patrimonial por riesgo de crédito, se entiende que dicho requerimiento patrimonial es insuficiente dado el perfil de riesgo de la empresa. • Por ello, si empresa posee un ratio de gasto en provisiones específicas /capital mínimo por riesgo de crédito mayor a 75%, la empresa deberá constituir patrimonio efectivo por su mayor propensión al riesgo según la siguiente fórmula: K%= (Ratio de propensión al riesgo - 75%)*25%

  26. 4. Estimaciones

  27. Requerimiento de capital por tipo de institución

  28. ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICASPROGRAMA TÉCNICODesarrollos en la Norma de Requerimientos Adicionales de CapitalJavier Poggi CampodónicoSuperintendente Adjunto de Estudios Económicos Enero 2011

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