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Cuestiones relativas al Régimen Electoral

Cuestiones relativas al Régimen Electoral. Dr. Alberto Ricardo Dalla Via Presidente de la Cámara Nacional Electoral Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA) Director del Departamento de Derecho Público I (UBA) Académico de Número de la Academia Nacional Cs. Morales y Políticas.

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Cuestiones relativas al Régimen Electoral

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  1. Cuestiones relativas al Régimen Electoral Dr. Alberto Ricardo Dalla Via Presidente de la Cámara Nacional Electoral Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA) Director del Departamento de Derecho Público I (UBA) Académico de Número de la Academia Nacional Cs. Morales y Políticas

  2. Competencia Electoral El fuero electoral tiene a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de la ciudadanía.  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Instancia excepcional. Interviene sólo por vía de recurso extraordinario Creada por Ley N° 19.108. Actúa como tribunal de alzada sobre las decisiones de los jueces y juntas electorales CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Sus atribuciones surgen de la ley 19.108, del Código Electoral Nacional y de la ley 26.215 24 JUZGADOS FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL / JUNTAS ELECTORALES Uno por cada distrito electoral y tienen asiento en las capitales de las provincias. Resuelven en primera instancia

  3. Extensión de la participación política y de la protección judicial ● CUESTIONES DE GÉNERO La Cámara Nacional Electoral ha asumido de un modo cabal el rol que se le ha asignado, como garante del cumplimiento de las medidas que procuran la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos electivos y partidarios. ● VOTO DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR La Ley 24.007 extendió el sufragio activo a los argentinos residentes en el exterior. La Cámara Nacional Electoral dejó establecido que debe facilitarse también el ejercicio del derecho de afiliación de esos ciudadanos. ● VOTO DE LOS CIUDADANOS EN PRISIÓN PREVENTIVA Los casos “Mignone” y “Zárate” declaran que la restricción de acceder al acto electoral impuesta a los procesados constituye un trato incompatible con el respeto debido a la dignidad del ser humano. CANDIDATURAS POR GENERO EN LAS LISTAS OFICIALIZADAS EN LA ELECCIÓN DE 2011 Hombres 57 % Mujeres 43 %

  4. Extensión de la participación política y de la protección judicial ●PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Se permite a cualquier interesado colaborar con el proceso jurisdiccional, admitiéndose la presentación de observaciones a los estados contables. Ello guarda adecuada coherencia con una concepción más participativa del sistema democrático. ●RECONOCIMIENTO DE LEGITIMACIÓN AMPLIA PARA IMPUGNAR CANDIDATURAS La Cámara decidió que deben publicarse en el sitio de Internet del fuero las listas de candidatos presentadas para su oficialización, a los efectos de que los particulares o los representantes del Ministerio Público Fiscal puedan someter a los magistrados las cuestiones que entiendan relevantes. ● GARANTÍAS DE LIBERTAD DEL VOTO DE COMUNIDADES ABORÍGENES La Cámara Nacional Electoral ha dictado un pronunciamiento dirigido a salvaguardar los derechos políticos de las comunidades indígenas frente a prácticas clientelares.

  5. La Cámara Nacional Electoral a principios de este año, dispuso que se instruyeran actuaciones penales para la investigación de delitos vinculados con el voto de personas provenientes de la República de Paraguay, que no tendrían derecho a sufragar en las elecciones de la Provincia de Formosa. Asimismo, en más de una sentencia la Cámara Electoral llamó la atención sobre situaciones de clientelismo, afectación del derecho al voto de los pueblos originarios y otras irregularidades en comicios de esa Provincia. Ordenó investigaciones penales, dispuso que se revisaran resultados y anuló elecciones de legisladores provinciales (cf. Fallo 4283/09 CNE: "Sublemas del Acuerdo Cívico y Social de Formosa s/protesta”). También determinó, en un caso confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el gobierno local debía convocar a elecciones complementarias. Actualmente, los hechos inicialmente mencionados se encuentran tramitando en varios expedientes penales en etapa de instrucción, delegada por el juez del distrito en la Fiscalía N° 1 de Formosa. CASO: PROVINCIA DE FORMOSA

  6. Acciones Procesales RECURSO DIRECTO ANTE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CONTRA LAS DECISIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA FINANCIERA APELACIÓN A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL DE LAS RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIAS SOBRE LAS ELECCIONESPRIMARIAS EN EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS La misión central del Poder Judicial es velar porque las reglas del procedimiento y las condiciones de la discusión y la decisión democráticas sean satisfechas. 

