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Casos ante el Sistema Interamericano

Casos ante el Sistema Interamericano. Astrid Espaliat L Instituto de Estudios Internacionales Universidad de Chile. Casos ante la Comisión. Martorell v. Chile, Caso 11.230, Informe No. 11/96,

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Casos ante el Sistema Interamericano

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  1. Casos ante el Sistema Interamericano Astrid Espaliat L Instituto de Estudios Internacionales Universidad de Chile

  2. Casos ante la Comisión • Martorell v. Chile, Caso 11.230, Informe No. 11/96, • El 21 de abril de 1993, el señor Francisco Martorell y la imprenta Editorial Planeta publicaron un libro en la Argentina titulado "Impunidad diplomática", sobre las circunstancias que condujeron a la partida del ex Embajador argentino en Chile Oscar Spinosa Melo. El libro debía estar disponible para su comercialización en Chile al día siguiente. 

  3. Casos ante la Comisión • Sin embargo, el mismo día 21 de abril de 1993, el señor Andrónico Luksic Craig, empresario chileno, presentó un "recurso de protección" ante la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El señor Luksic, alegando que el libro violaba su derecho a la privacidad, solicitó que se prohibiese su circulación. La Corte de Apelaciones de Santiago dictó una "orden de no innovar" que prohibió temporalmente el ingreso, distribución y circulación del libro en Chile hasta que se adoptase una decisión definitiva sobre el caso.

  4. Casos ante la Comisión • Posteriormente, se entablaron varias acciones penales ante los tribunales chilenos contra el señor Martorell por personas que alegaban que el contenido del libro "Impunidad diplomática" era calumnioso e injurioso a su honor y dignidad.

  5. Casos ante la Comisión • El 31 de mayo de 1993, la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo de dos votos contra uno, acogió el recurso de protección interpuesto por el señor Luksic y emitió una orden de no innovar que prohibía la "internación y comercialización" del libro en Chile. • Se presentó una apelación a través de un "recurso extraordinario" ante la Corte Suprema de Justicia Chile invocando las garantías constitucionales sobre libertad de prensa. El 15 de junio de 1993, en una decisión unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación, y la circulación del libro fue prohibida. • El 28 de junio de 1993, la Corte de Apelaciones notificó oficialmente al señor Martorell de su decisión final acerca del recurso de protección.

  6. Casos ante la Comisión • El 23 de diciembre de 1993, la Comisión recibió la denuncia que interpusieron Human Rights Watch/Americas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) con relación a este caso. En la misma se alegaba que la prohibición de la entrada, distribución y circulación, en Chile, del libro titulado "Impunidad diplomática" constituía una violación del artículo 13(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege el Derecho de Libertad de Pensamiento y Expresión y dispone específicamente que: "el ejercicio del derecho . . . no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores

  7. Casos ante la Comisión • La Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno Chileno el día 16 de febrero de 1994, y le solicitó a éste información sobre los hechos u otra información pertinente en el término de 90 días. • El 30 de marzo de 1994, la Comisión recibió información adicional de los peticionarios, la cual fue transmitida al Gobierno el 15 de abril de 1994. • 1Con fecha 8 de junio de 1994, la Comisión recibió una nota del Gobierno en la que se solicitaba una prórroga de 60 días para dar respuesta a la demanda, la cual fue otorgada. • El Gobierno chileno solicitó una extensión adicional de 30 días el 7 de septiembre de 1994, que fue otorgada.

  8. Casos ante la Comisión • El día 13 de octubre de 1994, la Comisión recibió la respuesta del Gobierno y la transmitió a los peticionarios el 28 del mismo mes y año. • La Comisión recibió, con fecha 16 de noviembre de 1994, una comunicación de CEJIL y de Human Rights Watch/Americas en la cual exponen los términos de su participación en el caso. • . El 5 de diciembre de 1994, la Comisión recibió las observaciones de los peticionarios a la respuesta del Gobierno, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al Gobierno el 19 de diciembre de 1994. • . El día 1º de febrero de 1995 se celebró una audiencia sobre este caso en la que participaron los peticionarios y representantes del Estado chileno.

