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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013. MODULO II “Reglas de conducta en las audiencias, la oralidad y multas”. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013. Consideraciones Generales.

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral

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Presentation Transcript


  1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADOLey Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

  2. MODULO II “Reglas de conducta en las audiencias, la oralidad y multas” Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

  3. Consideraciones Generales • Constituciones 1856 y 1860 regularon las relaciones individuales de trabajo • No había un derecho instrumental que lo hiciera cumplir en caso de inobservancia • Alemania medioeval: Juzgados privados jurisdicción laboral particular – Ding • Napoleón previó en Francia los juzgados de Prud´hommes de marzo de 1806, introdujo la oralidad, el proceso podía durar horas si el contencioso era simple • Desarrollo económico – desarrollo de instituciones laborales

  4. Consideraciones Generales • El estado debe poner a disposición de las personas instituciones jurisdiccionales para hacer posible relacionar el derecho sustantivo con el adjetivo • Inicio: Juzgados Civiles eran los competentes para las reclamaciones laborales hasta 1971 • 23.MAR.1936 primera norma procesal laboral: para obreros exclusivamente • Dualidad: Según se trate de empleados u obreros

  5. Consideraciones Generales • Constitución 1919 • Art. 37: Libertad de asociarse y de contratar • Art. 46: Libertad de trabajo, ejercer libremente todo oficio, industria o profesión • Art. 47: Estado legislará sobre la seguridad del trabajo industrial, fijará las condiciones máximas de trabajo y salarios mínimos. Indemnización accidentes de trabajo • Art. 48: Arbitraje obligatorio como medio de solución de conflictos entre el “capital y el trabajo”. • Art. 56: Estado formulará las instituciones de previsión y de solidaridad social

  6. Consideraciones Generales • Normas Civiles: Código Civil 1852 y 1936 • Locación de servicios, de obra, servicios domésticos • Contratos considerados como una especie de contratos de naturaleza civil • Art. 1572 del Código Civil 36: Contrato de trabajo “ … obrero ofrece contribuir a la producción con su trabajo personal por tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de un salario”

  7. Consideraciones Generales • Normas del Código de Comercio de 1902: Comisionistas, luego considerados empleados por la Ley N° 4916 • Normas de trabajo • R.S. del 30.MAY.1901: Reglamenta el servicio doméstico, considerada la primera norma sustantiva de trabajo: Contrataba, retribuía, rescindía, CTS, trámite de asuntos litigiosos • D.S. de 24.ENE.1913: Reglamentación del derecho de huelga, consagraba el derecho sustantivo

  8. Consideraciones Generales • Decreto Supremo 23.MAR.1936 Resolver reclamaciones individuales, estuviese o no vigente el contrato de trabajo, al que podía acceder solo el trabajador afectado, crea el Fuero Privativo de Trabajo: • Exclusiones: Extranjeros, reclamaciones de trabajadores del hogar • Procuradores cuando el Estado era demandado • Contenido de la demanda • Legitimidad: Menores de edad, iletrados, mujeres • Oralidad: La demanda se contestaba en la audiencia, excepciones, absueltas en la audiencia

  9. Consideraciones Generales • Decreto Supremo 23.MAR.1936 La jurisdicción la tenía el Ministerio de Trabajo: • 1ra instancia: Jefe de Sección del Trabajo • 2da instancia: Dirección del Trabajo, luego Tribunal • Ejecución ante Jueces de Trabajo/Civiles • No se usaba papel sellado - no costos • Impulso procesal de oficio • Fallos tenía la calidad de cosa juzgada (D.L. 7190), no contradecir en vía ordinaria civil • Había que crear un derecho asimétrico por excelencia

  10. Consideraciones Generales • Constitución de 1933, Art. 221, no figuraban los Jueces de Trabajo, manteniéndose el Fuero Privativo – exclusivamente reclamaciones de derechos laborales • Ley N° 6871 Mayo/1930 se crea Juzgados de Trabajo: Reclamaciones de empleados de comercio así como accidentes de trabajo • Ley N° 9483 DIC/1941: Tribunales de Trabajo • D.L. N° 19040 NOV/1971: L.O. de Trabajo – función, jurisdicción y ubicación de los Juzgados