  7. Campaña Electoral y Publicidad MARCO NORMATIVO VIGENTE • Art. 38 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL • Ley 26571 modif. del Código Electoral Nacional, la Ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298) y la Ley de Financiamiento (26.215) • Decretos reglamentarios (en especial: N° 445/11)

  8. Aportes Públicos al Sistema de Partidosen millones de Dólares EstadounidensesElecciones 2011

  9. Composición del Aporte Público de Campaña en millones de Dólares EstadounidensesElecciones 2011

  10. Auditoria de Medios de Comunicación • Contratada con empresas privadas de auditoría de medios • Comité Federal de Radiodifusión • -TV, radio y gráfica – (Nueva Ley) • -Vía Pública • -Internet – páginas web • -Exteriorización de gastos de campaña

  11. Auditoria de medios 2011 COBERTURA Auditoria de Medios Sin Cobertura

  12. Auditoria de medios 2011 – COBERTURA: % de Electores

  13. Auditoria de Medios TV - Campaña presidencialComparativos segundos emitidos 2007 (pagos + gratuitos) - 2011 (gratuitos)

  14. Fallo CNE 4629/11 (“Rozas”) “[…]ya se ha explicado, respecto de la asignación de recursos públicos a las agrupaciones políticas, que más allá de lo conveniente o no que pueda resultar encomendarle su distribución a un órgano político, no es dudoso que esta circunstancia impone fortalecer la transparencia en el reparto de dichos recursos. Por ello, se estableció que el Ministerio del Interior debe observar cabalmente el recaudo de fundamentación en toda decisión que implique conceder o denegar las solicitudes partidarias, expresando las razones que inducen a la emisión del acto (Fallo 4174/09 CNE).‑ En materia de implementación del nuevo régimen de publicidad electoral establecido por la ley 26.215, no puede dejar de señalarse que las demoras en la reglamentación y en la instrumentación de una cuestión tan compleja han podido afectar la previsibilidad con que las organizaciones partidarios debieron contar para ajustarse a dicho régimen.- En este sentido, cabe recordar que en aras de la seguridad jurídica, resulta imprescindible que los participantes en la contienda electoral “conozcan de antemano las 'reglas claras de juego' a las que atenerse, destacando asimismo la 'especial prudencia' que debe presidir la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios” (cf. Fallos 321:1248 y doc. Fallos 311:2082 y 325:1578)”.‑ JurisprudenciaAsignación estatal de espacios en medios de comunicación

  15. Limitaciones jurídicas a las campañas electorales Fallo CNE 4734/11 (“Fútbol para todos”) “Dada la trascendencia de la cuestión planteada y los derechos e intereses jurídicos en juego, cabe hacer notar que el Tribunal ya ha destacado la dificultad que representa determinar la capacidad de influencia de un mensaje sobre la voluntad de sus destinatarios y "el consiguiente desafío de trazar la forzosamente lábil línea divisoria entre los mensajes prohibidos por la ley y aquellos que no lo están" (cf. Fallo 3181/03 CNE).‑ Por otra parte, con relación a los avisos que motivaron la demanda en el caso ‑emitidos en el marco del programa "Fútbol para Todos"‑ no se desconoce la influencia directa que las campañas de difusión de "actos de gobierno" o "campañas institucionales" pueden proyectar sobre el ánimo y la voluntad política del electorado.‑ Respecto de este tipo de campañas, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado ‑como principio rector en materia de publicidad oficial‑ que "la publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno" (cf. Informe Anual 2010, pág. 354).- Ahora bien, la legislación vigente en nuestro país no prohíbe la publicidad de campañas institucionales o de difusión de actos de gobierno durante todo el proceso electoral, ni tampoco las veda durante el período de campaña electoral. En el caso, como se dijo, habiendo cesado la emisión de los avisos cuyo levantamiento se solicitaba, devino inoficioso un pronunciamiento (cf. consid. 2), por lo que es aplicable lo señalado en otra ocasión acerca de la improcedencia de definir en abstracto qué mensajes o qué comunicaciones tienen entidad para "promover la captación del sufragio" (cf. Fallo 3181/03 CNE, consid. 24)”.‑

