1 / 27

“La Reforma Laboral y la situación actual del Empleo”

“La Reforma Laboral y la situación actual del Empleo”. VIII Foro de Empleo Deusto Deustuko VIII. Enplegu Foroa. Bilbao, 28 de Marzo de 2012. Situación Actual Mercado de Trabajo. Escenario socio laboral ante la Reforma Laboral: Paro 5.273.600 (encuesta EPA) (295.300 en el 4º Trim 2011)

faxon
Download Presentation

“La Reforma Laboral y la situación actual del Empleo”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “La Reforma Laboral y la situación actual del Empleo” VIII Foro de Empleo Deusto Deustuko VIII. Enplegu Foroa Bilbao, 28 de Marzo de 2012

  2. Situación Actual Mercado de Trabajo • Escenario socio laboral ante la Reforma Laboral: • Paro 5.273.600 (encuesta EPA) (295.300 en el 4º Trim 2011) • Tasa de paro 22.8% • Jóvenes menores de 25 años (50%) • Duración media desempleo en 2010 14.8 meses • Idem en U.E. 9.6 meses • Tasa temporalidad 25% • Idem U.E. 14% • Afiliados a la S. Social 2.5 millones menos desde 2007

  3. Reforma del Mercado Laboral Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Entrada en vigor el 12 de febrero de 2012. Precisión : Dado que dicha reforma se va a tramitar como proyecto de ley, el texto de ésta norma podrá verse modificado a lo largo del proceso parlamentario ¿Expectativas de cambio sustancial?

  4. Estructura de las modificaciones • Mercado de Trabajo: ETT como agencias de colocación • Contratación • Condiciones de Trabajo • Flexibilidad Interna • Medidas alternativas al Despido • Extinción del Contrato de Trabajo • Negociación Colectiva

  5. 2. Contratación 2.1. Contrato de Apoyo a Emprendedores • Contrato Indefinido y a jornada completa • Para empresas de menos de 50 trabajadores • Duración del período de prueba será en todo caso de 1 año • Primer contrato con menor de 30 años: deducción fiscal de 3.000 euros • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados que estén percibiendo prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por el 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente (ver requisitos) • Bonificaciones de Seguridad Social (con independencia de incentivos fiscales) para menores de 30 años, mayores de 45 o Mujeres en sector subrepresentado. • Obligación de permanencia en la empresa: 3 años. En caso contrario, obligación de reintegrar incentivos y ¿bonificaciones? • No accesible para empresas que en seis meses anteriores hayan realizado despidos objetivos improcedentes por Sentencia o despidos colectivos (pero para el mismo centro de trabajo y para cubrir grupo profesional)

  6. 2. Contratación (Cont.) 2.2. Concatenación de Contratos Temporales Se mantiene la suspensión de la limitación a la concatenación de contratos hasta el 31 de diciembre de 2012 (la anterior suspensión – RD 10/2011- lo era hasta Agosto de 2013) 2.3. Contrato a Tiempo Parcial Se permite realización horas extras (límite proporcional a la jornada) Horas Ordinarias+Complementarias+ Extras no pueden superar la jornada completa 2.4. Contrato para la Formación • La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 (antes 2) • Mayores de 16 y menores de 25, pero mientras tasa de desempleo supere el 15%, también con menores de 30 años. (Discapacitados sin límite de edad)

  7. 2. Contratación (Cont.) • Expirados los tres años es posible otro contrato de esta modalidad para distinta actividad laboral, en la misma empresa o en otra • Se introduce la posibilidad de recibir formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y de personal cualificado • Tiempo efectivo de trabajo: 75% máximo primer año y 85% máximo 2º y 3º año • Retribución proporcional al tiempo efectivo • Derecho a la formación necesaria si hay modificaciones en su puesto de trabajo • Derecho a prestaciones de desempleo

  8. 3. Condiciones de Trabajo 3.1. Permiso Retribuido Se reconoce al Trabajador un derecho a permiso retribuido de 20h/año para formación vinculada a su puesto de trabajo, acumulables por un período por un período de hasta tres años 3.2. Conciliación Familiar y Vacaciones • Reducción de jornada y concreción horaria; Los convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción en atención a los derechos de conciliación y las necesidades productivas y organizativas de la empresa • El trabajador deberá preavisar con una antelación de 15 días (o la que determine el Cco) la precisión de las fechas con las que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. La reducción en cualquier caso sobre base diaria • Vacacionese IT; El trabajador podrá disfrutar de las vacaciones siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (excepto maternidad)

  9. 4. Flexibilidad Interna 4.1. Movilidad Funcional • Desaparecen las categorías profesionales y se mantienen los grupos profesionales como sistema de clasificación profesional. • Se establecerá por contrato de trabajo la realización de todas o algunas de las funciones correspondientes al Grupo Profesional. • Disposición Adicional 9ª del RD concede un 1 año para que los Convenios Colectivos en vigor adapten su sistema de clasificación. [Problemático].