  9. Casos ante la Comisión • El 6 de febrero de 1995, la Comisión se dirigió a las partes para ponerse a disposición de las mismas con miras a lograr una solución amistosa del asunto. Los peticionarios respondieron que aceptarían esa propuesta de la Comisión siempre y cuando el Estado de Chile levantase previamente la prohibición del libro "Impunidad diplomática" del señor Martorell y permitiese su libre entrada, circulación y distribución en su territorio.

  10. Casos ante la Comisión • El 6 de marzo de 1995, el Gobierno chileno, en respuesta a la propuesta de los peticionarios, envió una nota a la Comisión en la cual expresa que mientras el señor Martorell se rehuse a presentarse ante los tribunales chilenos no se consideraría una solución amistosa. Esta nota fue transmitida a los peticionarios el 9 de marzo de 1995.

  11. Casos ante la Comisión • El 8 de septiembre de 1995 se celebró una audiencia sobre el caso en la que participaron los peticionarios y representantes del Gobierno chileno. • El 14 de septiembre de 1995, la Comisión aprobó, de acuerdo con el artículo 50 de la Convención Americana, el Informe 20/95 sobre este caso y lo transmitió al Ilustrado Gobierno de Chile con fecha 6 de octubre de 1995. El Gobierno chileno dio respuesta a este informe el día 8 de febrero de 1996. • Con fecha 19 de marzo de 1996, la Comisión transmitió al Gobierno de Chile el Informe 11/96. En la nota de transmisión se informó al Ilustrado Gobierno de Chile que la Comisión había dado su aprobación final al informe y ordenado su publicación.

  12. Casos ante la Comisión • El 2 de abril de 1996, la Comisión se dirigió al Gobierno de Chile con el objeto de informarle que se había acordado posponer la publicación del Informe 11/96, en vista de la información sobre nuevos hechos que los peticionarios remitieron a la CIDH con fecha 27 y 29 de marzo de 1996. • Con fecha 22 de abril de 1996, el Representante Permanente de Chile ante la Organización se dirigió a la Comisión con el objeto de expresar el parecer de su Gobierno sobre la decisión de posponer la publicación del Informe 11/96. • El día 2 de mayo de 1996, se celebró una audiencia a solicitud de los peticionarios, en la que participaron éstos y los representantes del Gobierno chileno y, el 3 de mayo del mismo año, introdujo modificaciones en el cuerpo del Informe 11/96, pero no introdujo las conclusiones y recomendaciones del informe.

  13. Casos ante la Comisión • ADMISIBILIDAD • La Comisión tiene competencia para considerar este caso, porque se trata de acciones respecto de las cuales se alega violación de los derechos establecidos en el artículo 13 de la Convención. • La petición no está pendiente en ningún otro procedimiento internacional de conciliación, ni constituye una reproducción de una petición ya examinada por la Comisión. • El procedimiento de solución amistosa establecido por el artículo 48.1(f) de la Convención y por el artículo 45 del Reglamento de la Comisión fue propuesto por la Comisión a las partes, pero no se pudo llegar a un acuerdo. • Como consta en los registros, el peticionario ha agotado los recursos establecidos en el marco de la legislación chilena. Sin embargo, el Gobierno sostiene que la petición fue presentada fuera del límite de seis meses establecido por el artículo 46.1(b) de la Convención y el artículo 38 del Reglamento de la Comisión.

  14. Casos ante la Comisión • INFORME N° 90/05 CASO 12.142FONDO ALEJANDRA MARCELA MATUS ACUÑA Y OTROS • El 26 de abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) y la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales de Chile (“Clínica de AIP”) a favor de 30 personas[2] cuyo derecho a recibir información se hallaría en peligro debido a la incautación, ordenada por la justicia, de un libro publicado ese mismo día titulado “El Libro Negro de la Justicia Chilena” (en adelante “El Libro Negro”).  El 30 de junio de 1999 la Comisión recibió una solicitud de parte de Alejandra Marcela Matus Acuña, autora del libro antes mencionado, representada por el abogado Jean Pierre Matus Acuña, solicitando se dicten medidas cautelares

