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EL IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR

EL IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR. Operaciones intracomunitarias Importaciones Exportaciones. El ámbito territorial del iva. A efectos de IVA, se consideran:. Dentro del TAC. Fuera del TAC. Isla de Helgoland (Alemania) Territorio de Büsingen (Alemania) Ceuta Melilla Livigno (Italia)

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EL IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR

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Presentation Transcript


  1. EL IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR Operaciones intracomunitarias Importaciones Exportaciones

  2. El ámbito territorial del iva • A efectos de IVA, se consideran: Dentro del TAC Fuera del TAC

  3. Isla de Helgoland (Alemania) • Territorio de Büsingen (Alemania) • Ceuta • Melilla • Livigno (Italia) • Campione (Italia) • Aguas italianas del Lugano

  4. Tipos de gravamen en la UE Tipos impositivos en la UE

  5. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS • Operación realizada entre dos empresarios o profesionales residentes en países distintos, ambos pertenecientes a la UE. • Operaciones: • Adquisiciones intracomunitarias de bienes/servicios • Entregas intracomunitarias de bienes /servicios

  6. Adquisiciones intracomunitarias de bienes • Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

  7. Adquisiciones sujetas • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional. • Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente.

  8. Operaciones asimiladas • Recepción de ejecuciones de obra • Afectación de bienes • Recepción de bienes para uso del ejército Lugar de realización • Lugar donde se encuentren los bienes en el momento de su recepción por el adquirente-

  9. Exenciones • Adquisiciones cuya entrega en España estuviera no sujeta o exenta • Adquisiciones cuya importación estuviera exenta. • Adquisiciones intracomunitarias triangulares

  10. Operaciones triangulares

  11. Viajamos a Francia y adquirimos una caja de Burdeos para regalos. • Adquirimos desde España un BMW directamente de la fábrica • Vendemos a un francés un camión de bombones belgas • Vendemos a un suizo un camión de vino francés • Compramos gas natural argelino a una distribuidora francesa. • Adquirimos una partida de salchichas de Frankfurt, pagando un anticipo de 30.000 € el 10 de octubre. La mercancía se recibe el 20 de diciembre

  12. Norma general • El IVA se devenga en DESTINO • Entregas intracomunitarias: EXENTAS • Adquisiciones intracomunitarias: SUJETAS OBLIGACIONES FORMALES

  13. Contabilización y Gestión del IVA en OOII Caso práctico: • La sociedad IMPEX, S.L., dedicada a la compraventa de instrumentos musicales, ha realizado un compra de material a un distribuidor con sede en Alemania, por valor de 8.500 €. Realizar la contabilización de la operación y la anotación en los correspondientes Libros-Registro. Libro de Facturas Recibidas Libro de Facturas emitidas

  14. Base imponible Cuota autorrepercutida 8.500 1.530 1.530 Cuota soportada 1.530 1.530

  15. La sociedad PELMA, SA. ha realizado las siguientes operaciones durante el cuarto trimestre de 2.010 Liquidar el modelo 303 del 4º trimestre.

  16. Ventas a distancia El IVA se devenga en origen siempre y cuando el total anual de las entregas no supere las cantidades reflejadas en el cuadro.

  17. Exportaciones y operaciones asimiladas • Las exportaciones a terceros países están exentas. • El empresario exportador puede deducir las cuotas de IVA soportado en la producción del bien exportado. • El IVA se tributa en destino • Requisito fundamental de la exención: demostración de la salida efectiva de las mercancías del Territorio de la Unión: es obligatorio conservar facturas, documentos de transporte y aduaneros. • También quedan exentos los servicios accesorios

  18. Operaciones asimiladas

  19. Áreas exentas • Concepto: espacios en los que se considera que las mercancías introducidas no han entrado en territorio aduaneroa efectos tributarios. • Dos tipos: • Zonas Francas • Depósitos francos • Obligatoriedad de la contabilidad de mercancías • Estancia limitada

  20. Exenciones relativas a regímenes económicos Justificación: razones económicas; mercancías que entran para volver a salir. Regímenes

  21. Devolución mensual del IVA a exportadores • Requisitos: • Inscripción en el Registro de Exportadores y otros Operadores económicos (Declaración censal) • Volumen de operaciones superior a 120.202,42 €

  22. IMPORTACIONES DE BIENES • Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. • Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”. • A diferencia de las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.

  23. Hecho imponible: entrada definitiva o temporal de mercancía en territorio aduanero, sean cuales sean el fin al que se destinan y la figura del importador. Operaciones asimiladas: aquellas en las que la mercancía abandona áreas exentas o regímenes suspensivos. Se trata siempre de bienes procedentes de la UE. También los aprovisionamientos y pertrechos a buques de navegación internacional y a representaciones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de la OTAN. Base imponible: importe de la mercancía más los gastos accesorios del área exenta. Modelo: 380 Deducibilidad del IVA asimilado a importaciones: sólo cuando se demuestre que se ha satisfecho.

  24. Devengo: se produce en el momento en que la mercancía entra en el territorio aduanero. Base imponible: Valor en aduana + derechos arancelarios Exenciones:

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