  10. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) 4.2. Tiempo de Trabajo • La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de Trabajo. ¿Sobre qué jornada?, ¿Calendario?, ¿Necesidad de negociar? 4.3. Movilidad Geográfica • Se elimina la referencia a cuando ha de entenderse que concurren las causas objetivas (económicas, producción, técnicas u organizativas). Antes decía: “Se entenderá que concurren cuando la adopción de la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización que favorezca su posición competitiva”

  11. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) 4.4. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo reconocidas en Pacto, Acuerdo o Contrato de Trabajo • Se considerarán causas objetivas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) ”las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo” • Entre la relación de condiciones se incluye “la cuantía del salario”. • Si la condición viene reconocida en pacto o acuerdo colectivo (No Convenio) solo será calificada como Colectiva (a los efectos de seguir el procedimiento específico) cuando afecte al menos a 10 trabajadores en empresa de menos de 100, 10% en las empresas que ocupen entre 100 y 300, o 30 trabajadores… • Preaviso de 15 días para las individuales y de 7 para las colectivas ( en éste caso tras finalización de período de consultas de 15 días)

  12. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) 4.5. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo reconocidas en Convenio Colectivo • La modificación de condiciones de trabajo establecidas en Convenio Colectivo Estatutario deberá realizarse conforme a lo establecido en el art. 82.3. del ET (Procedimiento para el Descuelgue). Se permite la modificación de: • Jornada de Trabajo (nuevo) • Horario y distribución del tiempo de trabajo • Régimen del trabajo a turnos • Sistema de remuneración y cuantía del salario (nuevo) • Sistema de trabajo y rendimiento • Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional (nuevo art. 39 ET) • Mejoras voluntarias de la Seguridad Social (nuevo)

  13. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) • Se entiende que concurren Causas Económicas cuando los resultados de la empresa se desprenda una situación de: Perdidas actuales o previstas • Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas • En todo caso, se entenderá como persistente si se produce en dos trimestres consecutivos • Se entiende que concurren Causas Técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción • Se entiende que concurren Causas Organizativas • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal • En el modo de organizar la producción

  14. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) 4.6. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo reconocidas en Convenio Colectivo. Procedimiento • Período de consultas que finalice con acuerdo • Se deben determinar con exactitud las nuevas condiciones aplicables • Se aplicarán hasta que se apruebe un nuevo convenio en la empresa

  15. 4. Flexibilidad Interna (Cont.) • Período de consultas que finalice sin acuerdo • Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. [No parece muy eficaz] • Si no hay acuerdo las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico • En caso de no someterse o no haya habido acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos si la inaplicación afecta a centros de trabajo de distintas CC.AA • O a los ¿Órganos correspondientes de las CC.AA? en los demás casos • La resolución que podrá ser adoptada en su propio seno o por arbitro en plazo no superior a 25 días. • Laudo arbitral recurrible en el caso de que no hubiesen desarrollado en la actuación arbitral los requisitos y formalidades al efecto, o cuando hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión (art. 91 ET)

  16. 5. Medidas alternativas al despido 5.1 Suspensión del Contrato y Reducción de Jornada. Procedimiento • Se suprime la intervención autorizadora de la administración (autoridad laboral). • Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Cualquiera que sea el nº de trabajadores de la empresa y de afectados, se inicia mediante comunicación [¿Alcance?] a la Autoridad Laboral y apertura simultánea de período de consultas (no superior a 15 días) con los Rptes. de los Trabajadores [¿Documentación a éstos?]. • Informe de la Inspección de Trabajo en plazo de 15 días desde notificación a la Delegación de la finalización de periodo de consultas. • Si finaliza con acuerdo se presumirá que concurren las causas y solo podrá ser impugnado ante jurisdicción competente (Social) por existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. • Puede ser impugnado por Autoridad Laboral a petición de entidad gestora cuando acuerdo pudiera pretender obtención indebida de prestaciones o por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo.

  17. 5. Medidas alternativas al despido (Cont.) • Tras la finalización del período de consultas, con o sin acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la suspensión. • La Autoridad Laboral comunicará dicha decisión a la Entidad Gestora • La decisión de la empresa podrá ser recurrible ante jurisdicción social por un trabajador de forma individual. • Si el ERE afectase a un número igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51 ET se podrá reclamar en Conflicto Colectivo, el cual paralizará la acciones individuales. • ¿Posibles consecuencias de una eventual sentencia favorable o desfavorable? (¿Daños y Perjuicios?, ¿alcance de los mismos?) • Se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los afectados para aumentar la polivalencia y empleabilidad.

