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CABOTAJE

CABOTAJE. SEPTIEMBRE 2011. CONTENIDO. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES DE TRAFICO DE ALTURA Y DE CABOTAJE CLASIFICACION DE PUERTOS Y TERMINALES PUERTOS DE ALTURA EN MEXICO PUERTOS DE CABOTAJE EN MEXICO ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES COORDINACION ENTRE AUTORIDADES

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  1. CABOTAJE SEPTIEMBRE 2011

  2. CONTENIDO • INTRODUCCIÓN • DEFINICIONES DE TRAFICO DE ALTURA Y DE CABOTAJE • CLASIFICACION DE PUERTOS Y TERMINALES • PUERTOS DE ALTURA EN MEXICO • PUERTOS DE CABOTAJE EN MEXICO • ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES • COORDINACION ENTRE AUTORIDADES • MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE • MERCANCÍAS NACIONALES TRANSPORTADAS EN CABOTAJE • PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES

  3. INTRODUCCION México cuenta con más de 11,000 kilómetros de costas, y está situado en una posición geográfica con litorales hacia el Océano Pacifico y el Golfo de México, lo cual lo hace un País con un alto potencial de desarrollo en el ramo marítimo. Por esta razón en México existen numerosos puertos que por sus condiciones y capacidad pueden ser clasificados como Puertos de Altura y de Cabotaje.

  4. DEFINICIONES DE TRAFICO DE ALTURA Y DE CABOTAJE De conformidad con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Aduanera, se establece la definición de tráfico de altura y de cabotaje. ARTÍCULO 11.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto. I.- Se entiende por tráfico de altura: a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa; II.- Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y ………………………………………………………………………………………………… Puertos de Altura Puertos de Cabotaje

  5. CLASIFICACION DE PUERTOS Y TERMINALES En el Artículo 9o de la Ley de Puertos, se señala la clasificación de los puertos y terminales. ARTICULO 9o.- Los puertos y terminales se clasifican: I. Por su navegación en: a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. ……………………………………………………………………………………………… Navegación de Altura Navegación de Cabotaje

  6. PUERTOS DE ALTURA EN MEXICO Los puertos de altura en México, son aquellos que están en condiciones de recibir embarcaciones de gran calado, es decir, que transportan grandes cantidades de carga, así como mercancía de comercio exterior, por esto se hace necesario que en los puertos se realice un alto dragado y además en dichos puertos se realizan envíos y recepciones de embarcaciones internacionales, sin embrago es importante precisar que en la mayoría de los Puertos de Altura, también dan servicio a embarcaciones de cabotaje. En México destacan puertos de altura que son manejados por Administraciones Portuarias Integrales (API´s) las cuales están a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los principales puertos de altura manejados por este organismo son los siguientes:

  7. PUERTOS DE CABOTAJE EN MEXICO Los puertos de cabotaje son aquellos en los que se realiza el transporte de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa. Esta categoría de puertos es más abundante en México que los puertos de altura, ya que además, en estos se puede recibir solo a embarcaciones de limitada capacidad de carga y mediano dragado, por lo general y por la capacidad de las embarcaciones solo re realizan viajes de puerto a puerto cercano dentro del mismo país, Actualmente se cuenta con más de 40 puertos de cabotaje entre los cuales destacan los siguientes:

  8. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES Definición de Puerto. Se indica la definición de Puerto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, fracción II, de la Ley de Puertos: ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: …………………………………….. II. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. …………………………………… Puerto de Manzanillo

  9. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES En México los Puertos de Altura, (que también pueden dar servicio de cabotaje), son administrados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de las Administraciones Portuarias Integrales (API´s), organismo que regula la operación y formas de administración de los Puertos, facultad conferida de conformidad con los Artículos 1º, 2º, fracción I y 16, fracción VI, de la Ley de Puertos, ordenamientos en los que se establece lo siguiente: ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. …………………………………………………………………………………………………

  10. ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ………………………………………………………………………………………………… ARTÍCULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá: VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

  11. COORDINACION ENTRE AUTORIDADES Derivado de la facultad establecida en la fracción VI del Artículo antes citado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de las Administraciones Portuarias Integrales, dentro de la superficie destinada para los Puertos Nacionales, asignan los espacios necesarios para la prestación de servicios portuarios y en su caso son los facultados para la administración y operación de los puertos; por lo que se considera que es de su competencia, el expedir las autorizaciones para atender embarcaciones de altura o cabotaje en los Puertos Nacionales, debiendo para la atención de esta operaciones, establecer la coordinación necesaria con las demás autoridades presentes en los puertos, lo anterior de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Puertos. ARTÍCULO 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