  11. Consideraciones Generales • D.S. N° 007-71-TR Nov/71: Procedimientos - principios • Notificación policial supletoria • Un solo órgano jurisdiccional: resolver todas las controversias para obreros y empleados • Ejecutar resoluciones administrativas que contengan obligaciones líquidas por cobrar – vínculo laboral • Controversias entre las Comunidades Industriales • Acciones no contenciosas: Consignación y diligencias preparatorias. • Principios de la procesalidad laboral: Proceso escrito, celeridad • No reconvención: exclusivamente trabajadores • Posibilidades de asignación provisional, medidas cautelares

  12. Consideraciones Generales • Razones de impulsaron la autonomía del DPT: • Constitucionalización de los derechos adjetivos • Declaración Universal de los DDHH: Debido proceso • OIT 1919: Trabajo decente, proceso justo y ágil • Ley N° 6871 Crea Juzgados de Trabajo para Lima – resto justicia ordinaria civil • Implementación del Fuero Privativo de Trabajo • Progresiva, centros mineros e industriales: Trujillo, Arequipa

  13. Consideraciones Generales • Decreto Supremo N° 03-80-TR: • Obligación de acatar las directivas jurisprudenciales: Vocales Superiores • Facultad ultra petita: pago de sumas mayores a las demandadas • Facultad extra petita: Resolvían puntos no demandados: costos, costas, intereses • Plazos: Contestación demanda 6 días, actuación de pruebas: 30 días, sentenciar: 30 días • Anulación del comparendo – certificado médico • Verificación de planillas: informe revisorio

  14. Había necesidad de una reforma procesal: • Ley N° 26636: cumplió su finalidad? • Duración de los procesos • Ejecución de las sentencias • Nueva realidad: Trabajo forzoso, trabajo infantil, libertad sindical • Proceso con mayores garantías pero también con mecanismos de comparecencia y ejecución

  15. Para tener en cuenta: • Ley Orgánica del Poder Judicial – TUO Artículo 5.- Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función.

  16. Para tener en cuenta: • Ley Orgánica del Poder Judicial – TUO • Principios procesales en la administración de justicia. Artículo 6.- Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable.

  17. Para tener en cuenta: • Ley Orgánica del Poder Judicial – TUO • Deberes procesales de las partes. Artículo 8.- Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal.

  18. Para tener en cuenta: • Ley Orgánica del Poder Judicial – TUO • Facultad sancionadora del Juez. Artículo 9.- Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.

  19. Reglas de conducta en las audiencias • Deber del Juez: dirigir el proceso • Respecto hacia el órgano jurisdiccional • Respecto a todos los asistentes • Prohibido: • Agraviar • Interrumpir • Usar celulares u otros análogos: Autorización Juez • Abandonar injustificadamente Sala de Audiencias • Expresiones de aprobación o censura

  20. Reglas de conducta en las audiencias • Deber de colaboración justicia • Sanción: • Alegar hechos falsos • Ofrecer medios probatorios inexistentes • Obstruir la actuación de las pruebas • Generar dilaciones: provocar injustificadamente la suspensión de la audiencia • Desobedecer las órdenes dispuestas por el Juez

  21. Contenido de Auto Admisorio

  22. LA ORALIDAD: Importancia • Conocer el caso mientras las partes exponen sus argumentos • Desarrollo del proceso: simplicidad y rapidez • Apreciar la comunicación no verbal • Hacer efectivos principios inmediación, concentración, celeridad y economía • Diálogo – capacidad de argumentación • Destrezas y habilidades en litigación oral • Construcción de la teoría del caso

  23. LA ORALIDAD: Principio - técnica • Artículo I: Principios del proceso laboral • Inmediación • Oralidad • Concentración • Celeridad • Economía Procesal • Veracidad

  24. LA ORALIDAD: Principio - técnica • Artículo III: Fundamentos del proceso laboral • Evitar desigualdad entre las partes • Alcanzar la igualdad real de las partes • Privilegiar en fondo sobre la forma • Principio pro actione • Debido proceso • Tutela jurisdiccional • Principio de razonabilidad • Juez: Director del proceso

  25. Prevalencia de la oralidad – procesos por audiencias: • Las exposiciones orales (partes, abogados) prevalecen sobre las escritas • Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones • Juez puede interrogar a las partes, abogados y terceros en cualquier momento • Las actuaciones se gravan en audio y vídeo, excepto la etapa de conciliación