  15. Casos ante la Comisión •   El 28 de abril de 1999, la CIDH recibió una petición de la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas de Chile (“AALP”) a favor de 5 abogados de dicho país,[3] en la cual se alegaba que la incautación del “Libro Negro” constituye una medida arbitraria e ilegal, violatoria de los artículos 1(1), 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se solicitaba que la CIDH establezca la responsabilidad internacional de la República de Chile (“Estado chileno” o “el Estado”).  El 6 de octubre de 1999, CEJIL y la Clínica de AIP presentaron igualmente una petición, en la cual se alega la violación de los derechos a la libertad de expresión de Alejandra Marcela Matus Acuña y de todos los integrantes de la sociedad (artículo 13), en virtud de la censura previa del “Libro Negro de la Justicia Chilena”, así como la violación del derecho de propiedad de dicha periodista (artículo 21), por considerar que fue privada por decisión judicial de las ganancias que le correspondían en virtud del contrato firmado con

  16. Casos ante la Comisión • El Estado chileno no controvirtió los hechos del caso. • El 4 de mayo de 1999 la Comisión decidió dar trámite a las peticiones • El 4 de mayo de 1999 la Comisión decidió dar trámite a las peticiones y abrir el caso 12.142.   • El 2 de octubre de 2000, tras substanciar el trámite correspondiente, la Comisión aprobó el Informe 55/00 sobre admisibilidad en el cual determinó que era competente para analizar el fondo del caso y que la petición cumplía con los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 46 de la Convención Americana. 

  17. Casos ante la Comisión • La CIDH concluye en este informe que el “Libro Negro de la Justicia Chilena”, escrito por la señora Alejandra Marcela Matus Acuña, fue incautado por orden judicial y su circulación estuvo prohibida por más de dos años.  Concluye, asimismo, que la señora Matus Acuña fue sometida a un proceso judicial que la obligó a salir de su país para evitar ser privada de su libertad.  Asimismo, establece que se privó a la sociedad chilena del derecho al acceso a la información.  La Comisión concluye que no se respetaron el derecho a la libertad de expresión y el derecho de propiedad.  Los hechos establecidos en el presente informe constituyen violaciones de los artículos 13 y 21 de la Convención Americana, todo ello en violación del deber de respeto y garantía consagrado en su artículo 1(1) y del deber de adecuar las normas del derecho interno a la misma Convención (artículo 2).

  18. Casos ante la Comisión • En su Informe 55/00, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa del caso conforme a los principios consagrados en la Convención Americana, y otorgó a las partes 30 días de plazo para que presentaran sus observaciones.

  19. Casos ante la Comisión • El 9 de noviembre de 2000, los peticionarios expresaron su voluntad de someter la petición a un procedimiento de solución amistosa y propusieron los lineamientos que debería contemplar el acuerdo.

  20. Casos ante la Comisión • Concretamente, solicitaron que el Estado de Chile se comprometiera a realizar, en el plazo de seis meses, las modificaciones legislativas necesarias para compatibilizar el derecho interno con los derechos protegidos por la Convención Americana. •  Por su parte, la señora Matus Acuña renunciaría a toda indemnización por daños y perjuicios derivados de la violación a sus derechos y sus abogados renunciarían a sus posibles reclamos de honorarios.

  21. Casos ante la Comisión • Esa comunicación fue transmitida al Estado el 13 de noviembre de 2000 por un plazo de 30 días. • Por nota recibida el 24 de septiembre de 2001, los peticionarios solicitaron que se emitiera el informe de fondo correspondiente.  Manifestaron que el Estado de Chile había derogado las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado que habían dado fundamento a la causa penal en contra de Alejandra Matus Acuña. Adujeron que, sin embargo, las violaciones a sus derechos humanos no habían sido remediadas.

  22. Casos ante la Comisión • El 2 de octubre de 2001 la CIDH transmitió esta comunicación al Estado. Asimismo, solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo de la cuestión, para lo que fijó un plazo de dos meses.  El 29 de noviembre de 2001, la CIDH reiteró a los peticionarios la solicitud de información.  El 2 de diciembre de 2001, los peticionarios remitieron sus observaciones.  Al día siguiente se dio traslado al Estado por el plazo de dos meses.  El 6 de febrero de 2002, el Estado solicitó prórroga, que se le concedió por el plazo de un mes a partir del 14 de febrero.  A la fecha del presente informe, el Estado no presentó sus observaciones sobre el fondo del caso.