  12. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. Para las mercancías de comercio exterior importadas en alguna aduana, que requieran realizar tráfico de cabotaje para su traslado a otro puerto del territorio nacional, se establece que es facultad de las Aduanas, el verificar durante su transporte la legal importación o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera, lo anterior de conformidad con el Artículo 144, fracción XI, de la Ley Aduanera. ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

  13. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. En las Aduanas se tiene la facultad de solicitar los documentos que amparen la tenencia, estancia o manejo de mercancías de comercio exterior, lo anterior de conformidad con el Artículo 146 de la Ley Aduanera. ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: l. Documentación aduanera que acredite su legal importación. ………………………………………… Pedimento de importación

  14. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. • ARTICULO 146. …………………………………………………………………………… • II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. • Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. • …………………………………………………………………………………………………

  15. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. Una vez que la mercancía de comercio exterior, arriba a un Puerto nacional proveniente de otro Puerto Mexicano, consideramos que no se tendría imposibilidad para ingresar dichas mercancías, a un recinto Fiscalizado, toda vez que no se incumpliría con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Aduanera, ni los Recintos Fiscalizados violarían ninguna de sus obligaciones establecidas en el Artículo 15 del mismo ordenamiento legal. Lo anterior, siempre que los Recintos Fiscalizados, cumplan con los medios de control que se requieran implementar, para el manejo de este tipo de operaciones, lo anterior de conformidad con el Artículo 14-B, de la Ley Aduanera en vigor. *Recintos Fiscalizados de la Aduana de Manzanillo

  16. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. ……………………………………………………………………………………………… El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. ………………………………………………………………………………………………… ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. …………………………………………………………………………………………………

  17. MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente: ………………………………………………………………………………………………… Recintos Fiscalizados.

  18. MERCANCÍAS NACIONALES TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. Se establece que compete a las Aduanas del país el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (no así de mercancía nacional que no será destinada a un régimen aduanero). Sin embargo como ya se estableció anteriormente, la instalación portuaria comprende diversas, terminales e instalaciones, públicas y particulares; dentro de las instalaciones particulares, se encuentran los espacios destinados a los Recintos Fiscalizados, mismos que obtuvieron una autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, de conformidad con el Artículo 14-A de la Ley Aduanera, y que en su caso están en posibilidad de solicitar la disminución de la superficie autorizada para destinar una superficie para almacenar mercancía nacional en cabotaje.

  19. MERCANCÍAS NACIONAL TRANSPORTADAS EN CABOTAJE. Así mismo, existen en los diversos Puertos Nacionales, espacios destinados para el manejo de mercancías que no sean de comercio exterior, en los cuales se podría disponer de patios de almacenamiento de mercancías nacionales que transporte en cabotaje. Como ejemplo se indican los espacios destinados en el Puerto de Manzanillo, para manejo de mercancía nacional.

  20. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES • 1. Diversos esquemas de Atraques para cabotaje: • En algunos puertos nacionales (ejemplo Mazatlán), se tienen espacios destinados exclusivamente para el atraque de embarcaciones en cabotaje, mismos que transportan mercancía nacional o nacionalizada. • En otros puertos se asignan los sitios de atraque, de conformidad con las cargas de operaciones que se presenten, sin importar si se trata de tráfico de cabotaje o de altura, asignando posición de atraque indistintamente. • Se tienen también Puertos (ejemplo Dos Bocas), en las que se cuentan con Terminales concesionadas a paraestatales u empresas privadas, que destinan la terminal exclusivamente para el tráfico de cabotaje. *Atraque de buques

  21. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES • 2. Diferentes tipos de superficies en Puertos para almacenamiento, de mercancías en cabotajes: • Las API´S, administran el uso de las superficies del puerto, considerando en algunos casos uno de los patios del puerto, como el sitio en el que se almacena exclusivamente la mercancía en cabotaje, el confinamiento, operación y vigilancia de accesos y salidas de estas zonas son realizadas bajo la supervisión de la API. • En otros casos (ejemplo CEMEX, Manzanillo), se tienen concesionados espacios a empresas particulares, las cuales aunque no tengan autorización para actuar como Recintos Fiscalizados, tienen construidas instalaciones para recibir mercancía de origen nacional para cabotaje, por lo que el control y supervisión de estas instalaciones son responsabilidad de los mismos. • Existen puertos (ejemplo Coatzacoalcos), en donde la mercancía se deposita en un almacén del recinto fiscalizado.