  16. Se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. (ver Ac. N° 18/13 CNE) Registro de infractores al deber de votara cargo de la Cámara Nacional Electoral. (ver Ac. N° 37/13 CNE) Se impondrá multade $ 50 a $ 500 al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Ac. N° 37/13 CNE cons. 4°: el valor de la multa ascenderá a $50 cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales-. El monto de la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularan a los $50 correspondientes a la primera infracción. Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral. Otros rasgos de la reforma al C.E.N. Artículo 126: Pago de la multa Artículo 127: Constancia de justificación administrativa Artículo 133: Sanción a Empleados públicos Rasgos esenciales de la ley 26.744

  17. Nuevo modelo de padrón electoral aprobado por Ac. N° 18/13 CNE

  18. Esta ley modifica siete leyes: las número 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215 y 26.571. Habilita a los jóvenes de 16 y 17 años a votar en elecciones nacionales. Todas las personas que tengan 16 años o los cumplan antes del 27 de octubre de 2013 debieron renovar su DNI antes del 30 de abril para poder integrar el padrón electoral. Por mandato legal, esta actualización es obligatoria al llegar a los 14 años. Sólo al tramitarla, se actualizan los datos identificatorios que exige la Justicia Nacional Electoral para ingresar a los ciudadanos al Padrón Electoral (*). (*) El trámite se realiza en las oficinas de los Registros Civiles y del Registro Nacional de las Personas, y tiene un costo de $35. Conforme datos del Ministerio del Interior, son 739.439 los jóvenes de entre 16 y 17 años que renovaron su DNI y están habilitados para votar en las próximas elecciones, y todavía quedan unos 15 mil trámites que están en producción, por lo que serán más de 750 mil los jóvenes en condiciones de votar en agosto y octubre. Rasgos esenciales de la ley 26.774 Voto Joven

  19. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (*) Misiones San Juan Tucumán Buenos Aires Neuquén Santiago del Estero (*) La ley aun no fue promulgada. Provincias que aprobaron el voto joven

  20. VOTO PARA LOS JOVENES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS Cantidad de votantes que se sumaría por provincia

  21. La mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán (15 años), Chipre (16), Cuba (16), Ecuador (16), Austria (16), Indonesia (17) y en Argentina (16, cf. ley. 26.774). Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más tardíason: Jordania (19), Camerún (20), Japón (20), Costa de Marfil (21), Kuwait (21) y Sierra Leona (21). La reducción de la edad para votar a 16 añosestá siendo estudiada en varios países como Bolivia, Chile, el Reino Unido, y Venezuela. En el referéndum del 29 de septiembre del 2008 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, el voto para ciudadanos entre 16 y 18 años de edad y también posterior a los 65 años es facultativo, siendo obligatorio a partir de los 18 en adelante, hasta los 65 años. Edad para votar en los diferentes países

  22. Al respecto ver las siguientes normas del CEN: Arts. 12(excluidos del deber de votar),18 (registro de infractores al deber de votar)y 125(multa por no emisión del voto) Con la nueva norma(26.774),el voto entre los jóvenes de 16 y 17 años serán eximidos de las sanciones que se contemplan para quienes no concurren a votar, al igual que los mayores de 70 años. Registro de infractores al deber de votar(Ac. N° 37/13 CNE)

  23. Desde laLey Sáenz Peñase constituyó un significativo avance civil en la construcción de la democracia representativa diseñada en nuestra constitución histórica, en tanto la reforma constitucional de 1994, la más importante y extensa de nuestra historia fue también una muy importante reforma política en dirección a una democracia participativa, cuyas consecuencias se reflejan en una mayor equidad de los procesos electorales en los que aumentó significativamente la participación de las mujeres y de otros grupos históricamente postergados. También, con laley 26.774se ha extendido la participación política al mundo de los jóvenes. Un sistema electoral legitimadoha sido, es y será la puerta de salida de nuestras crisis institucionales, pues de ese modo se renueva la esperanza en cada acto electoral. Por ello, resulta imperioso que los sistemas electorales sean confiables y creíbles para los ciudadanos que depositan en ellos sus creencias, sus convicciones democráticas y su fe en la República y las instituciones. Los poderes políticos deben saber comprenderlospara que el pueblo siga queriendo votar. Por que no hay que olvidar quede las grandes crisis siempre hemos salido votando;y esto hay que valorarlo. Conclusiones

  24. FIN Muchas gracias

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