  26. Prevalencia de la oralidad – procesos por audiencias: • Constancia en acta: • Identificación quienes participan en la audiencia • Medios probatorios admitidos y actuados • Resolución que suspende la audiencia • Incidentes extraordinarios • Fallo de la sentencia o decisión de diferir su expedición • Imposibilidad de registro electrónico: cnstar las ideas centrales expuestas

  27. “SÉTIMO.- …, el demandante no acredita directa o indiciariamente la nulidad del despido …; absolviendo la causal de despido nulo regulada en el inciso a) del artículo 29 (“participación en actividades sindicales”), el recurrente … no aporta elementos de juicio que anoticien, … respecto del desarrollo de actividades sindicales (reuniones de coordinación para organizar protestas y reclamos laborales), … y, en segundo lugar, que con motivo de los mismos éstos hayan sido el motivo por el que en “represalia” y con el fin de impedir estos “reclamos”, la demandada haya despedido al demandante; en tal sentido, resultan ilustrativos los argumentos orales de la defensa letrada del actor, quien en Audiencia de Juzgamiento ante el Juez Laboral, conforme se visualiza en el minuto 18:39 y 01:36:26 de la grabación anexada al expediente, refirió que el verdadero móvil del despido es por la condición de dirigente sindical del recurrente, más no por haber desarrollado actividades sindicales; … en el marco de la prevalencia e importancia otorgada a las exposiciones orales de las partes por sobre lo manifestado por éstas en sus escritos, lo que permite además concretizar la aplicación del Principio de inmediatez y concentración del que goza el juez laboral respecto de la prueba aportada en el proceso, permitieron colegir a la Sala Superior que no existe pues la alegada nulidad del despido por causa del inciso a) del artículo 29, consistente en la “participación en actividades sindicales”.

  28. resultan ilustrativos los argumentos orales de la defensa letrada del actor, quien en Audiencia de Juzgamiento ante el Juez Laboral, conforme se visualiza en el minuto 18:39 y 01:36:26 de la grabación anexada al expediente, refirió que el verdadero móvil del despido es por la condición de dirigente sindical del recurrente, más no por haber desarrollado actividades sindicales

  29. Multas • Juez: Director del proceso • Facultad del Juez • Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe • Angel Osorio: Alma de la Toga “ser leal incluso con el adversario”

  30. Multas • Casos de temeridad o mala fe procesal deber de imponer multa: ½ y 50 URP • Independencia por infracción a las reglas de conducta – audiencias • Puede remitir copias a Presidencia Corte Superior, Ministerio Público, Colegio de Abogados • Responsabilidad solidaria: Partes, representantes y abogados. No se extiende al prestador de servicios

  31. Demanda de liquidación de derechos individuales.- Artículo 18 • Sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial – los miembros del grupo o categoría pueden iniciar procesos individuales de liquidación del derecho reconocido • Sentencia declarativa, autoridad cosa juzgada: • Tribunal Constitucional • Corte Suprema • Improcedente negar el hecho declarado lesivo • Demandado puede demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia

  32. Prueba: Actuación • Todas las pruebas se actúan en un solo acto: audiencia de juzgamiento • La prueba admitida y no actuada por ejemplo por inconcurrencia del testigo no necesariamente debe ser citado, el Juez puede prescindir de su actuación y emitir sentencia. Multa al testigo y perito inasistencia • Grave sanción a la parte negligente que no presente sus pruebas en la oportunidad procesal • Eficiencia en la actividad probatoria • Solo debe acreditarse posiciones contradictorias

  33. Prueba: actuación • Presunciones legales derivadas de la conducta – obstaculiza (Artículo 29 NLPT): • No se cumple con las exhibiciones • Niega existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica • Impide o niega acceso al Juez, peritos, comisionados judiciales al material probatorio • Se niega a declarar o responde evasivamente Juez extrae conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta

  34. Artículo 29: Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes • Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes • Conducta asumida en el proceso • Obstaculizar la actividad probatoria • No se cumple con exhibiciones • Niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica y económica • Impide o niega acceso al juez, peritos o comisionados • Se niega a declarar o responde evasivamente

  35. Tupananchis cama Gracias ……

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