  22. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES • 3. Carriles exclusivos de salida para cabotajes: • En algunos puertos (ejemplo Coatzacoalcos), se tiene la infraestructura para destinar carriles exclusivos para el tránsito de salida de mercancías en cabotaje, por lo que no se tiene la problemática de presentar la mercancía ante los módulos o el uso de la ruta fiscal de la Aduana. • En otros casos, debido a que no se cuenta con infraestructura suficiente para delimitar los carriles, se tienen que establecer los controles necesarios para permitir la salida a través de la Ruta Fiscal. *Ejemplo carriles de salida Aduana de Manzanillo

  23. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES • 4. Uso de la Ruta Fiscal: • En diversos puertos debido a la infraestructura existente, no se cuenta con carriles que puedan ser destinados para uso exclusivo de mercancías nacionales o nacionalizadas, que ingresen o salgan del puerto para ser cargadas o descargadas, en buques que realizan navegación de cabotaje. • También se presentan casos en los que no existe un carril exclusivo para salida de vacios, por lo anterior se genera la posibilidad y la problemática de tener en una misma fila, a contenedores con mercancía de comercio exterior, vacios y con carga en cabotaje, lo cual propicia que se vuelva más lento el despacho de las mercancías o la salida de cabotajes y vacios. *Ruta Fiscal Aduana de Manzanillo

  24. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES • 5. Sistema SIECA: • Para los casos en que la mercancía en cabotaje que arriba a un puerto, deba usar la ruta fiscal para su salida, en esos casos la mercancía no se acompañaría con un pedimento de importación, por lo que se generarán aperturas por excepción, sin que hasta este momento se cuente con este tipo de aperturas dentro del catalogo de causales de apertura por excepción. • 6. Recintos Fiscalizados: • Los mismos deben tener un control de inventario exclusivo para mercancías nacionales o nacionalizadas en cabotaje, lo anterior para evitar combinar la información registrada para los contenedores o la mercancía, que se encuentre en depósito para su posterior importación o exportación. • Los Recintos Fiscalizados deben establecer una delimitación de sus espacios, para segregar todos los contenedores o mercancías ingresadas a sus instalaciones bajo el esquema de cabotaje, confinando dichas superficies, con el objetivo de evitar la posibilidad de que se introduzca mercancía de comercio exterior en contenedores que transporten mercancía nacional o nacionalizada en cabotaje. • Analizar el tipo de documentación que será exigible para comprobar que se trata de mercancía nacional o nacionalizada en cabotaje, y que se deba presentar para autorizar la salida de las instalaciones portuarias.

  25. PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES 7. Traspaleo de mercancías en diferentes contenedores: Se presenta la problemática para aquellos casos en que sin supervisión de las Aduanas, la mercancía se traspalea del contenedor en que se importo a otro distinto, en ese caso se complica el control, debido a que no se tiene la certeza que sea la misma mercancía que se declaró en el pedimento, la que se presenta físicamente, en caso de mercancía importada. 8. Consolidación de cargas de diferentes propietarios: En algunos casos se transportan mercancías importadas por distintos importadores en un solo contenedor, situación que complica el control de las mismas, ya que en estas situaciones se podrían presentar varios pedimentos o facturas, para amparar total o parcialmente las mercancías transportadas en un contenedor.

  26. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. • Las Aduanas reciben el aviso de arribo de buque Ensenada BAJA CALIFORNIA NORTE SONORA CHIHUAHUA BAJA CIFORNIA SUR SINALOA 1 DURANGO TAMAULIPAS 2 ZACATECAS SAN LUIS POTOSI AGUASCALIENTES 2 NAYARIT QUERETARO YUCATAN HIDALGO 2 VERACRUZ QUNTANA ROO EDO DE MEXICO D.F. COLIMA Formato Libre MICHOACAN CAMPECHE MORELOS TABASCO Formato establecido en la Aduana GUERRERO 1 OAXACA Sin operación de cabotaje 2 CHIAPAS 2 1 Guaymas Altamira LaPaz Tampico Mazatlán Progreso Cd. Del Carmen Veracruz Cancún Dos Bocas Tuxpan Lázaro Cárdenas Manzanillo Coatzacoalcos Acapulco Salina Cruz