  23. Casos ante la Comisión • La Comisión Interamericana concluye : • que Marcela Alejandra Matus Acuña fue víctima de censura por el “Libro Negro de la Justicia Chilena”, y que sus libros fueron incautados por orden judicial y estuvieron fuera de circulación por más de dos años.  Asimismo, la señora Matus Acuña fue sometida a un proceso judicial que la obligó a salir de su país para evitar ser privada de su libertad.  Finalmente, la Comisión establece que se privó a la sociedad chilena del derecho al acceso a la información, en particular a las personas individualizadas en el párrafo 39 supra. • 58.  Los hechos establecidos en el presente informe constituyen violaciones a los artículos 13 y 21 de la Convención Americana, todo ello en violación del deber de respeto y garantía consagrado en el artículo 1(1) de la Convención Americana y el deber de adaptar las normas internas a los compromisos asumidos por el Estado, conforme al artículo 2 de la misma Convención. • 59.  La Comisión nota con beneplácito que el Estado de Chile haya derogado los artículos 6 b) y 16 de la Ley de Seguridad del Estado que, según se ha expuesto, resultaban incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y exhorta al Estado chileno a continuar con la reforma de su legislación incompatible con el mencionado artículo.

  24. Casos ante la Comisión • Los hechos establecidos en el presente informe constituyen violaciones a los artículos 13 y 21 de la Convención Americana, todo ello en violación del deber de respeto y garantía consagrado en el artículo 1(1) de la Convención Americana y el deber de adaptar las normas internas a los compromisos asumidos por el Estado, conforme al artículo 2 de la misma Convención. •  La Comisión nota con beneplácito que el Estado de Chile haya derogado los artículos 6 b) y 16 de la Ley de Seguridad del Estado que, según se ha expuesto, resultaban incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y exhorta al Estado chileno a continuar con la reforma de su legislación incompatible con el mencionado artículo.

  25. Casos ante la Comisión • INFORME Nº 42/08 ADMISIBILIDAD PETICIÒN 1271-04 KAREN ATALA E HIJAS • CHILE 23 de julio de 2008 • El 24 de noviembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una denuncia en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revoca a la Sra. Karen Atala la tuición de sus tres hijas (5, 6 y 10 años de edad) fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual.  La petición fue presentada por la Sra. Karen Atala, abogada y jueza chilena, y los abogados Verónica Undurraga Valdés, Claudio Moraga Klenner, Felipe González Morales y Domingo Lovera Parmo, todos representantes de la Asociación Gremial, Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas (“los peticionarios”)[2].

  26. Casos ante la Comisión • Los peticionarios sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de la Sra. Karen Atala y sus tres hijas: • el derecho a la integridad personal (artículo 5.1); • el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8); • la protección a la honra y la dignidad (artículo 11.1); • la protección de la vida privada (artículo 11.2); • la protección a la familia (artículos 17.1 y 17.4); • los derechos del niño (artículo 19); • la igualdad ante la ley (artículo 24); • y el derecho a la protección judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas consagradas en los artículos 1(1) y 2 previstos en la Convención Americana; y los artículos 2, 5, 9 (incisos 2 y 3), 12 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante “Convención sobre los Derechos del Niño”).

  27. Casos ante la Comisión • El Estado: • Solicita que se declare inadmisible la petición, argumentando que el fallo se basó en el interés superior de las niñas y “según los elementos de convicción allegados al juicio, por el comportamiento de la madre que optó por iniciar una convivencia con una pareja del mismo sexo con quien pretendía criar a sus hijas, lo que se estimó inconveniente para la formación y riesgoso para el desarrollo de las menores en el actual contexto de la sociedad chilena” • Reitera que los recursos internos no han sido plenamente agotados porque la Sra. Atala puede interponer una nueva demanda de tuición de sus hijas bajo el derecho chileno.

  28. Casos ante la Comisión • Comisión: • Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 

  29. Casos ante la Comisión • Juez Titular de Menores de Villarrica: • “la orientación sexual de la madre no constituye un impedimento para desarrollar una maternidad responsable…… la demandada no presenta ninguna contraindicación desde el punto de vista psicológico para el ejercicio del rol materno …..tampoco se han acreditado la existencia de hechos concretos que perjudiquen el bienestar de las menores derivados de la presencia de la pareja de la madre en el hogar ..”