  18. 5. Medidas alternativas al despido (Cont.) 5.2. Suspensión del Contrato y Reducción de Jornada. Prestaciones por Desempleo y Bonificaciones • Se mantiene la reposición de prestación por desempleo para las suspensiones/reducciones. Límite 180 días • Siempre que el ERE se hayan producido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. • Que el despido ser produzca entre la fecha de entrada en vigor del RD y el 31 de diciembre de 2013. • Bonificaciones para ERE presentados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre DE 2013(con las exigencias que anteriormente se preveían)

  19. 6. Extinción del contrato de Trabajo 6.1. Despido Colectivo. Causas • Se entiende que concurren Causas Económicas cuando los resultados de la empresa se desprenda una situación de: Perdidas actuales o previstas • Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas • En todo caso, se entenderá como persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos • Se entiende que concurren Causas Técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción • Se entiende que concurren Causas Organizativas • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal • En el modo de organizar la producción • Se entiende que concurren Causas Productivas • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

  20. 6. Extinción del contrato de Trabajo (Cont.) 6.2. Despido Colectivo. Procedimiento • Se suprime la intervención autorizadora de la administración, la cual únicamente velará por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir advertencias y recomendaciones. Excepción: casos de fuerza mayor (constatación por la Autoridad Laboral) • La extinción efectiva de los contratos; deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha de efectos del despido. • Plan Social (para empresas de más de 50 trabajadores); deberá incluir un Plan de Recolocación Externa (caso de que extinciones afecten a más de 50 trabajadores), diseñado para un período mínimo de 6 meses, el cual deberá incluir medidas de formación y orientación profesional y búsqueda activa de empleo. • Posibilidad de definir, con acuerdo de la RLT, un derecho de permanencia para trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o con discapacidad

  21. 6. Extinción del contrato de Trabajo (Cont.) • Informe de Inspección de Trabajo limitado (“extremos de la comunicación” y desarrollo de periodo de consultas) • Impugnación: El ERE se puede impugnar ante la jurisdicción social de tres maneras: • Por los trabajadores afectados mediante reclamación de despido • Por la RLT mediante un proceso especial, preferente y urgente, ante el TSJ o Audiencia Nacional. Segunda instancia el Tribunal Supremo. Si se ejercita esta posibilidad se suspenden las demandas individuales. • Obligación empresarial de aportar documentación que justifique extinción para poder practicar prueba anticipada • Por la Autoridad laboral si entiende que concurre fraude, dolo coacción o abuso de derecho, y cuando la entidad gestora de desempleo considere que hay prestaciones indebidas. • Efectos de la sentencia (Nulidad vs “No ajustada a Derecho”).

  22. 6. Extinción del contrato de Trabajo (Cont.) • Medidas de acompañamiento en los ERE´s • Se mantiene obligación de cubrir cotizaciones en mayores de 55 años para convenio especial (no empresas concursadas) • Nueva obligación de suscribir Plan de Recolocación (outplacement), cuando el ERE afecte a más de 50 trabajadores, y por tiempo mínimo de seis meses (con medidas de formación, orientación profesional, búsqueda activa de empleo (…) • Vigencia: • Despidos colectivos iniciados a partir 12/2/2012 • Empresas con beneficios con ERE´s de más de 100 afectados DA 16 Ley 27/2011

  23. 6. Extinción del contrato de Trabajo (Cont.) 6.3. Despido Improcedente • Nueva Indemnización: Desde el 12/2/2012 33 días de salario por año de trabajo con tope de 24 mensualidades. ¿Cómo afecta a las indemnizaciones generadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD? • Tope 720 dias de salario ¡salvo derecho adquirido superior a 12/2/2012, pero nunca superior a 42 mensualidades. • Desaparecen los Salarios de Tramitación; sólo se asumirán de optarse por la readmisión. • Desaparece la posibilidad de consignación judicial de la indemnización. ¿Se puede reconocer la improcedencia en documento privado? 6.4. Despido individual por causas objetivas: modificaciones • Por falta de adaptación: necesidad de formar previamente al trabajador • Por absentismo: Desaparece el condicionante al absentismo de la plantilla.

  24. 6. Extinción del contrato de Trabajo (Cont.) 6.5. Fogasa: • En empresas de menos de 25 trabajadores paga 8 días de salario por año • No en despidos reconocidos o declarados como improcedentes

  25. 7. Negociación Colectiva 7.1. Concurrencia de Convenios Colectivos • Prioridad aplicativa del Convenio Colectivo de Empresa sobre el sectorial Estatal, Autonómico o Provincial con relación a las siguientes materias: • La cuantía del salario y complementos • Abono y compensación horas extras, así como retribución por trabajo a turnos • La adaptación del sistema de Clasificación Profesional • Adaptación de los aspectos de las modalidades contractuales que se atribuyen por la ley • Medidas para conciliar vida familiar

  26. 7. Negociación Colectiva 7.2. Vigencia y Ultractividad • Transcurridos 2 años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. • Con respecto de los ya denunciados a la fecha de entrada en vigor del RD el plazo de 2 años empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.

  27. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

More Related