  27. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. b) Diferentes esquemas para atraque de buques en cabotaje Ensenada BAJA CALIFORNIA NORTE SONORA CHIHUAHUA 1 BAJA CIFORNIA SUR SINALOA 1 DURANGO TAMAULIPAS 2 ZACATECAS 1 SAN LUIS POTOSI 1 AGUASCALIENTES 2 NAYARIT 1 QUERETARO YUCATAN HIDALGO 1 2 VERACRUZ QUNTANA ROO 1 EDO DE MEXICO D.F. COLIMA Muelle exclusivo para cabotaje MICHOACAN CAMPECHE MORELOS 1 TABASCO Muelles usados para cabotaje o altura GUERRERO 1 OAXACA 1 Sin operación de cabotaje 2 CHIAPAS 2 1 1 Guaymas Altamira LaPaz Tampico Mazatlán Progreso Cd. Del Carmen Veracruz Cancún Dos Bocas Tuxpan Lázaro Cárdenas Manzanillo Coatzacoalcos Acapulco Salina Cruz

  28. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. c) Aduanas que realizan inspección de la descarga, al arribo del buque en cabotaje Ensenada BAJA CALIFORNIA NORTE SONORA CHIHUAHUA BAJA CIFORNIA SUR SINALOA 1 DURANGO 1 TAMAULIPAS 2 ZACATECAS 1 SAN LUIS POTOSI 1 1 AGUASCALIENTES 2 NAYARIT QUERETARO YUCATAN HIDALGO 2 VERACRUZ QUNTANA ROO 1 EDO DE MEXICO D.F. COLIMA Si realizan inspección MICHOACAN CAMPECHE MORELOS 1 TABASCO No realizan inspección GUERRERO 1 OAXACA Sin operación de cabotaje 2 CHIAPAS 2 1 Guaymas Altamira LaPaz Tampico Mazatlán Progreso Cd. Del Carmen Veracruz Cancún Dos Bocas Tuxpan Lázaro Cárdenas Manzanillo Coatzacoalcos Acapulco Salina Cruz

  29. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. d) Sitios de almacenamiento de mercancía de cabotaje Ensenada 3 BAJA CALIFORNIA NORTE SONORA CHIHUAHUA 2 BAJA CIFORNIA SUR SINALOA 1 DURANGO TAMAULIPAS 5 ZACATECAS 4 1 SAN LUIS POTOSI AGUASCALIENTES 5 NAYARIT 4 QUERETARO YUCATAN HIDALGO 4 3 5 VERACRUZ QUNTANA ROO 1 EDO DE MEXICO D.F. COLIMA MICHOACAN CAMPECHE En patios de API MORELOS 2 TABASCO En Recintos Fiscalizados GUERRERO 1 OAXACA 2 En instalaciones de particulares 2 CHIAPAS En Terminal exclusiva para cabotaje 3 5 1 1 4 Carga Directa Buque-Camión 4 Sin operación de cabotaje 5 Guaymas Altamira LaPaz Tampico Mazatlán Progreso Cd. Del Carmen Veracruz Cancún Dos Bocas Tuxpan Lázaro Cárdenas Manzanillo Coatzacoalcos Acapulco Salina Cruz

  30. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. e) Ruta de tránsito de mercancía de cabotaje para su salida Ensenada 1 BAJA CALIFORNIA NORTE SONORA CHIHUAHUA 1 BAJA CIFORNIA SUR SINALOA DURANGO TAMAULIPAS 1 2 ZACATECAS SAN LUIS POTOSI 1 1 AGUASCALIENTES 2 NAYARIT QUERETARO YUCATAN HIDALGO 1 2 VERACRUZ QUNTANA ROO 1 EDO DE MEXICO D.F. COLIMA MICHOACAN CAMPECHE Por Ruta Fiscal MORELOS 1 TABASCO Por ruta portuaria independiente a ruta fiscal GUERRERO 1 OAXACA 1 Sin operación de cabotaje CHIAPAS 2 2 1 1 Guaymas Altamira LaPaz Tampico Mazatlán Progreso Cd. Del Carmen Veracruz Cancún Dos Bocas Tuxpan Lázaro Cárdenas Manzanillo Coatzacoalcos Acapulco Salina Cruz

  31. 9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes. f) Tipo de mercancías

  32. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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