  30. Casos ante la Comisión • “analizada la prueba rendida no se encuentran antecedentes para estimar la existencia de malos ejemplos o peligros para la moralidad de las menores  …..se concluye que las menores no han sido objeto de ninguna discriminación a la fecha y lo que los testigos y parientes de la parte demandante manifiestan es un temor a una posible discriminación futura. Con respecto a este punto es conveniente señalar que este tribunal debe fundar su resolución en hechos ciertos y probados en la causa y no en meras suposiciones o temores….”

  31. Casos ante la Comisión • El 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó por unanimidad la sentencia apelada, compartiendo las consideraciones de la jueza de primera instancia.

  32. Casos ante la Comisión • El 5 de abril de 2004, el padre de las menores presentó ante la Corte Suprema un recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco.  • Argumentó que a través de la sentencia de apelación los jueces recurridos habían cometido una falta y un abuso grave y notorio.   • Agregó que la decisión adoptada por la madre de hacer pública su orientación sexual provocaba daños en el desarrollo integral y psíquico y en el ambiente social de las niñas, y por tanto, solicitó que se mantuviera provisionalmente a las niñas bajo su cuidado. Dicha solicitud fue acogida por la Corte al dictar una orden de no innovar el 7 de abril de 2004. 

  33. Casos ante la Comisión • El 31 de mayo de 2004, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido de tres votos contra dos, acogió el recurso de queja, concediendo la tuición definitiva al padre.   Los peticionarios aducen que la sentencia de la Corte Suprema establece que la Sra. Karen Atala antepuso sus intereses a los de sus hijas al tomar la decisión de manifestar su orientación sexual e iniciar una convivencia con una pareja del mismo sexo, y consideró en el fallo testimonios que indicaban que las niñas podían desarrollar confusión sobre sus roles sexuales y ser discriminadas socialmente en el futuro.

  34. Casos ante la Comisión • La Corte consideró que las niñas se encontraban en una “situación de riesgo” que las ubicaba en un “estado de vulnerabilidad en su medio social, pues es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento

  35. Casos ante la Comisión • En relación al debido proceso, los peticionarios alegan que la Corte Suprema, utilizando el recurso de queja, un recurso exclusivamente disciplinario destinado a corregir las faltas o abusos graves cometidos en el dictamen de una resolución judicial, lo aplicó erróneamente para resolver cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el juicio. Por tanto, terminó abriendo una tercera instancia que no existe en el sistema procesal chileno.  Los peticionarios asimismo resaltan que el recurso de queja comporta sanciones administrativas para los jueces, lo cual afecta su independencia interna.  

  36. Casos ante la Comisión • INFORME N° 21/04 Petición 12.19 admisibilidad José Luis Tapia González y otros CHILE 24 de febrero de 2004 • Los peticionarios alegan que a raíz de una distribución de un beneficio de carácter económico adicional, que califican de desigual, el 27 de abril de 1998, fecha en que se celebra en Chile el día del carabinero, las esposas de varios carabineros afectados por esa distribución realizaron una manifestación de protesta. Agregan que ninguna de las cónyuges de las presuntas víctimas se encontraba en dicha manifestación.

  37. Casos ante la Comisión • Afirman que luego de realizada la protesta, el General Director de Carabineros en distintas declaraciones manifestó que se les aplicaría la figura de sedición impropia a los cónyuges de las mujeres implicadas en la protesta. • Los peticionarios sostienen, que lo que se intentaba era dar de baja a estos funcionarios por presuntos delitos cometidos por sus cónyuges. Agregan que los peticionarios fueron calificados en Lista 4 de eliminación, y posteriormente despedidos, aún cuando habían sido calificados en la Lista 1 de mérito hacía poco tiempo.

  38. Casos ante la Comisión • Según los peticionarios la calificación que originó el despido de los Carabineros, es consecuencia directa de la manifestación que se llevó a cabo el 27 de abril. • Agregan que sus cónyuges no participaron en la manifestación y que no se ha acreditado su involucramiento a través de un proceso provisto de las garantías judiciales necesarias.

  39. Casos ante la Comisión • El 18 de julio de 1998 interpusieron sendos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de los despidos. • Indican que el 28 de enero de 1999 la Corte de Apelaciones rechazó el recurso sosteniendo que no le correspondía entrar a examinar los fundamentos que tuvieron en cuenta las Juntas Calificadoras para determinar la calificación que tuvo como consecuencia la baja de los Carabineros y añadió que de hacerlo se constituiría en otra instancia.

