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PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 10.04.2014

PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 10.04.2014. ESTRUCTURA Responsabilidad del anunciante, de la agencia de publicidad y de los medios de comunicación. Principio de veracidad. Afirmaciones objetivas, uso del humor, la fantasía y la exageración.

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 10.04.2014

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  1. PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 10.04.2014

  2. ESTRUCTURA • Responsabilidad del anunciante, de la agencia de publicidad y de los medios de comunicación. • Principio de veracidad. Afirmaciones objetivas, uso del humor, la fantasía y la exageración. • Publicidad comparativa. Antecedentes y régimen legal actual. • Principio de Legalidad. • Publicidad de productos riesgosos o peligrosos. • Publicidad de precios. • Publicidad de cigarrillos y de bebidas alcohólicas.

  3. RESPONSABILIDAD DEL ANUNCIANTE, DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

  4. La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante. • Es también responsable, de manera individual, el medio de comunicación, por actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos. • Corresponde responsabilidad individual a la agencia de publicidad cuando los actos de competencia desleal se generen por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado. 

  5. ANUNCIANTE (Contenido del Anuncio) MEDIO DE COMUNICACIÓN (Normas de Difusión) ANUNCIO AGENCIA (Aspectos Extrínsecos)

  6. II. PRINCIPIO DE VERACIDAD. AFIRMACIONES OBJETIVAS, USO DEL HUMOR, LA FANTASÍA Y LA EXAGERACIÓN.

  7. PRINCIPIO DE VERACIDAD La publicidad debe ser cierta y verdadera. La publicidad no debe contener informaciones, imágenes que directa o indirectamente, ya sea por omisión, ambigüedad o exageración, puedan inducir a error a los consumidores.

  8. AFIRMACIONES OBJETIVAS Y DEBER DE SUSTANCIACIÓN PREVIA “Artículo 8° LCD.- Actos de Engaño. (…) 8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante”. 

  9. USO DE FANTASÍA, HUMOR Y EXAGERACIÓN “Artículo 20° LCD.- Uso de licencias publicitarias.- En el ejercicio de la actividad publicitaria se encuentra permitido el uso del humor, la fantasía y la exageración, en la medida en que tales recursos no configuren actos de competencia desleal”. 

  10. PRINCIPIO DE LEALTAD La actividad publicitaria debe respetar la competencia leal que se apoya en: la transparencia del mercado (claridad y diferenciación de las ofertas) y la actuación en el mercado basada en el propio esfuerzo (es decir, que los agentes económicos consigan su autoconfirmación en el mercado basándose en la bondad de sus ofertas y no en ataques a sus competidores).

  11. III. PUBLICIDAD COMPARATIVA. ANTECEDENTES Y RÉGIMEN LEGAL ACTUAL.

  12. ¿SE PUEDE UTILIZAR LA MARCA DE UN COMPETIDOR EN PUBLICIDAD COMPARATIVA? • Sí, siempre que: • La  comparación no sea denigratoria. • La comparación no sea engañosa. • La comparación no de lugar a confusión con los productos o servicios del competidor.

  13. Y Audi le responde: "Felicidades a BMW por ser el ganador del auto del año 2006 en el mundo. Del ganador de las 24 horas de Le Mans, por seis años consecutivos: 2000-2006“ BMW a Audi: "Felicidades a Audi, por ser el auto del año en Sudáfrica en el 2006. Del ganador del auto del año 2006 en el mundo”

  14. Subaru a Audi y BMW: “Bien hecho a Audi y BMW por ganar el concurso de belleza, del ganador del premio al motor internacional 2006”

  15. “Artículo 12° LCD.- Actos de comparación y equiparación indebida.  12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de signos distintivos ajenos.    12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de competencia desleal”. 

  16. DECRETO LEGISLATIVO N° 691 “Artículo 8°.- Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, siempre y cuando no se engañe a los consumidores ni se denigre a los competidores”. 

  17. IV. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

  18. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El Principio de Legalidad consiste en observar el cumplimiento de normas que resultan aplicables a la actividad publicitaria. En tal sentido, este principio recoge una seria de disposiciones sectoriales que establecen obligaciones respecto del contenido, difusión o alcance de la publicidad de dicho sector.