  40. Casos ante la Comisión • Esta resolución fue confirmada por la Corte Suprema de Chile el 28 de abril de 1999, quien acogió el fallo de la Corte de Apelaciones, expresando  que “consta de los antecedentes que el proceso calificatorio de los recurrentes se desarrolló en cuanto a su forma con plena observancia de las normas de procedimientos y plazos establecidos en el reglamento”.

  41. Casos ante la Comisión • Afirman que las presuntas víctimas no tuvieron acceso a las piezas del proceso, tampoco tuvieron ninguna actuación en él y como consecuencia de la imposibilidad de producir e impugnar pruebas no pudieron hacer uso en la forma debida del derecho a defensa.

  42. Casos ante la Comisión • Agregan que no hubo una acuciosa investigación  ya que de lo contrario se hubiese acreditado, por ejemplo, que Rosa Paez Valdés, cónyuge del cabo segundo José Alejandro Villagrán Guzmán, se encontraba en el Hospital de Carabineros en atención médica, el día y hora en que se efectuó la manifestación. • Además, indican, se hubiera constatado que al funcionario Víctor Alejandro Lago Maldonado le fue falsificada la firma del documento en el que presuntamente se le notificaba la calificación. Aseguran que dicho funcionario se encontraba en esos momentos con licencia médica de Carabineros por una mano enyesada.    

  43. Casos ante la Comisión • Alegan que “las responsabilidades civiles son personalísimas” y por lo tanto consideran que no correspondía que los carabineros fueran sancionados por actos de otras personas, en este caso sus esposas. En todo caso, consideran los peticionarios, ello debió ser decidido “por los Tribunales Jurisdiccionales que corresponda, vale decir, los Tribunales Ordinarios de Justicia, y no por organismos o procedimientos de Carabineros u otra institución

  44. Casos ante la Comisión • El Estado: • Carabineros de Chile es una institución policial, técnica y de carácter militar que integra la fuerza pública. Agrega que por su naturaleza de cuerpo armado, “Carabineros es esencialmente obediente y no deliberante, además de profesional, jerarquizado y disciplinado”. • En consecuencia, el especial ordenamiento jurídico obliga a situar las actuaciones institucionales y de su personal en una realidad conceptual y práctica diferente que la del mundo civil, debiendo mantener una férrea disciplina y el respecto del orden jerárquico.

  45. Casos ante la Comisión • El Estado: • En el año 1998, frente al descontento por la distribución de beneficios económicos algunas de las esposas de personal de Carabineros realizaron varias protestas públicas. • Agrega que algunos Carabineros, protegidos por el anonimato, fueron entrevistados por canales de televisión efectuando declaraciones en contra de sus mandos. Considera el Estado que dichas actividades, consideradas en conjunto, constituyeron un “manifiesto acto de indisciplina, contrario a la legalidad vigente y debilitador de los fundamentos mismos de cualquier institución armada...”.

  46. Casos ante la Comisión • Explica que el proceso de calificación es realizado por  “un ente colegiado denominado la H. Junta Calificadora de Mérito, la que, además, constituye instancia en caso de disconformidad e incluso una H. Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, también integrada por tres personas, quienes evalúan los antecedentes, teniendo el calificado el derecho a ser oídos una vez mas”

  47. Casos ante la Comisión • El Estado: • En el presente caso, los Carabineros ejercieron su derecho de apelar las resoluciones por las cuales fueron calificados en la Lista 4 de eliminación, interponiendo incluso recursos judiciales que llegaron hasta la Corte Suprema. Sostiene el Estado, en consecuencia, que no se ha configurado ninguna violación a precepto alguno de la Convención Americana.

  48. Caso ante la Corte • Caso “Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile • Este caso se plantea ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos por un grupo de particulares ante sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Chile que impedían la exhibición cinematográfica de la película “La Última Tentación de Cristo”

  49. Caso ante la Corte • Fracasado el intento de alcanzar una solución amistosa entre el Estado de Chile y los reclamantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra la República de Chile que se originó en una denuncia (No. 11.803) recibida en la Secretaría de la Comisión el 3 de septiembre de 1997

  50. Caso ante la Corte • La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Chile, de los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religión) de la Convención. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, como consecuencia de las supuestas violaciones a los artículos antes mencionados, declare que Chile incumplió los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma.

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