  19. Tipo de cambio referencial: S/. 2.76 al 30/10/2013. El precio final en nuevos soles se determinará de acuerdo al artículo 1237 del código civil. Válido para comprar entre el 04/11/2013 y el 08/11/2013. Válido para partir y regresar entre el 01/12/2013 y el 31/12/2013, viaje completado. Tarifa no válida para viajar desde Lima del 28 de Diciembre de 2013 al 31 de Diciembre de 2013. Anticipación de Compra: Emisión Inmediata. Estadía mínima: 4 días o noche de viernes o noche de sábado. Stock mínimo: 100 asientos. Disponibilidad de tarifas es variable por vuelo, fecha y destino, y sujeta disponibilidad de stock. Tarifa incluye el impuesto de salida del aeropuerto de Lima y Tarapoto \(TUUA\). No aplica descuento en tarifa para niños ni infantes. Aplica sólo para RESIDENTES en Perú. En caso no se acredite la residencia en el Perú, se podrá negar el embarque o aplicar, previo al mismo, un cargo adicional de USD $177. Aplica cargo por servicios en Oficinas LAN, Contact Center, Módulos LAN, excepto en LAN.com. En caso sea adquirido a través de agencias de viaje se adicionará el cargo por servicio que cada agencia tenga establecido. No permite cambios ni reembolsos, exceptuando los permitidos por Ley. Consulte restricciones en general al 213-8200 desde Lima y al 0801-11234 desde Provincias y en Oficinas LAN.

  20. V. PUBLICIDAD DE PRODUCTOS RIESGOSOS O PELIGROSOS.

  21. “Artículo 17°.- Actos contra el principio de legalidad. (…) 17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes:  a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;  (…)”.

  22. VI. PUBLICIDAD DE PRECIOS.

  23. “Artículo 17°.- Actos contra el principio de legalidad. (…) 17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes:  b) Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado;  c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;

  24. d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;  e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;  (…)”.

  25. VII. PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS Y DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

  26. REGULACIÓN LEGAL – CIGARRILLOS Los anuncios de productos de tabaco deben consignar la frase “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, que debe ocupar un espacio del 15% del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de 6 meses. Podrá realizarse publicidad de productos de tabaco en medios gráficos -diarios, revistas o similares- si el público objetivo son mayores de 18 años. En ningún caso, la publicidad de productos de tabaco podrá ubicarse en la carátula o contracarátula de dichos medios gráficos.

  27. REGULACIÓN LEGAL – CIGARRILLOS 3. No se puede patrocinar con una marca de productos de tabaco eventos o actividades destinados a menores de edad. 4. Ningún anuncio publicitario de productos de tabaco podrá estar dirigido a menores de edad, mostrar a una persona menor de edad ni sugerir que la mayoría de personas son fumadores.

  28. REGULACIÓN LEGAL – CIGARRILLOS 5. Está prohibida la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar, establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas, actividades deportivas de cualquier tipo, exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años y prendas de vestir.

  29. REGULACIÓN LEGAL – CIGARRILLOS 6. Está prohibida la publicidad exterior en los alrededores en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. En dípticos, trípticos, etc. los mensajes sanitarios deberán repetirse en cada cara en espacio de 15% cada una. En los anuncios donde se muestre uno o varios envases de productos del tabaco, se deberá exponer la cara donde se presente la advertencia sanitaria.

  30. REGULACIÓN LEGAL – CIGARRILLOS 8. La publicidad permitida no debe incluir mensajes ni imágenes que sugieran que el éxito y/o popularidad aumentan por el hecho de fumar y/o que la mayoría de personas son fumadoras, siendo que dichos anuncios no deben estar asociados a una vida saludable por fumar. 9. Queda prohibida la publicidad de tabaco que contenga imágenes de menores de 18 años de edad.

  31. REGULACIÓN LEGAL – BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los anuncios escritos deben consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase “TOMAR BEBIDAS ÁLCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase “TOMAR BEBIDAS ÁLCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, por un espacio no menor a tres (3) segundos.

  32. REGULACIÓN LEGAL – BEBIDAS ALCOHÓLICAS 3. Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. 4. No se podrá utilizar argumentos que induzcan el consumo por parte de menores de edad.

  33. MUCHAS GRACIAS.

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